Intervención Municipal en el Uso del Suelo, Construcción y Edificación en la LSCM

Esquemas de Oposicionesarquitectos sobre Intervención Municipal en el Uso del Suelo, Construcción y Edificación en la LSCM. Los resúmenes detallan la normativa de la Ley 9/2001 de la Comunidad de Madrid, incluyendo el régimen urbanístico y la disciplina, útil para estudiantes universitarios de Derecho.

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ER_LSCM. INTERVENCIÓN MUNICIPAL Actualización: enero 2025
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ESQUEMA-RESUMEN SOBRE INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN
EL USO DEL SUELO, CONSTRUCCIÓN Y
EDIFICACIÓN en la LSCM
Adaptado a la modificación producida por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística. Posteriormente esta Ley fue
derogada, por la Ley 11/2022 de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la
Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, con el mismo contenido que la primera respecto a este tema.
Actualizado a las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024 de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio
ambiente y ordenación del territorio.
Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid
TÍTULO PRELIMINAR: Objeto y principios generales.
TÍTULO PRIMERO: Régimen urbanístico del suelo
CAPÍTULO I: Disposiciones generales
CAPÍTULO II: Clasificación del suelo
CAPÍTULO III: Régimen urbanístico del suelo urbano
CAPÍTULO IV: Régimen urbanístico del suelo urbanizable
CAPÍTULO V: Régimen urbanístico del suelo no urbanizable de protección
TÍTULO II: Planeamiento urbanístico
CAPÍTULO I: Determinaciones legales y reglamentarias
CAPÍTULO II: Determinaciones de la ordenación urbanística
CAPÍTULO III: Planeamiento Urbanístico General
CAPÍTULO IV: Planeamiento Urbanístico de Desarrollo
CAPÍTULO V: Formación, aprobación y efectos de los Planes de Ordenación Urbanística.
TÍTULO III: Ejecución del Planeamiento
CAPÍTULO I: Actividad de ejecución
CAPÍTULO II: Presupuestos legales
CAPÍTULO III: Distribución equitativa de beneficios y cargas
CAPÍTULO IV: Gestión mediante unidades de ejecución
CAPÍTULO V: Otras formas de ejecución
CAPÍTULO VI: Conservación de la urbanización
CAPÍTULO VII: Expropiación Forzosa
TÍTULO IV: Intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario
CAPÍTULO I: Parcelación
CAPÍTULO II: Intervención de la Comunidad de Madrid en actos de uso del suelo,
construcción y edificación
CAPÍTULO III: Intervención municipal en actos de uso del suelo, construcción y edificación
CAPÍTULO IV. Régimen de la colaboración público-privada
CAPÍTULO V: Conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios
CAPÍTULO VI: Instrumento de incidencia en el mercado inmobiliario
TÍTULO V: Disciplina urbanística
CAPÍTULO I: Inspección urbanística
CAPÍTULO II: Protección de la legalidad urbanística
CAPÍTULO III: Infracciones urbanísticas y su sanción
TÍTULO VI: Organización y cooperación interadministrativa
CAPÍTULO I: Órganos de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO II: Fórmulas y técnicas de cooperación
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INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
INTERVENCIÓN MUNICIPAL

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Intervención Municipal en el Uso del Suelo, Construcción y Edificación

posiciones rquitectos www.oposicionesarquitectos.com ESQUEMA-RESUMEN SOBRE INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN EL USO DEL SUELO, CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN en la LSCM Adaptado a la modificación producida por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística. Posteriormente esta Ley fue derogada, por la Ley 11/2022 de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, con el mismo contenido que la primera respecto a este tema. Actualizado a las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024 de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.

Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid

TÍTULO PRELIMINAR: Objeto y principios generales. TÍTULO PRIMERO: Régimen urbanístico del suelo CAPÍTULO I: Disposiciones generales CAPÍTULO II: Clasificación del suelo CAPÍTULO III: Régimen urbanístico del suelo urbano CAPÍTULO IV: Régimen urbanístico del suelo urbanizable CAPÍTULO V: Régimen urbanístico del suelo no urbanizable de protección TÍTULO II: Planeamiento urbanístico CAPÍTULO I: Determinaciones legales y reglamentarias CAPÍTULO II: Determinaciones de la ordenación urbanística CAPÍTULO III: Planeamiento Urbanístico General CAPÍTULO IV: Planeamiento Urbanístico de Desarrollo CAPÍTULO V: Formación, aprobación y efectos de los Planes de Ordenación Urbanística. TÍTULO III: Ejecución del Planeamiento CAPÍTULO I: Actividad de ejecución CAPÍTULO II: Presupuestos legales CAPÍTULO III: Distribución equitativa de beneficios y cargas CAPÍTULO IV: Gestión mediante unidades de ejecución CAPÍTULO V: Otras formas de ejecución CAPÍTULO VI: Conservación de la urbanización CAPÍTULO VII: Expropiación Forzosa TÍTULO IV: Intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario CAPÍTULO I: Parcelación CAPÍTULO II: Intervención de la Comunidad de Madrid en actos de uso del suelo, construcción y edificación CAPÍTULO III: Intervención municipal en actos de uso del suelo, construcción y edificación CAPÍTULO IV. Régimen de la colaboración público-privada CAPÍTULO V: Conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios CAPÍTULO VI: Instrumento de incidencia en el mercado inmobiliario TÍTULO V: Disciplina urbanística CAPÍTULO I: Inspección urbanística CAPÍTULO II: Protección de la legalidad urbanística CAPÍTULO III: Infracciones urbanísticas y su sanción TÍTULO VI: Organización y cooperación interadministrativa CAPÍTULO I: Órganos de la Comunidad de Madrid CAPÍTULO II: Fórmulas y técnicas de cooperación ER_LSCM. INTERVENCIÓN MUNICIPAL 1 Actualización: enero 2025posiciones Arquitectos www.oposicionesarquitectos.com

Intervención de la Comunidad de Madrid y Municipal

Intervención de la CM Intervención municipal PAE Licencia provisional ---- LICENCIA DECLARACIÓN ORDEN EJECUC. Licencia provisional SNUP SUZNS SUZS SUC SUNC INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid PROYECTOS DE ACTUACIÓN ESPECIAL INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID Ley 9/1995 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo PROYECTOS DE ALCANCE REGIONAL CALIFICACIÓN URBANÍSTICA SUZNS SNUP PROYECTO DE ACTUACIÓN ESPECIAL SUZNS INTERVENCIÓN MUNICIPAL INTERVENCIÓN MUNICIPAL Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid J LICENCIAS URBANÍSTICAS DECLARACIONES RESPONSABLES URBANÍSTICAS ÓRDENES DE EJECUCIÓN CALIFICACIONES URBANÍSTICAS LICENCIA URBANISTICA SUC ER_LSCM. INTERVENCIÓN MUNICIPAL 2 Actualización: enero 2025 CALIF. URB.posiciones rquitectos www.oposicionesarquitectos.com

TÍTULO IV Intervención en el Uso del Suelo, Edificación y Mercado Inmobiliario

CAPÍTULO PRIMERO PARCELACIÓN

Artículo 143. Actos de parcelación.

1. Tendrán la consideración de actos de parcelación con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, cualesquiera que supongan la modificación de la forma, superficie o lindes de una o varias fincas. 2. Cualquier acto de parcelación precisará licencia urbanística previa. No podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se documente un acto de parcelación con independencia de su naturaleza, o del que resulte o derive ésta, sin la aportación de la preceptiva licencia urbanística, que los Notarios deberán testimoniar íntegramente en aquélla.

Artículo 144. Actos de parcelación rústica.

1. Tienen la consideración legal de actos de parcelación rústica, todos aquellos que se produzcan en suelo no urbanizable de protección o suelo urbanizable no sectorizado en que no se haya aprobado definitivamente el Plan de Sectorización. 2. Las fincas resultantes de los actos de parcelación rústica habrán de cumplir las dimensiones y características mínimas fijadas en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza. Decreto 65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad de Madrid. Artículo 1. Se entenderán por unidades mínimas de cultivo en el territorio de la Comunidad de Madrid, aquellas extensiones que permitan el correcto desarrollo de las actividades propias del suelo rústico o que sean compatibles con él. 1.1. Tendrán la consideración de actividades propias del suelo rústico aquellas que constituyan la base productiva de su aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal. 1.2. Serán actividades compatibles con las propias del suelo rústico aquellas que bien por su naturaleza, bien por la no conveniencia de su ubicación en medio urbano hayan de ser instaladas necesariamente en suelo rústico. Artículo 2. Se fija para el territorio de la Comunidad de Madrid la extension de unidades mínimas de cultivo en:

  • 7.500 metros cuadrados (0,75 hectáreas) para los terrenos considerados por el presente Decreto como regadío.
  • 30.000 metros cuadrados (3 hectáreas) para los de secano.
  • 300.000 metros cuadrados (30 hectáreas) para los considerados monte.

3. En suelo no urbanizable de protección y en suelo urbanizable no sectorizado quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas. 4. La licencia urbanística para actos de parcelación rústica requerirá informe previo y vinculante en caso de ser desfavorable, de la Consejería competente en materia de agricultura. ER_LSCM. INTERVENCIÓN MUNICIPAL 3 Actualización: enero 2025posiciones rquitectos www.oposicionesarquitectos.com

Artículo 145. Actos de parcelación urbanística.

1. Tiene la consideración legal de actos de parcelación urbanística, cualquier división o parcelación de terreno que se lleve a cabo en suelo urbano y urbanizable, salvo en el urbanizable no sectorizado en el que no se haya aprobado Plan de Sectorización. 2. Es nula toda parcelación urbanística que sea contraria a la ordenación urbanística o infrinja lo dispuesto en el presente Capítulo (1). 3. No se podrán efectuar actos de parcelación urbanística en el suelo urbano no consolidado, ni en el suelo urbanizable sectorizado, mientras uno y otro no cuenten con la correspondiente ordenación pormenorizada.

Artículo 146. Indivisibilidad de fincas, parcelas y solares.

Serán indivisibles los terrenos siguientes:

a) Los que tengan unas dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas en el planeamiento urbanístico, salvo que se adquieran simultáneamente con la finalidad de agruparlos y formar una nueva finca con las dimensiones mínimas exigibles. b) Los de dimensiones inferiores al doble de las requeridas como mínimas, salvo que el exceso sobre estas se agrupe en el mismo acto a terrenos colindantes para formar una finca independiente que tenga las dimensiones mínimas exigibles. c) Los que tengan asignada una edificabilidad en función de la superficie, cuando se materialice toda la correspondiente a ésta. d) Los vinculados o afectados legalmente a las construcciones o edificaciones autorizadas sobre ellos.

PARCELACIÓN

CLASE DE SUELO CONDICIONES SUPERFICIE MÍNIMA Actos de parcelación rústica SNUP SUZNS SUZNS en que no se haya aprobado definitivamente el Plan de Sectorización Habrán de cumplir las dimensiones y características mínimas fijadas en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza. Decreto 65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de la CM Actos de parcelación urbanística SU SUZ No se podrán efectuar actos de parcelación urbanística en el SUNC, ni en el SUZS, mientras uno y otro no cuenten con la correspondiente ordenación pormenorizada. Habrán de cumplir dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas en el planeamiento urbanístico 1 .- Apartado redactado por la Ley 14/2001, de 20 de diciembre (BOCM 28 de diciembre de 2001), de Medidas Fiscales y Administrativas. ER_LSCM. INTERVENCIÓN MUNICIPAL 4 Actualización: enero 2025posiciones rquitectos www.oposicionesarquitectos.com

CAPÍTULO III INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN ACTOS DE USO DEL SUELO, CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN

Artículo 151. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística

1. Los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo requerirán, para su lícito ejercicio, de licencia, orden de ejecución o declaración responsable urbanística, en los términos establecidos en esta Ley, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte. 2. La licencia y la declaración responsable urbanística tienen por finalidad el sometimiento de los actos señalados en el apartado anterior al control previo o posterior municipal, y a tales efectos se entiende por:

a) Licencia urbanística, el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable. b) Declaración responsable urbanística, el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.

Artículo 152. Actos sometidos a licencia urbanística

Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso del suelo, construcción y edificación:

a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado. b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de esta Ley. LEY 38/1999 de ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Artículo 2. Ámbito de aplicación (LOE). (.) 2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras: a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección. ER_LSCM. INTERVENCIÓN MUNICIPAL 5 Actualización: enero 2025

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