Clasificación de los Bienes en Derecho: Cualidades Físicas y Jurídicas

Diapositivas de Universidad sobre Clasificación de los Bienes. El Pdf, de la materia Derecho, explora las distinciones entre bienes genéricos y específicos, presentes y futuros, con un enfoque en sus cualidades físicas y jurídicas, y su relación con otros bienes.

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26 páginas

CLASIFICACIÓN DE
LOS BIENES
Criterios
Cualidades Físicas y
Jurídicas
Relación del Bien
con otro Bien
Sujeto al que
Pertenece
Corporales e Incorporales
Muebles e Inmuebles
Fungibles y No Fungibles
Consumibles y No
Consumibles
Específicas y Genéricas
Presentes y Futuras
Registrables y No
Registrables
Singulares y Universales
Principales y Accesorias
Divisibles e Indivisibles
Comerciables e
Incomerciables
Apropiables e
Inapropiables
Particulares y Nacionales
Clasificación según:
Cualidades Físicas
y Jurídicas

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CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Criterios

Cualidades Físicas y
Jurídicas
Relación del Bien
con otro Bien
Singulares y Universales
Principales y Accesorias
Divisibles e Indivisibles
Sujeto al que
Pertenece
Corporales e Incorporales
Muebles e Inmuebles
Fungibles y No Fungibles
Consumibles y No
Consumibles
Específicas y Genéricas
Presentes y Futuras
Registrables y No
Registrables
Comerciables e
Incomerciables
Apropiables e
Inapropiables
Particulares y Nacionales

Clasificación según: Cualidades Físicas y Jurídicas

Cualidades Físicas y Jurídicas

Corporales
Las que tienen un ser real y
pueden ser percibidas por los
sentidos, como una casa, un
libro.
Incorporales
Las que consisten en meros
derechos, como los créditos, y
las servidumbres activas.

DERECHOS

La persona titular del derecho
Reales
Es el que tenemos sobre una cosa
sin respecto a determinada
persona

  • Elementos
    La cosa que es objeto
    derecho
    del
    El poder que se ejerce
    cosa
    sobre la

Derechos Personales

El sujeto activo de la relación
jurídica
Son los que sólo pueden
reclamarse de ciertas personas
que, por un hecho suyo o la sola
disposición de la ley, han
contraído las obligaciones
correlativas

  • Elementos
    El sujeto pasivo de la relación
    jurídica
    Una conducta:
    Dar, hacer o no hacer

DIFERENCIAS DERECHOS REALES - DERECHOS PERSONALES

Recaen sobre objetos
materiales
Evitan el uso, disposición y
disfrute de un tercero
Relación Jurídica
Titular- Bien
Son oponibles a terceros
Fuente: Ocupación,
Accesión, Tradición,
Suscesión, Extinción de
dominio por causa de
muerte y Prescripción.


  • Recaen sobre
    conductas
    Exigen el cumpliminto
    de una conducta u
    obligación
    Relación Jurídica
    Deudor- Acredor
    Son oponibles al
    deudor
    Fuente: Contratos,
    Cuasicontratos, Delitos
    y Cuasidelitos

Cualidades Físicas y Jurídicas: Muebles e Inmuebles

Muebles
Son las que pueden transportarse de
un lugar a otro, sea moviéndose por sí
mismas, como los animales (que por
eso se llaman semovientes), sea que
sólo se muevan por una fuerza
externa, como las cosas inanimadas .
Inmuebles
Son las cosas que no pueden
transportarse de un lugar a otro, como
las tierras y minas, y las que adhieren
permanentemente a ellas, como los
edificios y los árboles. Las casas y
heredades se llaman predios o fundos

Subclasificación de los Bienes Muebles

Son
Naturaleza
Todos aquellos se puedan transportar de un lugar a otro por la fuerza
de un tercero sin alterar su naturaleza.
Son
Muebles
Semovientes
Todos aquellos se puedan transportar de un lugar a otro por si mismos.
Son
Anticipación
Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos,
como las hierbas de un campo, la madera y fruto de los árboles,
los animales de un vivar, se reputan muebles, aún antes de su
separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos
productos o cosas en favor de otra persona que el dueño. Lo
mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de
una mina, y a las piedras de una cantera

Subclasificación de los Bienes Inmuebles

Son
Naturaleza
Todos aquellos que no se pueden mover
porque se encuentran adheridos al suelo.
Inmuebles
Adherencia
Son aquellos que crean un solo cuerpo y
una vez adherido de retirarlo va provocar
un daño irreversible en ese bien inmueble
.
Son
Las cosas que están
permanentemente destinadas al
uso, cultivo y beneficio de un
inmueble, sin embargo, de que
puedan separarse sin detrimento. .
Diferencia
Destinación
Son aquellos que están destinados
al uso de un bien inmueble

Cualidades Físicas y Jurídicas: Fungibles y No Fungibles

Fungibles
Son aquellos de que no puede hacerse
uso conveniente a su naturaleza sin que
se destruyan. Las especies monetarias,
en cuanto perecen para el que las
emplea como tales, son cosas fungibles.
No Fungibles
Todo aquello que aun usado no se
destruye es decir permanece

Cualidades Físicas y Jurídicas: Consumibles y No Consumibles

Consumibles
Las cosas que, en razón de sus
caracteres específicos, se destruyen
natural o civilmente por el primer
uso.
No Consumibles
Las cosas que, debido a sus
caracteres específicos, no se
destruyen natural o civilmente
por el primer uso

Cualidades Físicas y Jurídicas: Genéricos y Específicos

Genéricos
Son aquellas cosas generales que
responden a un mismo género o
especie .
Específicos
Son aquellas cosas que si se
encuentran determinadas es decir
tiene características propias que los
distingue del resto del mismo
género o especie

Importancia de los bienes Genéricos y Específicos

  1. Porque si las partes no han especificado el
    lugar en donde ha de efectuarse la
    obligación en el contrato o trato deberá
    cumplirse en el lugar donde repose el
    cuerpo cierto de tratarse de un cuerpo
    cierto pero si se trata de cosa genérica se
    hará en el domicilio del deudor
  2. Los derechos reales tienen por objeto
    cosas específicas, los derechos
    personales pueden tener por objeto
    cosas genéricas o específicas
  3. Porque de la identificación del bien se
    determinará la obligación que tiene el
    deudor sobre ese bien
  4. Porque la perdida fortuita de la cosa
    específica extingue cualquier obligación
    cosa que no pasa en las cosas genéricas
    la obligación permanece
  5. Porque ciertos contratos solo
    pueden recaer sobre
    determinadas especies o
    género de bienes

Cualidades Físicas y Jurídicas: Presentes y Futuros

Presentes
Son aquellas que tienen existencia
real en el momento de constituirse
la relación jurídica que las
considera.
.
.
Futuros
Son aquellas que no tienen
existencia real en el momento de
constituirse la relación jurídica que
las toma en cuenta, pero se espera
racionalmente que la tengan con
más o menos probabilidad en
tiempo posterior.

Cualidades Físicas y Jurídicas: Registrables y No Registrables

No Registrables
Son aquellos bienes muebles o
inmuebles
corporales
o
incorporales respecto de los cuales
la ley no exige su incorporación en
ningún registro público
Registrables
Son aquellos bienes muebles o
inmuebles corporales o
incorporales que están sujetos a
registro público, por disposición de
la ley.
.
.
Bienes Inmuebles
Naves
Vehículos Motorizados
Aeronaves
Sociedades
Títulos representativos de
Sociedades Anónimas
Las Armas
Derechos de Propiedad
Industrial e Intelectual

Importancia del Registro de Ciertos Bienes

  1. Para darle publicidad a la
    transferencia o transmisión
    del dominio de las cosas o a
    la constitución de otros
    derechos reales sobre ellas
  2. Para que los herederos
    puedan disponer de los
    inmuebles hereditarios o de
    los bienes muebles
    registrables
  3. Para realizar la tradición de
    los derechos reales que
    puedan constituirse sobre
    determinadas cosas
  4. Para entrar en posesión de
    los bienes inmuebles
  5. Para que puedan ser
    oponibles a terceros

Clasificación según: Su Relación con otros Bienes

Su Relación con otros Bienes: Singulares y Universales

Singulares
Son aquellas que constituyen una
unidad natural o artificial, simple o
compleja, pero con existencia real en
la naturaleza
Universales
Son agrupaciones de cosas singulares,
sin conjunción o conexión física entre
sí, que por tener o considerarse que
tienen un lazo vinculatorio, forman un
todo y reciben una denominación
común

Subclasificación de los Bienes Universales

Idéntica
Hecho
Conjunto de bienes muebles, de naturaleza idéntica o
diferente, que no obstante permanecer separados
entre ellos y conservar su propia individualidad, forman
un solo todo, una sola cosa, en razón de estar
vinculados por el lazo de su común destinación
económica.
Pueden ser de
naturaleza
Diferente
Universales
Derecho
Conjunto de relaciones jurídicas constituidas sobre una
masa de bienes, reguladas de modo especial por la ley
y que forman, desde el punto de vista jurídico, una
unidad, un todo indivisible porque de dividirse dejan de
ser universales.

Su Relación con otros Bienes: Principales y Accesorios

Principales
Son aquellas que tienen existencia
independiente, sin necesidad de
otras
Accesorios
Son aquellas que están
subordinadas a otras, sin las cuales
no pueden subsistir

Criterios para determinar Bien Principal - Bien Accesorio

La posibilidad que tiene la
cosa de existir por sí misma
La finalidad de los objetos
determina su carácter
El valor que se le asigne a
una cosa imprime a éstas su
carácter principal o
accesorio
El volumen cuando no se
pueden aplicar los criterios
de la mayor estimación y
de la finalidad,
Lo Accesorio sigue la suerte de lo Principal

Su Relación con otros Bienes: Divisibles e Indivisibles

Divisibles
Todas aquellas que puedan dividirse o
fraccionarse
Divisibilidad Material: Objetos
Divisibilidad Intelectual .: Derechos
Indivisibles
Aquellas que no pueden dividirse
ni fraccionase

Clasificación según: La Relación al Sujeto al que Pertenece

En Relación al Sujeto que Pertenece: Comerciables y No Comerciables

Comerciales
Las cosas que pueden ser objeto de
transacciones o negocios jurídicos
No Comerciales
Las cosas que no pueden ser
objeto de transacciones o negocios
jurídicos

En Relación al Sujeto que Pertenece: Apropiables e Inapropiables

Apropiables
Son aquellas cosas muebles o
inmuebles que son susceptibles de
apropiación
Apropiadas: Pertenecen a algún sujeto
Inapropiadas. Nunca han tenido dueño
Inapropiables
Son aquellas cosas ya sean
muebles o inmuebles que no son
susceptibles de apropiación

En Relación al Sujeto que Pertenece: Particulares y Nacionales

Particulares
Pertenecen a personas naturales o
a personas jurídicas de derecho
privado o a personas jurídicas de
derecho público distintos de la
nación o el Fisco
Nacioanles
Aquellos cuyo dominio
pertenece a la nación toda,
pudiendo ser de dos tipos
bienes nacionales de uso
público o bienes público o por
otro lado bienes del Estado o
Fisco

¿A qué llamamos Bienes Nacionales de uso público?

ART 606 CC.
Pertenecen al Estado la plataforma continental, que
comprende el lecho y subsuelo de las áreas submarinas
que se extiende más allá del mar territorial y a todo lo
largo de la prolongación natural del territorio hasta el
borde exterior del mar continental, o bien hasta una
distancia 200 millas marinas contadas desde las líneas de
base rectas a partir de las cuales se mide la anchura del
mar territorial.
La plataforma continental en el Archipiélago de Galápagos
podrá extenderse más allá de las 200 millas desde las
líneas de base rectas de acuerdo con las recomendaciones
para la determinación de sus límites exteriores que
formule la Comisión de Límites de la Plataforma
Continental.

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