Documento de Universidad sobre Gaci Resumen Tema 5. El Pdf aborda las operaciones intracomunitarias, la declaración estadística Intrastat y el IVA, con definiciones de entrega y adquisición intracomunitaria, sujetos obligados y límites de volumen. Este material de Derecho es útil para estudiantes universitarios que buscan una guía clara sobre la normativa fiscal europea.
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En el caso de una venta de una empresa de un estado miembro de la UE a otra de otro estado miembro se denomina "entrega o envío intracomunitario", y en el caso de una compra se denomina "adquisición o expedición intracomunitaria".
Son objeto de declaración del sistema Intrastat todas las mercancías que circulen entre el territorio de los estados miembros de la UE. salvo las posibles excepciones que la normativa de Intrastat recoja. De forma general, y para este ámbito territorial que hemos comentado, las mercancías que son objeto de declaración estadística son:
.ES DECIR, TODAS
¿Y en el caso de las prestaciones de servicios? Pues como has podido intuir, no se incluyen dentro del ámbito del sistema Intrastat
Otro punto importante es tener en cuenta que existen determinados territorios de países miembros de la UE que no pertenecen al sistema Intrastat. En el caso de España, están excluidos los territorios de Ceuta, Melilla y las Islas Canarias.
En términos exactos, se denomina "obligado estadístico" a la persona (física o jurídica) que está obligado a presentar la declaración. Esta obligación viene determinada por dos factores que han de considerarse de forma conjunta:
¿A qué nos referimos cuando hablamos de la naturaleza del operador? Nos referimos a que han de presentar la declaración estadística cualquier persona física o jurídica que estando sujeta al IVA en el país de expedición, cumpla una de estas características:
¿Y además ha cumplir con un determinado volumen? Efectivamente, se ponen unos límites a partir de los cuales hay que realizar la declaración.
Hay ocasiones en las que un obligado estadístico inicialmente no cumple con los requisitos que le obligarían a presentar la declaración, pero en el transcurso de la actividad, alcanza el umbral de exención y por lo tanto si está obligado. En ese caso, quedará obligado a su presentación a partir del período de referencia en el que superen dicho "umbral de exención".
Ejemplo 1: Un operador ha recibido de otro país comunitario mercancías cuyo valor acumulado el año 2018 es de 525.000 euros. En este caso, estará obligado a presentar declaración Intrastat de introducción todos los meses del año 2019, aun en el caso de que alguno de dichos meses no realice operaciones. Ejemplo 2: Un operador realizó expediciones por valor de 375.000 euros el año 2018. En el año 2019, realizó en enero operaciones por valor de 225.000 euros; en febrero de 125.000 euros, en marzo de 75.000 euros ... Este operador no estará obligado a declarar hasta llegar a las operaciones de marzo que es el mes en el que alcanza el umbral. Por lo tanto, su obligación comenzará con la declaración del mes del abril y continuará hasta final del mismo año 2019 y todos los meses del año 2020.
Si un operador intracomunitario presenta voluntariamente declaración estadística, aún no teniendo que hacerlo porque no alcance su volumen de comercio intracomunitario los umbrales que acabamos de comentar, en ese mismo momento quedará sujeto a las obligaciones formales que se derivan del sistema Intrastat, es decir, que una vez que lo presentas voluntariamente ... has de cumplir con las obligaciones que ello conlleva. El tercero declarante es aquella persona en la que el obligado estadístico puede delegar la presentación de la declaración estadística, que puede ser tanto una persona física como una persona jurídica, pero residente, en cualquier caso, en un estado miembro de la UE. ¿Esto quiere decir que transmite toda responsabilidad? En realidad, lo que delega es la presentación, pero la persona obligada a suministrar la información estadística seguirá siendo responsable de los datos suministrados y de las demás obligaciones que le incumban.
Umbral de exención o asimilación es el umbral que antes se ha comentado y que cuando se supera obliga a presentar la declaración estadística en el flujo que corresponda, bien de introducción o bien de expedición (o ambos). Para la determinación de la cifra del umbral (en el caso del año 2018 y 2019 los 400.000 euros), se toma el importe de la base imponible a efectos de IVA consignado en las facturas correspondientes, expresados en euros, excluyendo de este importe los impuestos especiales. Dicho importe podrá incluir o no gastos accesorios (tales como transporte, seguro, etc.) en función de las condiciones de entrega que hubiesen sido acordadas entre las partes intervinientes en la operación, es decir en función del negociado.
Umbral por transacción: para evitar mucho trabajo administrativo en declaraciones estadísticas cuando se realicen gran número de partidas (introducciones o expediciones) de pequeños importes, existe un umbral por transacción igual o inferior a 200 euros al que se pueden acoger los operadores que realicen pequeñas operaciones con productos de muy diverso tipo de una forma frecuente. Para poder acogerse a este umbral se tienen que dar dos circunstancias:
Además, para poder acogerse es necesaria una autorización por parte de la Oficina Central de Intrastat (de la Agencia Tributaria), y en el caso de ser autorizada, el obligado estadístico solo tendrá que proporcionar los siguientes datos en su declaración:
En el caso de superar los 6.000.000 euros, tendrán que incluir en su declaración los siguientes datos adicionales:
Existen cuatro tipos de declaración que se realizan según las condiciones de la operación, los umbrales estadísticos y el tipo de operación u operaciones.
¿Cuáles son estos cuatro tipos de declaraciones Intrastat?
Código Tipo de Declaración Detalle N Normal y simplificada Es la declaración que obligatoriamente ha de presentar el responsable del suministro de la información correspondiente a las operaciones de introducción y expedición. El Reglamento comunitario permite establecer un umbral para el caso de que no se alcance, establecer un modelo de declaración simplificado. La normativa estadística española en materia de Intrastat no contempla este extremo actualmente. R Rectificativa Es aquella que modifica una o varias partidas previamente declaradas o bien se incorpora nuevas partidas a una declaración previa. La declaración deberá hacer referencia a la declaración objeto de rectificación, detallando el período, el flujo y el número de declaración, y al número de partida que se rectifica. Se deben cumplimentar exclusivamente las casillas modificadas, dejando en blanco las restantes. Si se desea adiciona más partidas, se comenzará por el número de partida siguiente y consecutivo a la que se pretenda modificar. Alternativamente, se puede presentar una declaración complementaria por aquellas nuevas partidas que no fueron consignadas en la declaración anterior si ésto resultara más simple para el obligado. A Anulativa Es aquella declaración en la que el responsable del suministro de la información elimina una declaración presentada con anterioridad. 0 Sin operaciones o cero Es aquella declaración en la que el responsable del suministro de la información declara no haber realizado operaciones intracomunitarias de bienes de llegada o de expedición durante el período de referencia.
Lo primero que has de hacer es descargarte el modelo de formulario que corresponda al tipo de actividad. Hay dos modelos para declaraciones de actividad (denominados N) y dos para cuando no ha habido actividad (denominados 0). ¿Cuándo presentar la declaración? La declaración estadística, tiene una presentación mensual, es decir hay que presentar (haya o no haya operaciones obligadas) la declaración todos los meses. Sea cual sea la forma de presentación, el plazo es el mismo: hay que presentarlas dentro de los doce días naturales siguientes a la finalización del mes que se declara. Por ejemplo, la declaración de Marzo, se tendrá que presentar entre el 1 y el 12 Abril.
Umbral estadístico: con el fin de reducir y simplificar las tareas administrativas de las introducciones y expediciones, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales ha fijado un umbral estadístico de seis millones de euros, tanto para la introducción como para la expedición (considerándose cada uno de los flujos por separado). En el caso de superarse este importe, tendrán que incluir en su declaración los siguientes datos: