Intervención de la Comunidad de Madrid en actos de uso del suelo

Esquemas de Www.oposicionesarquitectos.com sobre Intervención de la Comunidad de Madrid en Actos de Uso Del Suelo, Construcción y Edificación. Los Resúmenes de Derecho, útiles para Oposiciones, detallan la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, incluyendo su estructura, tipos de intervención y requisitos para proyectos especiales.

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ER_LSCM. INTERVENCIÓN CM Actualización: enero 2025
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ESQUEMA-RESUMEN SOBRE INTERVENCIÓN de la
COMUNIDAD DE MADRID en ACTOS DE USO
DEL SUELO, CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN
(Incluye en morado la redacción dada por la LEY 11/2022, de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la
modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.)
Actualizado a las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024 de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio
ambiente y ordenación del territorio.
Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid
TÍTULO PRELIMINAR: Objeto y principios generales.
TÍTULO PRIMERO: Régimen urbanístico del suelo
CAPÍTULO I: Disposiciones generales
CAPÍTULO II: Clasificación del suelo
CAPÍTULO III: Régimen urbanístico del suelo urbano
CAPÍTULO IV: Régimen urbanístico del suelo urbanizable
CAPÍTULO V: Régimen urbanístico del suelo no urbanizable de protección
TÍTULO II: Planeamiento urbanístico
CAPÍTULO I: Determinaciones legales y reglamentarias
CAPÍTULO II: Determinaciones de la ordenación urbanística
CAPÍTULO III: Planeamiento Urbanístico General
CAPÍTULO IV: Planeamiento Urbanístico de Desarrollo
CAPÍTULO V: Formación, aprobación y efectos de los Planes de Ordenación Urbanística.
TÍTULO III: Ejecución del Planeamiento
CAPÍTULO I: Actividad de ejecución
CAPÍTULO II: Presupuestos legales
CAPÍTULO III: Distribución equitativa de beneficios y cargas
CAPÍTULO IV: Gestión mediante unidades de ejecución
CAPÍTULO V: Otras formas de ejecución
CAPÍTULO VI: Conservación de la urbanización
CAPÍTULO VII: Expropiación Forzosa
TÍTULO IV: Intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado
inmobiliario
CAPÍTULO I: Parcelación
CAPÍTULO II: Intervención de la Comunidad de Madrid en actos de uso del suelo,
construcción y edificación
CAPÍTULO III: Intervención municipal en actos de uso del suelo, construcción y edificación
CAPÍTULO IV. Régimen de la colaboración público-privada
CAPÍTULO V: Conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios
CAPÍTULO VI: Instrumento de incidencia en el mercado inmobiliario
TÍTULO V: Disciplina urbanística
CAPÍTULO I: Inspección urbanística
CAPÍTULO II: Protección de la legalidad urbanística
CAPÍTULO III: Infracciones urbanísticas y su sanción
TÍTULO VI: Organización y cooperación interadministrativa
CAPÍTULO I: Órganos de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO II: Fórmulas y técnicas de cooperación
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INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
INTERVENCIÓN MUNICIPAL

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Intervención de la Comunidad de Madrid en Actos de Uso del Suelo, Construcción y Edificación

www.oposicionesarquitectos.com ESQUEMA-RESUMEN SOBRE INTERVENCION de la COMUNIDAD DE MADRID en ACTOS DE USO DEL SUELO, CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN (Incluye en morado la redacción dada por la LEY 11/2022, de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.) Actualizado a las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024 de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.

Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid

TÍTULO PRELIMINAR: Objeto y principios generales. TÍTULO PRIMERO: Régimen urbanístico del suelo CAPÍTULO I: Disposiciones generales CAPÍTULO II: Clasificación del suelo CAPÍTULO III: Régimen urbanístico del suelo urbano CAPÍTULO IV: Régimen urbanístico del suelo urbanizable CAPÍTULO V: Régimen urbanístico del suelo no urbanizable de protección TÍTULO II: Planeamiento urbanístico CAPÍTULO I: Determinaciones legales y reglamentarias CAPÍTULO II: Determinaciones de la ordenación urbanística CAPÍTULO III: Planeamiento Urbanístico General CAPÍTULO IV: Planeamiento Urbanístico de Desarrollo CAPÍTULO V: Formación, aprobación y efectos de los Planes de Ordenación Urbanística. TÍTULO III: Ejecución del Planeamiento CAPÍTULO I: Actividad de ejecución CAPÍTULO II: Presupuestos legales CAPÍTULO III: Distribución equitativa de beneficios y cargas CAPÍTULO IV: Gestión mediante unidades de ejecución CAPÍTULO V: Otras formas de ejecución CAPÍTULO VI: Conservación de la urbanización CAPÍTULO VII: Expropiación Forzosa TÍTULO IV: Intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario CAPÍTULO I: Parcelación CAPÍTULO II: Intervención de la Comunidad de Madrid en actos de uso del suelo, construcción y edificación CAPÍTULO III: Intervención municipal en actos de uso del suelo, construcción y edificación CAPÍTULO IV. Régimen de la colaboración público-privada CAPÍTULO V: Conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios CAPÍTULO VI: Instrumento de incidencia en el mercado inmobiliario TÍTULO V: Disciplina urbanística CAPÍTULO I: Inspección urbanística CAPÍTULO II: Protección de la legalidad urbanística CAPÍTULO III: Infracciones urbanísticas y su sanción TÍTULO VI: Organización y cooperación interadministrativa CAPÍTULO I: Órganos de la Comunidad de Madrid CAPÍTULO II: Fórmulas y técnicas de cooperación ER_LSCM. INTERVENCIÓN CM 1 Actualización: enero 2025www.oposicionesarquitectos.com

Esquema de Intervención

Intervención de la CM Intervención municipal PAE Licencia provisional LICENCIA DECLARACIÓN ORDEN EJECUC. Licencia provisional SNUP SUZNS CALIF. URB. SUZS SUC SUNC

Intervención de la Comunidad de Madrid: Proyectos

INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid PROYECTOS DE ACTUACIÓN ESPECIAL INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID Ley 9/1995 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo PROYECTOS DE ALCANCE REGIONAL CALIFICACIÓN URBANÍSTICA SUZNS SNUP PROYECTO DE ACTUACIÓN ESPECIAL SUZNS

Intervención Municipal: Licencias y Calificaciones

INTERVENCIÓN MUNICIPAL INTERVENCIÓN MUNICIPAL Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid LICENCIAS URBANÍSTICAS DECLARACIONES RESPONSABLES URBANÍSTICAS ÓRDENES DE EJECUCIÓN CALIFICACIONES URBANÍSTICAS LICENCIA URBANISTICA SUC ER_LSCM. INTERVENCIÓN CM 2 Actualización: enero 2025www.oposicionesarquitectos.com

Intervención en el Uso del Suelo, Edificación y Mercado Inmobiliario

Capítulo II: Intervención de la Comunidad de Madrid

Sección 1.ª Calificaciones Urbanísticas

Artículo 147. Objeto. La calificación urbanística completa el régimen urbanístico definido por el planeamiento general y, en su caso, los planes de desarrollo, complementando la ordenación por éstos establecida, para una o varias parcelas o unidades mínimas, y autorizando, en su caso, un proyecto de edificación o uso del suelo conforme a lo establecido en la presente Ley, cuando estos actos pretendan llevarse a cabo en el suelo no urbanizable de protección y en el suelo urbanizable no sectorizado (1).

CALIFICACIÓN URBANÍSTICA SUZNS SNUP

NOTA: La calificación urbanística, en definitiva, es una autorización que dan los Ayuntamientos para realizar actuaciones en el suelo no urbanizable protegido o urbanizable no sectorizado mientras este no se desarrolle. El tipo de actuaciones que se autorizan con la calificación urbanística son compatibles con la protección del suelo, en el caso de que sea no urbanizable, y la mayoría están relacionadas con las explotaciones agrícolas o ganaderas, aunque puede haber actuaciones ligadas a otros usos como es el turismo rural.

Actuaciones en Suelo Urbanizable No Sectorizado

Artículo 26. Actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado que requieren calificación urbanística. 1. En el suelo urbanizable no sectorizado, en los términos que disponga el planeamiento urbanístico y, en su caso, el planeamiento territorial, podrá legitimarse, mediante la previa calificación urbanística, la realización de las siguientes construcciones, edificaciones e instalaciones con los usos y actividades correspondientes:

  1. Las de carácter agrícola, ganadero, forestal, cinegético o análogo. Los usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos o análogos, que deberán ser conformes, en todo caso, con su legislación específica, comprenderán las actividades, construcciones e instalaciones necesarias para las explotaciones de tal carácter, incluidas las de elaboración de productos del sector primario y su comercialización cuando se produzcan en la misma finca, y deberán guardar proporción con la extensión y características de dichas explotaciones, quedando vinculadas a ellas y a las superficies de suelo que les sirvan de soporte. La calificación a que se refiere esta letra podrá legitimar también el uso accesorio de vivienda cuando ésta sea necesaria para el funcionamiento de cada explotación e instalación.
  2. Las de carácter extractivo. El uso extractivo comprenderá las construcciones e instalaciones estrictamente indispensables para la investigación, obtención y primera transformación de los recursos minerales o hidrológicos. La superficie mínima de la finca soporte de la actividad será la funcionalmente indispensable.

1 .- Artículo redactado por la Ley 14/2001, de 20 de diciembre (BOCM 28 de diciembre de 2001), de Medidas Fiscales y Administrativas. ER_LSCM. INTERVENCIÓN CM 3 Actualización: enero 2025www.oposicionesarquitectos.com

  1. Las de carácter de infraestructuras. El uso de infraestructuras comprenderá las actividades, construcciones e instalaciones, de carácter temporal o permanente, necesarios para la ejecución y el mantenimiento de obras y la prestación de servicios relacionados con el transporte por cualquier medio de personas y mercancías, la generación, la generación de energía destinada a autoconsumo y la recogida, la selección, el tratamiento y la valorización de residuos.
  2. Las de carácter residencial. Para que se autorice el uso de vivienda familiar será necesario que se disponga aislada en el interior de la unidad, que por su localización no pueda presumirse finalidad urbanizadora por no existir instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico, y que la finca cuente, cualquiera que sea su naturaleza, con la superficie mínima que se establece en la legislación forestal y agraria para los terrenos considerados monte.
  3. Las instalaciones destinadas al ejercicio de actividades científicas, docentes y divulgativas relacionadas con los espacios naturales, agrícolas y ganaderos, incluyendo el alojamiento, si fuera preciso. En estos supuestos, la superficie mínima de la finca será la que funcionalmente sea indispensable.
  4. Las instalaciones de carácter permanente para el desarrollo de actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible, incluyendo las de comercialización de productos agropecuarios vinculados a la propia explotación y los servicios complementarios de dichas actividades.
  5. Los establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales rehabilitadas al efecto, dentro de los limites superficiales y de capacidad que se determinen reglamentariamente.
  6. La rehabilitación para su conservación, incluso con destino residencial, de edificios existentes, aun cuando se encontraran en situación de fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de ampliación indispensables para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad.

2. Los requisitos de contenido y el procedimiento de tramitación y aprobación de las iniciativas de actuación sometidas a calificación urbanística se regulan en los artículos 147 y 148 de la presente Ley. Los ayuntamientos procurarán, a través de sus ordenanzas municipales, la tramitación conjunta del expediente de calificación urbanística y del correspondiente título habilitante, a fin de que ambos sean resueltos en el mismo acto. 3. No requerirán de calificación urbanística, siempre que el uso no esté expresamente prohibido por el planeamiento o normativa sectorial de aplicación, las siguientes construcciones o instalaciones:

  1. La instalación de invernaderos temporales y desmontables.
  2. La instalación de casetas de aperos no habitables, de una superficie total no superior a 15 m2 por parcela.
  3. Los proyectos de riego.
  4. La plantación de cualquier especie agrícola o silvícola.
  5. La instalación de comederos abrevaderos desmontables y portátiles.
  6. Los cerramientos perimetrales de fincas o parcelas.
  7. La instalación de silos y heniles, desmontables y portátiles.
  8. La nivelación de terreno y despedregado.
  9. Los sondeos para captación de agua.
  10. La instalación de huertos.
  11. La mejora de caminos rurales y caminos nuevos.
  12. La colocación de señalización, paneles, mesas interpretativas.
  13. Las instalaciones ganaderas (mangas, embarcaderos, etc.) siempre que las mismas sean desmontables.
  14. La instalación de colmenas desmontables y portátiles.
  15. Las instalaciones públicas para tratamientos de residuos.
  16. Las instalaciones de básculas puente públicas.

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