Tema 7 Gestión Financiera: Ingresos Públicos y su Clasificación en España

Documento de Universidad sobre Tema 7 Gestión Financiera. El Pdf detalla la gestión financiera, los ingresos públicos y su clasificación en España, incluyendo tributos y tasas. Este material de Derecho es ideal para estudiantes universitarios, ofreciendo un esquema claro y conciso de los conceptos legales y tipos de derechos de la Hacienda Pública estatal.

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21 páginas

Tema 7 Gestión financiera
Los ingresos blicos: concepto y
clasificación
Concepto de ingresos públicos
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Concepto legal
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Clasificacn de los derechos de la Hacienda blica estatal
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Clasificacn de los ingresos blicos en España
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1. Según el régimen jurídico
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2. Según la periodicidad
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Ingresos extraordinarios:
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3. Según la consignación presupuestaria
Ingresos presupuestarios:
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Ingresos no presupuestarios:
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Gestión Financiera: Ingresos Públicos y Clasificación

Concepto de Ingresos Públicos

Los ingresos públicos representan los recursos utilizados para financiar los gastos del sector público. Estos recursos son esenciales para cubrir los servicios y bienes que las administraciones ofrecen a la sociedad.

Concepto Legal de Hacienda Pública

El artículo 5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que:

  • La Hacienda Pública estatal se compone del conjunto de derechos y obligaciones económicas cuya titularidad recae en la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos autónomos.

Clasificación de los Derechos de la Hacienda Pública Estatal

  1. Derechos de naturaleza pública
    • Incluyen tributos y otros derechos económicos derivados del ejercicio de potestades administrativas.
    • Regulados por:
      • La Ley General Presupuestaria.
      • Normas especiales aplicables, como la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  2. Derechos de naturaleza privada
    • Derivan de actividades reguladas por el derecho privado.
    • Su efectividad se rige por normas y procedimientos específicos de este ámbito.

Clasificación de los Ingresos Públicos en España

La clasificación de los ingresos públicos puede realizarse según distintos criterios:

  1. Según el régimen jurídico
    • Ingresos de derecho público: Regidos por normas de derecho público, con prerrogativas propias de la Administración Pública, como el derecho de prelación y la presunción de legalidad (art. 10 de la Ley General Presupuestaria).
    • Ingresos de derecho privado: Sujetos a normas de derecho privado (art. 19 de la Ley General Presupuestaria).
  2. Según la periodicidad
    • Ingresos ordinarios: Se obtienen de manera recurrente. Incluyen:
      • Tributos: Comprenden tasas, contribuciones especiales e impuestos.
      • Multas pecuniarias.
      • Productos de monopolios fiscales.
    • Ingresos extraordinarios: Se obtienen de forma ocasional, como:
      • Venta de bienes del Estado.
      • Impuestos no periódicos de carácter excepcional.
      • Emisión de dinero de curso legal.
      • Deuda pública.
  3. Según la consignación presupuestaria
    • Ingresos presupuestarios: Incluidos en los presupuestos generales.
    • Ingresos no presupuestarios: No están reflejados en los presupuestos.
  4. Según su afectación a un gasto concreto
    • Ingresos afectados: Destinados a financiar un gasto específico (por ejemplo, contribuciones especiales).
    • Ingresos no afectados: Pueden financiar cualquier gasto público, siendo la regla general (art. 27 de la Ley General Tributaria).
  5. Según la fuente de origen
    • Ingresos tributarios: Proceden de tributos (tasas, impuestos y contribuciones especiales).
    • Ingresos patrimoniales: Generados por la explotación o enajenación de bienes del patrimonio público.
    • Ingresos crediticios: Provienen de operaciones de crédito, como deuda pública o préstamos, con obligación de reembolso y el pago de intereses.

El Sistema Tributario Español: Régimen Actual

El sistema tributario español puede definirse como el conjunto de tributos, ordenados de manera racional, exigidos por los distintos niveles de las haciendas públicas de un estado para obtener ingresos coactivos con los que financiar los gastos públicos.

Principios Constitucionales del Sistema Tributario

El artículo 31 de la Constitución Española, en su apartado primero, establece: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio."

Además, el sistema tributario se organiza en un marco de autonomía territorial, recogido en el artículo 137, que señala: "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses."

La autonomía financiera se garantiza explícitamente en el artículo 142 para los entes locales: "Las haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones respectivas, nutriéndose fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las comunidades autónomas."

Por su parte, el artículo 156 asegura la autonomía financiera de las comunidades autónomas: "Las comunidades autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles."

Potestad Tributaria

El artículo 133 de la Constitución regula la potestad tributaria:

  • Apartado 1: "La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley."
  • Apartado 2: "Las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes."

Esto establece tres niveles de sistemas tributarios en España:

  1. Estatal.
  2. Autonómico.
  3. Local.

Regímenes Forales

La Disposición Adicional Primera de la Constitución Española autoriza la existencia de regímenes tributarios forales en el País Vasco y Navarra.

  • Ley 12/2002, de 23 de mayo: Aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Ley 28/1990, de 26 de diciembre: Aprueba el convenio entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Estos regímenes confieren a dichos territorios un sistema fiscal propio, enmarcado dentro del ordenamiento jurídico español.

Subsistema Tributario del Estado: Tasas y Contribuciones Especiales

Tasas

De acuerdo con el artículo 2.2.a de la Ley General Tributaria, las tasas son tributos cuyo hecho imponible incluye:

  1. Uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público.
  2. Prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que:
    • Afecten o beneficien de manera particular al obligado tributario.
    • No sean de solicitud o recepción voluntaria por parte de los obligados tributarios.
    • No sean prestados o realizados por el sector privado.

Se considera que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando:

  • Se ejecutan bajo las formas previstas por la legislación administrativa para la gestión del servicio público.
  • Su titularidad corresponde a un ente público.

Contribuciones Especiales

Según el artículo 2.2.b de la Ley General Tributaria, las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible se basa en:

  1. Obtención de un beneficio particular.
  2. Incremento del valor de los bienes del obligado tributario como resultado de:
    • La ejecución de obras públicas.
    • El establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Impuestos: Concepto y Clasificación

Concepto de Impuestos

Según el artículo 2.2.c de la Ley General Tributaria, los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible consiste en negocios, actos o hechos que reflejan la capacidad económica del contribuyente.

Clasificación del Sistema de Impuestos del Estado

Imposición Directa

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
    • Regulación: Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
    • Naturaleza: Tributo personal y directo.
    • Hecho imponible: Obtención de renta por el contribuyente, incluyendo:
      • Rendimientos del trabajo.
      • Rendimientos del capital.
      • Rendimientos de actividades económicas.
      • Ganancias y pérdidas patrimoniales.
      • Imputaciones legales de renta.
    • Contribuyentes: Personas físicas residentes en España.
  2. Impuesto sobre Sociedades
    • Regulación: Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
    • Naturaleza: Tributo directo y personal.
    • Hecho imponible: Obtención de renta por personas jurídicas con residencia en España, excluyendo sociedades civiles sin objeto mercantil.
  3. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
    • Regulación: Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
    • Naturaleza: Tributo directo.
    • Hecho imponible: Renta obtenida en territorio español por no residentes.
  4. Impuesto sobre el Patrimonio
    • Regulación: Ley 19/1991, de 6 de junio.
    • Naturaleza: Tributo directo y personal.
    • Hecho imponible: Patrimonio neto de las personas físicas.
    • Contexto: Suspendido temporalmente en 2008 mediante bonificación al 100% y reinstaurado en 2011. Desde 2021, su vigencia es indefinida.
  5. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • Regulación: Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
    • Naturaleza: Tributo directo y subjetivo.
    • Hecho imponible:
      • Adquisición de bienes por herencia, legado, o título sucesorio.
      • Donaciones o transmisiones a título gratuito inter vivos.
      • Percepción de seguros de vida cuando el contratante es distinto del beneficiario (salvo si constituye rendimiento del trabajo en IRPF).
    • Contribuyentes: Personas físicas.
  6. Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito
    • Regulación: Ley 16/2012 y Real Decreto Ley 8/2014.
    • Naturaleza: Grava depósitos en entidades de crédito.
    • Tipo de gravamen: Inicialmente 0%; actualmente 0.03%. Recaudación asignada a comunidades autónomas.
  7. Impuestos Medioambientales
    • Creación: Ley 15/2012 y Ley 8/2015.
    • Tipos:
      • Producción de energía eléctrica: Grava la producción e incorporación de electricidad al sistema eléctrico.
      • Combustible nuclear gastado y residuos radiactivos: Grava su producción y almacenamiento.
      • Extracción de gas, petróleo y condensados: Grava el valor de estos productos extraídos tras el primer tratamiento.

Imposición Indirecta: Concepto y Principales Impuestos

La imposición indirecta engloba tributos que gravan actos de consumo o transacciones, sin depender directamente de la capacidad económica del contribuyente. A continuación, se destacan los principales impuestos indirectos:

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
    • Regulación: Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
    • Naturaleza: Indirecto y real.
    • Hecho imponible:
      • Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito del impuesto por empresarios o profesionales, con carácter habitual u ocasional.

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