Promoción Interna al Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León

Documento de la Junta de Castilla y León sobre Promoción Interna al Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León TEMA 13. El Pdf aborda los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la administración, con un enfoque en la legislación estatal y de Castilla y León, útil para oposiciones de Derecho.

Ver más

25 páginas

Promoción Interna al Cuerpo Administrativo de
la Administración de Castilla y León
TEMA 13
Promoción Interna al Cuerpo Administrativo 2
de la Administración de Castilla y León
Tema 13 GRUPO IV
Tabla de contenido
1 LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN .............................. 3
1.1 LEGISLACIÓN BÁSICA ESTATAL .................................................................................................................. 3
1.1.1 Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas ................... 4
1.1.2 Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos. ................................................................................ 6
1.2 LEGISLACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN ............................................................................................................ 6
1.2.1 Derecho de acceso a la Administración. ................................................................................................... 7
1.2.2 Derecho a recibir información................................................................................................................... 8
1.2.3 Derechos procedimentales. ...................................................................................................................... 8
1.2.4 Derecho a formular quejas. ....................................................................................................................... 9
1.2.5 Derecho a exigir responsabilidades......................................................................................................... 10
1.2.6 Derechos de participación. ...................................................................................................................... 10
1.2.7 Derechos de petición. ............................................................................................................................. 11
1.2.8 El Procurador del Común. ....................................................................................................................... 12
2 LA CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS .............................................................. 13
2.1 DECRETO 4/2021, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO PARA LA MEJORA DE LA
CLIDAD E INNOVACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA
Y LEÓN ................................................................................................................................................................. 13
2.1.1 La evaluación de la calidad de los servicios públicos y de planes y programas: ..................................... 15
2.1.1.1 Evaluación de la calidad de los servicios públicos .............................................................................. 15
2.1.1.2 Evaluación de planes y programas ...................................................................................................... 16
2.1.2 Sistema de gestión de las cartas de servicios: ......................................................................................... 16
2.1.3 Participación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la
mejora de la calidad e innovación ........................................................................................................................ 17
2.1.3.1 Los grupos de innovación y mejora .................................................................................................... 18
2.1.3.2 Sugerencias de mejora y propuesta de innovación ............................................................................ 18
2.1.4 Sugerencias y quejas de la ciudadanía .................................................................................................... 19
2.1.4.1 Fases de gestión de las sugerencias/quejas en nuestra Administración ............................................ 20
2.1.5 Análisis de la demanda y evaluación del grado de satisfacción de las personas usuarias de los servicios
públicos ................................................................................................................................................................ 22
2.1.6 Premios a la Calidad y a la Innovación de la Administración .................................................................. 23

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

Programa de Apoyo a la Promoción Interna

Programa de Apoyo a la Promoción Promoción Interna al Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León TEMA 13 Junta de Castilla y León eclap Escuela de Administración Pública de Castilla y León2

Tema 13: Promoción Interna al Cuerpo Administrativo

GRUPO IV: Promoción Interna al Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León

Tabla de contenido

  1. LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN
  2. LEGISLACIÓN BÁSICA ESTATAL
  3. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
  4. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
  5. LEGISLACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN
  6. Derecho de acceso a la Administración.
  7. Derecho a recibir información.
  8. Derechos procedimentales.
  9. Derecho a formular quejas.
  10. Derecho a exigir responsabilidades.
  11. Derechos de participación.
  12. Derechos de petición.
  13. El Procurador del Común.
  14. LA CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
  15. DECRETO 4/2021, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO PARA LA MEJORA DE LA CLIDAD E INNOVACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
  16. La evaluación de la calidad de los servicios públicos y de planes y programas:
  17. Evaluación de la calidad de los servicios públicos
  18. Evaluación de planes y programas
  19. Sistema de gestión de las cartas de servicios:
  20. Participación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la mejora de la calidad e innovación
  21. Los grupos de innovación y mejora
  22. Sugerencias de mejora y propuesta de innovación
  23. Sugerencias y quejas de la ciudadanía
  24. Fases de gestión de las sugerencias/quejas en nuestra Administración
  25. Análisis de la demanda y evaluación del grado de satisfacción de las personas usuarias de los servicios públicos
  26. Premios a la Calidad y a la Innovación de la Administración

.23 eclap Escuela de Administración Pública de Castilla y León3

Tema 13: Derechos de la Ciudadanía y Calidad de Servicios

GRUPO IV: Promoción Interna al Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León

LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN: LEGISLACIÓN BÁSICA ESTATAL Y LEGISLACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN. LA CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS: DECRETO 4/2021, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD Y LA INNOVACIÓN EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Los Derechos de la Ciudadanía en sus Relaciones con la Administración

Legislación Básica Estatal

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula los derechos y garantías mínimas que corresponden a todos los ciudadanos respecto de la actividad administrativa y establece los siguientes derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas:

  • A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
  • A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
  • A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
  • Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.

eclap Escuela de Administración Pública de Castilla y León4

Derechos y Deberes de los Ciudadanos

e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.

g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.

h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

Derecho y Obligación de Relacionarse Electrónicamente con las Administraciones Públicas

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  • a) Las personas jurídicas.
  • b) Las entidades sin personalidad jurídica.
  • c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

eclap Escuela de Administración Pública de Castilla y León5

Derechos de los Interesados en Procedimientos Administrativos

Así mismo, establece los siguientes derechos de los interesados en un procedimiento administrativo:

  • a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.

  • b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
  • c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
  • d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
  • e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
  • f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
  • g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
  • h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.
  • i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

eclap Escuela de Administración Pública de Castilla y León6

Derechos en Procedimientos Sancionadores

Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:

  • a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
  • b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

Real Decreto 203/2021: Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público

En el título preliminar regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los canales a través de los cuales las Administraciones Públicas prestaran la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito.

Derecho y Obligación de Relacionarse Electrónicamente con las Administraciones Públicas

1. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública de que se trate al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.

Legislación de Castilla y León

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, tiene por objeto fundamental regular y desarrollar el derecho a una buena Administración reconocido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el marco del propio Estatuto de Autonomía y de la legislación básica del Estado.

eclap Escuela de Administración Pública de Castilla y León

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.