Proceso Legal de Sucesión y Herencia, Algor Education, Apuntes

Documento de Algor Education sobre el Proceso Legal de Sucesión y Herencia. El Pdf detalla la filiación post mortem, la partición de bienes en vida y la apertura de la sucesión, abordando el manejo notarial y judicial de herencias según la Ley 446 de 1998, útil para estudiantes universitarios de Derecho.

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Resumen

Filiación Post Mortem y Efectos Patrimoniales

La filiación post mortem se refiere al proceso legal que permite a un hijo reclamar derechos de herencia tras la muerte de un progenitor. Si un hijo presenta este proceso, la sentencia que declara la filiación solo tendrá efectos patrimoniales si se notifica a los demandados dentro de los dos años desde la apertura de la sucesión. Es importante destacar que el estado civil del causante influye en el proceso:

  • Casado: Se requiere prueba del matrimonio a través del registro civil.
  • Soltero con unión marital de hecho: Se necesita una sentencia que declare la existencia de la unión y la sociedad patrimonial.

La fórmula para calcular el patrimonio es:

Patrimonio ABS - PS = ALS

Donde se divide el patrimonio en un 50% para cada heredero, sumando los bienes propios y gananciales.

Partición y Adjudicación de Bienes en Vida

El Código General del Proceso (CGP) permite la partición y adjudicación de bienes en vida, lo que evita la simulación de ventas y la necesidad de sucesiones complicadas. Para llevar a cabo este proceso, se debe:

  1. Solicitar autorización al juez.
  2. Realizar la partición mediante escritura pública.
  3. Respetar las asignaciones forzosas y los derechos de terceros.

Es fundamental que la solicitud se realice con la presencia del cónyuge o compañero permanente, y se debe reservar una parte del patrimonio para los herederos forzosos.

Reglas Importantes de Partición

  • La partición no requiere la muerte del causante.
  • Los trámites deben protocolizarse por escritura pública.
  • Los herederos pueden solicitar la rescisión de la partición dentro de los dos años siguientes a su conocimiento.

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Apertura de la Sucesión

La apertura de la sucesión se produce al momento de la muerte del causante, en su último domicilio. Este proceso se rige por las leyes del lugar donde se abre la sucesión. Es crucial entender que:

  • La sucesión se abre al momento de la muerte, ya sea por muerte real o declaración de muerte presunta.
  • Los herederos tienen la posibilidad de realizar actos de disposición sobre los bienes hereditarios solo después de la apertura de la sucesión.

Consideraciones Especiales de la Sucesión

  • Si el causante tenía varios domicilios, la sucesión se abrirá en el último domicilio donde residía.
  • En el caso de extranjeros fallecidos en Colombia, se aplicarán las normas del último domicilio del causante.
  • Para colombianos que mueren en el extranjero, se aplicarán las reglas del último domicilio conocido.

La apertura del proceso de sucesión es un fenómeno que ocurre después de la muerte, y es esencial que se realice en el lugar del último domicilio del causante, respetando las normativas vigentes en ese lugar.

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PROCESO LEGAL DE SUCESIÓN Y HERENCIA

AUDIENCIA

SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA

LA AUDIENCIA SE SUSPENDE HASTA QUE SE ADELANTE EL PROCESO DE FILIACIÓN POST MORTEM

PROCESO DE AFILIACIÓN POST MORTEM

NOTIFICACIÓN A LOS DEMANDADOS

LA SENTENCIA DE FILIACIÓN POST MORTEM SOLO TIENE EFECTOS PATRIMONIALES SI SE NOTIFICA A LOS DEMANDADOS DENTRO DE LOS 2 AÑOS CONTADOS DESDE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN

ESTADO CIVIL

EL ESTADO CIVIL NO ES CONCILIABLE EN EL PROCESO DE FILIACIÓN POST MORTEM

REQUISITOS PARA LA SENTENCIA DE FILIACIÓN POST MORTEM

LA SENTENCIA DE FILIACIÓN POST MORTEM REQUIERE QUE EL HIJO ADELANTE EL PROCESO Y SE NOTIFIQUE A LOS DEMANDADOS DENTRO DE LOS 2 AÑOS DESDE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN

EFECTOS PATRIMONIALES DE LA SENTENCIA DE FILIACIÓN POST MORTEM

LA SENTENCIA DE FILIACIÓN POST MORTEM SOLO TIENE EFECTOS PATRIMONIALES, ESPECÍFICAMENTE EN EL DERECHO DE HERENCIA

PLAZO PARA NOTIFICAR A LOS DEMANDADOS

LA NOTIFICACIÓN A LOS DEMANDADOS DEBE REALIZARSE DENTRO DE LOS 2 AÑOS DESDE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN PARA QUE LA SENTENCIA DE FILIACIÓN POST MORTEM TENGA EFECTOS PATRIMONIALES

PROCESO LEGAL DE SUCESIÓN Y HERENCIA

PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES EN VIDA DEL TITULAR

TRÁMITE ANTE EL JUEZ

ES NECESARIO ACUDIR AL JUEZ Y SOLICITAR SU AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES EN VIDA DEL TITULAR

REGLAS A SEGUIR

AL REALIZAR LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES EN VIDA DEL TITULAR, SE DEBEN SEGUIR CIERTAS REGLAS, COMO RESERVAR UNA PARTIDA PARA LOS HEREDEROS FORZOSOS Y RESPETAR LOS GANANCIALES Y TERCEROS

DISPOSICIONES PRELIMINARES

LAS SUCESIONES TESTADAS, INTESTADAS O MIXTAS SE LIQUIDARÁN POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 487, INCLUYENDO LA PARTICIÓN DE SOCIEDADES CONYUGALES O PATRIMONIALES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN

PROCESO DE SUCESIÓN

PROTOCOLIZACIÓN POR ESCRITURA PÚBLICA

LOS TRÁMITES DE BIENES DEBEN SER PROTOCOLIZADOS POR ESCRITURA PÚBLICA DEBIDO A QUE LOS JUZGADOS NO PUEDEN ESTAR PENDIENTES DE SACAR COPIAS DE LOS DOCUMENTOS

APERTURA DEL PROCESO DE SUCESIÓN

LA SUCESIÓN SE ABRE AL MOMENTO DE LA MUERTE DEL CAUSANTE EN SU ÚLTIMO DOMICILIO, SALVO EXCEPCIONES LEGALES

LUGAR DE APERTURA DEL PROCESO DE SUCESIÓN

EL PROCESO DE SUCESIÓN SE PUEDE ABRIR EN EL LUGAR DEL ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE O EN EL ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS

ACTOS DE DISPOSICIÓN SOBRE LOS BIENES HEREDITARIOS

LOS HEREDEROS Y DEMÁS INTERESADOS PUEDEN REALIZAR ACTOS DE DISPOSICIÓN SOBRE LOS BIENES HEREDITARIOS UNA VEZ SE ABRE LA SUCESIÓN DEL CAUSANTE

PROCESO LEGAL DE SUCESIÓN Y HERENCIA

APERTURA DE LA SUCESIÓN

MOMENTO DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN

LA SUCESIÓN SE ABRE AL MOMENTO DE LA MUERTE DEL CAUSANTE EN SU ÚLTIMO DOMICILIO, SALVO EXCEPCIONES LEGALES

REGLAS DE LA SUCESIÓN

LA SUCESIÓN SE RIGE POR LA LEY DEL LUGAR DONDE SE ABRE, SALVO EXCEPCIONES LEGALES

ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE

EL PROCESO DE SUCESIÓN SE REALIZA EN EL LUGAR DEL ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE Y SE APLICAN LAS NORMAS VIGENTES EN ESE LUGAR

CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES

EN CASOS DE EXTRANJEROS O COLOMBIANOS QUE MUEREN EN EL EXTRANJERO, SE APLICA LA LEY DEL ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE PARA EL PROCESO DE SUCESIÓN

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Resumen

Manejo Notarial y Judicial de Herencias

Introducción a la Ley 446 de 1998

La Ley 446 de 1998 establece los procedimientos que deben seguirse en el trámite de sucesiones ante notarios y jueces. Esta ley regula aspectos fundamentales como la representación de herederos, la documentación necesaria y los requisitos para la apertura de sucesiones, así como las diferencias entre trámites notariales y judiciales.

Procedimiento Notarial en Sucesiones

El trámite notarial se inicia con la presentación de tres cuadernos ante el notario:

  1. Cuaderno 1: Solicitud de apertura de la sucesión
    • Incluye la solicitud formal, la identificación del causante, el estado civil de los herederos y la aceptación de la herencia.
  2. Cuaderno 2: Inventarios y avaluos
    • Detalla los bienes y deudas del causante, discriminando entre bienes muebles e inmuebles, y se debe presentar un avalúo actualizado.
  3. Cuaderno 3: Partición y adjudicación
    • Define cómo se distribuirán los bienes entre los herederos, especificando las hijuelas y las proporciones correspondientes.

Los documentos anexos, como escrituras públicas y certificados, son esenciales para que el notario valide el trámite. Si todo está en orden, se procede a la apertura del acta de sucesión y se notifica a la Superintendencia de Notariado y Registro.

Publicación y Notificación

Una vez que el notario abre el acta de sucesión, se deben realizar las siguientes acciones:

  • Publicar edictos en un periódico de amplia circulación y en una emisora local.
  • Si los bienes superan los 700 UVT, se notifica a la DIAN para verificar obligaciones tributarias del causante.

Si no hay conflictos y se cumplen los plazos de notificación, se puede proceder a la escritura pública de la sucesión.

O

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Conflictos y Nuevos Herederos

En caso de que aparezcan herederos no conocidos o si surgen conflictos entre ellos, el notario puede remitir el caso a un juez. Si se presentan nuevos bienes después de la sucesión, se puede solicitar una nueva partición y adjudicación.

Trámite Judicial de Sucesiones

El trámite judicial se activa cuando hay conflictos o cuando se debe validar un testamento verbal o cerrado. Las etapas del proceso judicial incluyen:

  1. Demanda de sucesión
    • Se presenta un escrito que identifica a los herederos y se notifica a aquellos que no comparecen.
  2. Inventarios y avaluos
    • Se realiza una audiencia donde se presentan los activos y pasivos, y se determina el valor de los bienes.
  3. Partición y adjudicación
    • Un partidor designado se encarga de la distribución de los bienes, y se pueden presentar objeciones a la partición.

Aceptación de la Herencia

Los herederos pueden aceptar la herencia de dos maneras:

  • Con beneficio de inventario: Permite proteger a los herederos de deudas del causante.
  • Pura y simple: Aceptación total de la herencia sin limitaciones.

La delación de la asignación se refiere al derecho que tienen los herederos de aceptar o repudiar la herencia desde el momento del fallecimiento del causante.

Conclusiones

La Ley 446 de 1998 proporciona un marco claro para el manejo de sucesiones, diferenciando entre trámites notariales y judiciales, y estableciendo procedimientos específicos para garantizar que los derechos de los herederos sean respetados. Es fundamental que los interesados conozcan sus derechos y obligaciones para evitar conflictos y asegurar una correcta administración de los bienes heredados.

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MANEJO NOTARIAL Y JUDICIAL DE HERENCIAS

REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE SUCESIÓN

CUANTÍA DEL TRÁMITE

EL TRÁMITE DE SUCESIÓN PUEDE SER DE MÍNIMA CUANTÍA (HASTA 40 SMLMV) O DE CUANTÍA MAYOR (MÁS DE 40 SMLMV)

NECESIDAD DE ABOGADO

EN EL TRÁMITE DE SUCESIÓN DE CUANTÍA MAYOR SE REQUIERE LA PRESENCIA DE UN ABOGADO, MIENTRAS QUE EN EL DE MÍNIMA CUANTÍA NO ES NECESARIO

OBLIGACIÓN DE VERIFICAR LA PARTICIPACIÓN DE MENORES DE EDAD

EN CASO DE QUE HAYA HEREDEROS MENORES DE EDAD, EL NOTARIO DEBE ASEGURARSE DE QUE SE LES ADJUDIQUEN LOS BIENES CORRESPONDIENTES

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL TRÁMITE DE SUCESIÓN

CUADERNO 1: SOLICITUD DE APERTURA DEL TRÁMITE

SE DEBE PRESENTAR UN ESCRITO ANTE NOTARIO QUE ACREDITE LA CALIDAD DE APODERADO DE LOS INTERESADOS, ASÍ COMO DOCUMENTOS QUE DEMUESTREN LA IDENTIDAD DEL CAUSANTE Y SU ESTADO CIVIL

CUADERNO 2: INVENTARIOS Y AVALUOS DE LA SUCESIÓN

SE DEBE INFORMAR AL NOTARIO SOBRE LOS BIENES DEL CAUSANTE, TANTO ACTIVOS COMO PASIVOS, Y PROPORCIONAR UNA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE CADA UNO

CUADERNO 3: PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES

EN ESTE CUADERNO SE DETERMINA CÓMO SE REPARTIRÁN LOS BIENES ENTRE LOS HEREDEROS

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