La Constitución española de 1978: características, estructura y reformas

Documento de Universidad sobre La Constitución española de 1978. El Pdf detalla las características, estructura y reformas de la Constitución, incluyendo la Corona, el Rey, las Cortes Generales, el Gobierno y el Presidente. Es un recurso de Derecho para estudiantes universitarios.

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TEMA 1
LA CONSTITUCIÓN
LA CONSTITUCIÓN DE 1978. LA CORONA. EL REY. LAS CORTES GENERALES.
EL GOBIERNO. EL PODER JUDICIAL. EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
1.- LA CONSTITUCIÓN DE 1978: CARACTERÍSTICAS Y ESTRUCTURA
1.1 CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Dentro de las características fundamentales de la Constitución, podemos señalar las siguientes:
Es una Constitución escrita.
Es una Constitución extensa.
Es una Constitución rígida:
La Constitución requiere un especial procedimiento de reforma, agravado cuando se trate de alterar
determinados principios básicos.
Reformas efectuadas:
i. La se efectúo en 1992, la del artículo 13.2, por el procedimiento ordinario que
incorporó el DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO en las elecciones municipales a
los ciudadanos comunitarios residentes en España.
ii. Posteriormente, se produjo una modificación en septiembre de 2011 del art. 135,
introduciendo el PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA,
vinculando a todas las AAPP en su consecución.
iii. La última reforma se ha llevado a cabo el 15 de febrero del 2024, publicada en el Boe
de 17 de febrero del 2024 y afecta al artículo 49 Ce sustituyendo el término
disminuido por PERSONA CON DISCAPACIDAD.
Es una Constitución monárquica.
Es una Constitución integradora (consensuada). Es una Constitución de compromiso entre las
distintas fuerzas políticas.
Asimismo, es característica de la Constitución la constitucionalización de los derechos
fundamentales.
Es una Constitución esencialmente democrática.
Es una Constitución derivada.
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1.2 ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN
ü Sistemática
En su sistemática, que se ajusta a las demás Constituciones escritas en el Derecho Comparado, se
distingue: Preámbulo y Articulado.
A. Preámbulo
El Preámbulo enuncia, resumidamente, quién hace la Constitución (“la Nación Española, en uso
de su soberanía”) y cuáles son sus fines:
Garantizar la convivencia democrática.
Consolidar un Estado de Derecho.
Proteger a los españoles y pueblos de España.
Promover el progreso de la cultura y de la economía.
Establecer una sociedad democrática avanzada.
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre
todos los pueblos de la tierra.
B. Articulado
El articulado, en el que pueden diferenciarse dos partes que la doctrina califica de dogmática y
orgánica:
La parte dogmática contiene una declaración de derechos y deberes fundamentales, así como
los principios económicos y sociales. Se contienen en el Título I.
La parte orgánica comprende las reglas precisas para el establecimiento y funcionamiento de
los diferentes poderes, así como el reparto de competencias entre ellos y se contienen en los 9
Títulos restantes.
Finalmente existe un breve Título Preliminar en el que arraigan declaraciones de la parte
dogmática y disposiciones de la parte orgánica y que más que recoger los principios
fundamentales de la Constitución, aparece como un pórtico de la misma (Alzaga).
ü Estructura
Por lo que se refiere a la estructura de la Constitución, diremos que consta de 169 artículos
distribuidos en un Título Preliminar y 10 Títulos, divididos a su vez en Capítulos y Secciones, 4
Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 1 Final.
2.- LA CORONA. EL REY
A la Corona dedica la Constitución su Título II. Aparece configurada como un órgano del Estado
(el Rey es el Jefe del Estado), atribuyéndole funciones específicas, que la diferencian claramente de
los órganos encargados de ejercitar las funciones ejecutiva, legislativa y judicial.
En este sentido el artículo 56 proclama: El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y
permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta
representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones
de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y
las leyes.
Más concretamente las funciones del Rey se señalan en los artículos 62 y 63 de la Constitución a
cuyo tenor:
Artículo 62: Corresponde al Rey:

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LA CONSTITUCIÓN DE 1978: CARACTERÍSTICAS Y ESTRUCTURA

CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978

Dentro de las características fundamentales de la Constitución, podemos señalar las siguientes:

1ª Es una Constitución escrita. 2ª Es una Constitución extensa. 3ª Es una Constitución rígida: La Constitución requiere un especial procedimiento de reforma, agravado cuando se trate de alterar determinados principios básicos. Reformas efectuadas: i. La 1ª se efectúo en 1992, la del artículo 13.2, por el procedimiento ordinario que incorporó el DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO en las elecciones municipales a los ciudadanos comunitarios residentes en España. ii. Posteriormente, se produjo una 2ª modificación en septiembre de 2011 del art. 135, introduciendo el PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, vinculando a todas las AAPP en su consecución. iii. La última reforma se ha llevado a cabo el 15 de febrero del 2024, publicada en el Boe de 17 de febrero del 2024 y afecta al artículo 49 Ce sustituyendo el término disminuido por PERSONA CON DISCAPACIDAD. 4ª Es una Constitución monárquica. 5ª Es una Constitución integradora (consensuada). Es una Constitución de compromiso entre las distintas fuerzas políticas. 6ª Asimismo, es característica de la Constitución la constitucionalización de los derechos fundamentales. 7ª Es una Constitución esencialmente democrática. 8ª Es una Constitución derivada. 1 de 25

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN

  • Sistemática En su sistemática, que se ajusta a las demás Constituciones escritas en el Derecho Comparado, se distingue: Preámbulo y Articulado.

Preámbulo

El Preámbulo enuncia, resumidamente, quién hace la Constitución ("la Nación Española, en uso de su soberanía") y cuáles son sus fines:

  • Garantizar la convivencia democrática.
  • Consolidar un Estado de Derecho.
  • Proteger a los españoles y pueblos de España.
  • Promover el progreso de la cultura y de la economía.
  • Establecer una sociedad democrática avanzada.
  • Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la tierra.

Articulado

El articulado, en el que pueden diferenciarse dos partes que la doctrina califica de dogmática y orgánica:

  • La parte dogmática contiene una declaración de derechos y deberes fundamentales, así como los principios económicos y sociales. Se contienen en el Título I.
  • La parte orgánica comprende las reglas precisas para el establecimiento y funcionamiento de los diferentes poderes, así como el reparto de competencias entre ellos y se contienen en los 2 Títulos restantes.
  • Finalmente existe un breve Título Preliminar en el que arraigan declaraciones de la parte dogmática y disposiciones de la parte orgánica y que más que recoger los principios fundamentales de la Constitución, aparece como un pórtico de la misma (Alzaga).

Estructura de la Constitución

Por lo que se refiere a la estructura de la Constitución, diremos que consta de 169 artículos distribuidos en un Título Preliminar y 10 Títulos, divididos a su vez en Capítulos y Secciones, 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 1 Final.

LA CORONA. EL REY

A la Corona dedica la Constitución su Título II. Aparece configurada como un órgano del Estado (el Rey es el Jefe del Estado), atribuyéndole funciones específicas, que la diferencian claramente de los órganos encargados de ejercitar las funciones ejecutiva, legislativa y judicial.

En este sentido el artículo 56 proclama: El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

Más concretamente las funciones del Rey se señalan en los artículos 62 y 63 de la Constitución a cuyo tenor:

Artículo 62: Corresponde al Rey:

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  1. Sancionar y promulgar las leyes.
  2. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
  3. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
  4. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
  5. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
  6. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
  7. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
  8. El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  9. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
  10. El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Por su parte, el artículo 63 señala:

  1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
  2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
  3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

Conforme al artículo 64, los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución, serán refrendados por el Presidente del Congreso. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

EL ORDEN DE SUCESIÓN

El artículo 57.1 de la Constitución Española establece que: La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Felipe VI de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

LA REGENCIA

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia (artículo 58 CE).

Tal y como establece el artículo 59 de la Constitución Española:

  1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

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  1. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
  2. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, 3 o 5 personas.
  3. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
  4. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

LA TUTELA DEL REY (art. 60)

Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

JURAMENTO (art. 61)

El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

LAS CORTES GENERALES

CONCEPTO Y NATURALEZA

Podemos definir las Cortes Generales como un complejo orgánico de naturaleza representativa, deliberante, inviolable y continua.

COMPOSICIÓN

La Constitución Española consagra el bicameralismo (art. 66.1): las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio (art. 73 CE)

El Congreso de los Diputados

El Congreso de los Diputados o Cámara Baja supone la representación de toda la población.

  • Regulación: artículo 68 de la Constitución Española
  • Composición: El Congreso de los Diputados se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. Actualmente está formado por 350 diputados.
  • Sistema Electoral: La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. 4 de 25

La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. Las elecciones tendrán lugar entre los 30 días y 60 días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

  • Duración de la legislatura El Congreso es elegido por 4 años. El mandato de los Diputados termina 4 años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

El Senado

Es la Cámara de representación territorial.

  • Regulación: artículo 69 de la Constitución Española y Reglamento del Senado de 1994 . Composición, Sistema Electoral y Duración de la Legislatura En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada isla mayor (Mallorca, Gran Canaria y Tenerife) y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, Gomera y Hierro. En Ceuta y Melilla se eligen dos senadores en cada una. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. El Senado es elegido por 4 años. El mandato de los Senadores termina 4 años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

FUNCIONES DE LAS CORTES

Función legislativa

  1. Iniciativa legislativa, compartida con el Gobierno, las Comunidades Autónomas y la iniciativa popular (art 87).
  2. La tramitación de los proyectos legislativos (artículos 88 y 89) Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos (art. 88). La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición (art. 89)
  3. La aprobación de las leyes orgánicas (art. 81): Congreso
  4. La delegación legislativa (artículos 82 a 85)
  5. La convalidación o derogación de Decretos-leyes (art. 86) 5 de 25

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