Apuntes de Derecho Administrativo: Tema 1, Actos y Reglamentos

Documento de Universidad sobre Tema 1. El Pdf explora el Derecho Administrativo, cubriendo la distinción entre actos de autoridad y de gestión, la doctrina de los actos separables y la justificación de los reglamentos. El Pdf, apto para estudiantes universitarios de Derecho, aborda las potestades administrativas y las condiciones de eficacia de los actos administrativos, incluyendo contratos y convenios de colaboración.

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19 páginas

TEMA 1
Problema del límite del DA → ¿Cuando entramos a aplicar otros derechos?
Siglo XIX → separación:
- actos de autoridad = la Administración utiliza su imperium → Derecho admi.
- actos de gestión = la Administración actúa como mero particular → Derecho privado
PROBLEMA = Actos de gestión pública? - no es un acto de autoridad pero debe regirse por DA
Siglo XX → Derecho Admin = cuando AP gestiona un servicio público
PROBLEMA = empezaron a surgir empresas privadas que gestionan servicios públicos
Escuela de Burdeos - HARIOU = Derecho Admin. = cuando AP actúa dotada de prerrogativas
DOCTRINA DE LOS ACTOS SEPARABLES
- Entra en juego cuando la Administración entra en concurrencia con el Derecho Privado→ ejemplos
1. contratación
- preparación ya adjudicación del contrato = DA - jurisdicción contencioso-administrativa
- Contenido del contrato = Derecho Privado - tribunales ordinarios
2. sanciones laborales
- imposición de la sanción = Derecho Admin.
- si la sanción está justificada o no = Derecho laboral
TEMA 3
Justificación del reglamento
- material
- la lentitud del parlamento en la elaboración de leyes
- complejidad técnica de las materias
- formal = poder propio no surgido de delegaciones legislativas sino concedido por la Constitución
REGLAMENTO
ACTO ADMINISTRATIVO
→ innova el ordenamiento jurídico
→ destinatario indefinido
→ susceptible de pluralidad indefinida de cumpliientos
→ potestad reglamentaria sólo la tienen determinado sujetos:
1. Gobierno
2. Municipios
3. Provincias
4. CCAA
5. Tribunal Constitucional (sobre su propio funcionamiento)
6. CGPJ (sobre su régimen personal)
7. Banco de España
8. Universidades (apruebe Gobierno)
→ no forma parte del ordenamiento jurídico
→ destinatario concreto
→ se agota en un solo cumplimiento
→ pueden dictar acto cualquier órgano de la Admin.
PROCEDIMIENTO elaboración de reglamento, proyecto de ley, real decreto legislativo: (nulidad)
1. Fase previa
- consultas a los afectados
- estudios gastos y cargas
2. Memoria de Análisis de Impacto Normativo
- incluir lista de normas derogadas a la entrada en vigor del reglamento que se elabora
- estudio del impacto económico y presupuestarios
3. Publicación del proyecto
- plazo de 15 días
- audiencia a los ciudadanos
4. Informes y dictámenes preceptivos
- Ministerio de Hacienda → cuando afecte la inspección de servicios
- Consejo de Estado → cuando el reglamento:
- tenga alcance general
- modifique la ley
- ejecute una ley
5. Consejo de Ministros debe aprobar Plan Anual Normativo → 30 abril cada año
6. Publicación BOE→ entrada en vigor en 20 días
- salvo disponga otra cosa
1
LIMITES MATERIA → No se puede regular por REGLAMENTO:
1. derecho procesal
2. derecho privado
3. derecho fundamentales y libertades públicos
- salvo remisión
4. tipificar delitos o infracciones, sanciones, penas o tributos
5. prestaciones personales o patrimoniales de carácter público
INDEROGABILIDAD SINGULAR DE REGLAMENTOS
- La Administración está sometida como sujeto de derecho al OJ - está vinculada al principio de legalidad
- Poder legislativo → NO vinculado a la legalidad → si puede autorizar derogaciones singulares
TIPOS REGLAMENTOS
- estatales, autonómicos, locales
- jurídicos (legislativos), administrativos (ejecución)
1. EJECUTIVOS → remisión normativa de una ley
- completan ley
- dictamen preceptivo Consejo de Estado (no vinculante)
2. INDEPENDIENTES → surgen al margen de una ley
- materias organizativas
- NUNCA para definir deberes y obligaciones
3. NECESIDAD → estado de necesidad
- susceptible de impugnación por los Tribunales Ordinarios
≠ decreto ley (tmb estado necesidad) → solo impugnación ante Tribunal Constitucional
Impugnación de reglamentos
→ recurso directo = 2 meses desde publicación→ impugna el reglamento
- si desestima → posteriormente se podrá interponer recurso indirecto
→ recurso indirecto → impugna el acto de aplicación del reglamento
- sentencia estimatoria = se deberá plantear cuestión de inconstitucionalidad del reglamento
- SALVO que el órgano competente del recurso directo e indirecto es mismo = declarar nulidad
- SALVO Tribunal Supremo conozca del recurso indirecto → no necesitará plantear cuestión ilegalidad
→ Tribunal Constitucional = impugnación de reglamentos cuando haya:
- conflictos de competencias entre Estado y CCAA
- constitucionalidad
suspende reglamento hasta resuelva recurso
¿Qué es la delegación legislativa?
→ Cuando las Cortes Generales delegan al Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley.
- debe otorgarse mediante ley de bases
- otorgarse de forma expresa y materia concreta
1. DELEGACIÓN RECEPTIVA
2. REMISIÓN NORMATIVA
3. DESLEGALIZACIÓN
TEMA 5
¿Que es una POTESTAD? → Facultades de actuación otorgadas por la ley a la Administración.
IGUAL que derecho subjetivo es un poder jurídico otorgado por el ordenamiento a un sujeto → pero diferencian:
- Derecho subjetivo
- origen relación jurídica concreta
- recae sobre un objeto específico y determinado
- corresponde un deber atribuible a un sujeto pasivo = obligado
- Potestad
- origen en el ordenamiento jurídico → como consecuencia son:
- inalienables
- intransmisibles
- irrenunciables
- indisponibles
- imprescriptibles
- recae ámbito de actuación definido en grandes líneas
- corresponde con una simple sujeción o sometimiento de otros sujetos (no hay sujeto obligado)
‘situación pasiva de inercia’
2

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TEMA 1

Problema del límite del DA -> ¿Cuando entramos a aplicar otros derechos? ➔

Siglo XIX

separación:

  • actos de autoridad = la Administración utiliza su imperium -> Derecho admi.
  • actos de gestión = la Administración actúa como mero particular -> Derecho privado

PROBLEMA = Actos de gestión pública? - no es un acto de autoridad pero debe regirse por DA > Siglo XX -> Derecho Admin = cuando AP gestiona un servicio público PROBLEMA = empezaron a surgir empresas privadas que gestionan servicios públicos > Escuela de Burdeos - HARIOU = Derecho Admin. = cuando AP actúa dotada de prerrogativas

DOCTRINA DE LOS ACTOS SEPARABLES

  • Entra en juego cuando la Administración entra en concurrencia con el Derecho Privado-> ejemplos
  1. contratación
  • preparación ya adjudicación del contrato = DA - jurisdicción contencioso-administrativa
  • Contenido del contrato = Derecho Privado - tribunales ordinarios
  1. sanciones laborales
  • imposición de la sanción = Derecho Admin.
  • si la sanción está justificada o no = Derecho laboral

TEMA 3

Justificación del reglamento

  • material
  • la lentitud del parlamento en la elaboración de leyes
  • complejidad técnica de las materias
  • formal = poder propio no surgido de delegaciones legislativas sino concedido por la Constitución

REGLAMENTO

-> innova el ordenamiento jurídico -> destinatario indefinido -> susceptible de pluralidad indefinida de cumpliientos -> potestad reglamentaria sólo la tienen determinado sujetos:

  1. Gobierno
  2. Municipios
  3. Provincias
  4. CCAA
  5. Tribunal Constitucional (sobre su propio funcionamiento)
  6. CGPJ (sobre su régimen personal)
  7. Banco de España
  8. Universidades (apruebe Gobierno)

ACTO ADMINISTRATIVO

-> no forma parte del ordenamiento jurídico -> destinatario concreto -> se agota en un solo cumplimiento -> pueden dictar acto cualquier órgano de la Admin.

PROCEDIMIENTO elaboración de reglamento, proyecto de ley, real decreto legislativo: (nulidad)

  1. Fase previa
  • consultas a los afectados
  • estudios gastos y cargas
  1. Memoria de Análisis de Impacto Normativo
  • incluir lista de normas derogadas a la entrada en vigor del reglamento que se elabora
  • estudio del impacto económico y presupuestarios
  1. Publicación del proyecto
  • plazo de 15 días
  • audiencia a los ciudadanos
  1. Informes y dictámenes preceptivos
  • Ministerio de Hacienda -> cuando afecte la inspección de servicios
  • Consejo de Estado -> cuando el reglamento:
  • tenga alcance general
  • modifique la ley
  • ejecute una ley
  1. Consejo de Ministros debe aprobar Plan Anual Normativo -> 30 abril cada año
  2. Publicación BOE > entrada en vigor en 20 días
  • salvo disponga otra cosa

LIMITES MATERIA -> No se puede regular por REGLAMENTO:

  1. derecho procesal
  2. derecho privado
  3. derecho fundamentales y libertades públicos
  • salvo remisión
  1. tipificar delitos o infracciones, sanciones, penas o tributos
  2. prestaciones personales o patrimoniales de carácter público

INDEROGABILIDAD SINGULAR DE REGLAMENTOS

  • La Administración está sometida como sujeto de derecho al OJ - está vinculada al principio de legalidad
  • Poder legislativo -> NO vinculado a la legalidad -> si puede autorizar derogaciones singulares

TIPOS REGLAMENTOS

  • estatales, autonómicos, locales
  • jurídicos (legislativos), administrativos (ejecución)
  1. EJECUTIVOS -> remisión normativa de una ley
  • completan ley
  • dictamen preceptivo Consejo de Estado (no vinculante)
  1. INDEPENDIENTES -> surgen al margen de una ley
  • materias organizativas
  • NUNCA para definir deberes y obligaciones
  1. NECESIDAD -> estado de necesidad
  • susceptible de impugnación por los Tribunales Ordinarios

# decreto ley (tmb estado necesidad) -> solo impugnación ante Tribunal Constitucional

Impugnación de reglamentos

  • recurso directo = 2 meses desde publicación-> impugna el reglamento
  • si desestima -> posteriormente se podrá interponer recurso indirecto
  • -> recurso indirecto -> impugna el acto de aplicación del reglamento
  • sentencia estimatoria = se deberá plantear cuestión de inconstitucionalidad del reglamento

SALVO que el órgano competente del recurso directo e indirecto es mismo = declarar nulidad SALVO Tribunal Supremo conozca del recurso indirecto -> no necesitará plantear cuestión ilegalidad

Tribunal Constitucional = impugnación de reglamentos cuando haya:

  • conflictos de competencias entre Estado y CCAA
  • constitucionalidad

A suspende reglamento hasta resuelva recurso

¿Qué es la delegación legislativa?

-> Cuando las Cortes Generales delegan al Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley.

  • debe otorgarse mediante ley de bases
  • otorgarse de forma expresa y materia concreta
  1. DELEGACIÓN RECEPTIVA
  2. REMISIÓN NORMATIVA
  3. DESLEGALIZACIÓN

TEMA 5

¿Que es una POTESTAD?

Facultades de actuación otorgadas por la ley a la Administración. IGUAL que derecho subjetivo es un poder jurídico otorgado por el ordenamiento a un sujeto -> pero diferencian:

  • Derecho subjetivo
  • origen relación jurídica concreta
  • recae sobre un objeto específico y determinado
  • corresponde un deber atribuible a un sujeto pasivo = obligado
  • Potestad
  • origen en el ordenamiento jurídico -> como consecuencia son:
  • inalienables
  • intransmisibles
  • irrenunciables
  • indisponibles
  • imprescriptibles
  • recae ámbito de actuación definido en grandes líneas
  • corresponde con una simple sujeción o sometimiento de otros sujetos (no hay sujeto obligado)

'situación pasiva de inercia'

  • -PRÁCTICA* = tanto administración como sujetos pueden tener potestades y derechos subjetivos

Potestad administración

  1. LÍMITES por razón del interés público (ART. 103 CE)
  • negativo = no puede ejercitarse sino en servicio del interés público
  • positivo = está obligada al ejercicio de sus potestades cuando el interés público o exija
  1. ATRIBUCIÓN
  • autotribución = mediante reglamento se pueden atribuir potestades
  • atribución ha de ser expresa, pero cabe la atribución implícita cuando se deduzca de otros poderes (ley)

A no cabe interpretación extensiva o análoga

  • atribución ha de ser especifica # poder jurídico indeterminado (# concepto jurídico indeterminado)
  • contradicción con el sistema de Derecho
  • supondría que la administración tiene un poder general sobre ciudadanos
  1. TIPOS

1). Potestad reglada

  • administración constata supuesto de hecho y aplica lo ley determina
  • único juicio subjetivo = constatación supuesto de hecho
  • la Administración opera de forma automática

2). Potestad discrecional

  • la remisión de la ley a un juicio subjetivo de la Administración
  • tiene cuatro elementos reglados
  1. existencia de la potestad
  2. extensión de la potestad
  3. competencia
  4. fin

potestad discrecional # concepto jurídico indeterminado

CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO

  • ley refiere a una esfera de la realidad cuyos límites no aparecen bien precisados, pero admite ser precisado en el momento de su aplicación
  • conceptos de experiencia o valor
  • solo hay una única solución justa en cada caso = no quiere decir que haya una única conducta capaz de merecer la clasificación del concepto -> sino que o se da o no se da (hay o no hay buena fe)
  • es un caso de aplicacion o interpretacion de la ley -> el juez puede fiscalizar

POTESTAD DISCRECIONAL

  • libertad de elección entre alternativas igualmente justas
  • decisión remite a criterio extrajurídicos -> juicio de valor
  • juez no puede intervenir si está dentro límites legalidad
  • no puede determinar el contenido discrecional de un acto anulado

¿Cómo se controla el juez la discrecionalidad?

  1. elementos reglados
  • existencia potestad
  • extensión potestad
  • competencia
  • fin -> interés público -> SINO = desviación de poder
  1. hechos determinantes - ^ NO es una facultad discrecional:
  • la existencia del hecho
  • interpretación de los conceptos jurídicos indeterminados en la definición del supuesto de hecho
  1. principios generales del derecho
  • consiste en penetrar la decisión enjuiciada hasta encontrar una explicación objetiva en que se exprese un principio general
  1. control arbitrariedad (arbitrariedad -> no hay motivación) = doble test de control

test de racionalidad -> comprobar:

  • realidad de los hechos
  • factores tomados en consideración por la administración en su juicio subjetivo
  • si se ha tenido en cuenta el peso otorgado por el OJ de los factores tomados en consideración
  • si se ha razonado o no la concreta opción en favor de uno de ellos

test de racionabilidad

  • solo entra en juega cuando el test de racionalidad es favorable
  • se valora la falta de adecuación al fin de la norma

PREGUNTAS examen:

  • potestad vs derecho subjetivo
  • potestad discrecional vs concepto jurídico indeterminado
  • control judicial de potestad discrecional
  • potestad discrecional vs arbitrariedad

TEMA 6

Posición de la Administración con los tribunales

  • Particulares -> 'paz jurídica' = alterar situación de hecho existente - someter la pretensión a un tribunal
  • carga de un juicio declarativo
  • carga de un juicio ejecutivo
  • Adminsitracion -> exenta de esta carga
  • RG = prohibición de interferencia de los tribunales en el desarrollo de las funciones administrativas

Los tribunales no pueden redactar contenido de una disposición admin. anulada

  • RG = Actos admin son ejecutivos -> SALVO (ART. 98)
  1. suspensión
  2. acto sea una resolución en un procedimiento sancionador que no agote la vía admin.
  3. una disposición establezca lo contrario
  4. acto necesiten aprobación o autorización del superior
  • Cuando la Admin altera la situación de un hecho existente -> la carga de impugnar es del particular

Carga de probar culpabilidad = Admin.

Explíquense la concepción francesa de la separación de poderes y sus consecuencias prácticas.

Separación de poderes -> división entre Administración y la Justicia

  • Prohibición expresa de interferencia de los jueces en la actividad administrativa.

¿Why? = En el Antiguo Régimen los jueces eran nombrados por monarca -> tras la revolución:

  • se entiende que estos jueces podían obstaculizar la labor del nuevo poder ejecutivo
  • construye un sistema de autosuficiencia de la Admin.

Sólo unos años después, Napoleón, se da cuenta que la Administración no puede seguir operando sin control.

  • establece un embrion de control interno mediante el examen de competencias y de procedimiento

= origen de la justicia administrativa

  • recursos frente actos no han seguido competencia o procedimiento

Sólo en 1872 se atribuye al Consejo de Estado que ejerce una función jurisdiccional por delegación de la Administración, un poder de control de la Administración.

  • «juger c'est administrer»

Aún hoy no ha dado el salto de separar del todo el Consejo de Estado de la propia Administración dotándolo de una naturaleza puramente jurisdiccional.

Principio de separación en la configuración y diseño de la Jurisdicción contencioso-administrativa en España a lo largo de su historia.

Origen en el Antiguo Régimen:

  • Administración y Justicia = emanados mismo poder (el Monarca)
  • Admin. no sometida a los Tribunales como un particular.
  • Se diferenciaban los asuntos gubernativos de los contenciosos
  • 'juzgar a la Administración sigue siendo administrar'.

Revolución Francesa y el principio de separación:

  • FR -> Jueces no podían interferir en la Administración ni juzgarla.
  • La recepción del modelo francés en la España:
  • creación de un sistema de contencioso-administrativo como una forma de autocontrol administrativo

Más tarde se instauró una jurisdicción especializada judicial, con limitaciones en su control

  • Consolidación de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
  • Siglo XX -> la Ley de 1956, se fortaleció el control jurisdiccional sobre la Administración:
  • técnica impugnatoria
  • autotutela ejecutiva / autotutela declarativa
  • sistema de revisión ex post, donde los Tribunales controlan la legalidad de los actos
  • Se mantiene el sistema de conflictos jurisdiccionales, que permite a la Administración y a los Tribunales dirimir disputas sobre competencias.

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