Resumen de modificaciones estatutarias y capital social en sociedades

Documento de Formación Registral sobre resumen de modificaciones estatutarias, aumento y reducción de capital. El Pdf detalla los requisitos y procedimientos para las modificaciones estatutarias, el aumento y la reducción de capital, y la disolución de sociedades, óptimo para estudiantes universitarios de Derecho.

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TEMA 6. INSCRIPCIÓN DE LAS MODIFICACIONES
ESTATUTARIAS. AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL.
OPERACIÓN ACORDEÓN. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
SOCIEDADES.
1. LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES:
DISPOSICIONES GENERALES.
Requisitos generales.
- Cualquier modificación de los estatutos es competencia de la
junta general, si bien el órgano de administración es el
competente para cambiar el domicilio social dentro del
territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos.
- Disposición contraria de los estatutos: cuando los mismos
establezcan expresamente que el órgano de administración no
ostenta esta competencia.
- Los administradores o, en su caso, los socios autores de la
propuesta deben redactar el texto íntegro de la modificación
que proponen; y para el caso de sociedad anónima un informe
escrito con justificación de la misma.
- En el anuncio de la convocatoria se expresará con claridad, los
extremos que hayan de modificarse y el derecho que
corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio
social el texto íntegro de la modicación propuesta; y para la
sociedad anónima, del informe sobre la misma, así como pedir
la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
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Acuerdo de modificación.
- En las SRL: se debe adoptar con el voto favorable de más de la
mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que
se divida el capital social.
- En las SA y comanditarias por acciones, debe ser adoptado:
- en primera convocatoria con un quórum de asistencia de
más del cincuenta por ciento del capital social, por la
mayoría absoluta.
- en segunda convocatoria con un quórum del veinticinco
por ciento del capital social, por las 2/3 votos presentes o
representados.
Inscripción.
- En todo caso, el acuerdo se hará constar en escritura pública
que se inscribirá en el Registro Mercantil.
- El Registrador remitirá de ocio, de forma telemática y sin
coste adicional, el acuerdo inscrito para su publicación en el
BORME.
-Inscrito el cambio de denominación social, se hará constar en
los demás Registros por medio de notas marginales.
- Reglas especiales cuando las modificaciones estatutarias
afectan individualmente a los socios:
- si implica nuevas obligaciones para los socios deberá
adoptarse con el consentimiento de los afectados.
- en la SRL, si afecta a los derechos individuales de
cualquier socio, la modificación deberá adoptarse con el
consentimiento de los afectados.
- en la SA, para que sea válida una modificación que afecte
directa o indirectamente a los derechos de una clase de

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RESUMEN

TEMA 6. INSCRIPCIÓN DE LAS MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL. OPERACIÓN ACORDEÓN. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES.

1. LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES: DISPOSICIONES GENERALES.

Requisitos generales

  • Cualquier modificación de los estatutos es competencia de la junta general, si bien el órgano de administración es el competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos.
  • Disposición contraria de los estatutos: cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.
  • Los administradores o, en su caso, los socios autores de la propuesta deben redactar el texto íntegro de la modificación que proponen; y para el caso de sociedad anónima un informe escrito con justificación de la misma.
  • En el anuncio de la convocatoria se expresará con claridad, los extremos que hayan de modificarse y el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta; y para la sociedad anónima, del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. https://formacionregistral.education/ RESUMEN în f Formación Registral2 Formación Registral Formación Registral

Acuerdo de modificación

  • En las SRL: se debe adoptar con el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
  • En las SA y comanditarias por acciones, debe ser adoptado:
    • en primera convocatoria con un quórum de asistencia de más del cincuenta por ciento del capital social, por la mayoría absoluta.
    • en segunda convocatoria con un quórum del veinticinco por ciento del capital social, por las 2/3 votos presentes o representados.

Inscripción

  • En todo caso, el acuerdo se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.
  • El Registrador remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional, el acuerdo inscrito para su publicación en el BORME.
  • Inscrito el cambio de denominación social, se hará constar en los demás Registros por medio de notas marginales.
  • Reglas especiales cuando las modificaciones estatutarias afectan individualmente a los socios:
    • si implica nuevas obligaciones para los socios deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados.
    • en la SRL, si afecta a los derechos individuales de cualquier socio, la modificación deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados.
    • en la SA, para que sea válida una modificación que afecte directa o indirectamente a los derechos de una clase de https://formacionregistral.education/ RESUMEN f Formación Registral3 Formación Registral Formación Registral

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acciones, es preciso que haya sido acordada por la junta general, y también por la mayoría de las acciones pertenecientes a la clase afectada; y cuando sean varias las clases afectadas, será necesario el acuerdo separado de cada una de ellas.

  • La relación jurídica que surge del contrato de sociedad puede rescindirse con relación a un determinado socio cuando concurran determinados hechos que le conciernen, sin que afecten a la subsistencia del contrato.
  • El derecho de separación es el derecho del socio a separarse de la sociedad cuando concurren una serie de supuestos predeterminados por la ley o los estatutos, que el socio puede ejercitar o no.
  • La exclusión del socio en cambio se produce a instancias de la sociedad como sanción impuesta por el incumplimiento de sus obligaciones legales.

Causas legales de separación

  • Los socios que no hubiesen votado a favor del correspondiente acuerdo, incluidos los socios sin voto, tendrán derecho a separarse de la sociedad de capital en los siguientes casos:
    • Sustitución o modificación substancial del objeto social.
    • Prórroga de la sociedad.
    • Por reactivación de la sociedad.
    • Creación, modificación extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.
  • En las SRL, tienen además derecho a separarse de la sociedad los socios que no hubieran vitado a favor del acuerdo de https://formacionregistral.education/ RESUMEN f Formación Registral4 Formación Registral Formación Registral

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modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.

  • En los casos de modificación estructural los socios tienen el derecho de enajenación o separación en los términos establecidos en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
  • Los estatutos pueden establecer otras causas de separación distintas a las anteriores, determinando el modo en que deberá acreditarse la existencia de la causa, la forma de ejercitar el derecho y el plazo de ejercicio.
  • Para la incorporación a los estatutos, la modificación o la supresión de las causas de separación es necesario el consentimiento de todos los socios.
  • Se regula el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.
  • El derecho de separación ha de ejercitarse, por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo o desde la recepción de la comunicación.
  • Para la inscripción en el Registro, es necesario que en la propia escritura o en otra posterior, se contenga la declaración de los administradores de que ningún socio ha ejercitado el derecho de separación dentro del plazo o de que la sociedad, previa autorización de la junta general, ha adquirido las participaciones sociales o acciones de los socios separados, o la reducción del capital.

Causas legales de la exclusión

  • La SRL puede excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la https://formacionregistral.education/ Formación Registral RESUMEN f5 Formación Registral Formación Registral

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sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.

  • En las sociedades de capital, con el consentimiento de todos los socios, pueden incorporarse a los estatutos causas determinadas de exclusión o modificarse o suprimirse las que figurasen en ellos con anterioridad.
  • Existen una serie de reglas comunes a la separación y exclusión de socios relativas a la valoración de las acciones o participaciones, el informe de experto, retribución del experto, el reembolso y la protección de los acreedores sociales.

2. AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL.

Aumento de capital

  • Modificación estatutaria que consiste en una operación jurídica por virtud de la cual se eleva la cifra del capital social que figura en los estatutos.
  • Puede realizarse por:
    • creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones. Formación Registral
    • elevación del valor nominal de las ya existentes.
  • En ambos casos, puede realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, o con cargo a beneficios o reservas que ya figuren en el último balance aprobado.
  • El acuerdo de la junta general para que sea válido requiere:
    • en las SRL: que se haya adoptado con el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. https://formacionregistral.education/ Formación Registral RESUMEN in f6 Formación Registral Formación Registral

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  • en las SA y comanditarias por acciones, el acuerdo debe ser adoptado:
    • en primera convocatoria, con un quórum de asistencia de más del cincuenta por ciento del capital social, por la mayoría absoluta.
    • en segunda convocatoria con un quórum del veinticinco por ciento del capital social o más sin alcanzar el cincuenta por ciento, por las 2/3 votos presentes o representados.
  • El acuerdo corresponde a la junta general, salvo el supuesto el capital autorizado previsto en el 297 LSC, en que también se permite adoptar el acuerdo de aumento al órgano de administración dentro de ciertos límites.

Requisitos del aumento de capital

  • Aumento con prima: es lícito la creación de participaciones o la emisión de acciones con prima, pero la prima deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de participaciones o suscripción de acciones.
  • Aumento con cargo a aportaciones dinerarias: en las SA es requisito previo, salvo para las entidades aseguradoras, el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas; si bien, puede realizarse el aumento de capital si existe pendiente de desembolso una cantidad que no exceda del tres por ciento del capital social.
  • Aumento con cargo a aportaciones no dinerarias: es preciso que al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los socios un informe de los administradores en el que se describan las aportaciones proyectadas, su valoración, personas que hayan de efectuarlas, número y valor nominal de https://formacionregistral.education/ RESUMEN f D Formación Registral7 Formación Registral Formación Registral

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las participaciones o acciones que hayan de crearse o emitirse, cuantía del aumento y garantías adoptadas para su efectividad.

  • En el anuncio de la convocatoria de la Junta se hará constar el derecho que corresponde a cada socio de examinar el informe en el domicilio social, así como pedir la entrega o envío gratuito, derecho de información.
  • Aumento por compensación de créditos:
    • en la SRL los créditos a compensar habrán de ser totalmente líquidos y exigibles.
    • en la SA, al menos, un veinticinco por ciento de los créditos a compensar deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles, y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a cinco años.
  • Se debe poner a disposición de los socios un informe de los administradores y solo en el caso de sociedades anónimas, un certificado del auditor de cuentas.
  • Aumento por conversión de obligaciones: se está a lo establecido en su acuerdo de emisión.
  • Aumento con cargo a reservas; pueden utilizarse las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de participaciones o suscripción de acciones y la reserva legal en su totalidad, si es una SRL, o en la parte que exceda del diez por ciento del capital ya aumentado si es SA.
  • Derecho de adquisición:
    • en los aumentos del capital social con emisión de nuevas participaciones sociales o de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tiene derecho a asumir un número de participaciones https://formacionregistral.education/ RESUMEN in f D Formación Registral

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