Gestión Financiera: Ingresos Públicos y Clasificación
Concepto de Ingresos Públicos
Los ingresos públicos representan los recursos utilizados para financiar los
gastos del sector público. Estos recursos son esenciales para cubrir los
servicios y bienes que las administraciones ofrecen a la sociedad.
Concepto Legal de Hacienda Pública
El artículo 5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
establece que:
- La Hacienda Pública estatal se compone del conjunto de derechos y
obligaciones económicas cuya titularidad recae en la Administración
General del Estado (AGE) y sus organismos autónomos.
Clasificación de los Derechos de la Hacienda Pública Estatal
- Derechos de naturaleza pública
- Incluyen tributos y otros derechos económicos derivados del ejercicio
de potestades administrativas.
- Regulados por:
- La Ley General Presupuestaria.
- Normas especiales aplicables, como la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
- Derechos de naturaleza privada
- Derivan de actividades reguladas por el derecho privado.
- Su efectividad se rige por normas y procedimientos específicos de este
ámbito.
Clasificación de los Ingresos Públicos en España
La clasificación de los ingresos públicos puede realizarse según distintos
criterios:
- Según el régimen jurídico
- Ingresos de derecho público:
Regidos por normas de derecho público, con prerrogativas propias de la
Administración Pública, como el derecho de prelación y la presunción de
legalidad (art. 10 de la Ley General Presupuestaria).
- Ingresos de derecho privado:
Sujetos a normas de derecho privado (art. 19 de la Ley General
Presupuestaria).
- Según la periodicidad
- Ingresos ordinarios:
Se obtienen de manera recurrente. Incluyen:
- Tributos: Comprenden tasas, contribuciones especiales e impuestos.
- Multas pecuniarias.
- Productos de monopolios fiscales.
- Ingresos extraordinarios:
Se obtienen de forma ocasional, como:
- Venta de bienes del Estado.
- Impuestos no periódicos de carácter excepcional.
- Emisión de dinero de curso legal.
- Deuda pública.
- Según la consignación presupuestaria
- Ingresos presupuestarios:
Incluidos en los presupuestos generales.
- Ingresos no presupuestarios:
No están reflejados en los presupuestos.
- Según su afectación a un gasto concreto
- Ingresos afectados:
Destinados a financiar un gasto específico (por ejemplo, contribuciones
especiales).
- Ingresos no afectados:
Pueden financiar cualquier gasto público, siendo la regla general (art. 27 de
la Ley General Tributaria).
- Según la fuente de origen
- Ingresos tributarios:
Proceden de tributos (tasas, impuestos y contribuciones especiales).
- Ingresos patrimoniales:
Generados por la explotación o enajenación de bienes del patrimonio
público.
- Ingresos crediticios:
Provienen de operaciones de crédito, como deuda pública o préstamos,
con obligación de reembolso y el pago de intereses.
El Sistema Tributario Español: Régimen Actual
El sistema tributario español puede definirse como el conjunto de tributos,
ordenados de manera racional, exigidos por los distintos niveles de las
haciendas públicas de un estado para obtener ingresos coactivos con los que
financiar los gastos públicos.
Principios Constitucionales del Sistema Tributario
El artículo 31 de la Constitución Española, en su apartado primero, establece:
"Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos
de acuerdo con su capacidad económica, mediante un
sistema tributario justo inspirado en los principios de
igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá
alcance confiscatorio."
Además, el sistema tributario se organiza en un marco de autonomía territorial,
recogido en el artículo 137, que señala:
"El Estado se organiza territorialmente en municipios, en
provincias y en las comunidades autónomas que se
constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para
la gestión de sus respectivos intereses."
La autonomía financiera se garantiza explícitamente en el artículo 142 para los
entes locales:
"Las haciendas locales deberán disponer de los medios
suficientes para el desempeño de las funciones que la ley
atribuye a las corporaciones respectivas, nutriéndose
fundamentalmente de tributos propios y de participación en
los del Estado y de las comunidades autónomas."
Por su parte, el artículo 156 asegura la autonomía financiera de las
comunidades autónomas:
"Las comunidades autónomas gozarán de autonomía
financiera para el desarrollo y ejecución de sus
competencias, con arreglo a los principios de coordinación
con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los
españoles."
Potestad Tributaria
El artículo 133 de la Constitución regula la potestad tributaria:
- Apartado 1:
"La potestad originaria para establecer los tributos
corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley."
- Apartado 2:
"Las comunidades autónomas y las corporaciones locales
podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la
Constitución y las leyes."
Esto establece tres niveles de sistemas tributarios en España:
- Estatal.
- Autonómico.
- Local.
Regímenes Forales
La Disposición Adicional Primera de la Constitución Española autoriza la
existencia de regímenes tributarios forales en el País Vasco y Navarra.
- Ley 12/2002, de 23 de mayo: Aprueba el Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Ley 28/1990, de 26 de diciembre: Aprueba el convenio entre el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra.
Estos regímenes confieren a dichos territorios un sistema fiscal propio,
enmarcado dentro del ordenamiento jurídico español.
Subsistema Tributario del Estado: Tasas y Contribuciones Especiales
Tasas
De acuerdo con el artículo 2.2.a de la Ley General Tributaria, las tasas son
tributos cuyo hecho imponible incluye:
- Uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público.
- Prestación de servicios o realización de actividades en régimen de
derecho público que:
- Afecten o beneficien de manera particular al obligado tributario.
- No sean de solicitud o recepción voluntaria por parte de los obligados
tributarios.
- No sean prestados o realizados por el sector privado.
Se considera que los servicios se prestan o las actividades se realizan en
régimen de derecho público cuando:
- Se ejecutan bajo las formas previstas por la legislación administrativa para
la gestión del servicio público.
- Su titularidad corresponde a un ente público.
Contribuciones Especiales
Según el artículo 2.2.b de la Ley General Tributaria, las contribuciones
especiales son tributos cuyo hecho imponible se basa en:
- Obtención de un beneficio particular.
- Incremento del valor de los bienes del obligado tributario como resultado
de:
- La ejecución de obras públicas.
- El establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Impuestos: Concepto y Clasificación
Concepto de Impuestos
Según el artículo 2.2.c de la Ley General Tributaria, los impuestos son tributos
exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible consiste en negocios,
actos o hechos que reflejan la capacidad económica del contribuyente.
Clasificación del Sistema de Impuestos del Estado
Imposición Directa
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Regulación: Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
- Naturaleza: Tributo personal y directo.
- Hecho imponible: Obtención de renta por el contribuyente, incluyendo:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital.
- Rendimientos de actividades económicas.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Imputaciones legales de renta.
- Contribuyentes: Personas físicas residentes en España.
- Impuesto sobre Sociedades
- Regulación: Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
- Naturaleza: Tributo directo y personal.
- Hecho imponible: Obtención de renta por personas jurídicas con
residencia en España, excluyendo sociedades civiles sin objeto
mercantil.
- Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
- Regulación: Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
- Naturaleza: Tributo directo.
- Hecho imponible: Renta obtenida en territorio español por no
residentes.
- Impuesto sobre el Patrimonio
- Regulación: Ley 19/1991, de 6 de junio.
- Naturaleza: Tributo directo y personal.
- Hecho imponible: Patrimonio neto de las personas físicas.
- Contexto: Suspendido temporalmente en 2008 mediante bonificación
al 100% y reinstaurado en 2011. Desde 2021, su vigencia es indefinida.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Regulación: Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
- Naturaleza: Tributo directo y subjetivo.
- Hecho imponible:
- Adquisición de bienes por herencia, legado, o título sucesorio.
- Donaciones o transmisiones a título gratuito inter vivos.
- Percepción de seguros de vida cuando el contratante es distinto del
beneficiario (salvo si constituye rendimiento del trabajo en IRPF).
- Contribuyentes: Personas físicas.
- Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito
- Regulación: Ley 16/2012 y Real Decreto Ley 8/2014.
- Naturaleza: Grava depósitos en entidades de crédito.
- Tipo de gravamen: Inicialmente 0%; actualmente 0.03%. Recaudación
asignada a comunidades autónomas.
- Impuestos Medioambientales
- Creación: Ley 15/2012 y Ley 8/2015.
- Tipos:
- Producción de energía eléctrica: Grava la producción e
incorporación de electricidad al sistema eléctrico.
- Combustible nuclear gastado y residuos radiactivos: Grava su
producción y almacenamiento.
- Extracción de gas, petróleo y condensados: Grava el valor de
estos productos extraídos tras el primer tratamiento.
Imposición Indirecta: Concepto y Principales Impuestos
La imposición indirecta engloba tributos que gravan actos de consumo o
transacciones, sin depender directamente de la capacidad económica del
contribuyente. A continuación, se destacan los principales impuestos
indirectos:
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Regulación: Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
- Naturaleza: Indirecto y real.
- Hecho imponible:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito
del impuesto por empresarios o profesionales, con carácter habitual u
ocasional.