La Constitución Española de 1978: características, principios y derechos

Documento de Auxiliar Administrativo - Estado sobre la Constitución Española de 1978. El Pdf analiza la génesis, fechas clave, características, estructura, valores superiores y derechos fundamentales de la Constitución, siendo útil para oposiciones de Derecho.

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Auxiliar Administrativo - Estado
Tema 1: La Constitución Española de 1978. Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes
fundamentales. Su garantía y suspensión.
A) Descripción
La Constitución Española de 1978 (CE1978) es la norma jurídica suprema del Ordenamiento
Jurídico Español (OJE). Es la culminación del proceso de Transición Democrática en España,
tras el fin de la dictadura franquista (Francisco Franco Bahamonde). Su propósito fundamental
es organizar el poder político, establecer los derechos y deberes de los ciudadanos; y
configurar el Estado social y democrático de Derecho. Las fechas más relevantes son:
31/10/1978: aprobación por las Cortes Generales (CCGG). Este día, tanto el Congreso de los
Diputados como el Senado, reunidos en sesión conjunta, aprobaron el texto definitivo de la
CE1978. Fue el paso legislativo final por parte de los representantes del pueblo español.
06/12/1978: ratificación en referéndum. Los ciudadanos votaron a favor de ratificar el
texto. El 06 de diciembre es, por ello, el Día de la Constitución, una fecha festiva en España.
27/12/1978: sanción y promulgación por el Rey. Una vez ratificada por el pueblo, la CE1978
fue sancionada y promulgada por el Rey Juan Carlos I. La sanción es el acto por el cual el
Jefe del Estado (el Rey) aprueba y dota de fuerza obligatoria a la ley. La promulgación es el
acto por el cual el Rey atestigua la existencia de la ley y ordena a las autoridades cumplirla y
hacerla cumplir.
29/12/1978: publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrando en vigor ese mismo
día.
B) Características
Consensuada: Nació del acuerdo de las principales fuerzas políticas y fue refrendada por el
pueblo.
Rígida: Su reforma exige procedimientos especiales y mayorías cualificadas, lo que le da
estabilidad.
Extensa: Regula de forma detallada la organización del Estado, los derechos y las bases del
modelo territorial.
Escrita: Se presenta en un texto articulado y sistemático.
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Garantista: Establece un amplio catálogo de derechos y libertades con robustos mecanismos
de protección.
Inacabada: Permite el desarrollo legislativo y la interpretación, adaptándose a nuevas
realidades.
C) Estructura
Preámbulo: No tiene valor normativo directo, pero expresa la voluntad del constituyente y
los principios inspiradores de la CE1978.
Título Preliminar (Artículos 1-9): Establece los principios fundamentales del Estado
español, su forma política (Monarquía Parlamentaria), la soberanía nacional, los valores
superiores del ordenamiento jurídico (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político) y los
principios constitucionales que rigen la actuación de los poderes públicos (legalidad, jerarquía
normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de lo no favorable, seguridad jurídica,
responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad). También reconoce la unidad de la Nación
española y el derecho a la autonomía de sus nacionalidades y regiones.
Título I: De los derechos y deberes fundamentales (Artículos 10-55): Es el corazón de la
CE1978 en lo que respecta a las personas, regulando los derechos y libertades de los
ciudadanos y los deberes que les corresponden.
Capítulo Primero: De los españoles y los extranjeros (Artículos 11-13): Regula la
nacionalidad española, la mayoría de edad y la situación de los extranjeros en España.
Capítulo Segundo: Derechos y libertades (Artículos 14-38): Establece el catálogo
principal de derechos y libertades, dividido por el nivel de protección que se les otorga.
Sección 1ª: De los derechos fundamentales y las libertades públicas (Artículos
15-29 y 30.2): Contiene los derechos de máxima protección. Su desarrollo se hace
por Ley Orgánica y gozan de protección mediante recurso de amparo.
Sección 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos (Artículos 30.1 y
31-38): Incluye otros derechos y deberes Su desarrollo es por Ley Ordinaria y no
cuentan con recurso de amparo directo.
Capítulo Tercero: De los principios rectores de la política social y económica
(Artículos 39-52): Establece derechos de carácter prestacional o programático que
orientan la acción de los poderes públicos. No son directamente invocables ante los
tribunales.
Capítulo Cuarto: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
(Artículos 53-54): Regula los mecanismos de protección de los derechos y la figura del
Defensor del Pueblo.
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Tema 1: La Constitución Española de 1978

Descripción de la Constitución Española de 1978

La Constitución Española de 1978 (CE1978) es la norma jurídica suprema del Ordenamiento Jurídico Español (OJE). Es la culminación del proceso de Transición Democrática en España, tras el fin de la dictadura franquista (Francisco Franco Bahamonde). Su propósito fundamental es organizar el poder político, establecer los derechos y deberes de los ciudadanos; y configurar el Estado social y democrático de Derecho. Las fechas más relevantes son:

  • 31/10/1978: aprobación por las Cortes Generales (CCGG). Este día, tanto el Congreso de los Diputados como el Senado, reunidos en sesión conjunta, aprobaron el texto definitivo de la CE1978. Fue el paso legislativo final por parte de los representantes del pueblo español.
  • 06/12/1978: ratificación en referéndum. Los ciudadanos votaron a favor de ratificar el texto. El 06 de diciembre es, por ello, el Día de la Constitución, una fecha festiva en España.
  • 27/12/1978: sanción y promulgación por el Rey. Una vez ratificada por el pueblo, la CE1978 fue sancionada y promulgada por el Rey Juan Carlos I. La sanción es el acto por el cual el Jefe del Estado (el Rey) aprueba y dota de fuerza obligatoria a la ley. La promulgación es el acto por el cual el Rey atestigua la existencia de la ley y ordena a las autoridades cumplirla y hacerla cumplir.
  • 29/12/1978: publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrando en vigor ese mismo día.

Características de la Constitución Española

  • Consensuada: Nació del acuerdo de las principales fuerzas políticas y fue refrendada por el pueblo.
  • Rígida: Su reforma exige procedimientos especiales y mayorías cualificadas, lo que le da estabilidad.
  • Extensa: Regula de forma detallada la organización del Estado, los derechos y las bases del modelo territorial.
  • Escrita: Se presenta en un texto articulado y sistemático.
  • Garantista: Establece un amplio catálogo de derechos y libertades con robustos mecanismos de protección.
  • Inacabada: Permite el desarrollo legislativo y la interpretación, adaptándose a nuevas realidades.

Estructura de la Constitución Española

  • Preámbulo: No tiene valor normativo directo, pero expresa la voluntad del constituyente y los principios inspiradores de la CE1978.
  • Título Preliminar (Artículos 1-9): Establece los principios fundamentales del Estado español, su forma política (Monarquía Parlamentaria), la soberanía nacional, los valores superiores del ordenamiento jurídico (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político) y los principios constitucionales que rigen la actuación de los poderes públicos (legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de lo no favorable, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad). También reconoce la unidad de la Nación española y el derecho a la autonomía de sus nacionalidades y regiones.
  • Título I: De los derechos y deberes fundamentales (Artículos 10-55): Es el corazón de la CE1978 en lo que respecta a las personas, regulando los derechos y libertades de los ciudadanos y los deberes que les corresponden.
    • Capítulo Primero: De los españoles y los extranjeros (Artículos 11-13): Regula la nacionalidad española, la mayoría de edad y la situación de los extranjeros en España.
    • Capítulo Segundo: Derechos y libertades (Artículos 14-38): Establece el catálogo principal de derechos y libertades, dividido por el nivel de protección que se les otorga.
      • Sección 1ª: De los derechos fundamentales y las libertades públicas (Artículos 15-29 y 30.2): Contiene los derechos de máxima protección. Su desarrollo se hace por Ley Orgánica y gozan de protección mediante recurso de amparo.
      • Sección 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos (Artículos 30.1 y 31-38): Incluye otros derechos y deberes Su desarrollo es por Ley Ordinaria y no cuentan con recurso de amparo directo.
    • Capítulo Tercero: De los principios rectores de la política social y económica (Artículos 39-52): Establece derechos de carácter prestacional o programático que orientan la acción de los poderes públicos. No son directamente invocables ante los tribunales.
    • Capítulo Cuarto: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (Artículos 53-54): Regula los mecanismos de protección de los derechos y la figura del Defensor del Pueblo.
    • Capítulo Quinto: De la suspensión de los derechos y libertades (Artículo 55): Prevé las condiciones excepcionales bajo las cuales ciertos derechos pueden ser suspendidos, tanto de forma general (estados de alarma, excepción y sitio) como de forma individualizada (en casos de terrorismo).
  • Título II: De la Corona (Artículos 56-65): Regula la figura del Rey como Jefe del Estado, sus funciones simbólicas y arbitrales, la sucesión a la Corona, la Regencia y el refrendo de sus actos.
  • Título III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96): Regula la composición, funcionamiento y competencias de las CCGG (Congreso de los Diputados y Senado), que representan al pueblo español.
    • Capítulo Primero: De las Cámaras (Artículos 66-80): Define la composición y organización del Congreso y el Senado.
    • Capítulo Segundo: De la elaboración de las leyes (Artículos 81-92): Describe el procedimiento legislativo, incluyendo la iniciativa legislativa, la aprobación de leyes (ordinarias y orgánicas), los decretos-leyes y los decretos legislativos.
    • Capitulo Tercero: De los Tratados Internacionales (Artículos 93-96): Regula la incorporación de los Tratados Internacionales al OJE y su eficacia.
  • Título IV: Del Gobierno y de la Administración (Artículos 97-107): Regula la composición, funciones y control del Gobierno (Poder Ejecutivo) y los principios de la Administración Pública (AAPP).
  • Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Artículos 108-116): Regula los mecanismos de control parlamentario sobre el Gobierno. También incluye la regulación de los estados de alarma, excepción y sitio.
  • Título VI: Del Poder Judicial (Artículos 117-127): Establece los principios que rigen el Poder Judicial, la organización de los tribunales y el estatuto de jueces y magistrados; así como la figura del Ministerio Fiscal.
  • Título VII: Economía y Hacienda (Artículos 128-136): Establece los principios económicos que rigen el Estado, la iniciativa pública en la economía, la planificación, el Tribunal de Cuentas, la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y el principio de estabilidad presupuestaria.
  • Título VIII: De la Organización Territorial del Estado (Artículos 137-158): Regula la estructura territorial del Estado, reconociendo la autonomía de municipios, provincias y Comunidades Autónomas (CCAA), y establece el reparto de competencias entre el Estado y las CCAA.
    • Capítulo Primero: Principios Generales (Artículos 137-139): Establece los principios de autonomía, solidaridad y unidad entre los entes territoriales.
    • Capitulo Segundo: De la Administración Local (Artículos 140-142): Regula los municipios y provincias como entes básicos de la organización territorial.
    • Capítulo Tercero: De las CCAA (Artículos 143-158): Establece los procedimientos de acceso a la autonomía, las competencias que pueden asumir las CCAA, su organización institucional y el control sobre sus órganos.
  • Título IX: Del Tribunal Constitucional (Artículos 159-165): Regula la naturaleza, composición, nombramiento de sus miembros y las competencias del Tribunal Constitucional (TC), principal intérprete de la CE1978 y garante de los derechos fundamentales.
  • Título X: De la reforma constitucional (Artículos 166-169): Establece los procedimientos para la reforma de la CE1978, distinguiendo entre el procedimiento ordinario (Artículo 167) y el agravado (Artículo 168) para la reforma total o de ciertos títulos esenciales.
  • Disposiciones Adicionales (1ª a 4ª): Abordan cuestiones específicas como los Derechos Históricos de los Territorios Forales, el régimen de los archipiélagos, el procedimiento para la reforma de la CE1978 en relación con la integración de España en la Comunidad Europea, y la consideración del Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla como leyes orgánicas.
  • Disposiciones Transitorias (1ª a 9ª): Regulan el paso del régimen político anterior al nuevo sistema constitucional, abordando cuestiones como la configuración del mapa autonómico, la situación de algunos entes preautonómicos o la conversión de ciertos órganos.
  • Disposición Derogatoria Única: Establece las normas que quedan derogadas con la entrada en vigor de la CE1978, como la Ley de Principios del Movimiento Nacional.
  • Disposición Final Única: Establece la entrada en vigor de la CE1978 el mismo día de su publicación en el BOE (29 de diciembre de 1978).

Principios Constitucionales

Son las ideas fundamentales que sustentan toda la CE1978 y guían la actuación de los poderes públicos y el desarrollo del OJE. Se encuentran principalmente en el Título Preliminar (Artículos 1 al 9), aunque su espíritu impregna todo el texto constitucional.

  • Legalidad: Significa que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la CE1978 y al resto del OJE. Es la base del Estado de Derecho.
    • Para los ciudadanos: Implica que solo se les puede exigir o prohibir lo que la ley establece.
    • Para los poderes públicos: Es aún más estricto. La Administración y el Gobierno solo pueden hacer aquello que la ley les permite o autoriza explícitamente. No pueden actuar caprichosamente o por voluntad propia, sino que deben someterse siempre a la ley y a los procedimientos que esta marca. Es el freno a la arbitrariedad del poder.
  • Jerarquía normativa: El principio de jerarquía normativa establece un orden de prevalencia entre las distintas normas jurídicas, de modo que una norma de rango inferior no puede contradecir ni derogar una norma de rango superior. Este principio garantiza la coherencia y la estabilidad del sistema jurídico; y facilita la aplicación del Derecho al saber qué norma prevalece en caso de conflicto.

CE1978.

  • Tratados internacionales: Acuerdos escritos entre España y otros sujetos de Derecho Internacional. Una vez que España los ratifica y se publican en el BOE, pasan a formar parte del OJE y tienen primacía sobre las leyes internas en su ámbito de aplicación.

Leyes Nacionales

  • Leyes Orgánicas: Leyes que regulan materias de especial importancia reservadas por la CE1978. Requieren mayoría absoluta en el Congreso para ser aprobadas.
  • Leyes Ordinarias: Leyes que regulan todas las demás materias no reservadas a Ley Orgánica. Se aprueban por mayoría simple en las CCGG. Las Leyes Autonómicas son leyes ordinarias dictadas por los Parlamentos de las CCAA en el ámbito de sus competencias.

Normas con Rango de Ley

  • Decretos Legislativos: Normas con fuerza de ley que el Gobierno dicta por delegación de las CCGG. Esta delegación puede ser para crear un texto articulado (a partir de una Ley de Bases) o para refundir varias leyes en una sola (a partir de una Ley Ordinaria).
  • Decretos-Leyes: Normas con fuerza de ley que el Gobierno dicta en casos de "extraordinaria y urgente necesidad". Deben ser convalidados por el Congreso de los Diputados, en un plazo de 30 días, y no pueden regular ciertas materias esenciales.

Reglamentos (Disposiciones Administrativas)

Son normas jurídicas dictadas por la AAPP y su función es desarrollar o ejecutar lo que establecen las leyes, y no pueden contradecirlas.

  • Reales Decretos: Reglamentos aprobados por el Consejo de Ministros o el Presidente del Gobierno.
  • Órdenes Ministeriales: Reglamentos aprobados por un Ministro de su Departamento.

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