Documento de Universidad sobre Lección 12: Actos de Comunicación. El Pdf, de la materia Derecho, explora los actos de comunicación en el sistema judicial español, incluyendo el auxilio judicial interno y las comunicaciones con partes representadas o no, y con terceros.
Ver más15 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
Los actos de comunicación están regulados en la LOPJ ("De las notificaciones", arts. 270 a 272, "De la cooperación jurisdiccional", arts. 273 a 278), en la LEC ("De los actos de comunicación judicial", arts. 149 a 168 y "Del auxilio judicial", arts. 169 a 177), y en la LECrim ("De las notificaciones y emplazamientos", arts. 166 a 182 y "De los suplicatorios, exhortos y mandamientos", arts. 183 a 196).
Los actos de comunicación son aquellos actos realizados por el órgano jurisdiccional en virtud de los cuales se produce una comunicación con quien es parte en el propio procedimiento judicial o con terceros ajenos al mismo. Dentro de los mismos encontramos aquellos actos de comunicación que están dirigidos a personas físicas o jurídicas de carácter privado (demandante, demandado, denunciante, testigo, etc .. ), son los ACTOS DE COMUNICACIÓN A PARTICULARES.
Por otra parte, los órganos jurisdiccionales también pueden llevar a cabo ACTOS DE COMUNICACIÓN CON OTROS TRIBUNALES solicitando AUXILIO JUDICIAL, cuando el desarrollo de la actividad procesal exija la práctica de actuaciones fuera de la sede judicial.
Además, en ocasiones los órganos jurisdiccionales se dirigirán a las entidades y los funcionarios públicos a través de ACTOS DE COMUNICACIÓN A FUNCIONARIOS, solicitándoles su colaboración en la realización de actos procesales, es el denominado AUXILIO A LA JUSTICIA.
El auxilio judicial consiste en la realización de un acto procesal singular, en el curso de un proceso pendiente, por un órgano jurisdiccional distinto de aquel que conoce del proceso y ha de fallarlo, a requerimiento de éste. Este acto puede consistir en una notificación (ej. un Tribunal de Madrid solicita practicar un emplazamiento mediante entrega en Castellón), una diligencia de prueba (ej. un juez de Valencia acuerda solicitar auxilio a los de Barcelona para que practiquen una prueba testifical, de declaración de parte o un reconocimiento judicial), una medida ejecutiva (ej. un Tribunal de Barcelona solicita que se retenga a su disposición el sobrante de la venta de ciertos bienes embargados en ejecución despachada por un Tribunal de Madrid) o aseguratoria.
El auxilio judicial puede ser recabado de otros órganos españoles: auxilio judicial interno; o de órganos jurisdiccionales extranjeros: auxilio judicial internacional. Además, la Unión Europea tiene su propia regulación.
Contemplado bajo la rúbrica "De la cooperación jurisdiccional", el art. 273 LOPJ declara que "Los jueces y tribunales cooperarán y se auxiliarán entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional".
Los actos de cooperación y ayuda entre tribunales tienen su fundamento en el principio de cooperación jurisdiccional, según el cual los jueces y tribunales están obligados a prestarse recíproco auxilio (art. 169.1 LEC).
La LEC, en coherencia con el principio de inmediación, y dando preferencia a la utilización de la videoconferencia, trata de restringir el ámbito del auxilio judicial.
Así, de los arts. 129 y 169 LEC se desprender que se acudirá al auxilio judicial cuando se trate de actuaciones que hayan de practicarse tanto fuera de la circunscripción del Tribunal que conozca del asunto, como dentro de ella, pero fuera del término municipal en que tenga su sede el Tribunal que las haya ordenado, y siempre que el Tribunal no considere posible o conveniente desplazarse para practicarlas, y no sea tampoco posible su práctica por videoconferencia.
Se refieren además el art. 169.4 LEC expresamente a la posibilidad de acudir al auxilio judicial cuando tratándose del interrogatorio de las partes, la declaración de testigos y la ratificación de peritos, y encontrándose el domicilio de dichas personas fuera de la circunscripción correspondiente, no sea conveniente practicar estos actos de prueba por videoconferencia, y además, resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del Tribunal por razón de la distancia, dificultad de desplazamiento, circunstancias personales, o por cualquier otra causa de análogas características.
El órgano obligado a prestar el auxilio es la Oficina Judicial del Juzgado de 1ª instancia del lugar en cuya circunscripción debe practicarse. Pero, si el auxilio judicial consistiera en un acto de comunicación o la intervención en un acto procesal a través de videoconferencia, corresponderá practicar la actuación al Juzgado Paz, si existiera en dicho lugar (art. 170 LEC).
En cuanto a la forma, se pide directamente al órgano interesado, sin dar lugar a traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios (art. 274.2 LOPJ).
El acto de solicitud de auxilio judicial se denomina exhorto, expedido y autorizado por el LAJ (art. 172 LEC), y se dirige a la Oficina Judicial del órgano que deba prestarlo. El procedimiento a seguir para su práctica se encuentra regulado en los arts. 172 a 176 LEC.
La reforma introducida por el RD Ley 6/2023, añade dos apartados al art. 171 LEC en los que se exceptúa la necesidad de exhorto en dos casos:
Cuando el destinatario de los actos cuya práctica se interesa, resida en el extranjero, o cuando sea precisa la práctica de medios de prueba en el extranjero, se habla de auxilio judicial internacional activo; y cuando son los órganos extranjeros quienes lo solicitan para la práctica de actuaciones por órganos españoles, se habla de auxilio judicial internacional pasivo.
El instrumento se denomina "comisiones rogatorias" en el proceso civil y "exhortos" en el proceso penal. Son actos de cooperación judicial internacional: las peticiones de extradición, las reclamaciones internacionales de alimentos de hijos, obtención de pruebas, notificaciones de resoluciones judiciales, traslado de documentos.
En cuanto a la regulación aplicable es importante en esta materia saber cuál es la norma aplicable, y para ello es fundamental respetar la jerarquía normativa de fuentes que la regulan. De acuerdo con el art. 277 LOPJ: "Los Juzgados y tribunales españoles prestarán a las autoridades judiciales extranjeras la cooperación que les soliciten para el desempeño de su función jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los Tratados y Convenios Internacionales en los que España sea parte, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas sobre esta materia".
Por tanto, de acuerdo con lo establecido en la ley, hay que seguir el orden siguiente:
Entre los de carácter multilateral destaca el Convenio de La Haya sobre Procedimiento Civil de 1954; el Convenio de la Haya de 1965, sobre notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial; y el Convenio de la Haya sobre obtención de prueba en materia civil o mercantil de 1970.
En materia penal el instrumento multilateral por excelencia en Europa es el Convenio de Asistencia judicial penal de 1959 de Estrasburgo, del Consejo de Europa.
A ellos hay que añadir los convenios bilaterales que puedan estar vigentes en esta materia.
Como regla general debe accederse a la cooperación solicitada, que sólo será denegada cuando se trate de alguna de las excepciones recogidas en el art. 278.1 LOPJ:
En cuanto a la vía y procedimiento para su práctica, en el ámbito civil y mercantil la ley habilita a los jueces españoles para comunicarse directamente con los órganos extranjeros (art. 4 Ley de Cooperación jurídica internacional en materia civil de 2015). En el proceso penal las peticiones de cooperación internacional se hacen llegar a las autoridades competentes del Estado requerido por diferentes caminos: por vía diplomática, en la forma establecida en los Tratados, y a falta de estos en la que determinen las disposiciones generales del Gobierno.
Estas actuaciones corresponden a los LAJ.
En el ámbito de la UE existe una amplia regulación específica cuyo objetivo es obtener una mayor colaboración entre las autoridades de los Estados Miembros para facilitar la vida de los ciudadanos europeos.
Por lo que respecta a la cooperación judicial en materia civil, su efectiva aplicación ha derivado, entre otros, en los siguientes actos comunitarios: Reglamento 1215/2012 del Consejo, sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil, el Reglamento 1393/2007, sobre notificaciones y traslado en los Estados Miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil y el Reglamento 1206/2001, de 28 de mayo, sobre obtención de pruebas en materia civil y mercantil.
En materia penal se están desarrollando gradualmente los derechos de los inculpados en procesos penales transfronterizos en la Unión Europea a través de Directivas. Su aplicación en España se realiza por medio de la implementación de estas Directivas a normas internas, y en esta materia la norma esencial es la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
La práctica común de estas actuaciones entre Estados Miembros de la UE es su realización mediante comunicación directa entre órganos judiciales.
El deber de auxilio a la Justicia por parte de entidades públicas y funcionarios, además de su fundamento constitucional (art. 118 CE) está sometido a una configuración legal. Ésta se contiene, por ejemplo, en la Ley y Reglamento Hipotecario, el Reglamento del Registro Mercantil, la Ley de Notariado, la Ley General Tributaria, etc.
Los actos de requerimiento de auxilio a la justicia presentan dos modalidades:
a) Mandamientos. Son actos de comunicación que se utilizan para ordenar el libramiento de certificaciones y testimonios, y la práctica de cualquier diligencia judicial cuya ejecución corresponda a registradores, notarios y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (arts. 149.5 LEC y 186 LECrim). Ej: cuando un órgano jurisdiccional embarga bienes inscritos en el Registro de la Propiedad, expide un mandamiento al Registrador para que haga constar el embargo mediante la correspondiente anotación preventiva (art. 629 LEC).
b) Oficios: Es la forma que adoptan esos mismos actos cuando van dirigidos a otros funcionarios y autoridades no judiciales (arts. 149.6 LEC y 187 LECrim).
Tanto los mandamientos como los oficios se remiten directamente por el LAJ que los expide a la autoridad o funcionario a quien van dirigidos, por medios electrónicos, informáticos, u otros semejantes que dejen constancia de la remisión y de la recepción íntegras. Asimismo, pueden ser efectuados personalmente por las partes cuando lo soliciten (art. 167 LEC).