La Constitución española de 1978: estructura y contenido

Documento de Academia Central sobre la Constitución española de 1978: estructura y contenido. El Pdf detalla los derechos y deberes fundamentales, sus garantías y condiciones de suspensión, útil para oposiciones de Derecho.

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TEMA 1
La Constitución española de 1978 (I): La Constitución española de 1978 (I):
Estructura y contenido. Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Derechos y deberes fundamentales.
Su garantía y suspensión.Su garantía y suspensión.
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Tema 1Tema 1
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La Constitución española de 1978:
estructura y contenido
El proceso de la Constitución de 1.978 se inicia tras la muerte de Franco, el 20 de no-
viembre de 1.975. Como fechas fundamentales hay que citar:
4-01-1977 Se aprueba la ley para la reforma política, que permite la reforma del régimen
político anterior, y una transición hacia la democracia.
15-06-1977 Se celebran las primeras elecciones democráticas.
31-10-1978 Las Cortes Generales aprueban la Constitución.
6-12-1978 El pueblo ratica la Constitución en referéndum.
27-12-1978 Es sancionada por el Rey.
29-12-1978 Es publicada en el B.O.E., entrando en vigor ese mismo día.
La Constitución está dividida en: Títulos, Capítulos, Secciones, Artículos
Consta de 11 títulos (incluido el preliminar), con un total de 169 artículos, a los que hay
que añadir 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 nal:
PREÁMBULO (no está estructurado en artículos)
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
» Cap. I. De los españoles y los extranjeros.
» Cap. II. Derechos y libertades.
Sec. 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
Sec. 2ª De los derechos y deberes de los ciudadanos.
» Cap. III. De los principios rectores de la política social y económica.
» Cap. IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.
» Cap. V. De la suspensión de los derechos y libertades.
TÍTULO II. DE LA CORONA
TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES
» Cap. I. De las Cámaras.
» Cap. II. De la elaboración de las leyes.
» Cap. III. De los tratados Internacionales.
TÍTULO IV. DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN.
TÍTULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES
GENERALES
TÍTULO VI. DEL PODER JUDICIALTÍTULO VII. ECONOMÍA Y HACIENDA
TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.
» Cap. I. Principios generales
» Cap. II. De la Administración Local.
» Cap. III. De las Comunidades Autónomas.
TÍTULO IX. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TÍTULO X. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
» 4 DISPOSICIONES ADICIONALES

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ACADEMIA CENTRAL

TEMA 1 La Constitución española de 1978

La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.ACADEMIA CENTRAL

Tema 1 La Constitución española de 1978: estructura y contenido

El proceso de la Constitución de 1.978 se inicia tras la muerte de Franco, el 20 de no- viembre de 1.975. Como fechas fundamentales hay que citar:

  • 4-01-1977 Se aprueba la ley para la reforma política, que permite la reforma del régimen político anterior, y una transición hacia la democracia.
  • 15-06-1977 Se celebran las primeras elecciones democráticas.
  • 31-10-1978 Las Cortes Generales aprueban la Constitución.
  • 6-12-1978 El pueblo ratifica la Constitución en referéndum.
  • 27-12-1978 Es sancionada por el Rey.
  • 29-12-1978 Es publicada en el B.O.E., entrando en vigor ese mismo día.

La Constitución está dividida en: Títulos, Capítulos, Secciones, Artículos Consta de 11 títulos (incluido el preliminar), con un total de 169 artículos, a los que hay que añadir 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final:

PREÁMBULO (no está estructurado en artículos) TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

  • Cap. I. De los españoles y los extranjeros.
  • Cap. II. Derechos y libertades. Sec. 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Sec. 2ª De los derechos y deberes de los ciudadanos.
  • Cap. III. De los principios rectores de la política social y económica.
  • Cap. IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.
  • Cap. V. De la suspensión de los derechos y libertades.

TÍTULO II. DE LA CORONA TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES

  • Cap. I. De las Cámaras.
  • Cap. II. De la elaboración de las leyes.
  • Cap. III. De los tratados Internacionales.

TÍTULO IV. DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN. TÍTULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES TÍTULO VI. DEL PODER JUDICIALTÍTULO VII. ECONOMÍA Y HACIENDA

TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

  • Cap. I. Principios generales
  • Cap. II. De la Administración Local.
  • Cap. III. De las Comunidades Autónomas.

TÍTULO IX. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TÍTULO X. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

  • 4 DISPOSICIONES ADICIONALES

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Tema 1 Disposiciones

  • 9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  • 1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  • 1 DISPOSICIÓN FINAL.

Derechos y deberes fundamentales

Los derechos y libertades de los ciudadanos se encuentran regulados en el Título I de la Constitución, el más largo, abarcando del artículo 10 al artículo 55.

TÍTULO I De los derechos y deberes fundamentales

Art 10 Dignidad de la persona

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desa- rrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitu- ción reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

CAPÍTULO PRIMERO De los españoles y los extranjeros

Art 11 Nacionalidad española

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo esta- blecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoameri- canos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Art 12 Mayoría de edad

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Art 13 Extranjeros en España

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

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Tema 1 Derechos y libertades

CAPÍTULO SEGUNDO Derechos y libertades

Art 14 Igualdad ante la ley

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstan- cia personal o social.

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Art 15 Derecho a la vida e integridad física

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Art 16 Libertad ideológica, religiosa y de culto

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comuni- dades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Art 17 Derecho a la libertad y seguridad

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata pues- ta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se deter- minará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Art 18 Derecho al honor, intimidad y domicilio

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consen- timiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráfi- cas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

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Tema 1 Derechos de los españoles

Art 19 Residencia y circulación

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territo- rio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Art 20 Reconocimiento y protección de derechos

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la pa- labra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comuni- cación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Art 21 Derecho de reunión

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fun- dadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Art 22 Derecho de asociación

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ile- gales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un re- gistro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Art 23 Participación en asuntos públicos

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

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