Tema 30: Infracciones de circulación y sanción, Academia Central

Documento de Academia Central sobre Tema 30. El Pdf, de Derecho para Oposiciones, detalla las denuncias por infracciones de circulación, el procedimiento sancionador, recursos, ejecución y apremio, así como la inmovilización y retirada de vehículos en la vía pùblica.

Ver más

27 páginas

TEMA 30
DENUNCIAS POR INFRACCIONES EN
MATERIA DE CIRCULACION.
CONCEPTO DE INFRACCION Y
SANCION.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
RECURSOS.
EJECUCION Y APREMIO.
INMOVILIZACION Y RETIRADA DE
VEHICULOS EN LA VIA PÚBLICA.
VEHICULOS ABANDONADOS,
INMOVILIZADOS Y DEPOSITADOS:
MODO DE ACTUAR EN CADA CASO.
22
Tema 30
Denuncia por infracciones en materia de circulación
www.academiacentralpolicia.com
INTRODUCCION
La Constitución Española en su artículo 97, recoge la potestad reglamentaria y de au-
toorganización que tienen las Administraciones públicas las cuales ejercerán tal potestad a
través del Gobierno, las Comunidades Autónomas la ejercerán a través del Consejo de Go-
bierno y las Administraciones locales a través del Pleno de los Ayuntamientos, como reeja
el artículo 4.1 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL).
Reriéndonos a las Administraciones Locales dentro de su propia autoorganización y su
potestad reglamentaria, podemos diferenciar entre:
Coacción administrativa: Aplicación directa e inmediata de la fuerza para proteger el
interés general perturbado por alguna situación de hecho, aunque no se haya decretado un
acto administrativo que haya sido cumplido. Es la facultad que posee la Administracion
para realizar acciones dirigidas a impedir hechos punibles o infracciones de orden público.
Sanciones administrativas: Son una clase de acto administrativo que consiste en una
sanción como consecuencia de una conducta ilícita del administrado.
La potestad reglamentaria de la Administracion se descentraliza en:
ADMINISTRACION PÚBLICA (Estatal).
Gobierno de la Nación. Artículo 97 C.E.
ADMINISTRACION AUTONOMICA (Comunidades Autónomas).
Consejo de Gobierno. Artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Esta-
tuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
ADMINISTRACION LOCAL. (Ayuntamientos).
La Ley de Bases de Régimen Local en el artículo 4.1 recoge:
1. En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera
de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas:
a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
DENUNCIA POR INFRACCIONES EN
MATERIA DE CIRCULACION.
Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de Procedimiento
Sancionador en materia de Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (RDPST)
Art 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.
1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráco deberán
denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control
de la circulación vial.
2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan
constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráco, circula-
ción de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos.

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

ACADEMIA CENTRAL

DENUNCIAS POR INFRACCIONES EN MATERIA DE CIRCULACION

CONCEPTO DE INFRACCION Y SANCION.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

RECURSOS.

EJECUCION Y APREMIO.

INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHICULOS EN LA VIA PÚBLICA.

VEHICULOS ABANDONADOS, INMOVILIZADOS Y DEPOSITADOS: MODO DE ACTUAR EN CADA CASO.ACADEMIA CENTRAL

Denuncia por infracciones en materia de circulación

INTRODUCCION

La Constitución Española en su artículo 97, recoge la potestad reglamentaria y de au-toorganización que tienen las Administraciones públicas las cuales ejercerán tal potestad a través del Gobierno, las Comunidades Autónomas la ejercerán a través del Consejo de Go-bierno y las Administraciones locales a través del Pleno de los Ayuntamientos, como refleja el artículo 4.1 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL).

Refiriéndonos a las Administraciones Locales dentro de su propia autoorganización y su potestad reglamentaria, podemos diferenciar entre:

Coacción administrativa: Aplicación directa e inmediata de la fuerza para proteger el interés general perturbado por alguna situación de hecho, aunque no se haya decretado un acto administrativo que haya sido cumplido. Es la facultad que posee la Administracion para realizar acciones dirigidas a impedir hechos punibles o infracciones de orden público.

Sanciones administrativas: Son una clase de acto administrativo que consiste en una sanción como consecuencia de una conducta ilícita del administrado.

La potestad reglamentaria de la Administracion se descentraliza en:

ADMINISTRACION PÚBLICA (Estatal). Gobierno de la Nación. Artículo 97 C.E.

ADMINISTRACIONAUTONOMICA(Comunidades Autónomas). Consejo de Gobierno. Artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Esta-tuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

ADMINISTRACION LOCAL. (Ayuntamientos).

La Ley de Bases de Régimen Local en el artículo 4.1 recoge:

  1. En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas:
  2. Las potestades reglamentaria y de autoorganización.

DENUNCIA POR INFRACCIONES EN MATERIA DE CIRCULACION

Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (RDPST)

Art 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.

  1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial.
  2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circula-ción de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos.

2 www.academiacentralpolicia.comACADEMIA CENTRAL

Denuncia por infracciones en materia de circulación

  1. Agentes de la Autoridad ... OBLIGATORIO

Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Art 5. Contenido de las denuncias.

En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación.

Art 6. Requisitos de las denuncias de carácter obligatorio por hechos de circulación.

Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado ejemplar. Uno de ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera posible y el tercero se remitirá a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía correspondiente.

Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar.

Art 88. Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probato-rio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

  1. Cualquier persona ... VOLUNTARIO

Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Art 7. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación.

a) La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.

b) Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artí-culo 5 del presente Reglamento.

c) Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará 3 www.academiacentralpolicia.comACADEMIA CENTRAL

Concepto de infracción y sanción

por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infrac-ción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.

CONCEPTO DE INFRACCION Y SANCION

Concepto de Infracción

Acción u omisión típica, antijurídica y culpable para la que el ordenamiento jurídico prevé la imposición de una sanción administrativa. Sus elementos esenciales coinciden con los del delito.

Concepto de Sanción

Castigo impuesto al ciudadano por una administracion publica por razón de la comisión de una infracción administrativa. Por imperativo constitucional, la sanción administrativa no puede constituir, ni directa ni subsidiariamente (por impago de multa administrativa), en privación de libertad, salvo en el ámbito disciplinario militar.

El artículo 25 C.E. dice: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción admi-nistrativa según la legislación vigente en aquel momento."

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

TITULO V. Régimen Sancionador

CAPITULO I. Infracciones

Art 74. Disposiciones generales.

  1. Las acciones u omisiones contrarias a esta ley tendrán el carácter de infracciones admi-nistrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la misma.
  2. Cuando las acciones u omisiones puedan ser constitutivas de delitos tipificados en las leyes penales, se estará a lo dispuesto en el artículo 85.
  3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art 75. Infracciones leves.

Son infracciones leves las conductas tipificadas en esta ley referidas a:

a) Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.

b) No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas.

b) bis. El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.

4 www.academiacentralpolicia.comACADEMIA CENTRAL

Concepto de infracción y sanción

b) ter. Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condicio-nes de controlar su vehículo.

c) Incumplir las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes, especialmente en el caso de los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía.

Art 76. Infracciones graves.

Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipifi-cadas en esta ley referidas a:

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.

b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las ins-trucciones de dicha autoridad referentes a las obras

c) Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelanta-mientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utiliza-ción de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

d) Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túne-les, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obs-taculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.

f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención per-manente a la conducción.

g) Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la ca-beza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, con-ducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunica-ción, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

h) No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.»

i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.

j) No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, orde-nación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes.

k) No respetar la luz roja de un semáforo.

l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.

ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.

m) Conducción negligente.

n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan obstaculizar la libre cir-culación.

ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.

o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas 5 www.academiacentralpolicia.com

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.