La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y derechos fundamentales

Documento de Grafton Centros de Formación sobre la Constitución Española de 1978. El Pdf aborda la estructura, el contenido, el Título Preliminar y el Título I, así como los derechos fundamentales y las libertades públicas, su garantía y suspensión, para Oposiciones de Derecho.

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TEMA 01:
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
ESTRUCTURA Y CONTENIDO.
TÍTULO PRELIMINAR Y TÍTULO I.
DERECHOS FUNDAMENTALES
Y LIBERTADES PÚBLICAS.
SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓN
Auxiliar administrativo URJC
Tema 1
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TEMA 01: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. ESTRUCTURA Y CONTENIDO. TÍTULO PRELIMINAR Y TÍTULO I. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS. SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓNGRAFTON Centros de formación Auxiliar administrativo URJC Tema 1 www.grafton.es actualizado 27/01/2025 por I.N.C. 91 877 12 25 91 527 73 08 91 295 85 96 www.grafton.es matriculas@grafton.es 1GRAFTON Centros de formación Auxiliar administrativo URJC Tema 1

ÍNDICE

  1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: CARACTERÍSTICAS, ESTRUCTURA.
  2. FECHAS DE LA CONSTITUCIÓN.
  3. CARACTERÍSTICAS.
  4. ESTRUCTURA.
  5. TÍTULO PRELIMINAR.
  6. TÍTULO I. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS.
  7. GARANTÍA Y SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES.

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: CARACTERÍSTICAS, ESTRUCTURA

FECHAS DE LA CONSTITUCIÓN

31 de Octubre de 1978: aprobación por los plenos del Congreso y el Senado. 6 de Diciembre de 1978: ratificación de la constitución mediante referéndum popular 27 de Diciembre de 1978: sanción y promulgación del Rey. 29 de Diciembre de 1978: publicación en el BOE y entrada en vigor. ▪ " 27 de Agosto de 1992: reforma del artículo 13.2. 27 de Septiembre de 2011: reforma del artículo 135 (introducción del principio de estabilidad presupuestaria). " 15 de febrero de 2.024: reforma del artículo 49.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN

  • Escrita, extensa, rígida (requiere de un especial procedimiento para su reforma)
  • Es una constitución derivada (constituye una adaptación a las necesidades nacionales de modelos ya existentes)
  • Integradora: fruto del consenso de las fuerzas políticas del momento
  • Es esencialmente democrática (1.1º de C.E.)
  • Monárquica (1.3º de C.E.)
  • Procede a la constitucionalización de derechos fundamentales: se consagran derechos fundamentales de la persona.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN

PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales CAPÍTULO PRIMERO. De los españoles y los extranjeros CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas − - Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos · CAPÍTULO TERCERO. De los principios rectores de la política social y económica CAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales CAPÍTULO QUINTO. De la suspensión de los derechos y libertades TÍTULO II. De la Corona actualizado 27/01/2025 por I.N.C. 91 877 12 25 91 527 73 08 91 295 85 96 www.grafton.es matriculas@grafton.es 3GRAFTON Centros de formación Auxiliar administrativo URJC Tema 1 TÍTULO III. De las Cortes Generales · CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras · CAPÍTULO SEGUNDO. De la elaboración de las leyes CAPÍTULO TERCERO. De los Tratados Internacionales TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales TÍTULO VI. Del Poder Judicial TÍTULO VII. Economía y Hacienda TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado · CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales CAPÍTULO SEGUNDO. De la Administración Local · CAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional TÍTULO X. De la reforma constitucional 4 DISPOSICIONES ADICIONALES 9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1 DISPOSICION DEROGATORIA 1 DISPOSICION FINAL afton.es En cuanto al contenido de la Constitución podemos hacer la siguiente distinción: · Parte dogmática: TITULO PRELIMINAR Y TITULO I (Reconocimiento de los principios programáticos que van a inspirar el nuevo orden político) · Parte orgánica: TITULO II al TITULO X (Regula y establece la organización política y jurídica del Estado español organizando sus instituciones y repartiendo competencias)

TÍTULO PRELIMINAR

PREÁMBULO de la C.E. "La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. actualizado 27/01/2025 por I.N.C. 91 877 12 25 91 527 73 08 91 295 85 96 www.grafton.es matriculas@grafton.es 4GRAFTON Centros de formación Auxiliar administrativo URJC Tema 1 Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra."

TÍTULO PRELIMINAR: ARTÍCULOS

Artículo 1 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Artículo 2 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. a La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demas lenguas españolas serán tambien oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. Esta 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Artículo 4 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5 La capital del Estado es la villa de Madrid. Artículo 6 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. actualizado 27/01/2025 por I.N.C. 91 877 12 25 91 527 73 08 91 295 85 96 www.grafton.es matriculas@grafton.es 5GRAFTON Centros de formación Auxiliar administrativo URJC Tema 1 Artículo 7 Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 8 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Artículo 9 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

TÍTULO I. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS

Se encuentran regulados en el Título I "De los Derechos y Deberes Fundamentales". TÍTULO I. De los Derechos y Deberes Fundamentales Artículo 10 E 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

CAPÍTULO PRIMERO: De los españoles y los extranjeros

Artículo 11 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. actualizado 27/01/2025 por I.N.C. 91 877 12 25 91 527 73 08 91 295 85 96 www.grafton.es matriculas@grafton.es 6GRAFTON Centros de formación Auxiliar administrativo URJC Tema 1 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Artículo 12 Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Artículo 13 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecera los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

CAPÍTULO SEGUNDO: Derechos y libertades

Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

La Artículo 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. ₾ 91 877 12 25 91 527 73 08 91 295 85 96 www.grafton.es actualizado 27/01/2025 por I.N.C. matriculas@grafton.es 7

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