Documento de Escuela de Tráfico sobre Transporte Internacional de Viajeros. El Pdf detalla la normativa europea y los acuerdos bilaterales para países terceros, incluyendo licencias comunitarias y autorizaciones necesarias para servicios regulares y discrecionales en Derecho universitario.
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Transportes
Departamento de Ciencias Jurídicas
Escuela de Tráfico
TEMA 15. TRANSPORTE INTERNACIONAL DE
VIAJEROS.
1. TRANSPORTE INTERNACIONAL DE VIAJEROS: PAÍSES DE LA
UNIÓN EUROPEA.
Normativa reguladora:
Reglamento CEE. 1073/2009 .- (Transporte en general)
La presente normativa se aplicará a los transportes internacionales de
viajeros con autocares o autobuses efectuados, en el territorio de la Comunidad,
por transportistas por cuenta ajena o por cuenta propia establecidos en un
Estado miembro con arreglo a la legislación de éste y por medio de vehículos
matriculados en dicho Estado miembro, con capacidad, por sus características
de construcción y su equipo, para transportar a más de nueve personas,
incluido el conductor, y destinados a esta finalidad, así como a los
desplazamientos de vehículos vacíos en relación con dichos transportes.
1.1. LICENCIA COMUNITARIA.
La realización de transportes internacionales de viajeros con autocares y
autobuses estará supeditada a la posesión de una licencia comunitaria expedida
por las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento.
Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento
entregarán al titular el original de la licencia comunitaria, que será conservado
por el transportista, y el número de copias auténticas correspondiente al de los
vehículos utilizados para el transporte internacional de viajeros de que disponga
el titular de la licencia comunitaria, ya sea
La licencia comunitaria y sus copias auténticas llevarán el sello de la
autoridad emisora, así como una firma y un número de serie.
La licencia comunitaria se expedirá a nombre del transportista y no podrá
ser transferida.
En cada vehículo del transportista deberá guardarse una copia auténtica
de la licencia comunitaria, la cual deberá presentarse cada vez que lo
requieran los agentes encargados del control.
La licencia comunitaria se expedirá por un período de hasta diez años
renovable.
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MODELO LICENCIA COMUNITARIA DE VIAJEROS (INGLÉS)
Signo distintivo Estado
expide Licencia
Organismo o autoridad
competente
Distinguishing sign of the Member State (1)
issuing the licence
Name of the competent authority
or body
Núm.
Licencia
Núm. copia
certificada
LICENCE No ...
(or)
CERTIFIED TRUE COPY No
for the international carriage of passengers by coach and bus for hire or reward
The holder of this licence (2).
Titular y
dirección
is authorized to carry out international carriage of passengers by road for hire or reward in the territory of the
Community pursuant to the conditions laid down by Regulation (EC) No 1073/2009 of the European Parliament
and of the Council of 21 October 2009 on common rules for access to the international market for coach and
bus service and in accordance with the general provisions of this licence.
Referencia
Rgto. (CE)
1073/2009
Comments:
This licence is valid from
To
Validez de
la Licencia
Issued in
On
(3)
(1) The distinguishing signs of the Member States are: (B) Belgium, (BG) Bulgaria, (CZ) Czech Republic, (DK)
Denmark, (D) Germany, (EST) Estonia, (IRL) Ireland, (GR) Greece, (E) Spain, (F) France, (I) Italy, (CY)
Cyprus, (LV) Latvia, (LT) Lithuania, (L) Luxembourg, (H) Hungary, (MT) Malta, (NL) Netherlands, (A)
Austria, (PL) Poland, (P) Portugal, (RO) Romania, (SLO) Slovenia, (SK) Slovakia, (FIN) Finland, (S)
Sweden, (UK) United Kingdom.
Firma y
sello
autoridad u
organismo
competente
(2) Full name or business name and full address of the carrier.
(3) Signature and seal of the competent authority or body issuing the licence.
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1.2.
DEFINICIONES
Y
SISTEMÁTICA COMPROBACIÓN
DOCUMENTACIÓN.
A efectos del Reglamento 1073/2009, se aplican las siguientes
definiciones.
1. Servicios regulares de uso general.
Son aquellos que aseguren el transporte de personas con una frecuencia
y un itinerario determinados, recogiendo y depositando viajeros en paradas
fijadas previamente.
A bordo de los autocares que efectúan estos servicios, deberá hallarse a
disposición de los agentes encargados del control:
Copia autentica de la Licencia Comunitaria de Viajeros.
La autorización se expedirá a nombre del transportista y no será
transferida por este a terceros.
No obstante, un transportista que haya recibido una autorización podrá
realizar el servicio a través de un subcontratista con el consentimiento de la
autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio esté situado el punto
de partida. En este caso, se indicará en la autorización el nombre del
subcontratista y su condición de tal.
Por punto de partida se entenderá "una de las terminales del servicio".
En el caso de una asociación de empresas para la explotación de un
servicio regular, la autorización se expedirá a nombre de todas las empresas y
mencionará los nombres de todos los explotadores. Se entregará a la empresa
que dirija la explotación, junto con una copia para las otras empresas.
El periodo máximo de validez de la autorización será de cinco años.
Podrá fijarse una duración inferior.
En la autorización se especificará:
V Tipo de servicio.
v El itinerario del servicio, indicando, en particular, el punto de partida
y el punto de destino.
v El periodo de validez de la autorización.
Las paradas y los horarios.
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La autorización permitirá a su titular o a sus titulares efectuar servicios
regulares en el territorio de todos los Estados miembros por donde pase el
itinerario del servicio.
El explotador de un servicio regular podrá utilizar vehículos de refuerzo
para hacer frente a situaciones temporales y excepcionales. Estos vehículos de
refuerzo sólo podrán utilizarse en las condiciones establecidas en la autorización.
En ese caso, el transportista velará porque a bordo del vehículo se
encuentren los documentos siguientes:
b) Copia de la autorización de servicio regular.
c) Copia del contrato entre el explotador del servicio regular y la
empresa que proporcione vehículos de refuerzo, o un documento
equivalente;
d) Copia auténtica de la licencia comunitaria expedida al explotador
que proporcione los vehículos de refuerzo para el servicio.
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AUTORIZACIÓN DE SERVICIO REGULAR CON ARREGLO A LO
ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO (UE) nº 361/2014. (ANVERSO).
ANEXO IV
(Primera página de la Autorización)
(Papel de color rosa Pantone 182, o lo más próximo posible a este color, formato DIN A4, satinado, mínimo 100 g/m2)
Cumplimentese en el idioma o los idiomas oficiales, o uno de los idiomas oficiales, del Estado miembro en que esté establecido el transportista
ESTADO QUE EXPIDE LA AUTORIZACIÓN
Autoridad competente
- Signo distintivo del país - (1)
Núm.
Autorización
AUTORIZACIÓN Nº .....
de servicio regular (2)
de servicio regular especial
Referencia
Rgto. (CE)
1073/2009
de transporte en autocar y autobús entre Estados miembros, de conformidad
con el capítulo III del Reglamento (CE) nº 1073/2009
Titular de la
Autorización
a:
[Apellidos, nombre o razón social de la empresa titular o directiva de una asociación de empresas (consorcio)]
Dirección:
Tel., fax o correo electrónico :
Nombre y apellidos, dirección, teléfono y fax o correo electrónico de los socios o miembros de la asociación
de empresas (consorcio) y de los subcontratistas:
Datos socios o
miembros
Asociación de
Empresas y
Transportistas
subcontratados
1)
2)
3)
4)
5)
Relación adjunta, si procede
Plazo de validez :
Plazo de
validez
Autorización
(Lugar y fecha de expedición)
(Firma y sello de la autoridad u organismo
que expide la autorización)
(1) Alemania (D), Austria (A), Bélgica (B), Bulgaria (BG), Chipre (CY), Croacia (HR), Dinamarca (DK), Eslovaquia (SK), Eslovenia (SLO),
España (E), Estonia (EST), Finlandia (FIN), Francia (F), Grecia (GR), Hungria (H), Irlanda (IRL), Italia (1), Letonia (LV), Lituania (LT),
Luxemburgo (I.), Malta (M), Paises Bajos (NI.), Polonia (PL), Potugal (P), Reino Unido (UK), República Checa (CZ), Rumania (RO),
Succia (S).
(2) Táchese lo que no proceda
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AUTORIZACIÓN DE SERVICIO REGULAR CON ARREGLO A LO
ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO (UE) nº 361/2014. (REVERSO).
Oxo
Lugar inicio
servicio
1. Itinerario:
a) Lugar de partida del servicio:
b) Lugar de destino del servicio:
Lugar
destino
servicio
c) Itinerario principal del servicio, subrayando los puntos en que se recogen y se
dejan pasajeros:
Itinerario
principal y
paradas
2. Períodos de explotación:
Periodo de
explotación
3. Frecuencia:
4. Horarios:
Frecuencia
5. Servicio regular especial:
categoría de viajeros:
Horarios
6.
Otras condiciones u observaciones especiales [por ejemplo, transportes de cabotaje
autorizados (1)]:
......
KÜXO
(Sello de la autoridad que expide la autorización)
(1) Acordados por el Estado miembro de acogida y comunicados a la autoridad expedidora en el plazo fijado en el
artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1073/2009.
KOKO
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2. Servicios regulares especiales.
Son aquellos servicios regulares, quienquiera que sea su organizador, que
aseguren el transporte de determinadas categorías de viajeros con exclusión de
otros.
Los servicios regulares especiales incluirán:
El transporte de trabajadores entre el domicilio y el trabajo.
El transporte de escolares y estudiantes entre el domicilio y el centro de
enseñanza.
A bordo de los autocares que efectúan estos servicios, deberá hallarse a
disposición de los agentes encargados del control:
Los servicios regulares especiales no requerirán autorización alguna,
siempre que estén amparados por un contrato celebrado entre el organizador y
el transportista.
3. Servicios discrecionales.
Los servicios discrecionales son los servicios no incluidos en la definición
de servicios regulares ni de servicios regulares especiales, y cuya principal
característica es el transporte de grupos formados por encargo del cliente o a
iniciativa del propio transportista.
A bordo de los autocares que efectúan estos servicios, deberá hallarse a
disposición de los agentes encargados del control:
Copia autentica de la Licencia Comunitaria de Viajeros.
Hoja de ruta de la U.E. (no se exige relación de viajeros). Se rellena
antes de iniciar el viaje.
Los servicios discrecionales no perderán su condición de servicio
discrecional únicamente por el hecho de que se efectúen con cierta frecuencia.
Los servicios discrecionales podrán ser explotados por un grupo de
transportistas que actúe por cuenta de un mismo comanditario y los viajeros
podrán transbordar durante el viaje con otro transportista del mismo grupo en el
territorio de uno de los Estados miembros.
Los servicios discrecionales se realizarán al amparo de una hoja de ruta.
Los transportistas que realicen servicios discrecionales deberán
cumplimentar la hoja de ruta antes de cada viaje.
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