Saberes Jurídicos: Aplicación del Derecho y Argumentación sobre Hechos

Documento de Wuolah sobre los Saberes Jurídicos. El Pdf explora la aplicación judicial del derecho como actividad interpretativa y probatoria, el razonamiento jurídico y la verdad y la prueba en el proceso legal. Este material de Derecho para Universidad, producido por Wuolah, aborda modelos de evaluación de la prueba y la importancia de los relatos en el derecho.

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TEMA 1: LOS SABERES JURÍDICOS
TEORÍA (GENERAL) DEL DERECHO
Desde un enfoque estructural y conceptual, analiza los conceptos fundamentales del Derecho (norma
jurídica, sistema jurídico, obligación, derecho subjetivo, etc.) y las estructuras de los sistemas jurídicos
(relaciones normativas, tipos y funciones de normas, control de validez, aplicabilidad, etc.). Aunque
forma parte de la Filosofía del Derecho, en España e Iberoamérica es poco desarrollada,
predominando el interés por la especulación moral y los derechos humanos.
HISTORIA DEL DERECHO
Estudia los sistemas jurídicos del pasado y su influencia en el presente, ya sea a nivel nacional o
global. Su valor aumenta cuando analiza normas en su contexto histórico. Tradicionalmente, algunos
se han centrado en figuras nobiliarias, pero su alcance es más amplio. El Derecho romano, aunque
clave en la historia jurídica, no debe verse como un sistema perfecto ni universal.
CIENCIAS SOCIALES (METODOLOGÍA EMPÍRICA)
Las ciencias empíricas analizan el Derecho desde distintos enfoques:
Psicología jurídica: estudia reacciones psicológicas ante normas, sanciones y prácticas jurídicas.
Sociología del Derecho: analiza la relación entre normas jurídicas y sociedad, sus efectos y
características.
Antropología Jurídica: examina el uso del Derecho en distintas culturas, atendiendo si algún tipo
de constantes se mantenga universalmente o si la realidad del Derecho es plenamente mutable
según las culturas y los tiempos.
Economía: evalúa el impacto económico de las normas, destacando el Análisis Económico del
Derecho, aplicando principios económicos para evaluar leyes y decisiones judiciales, priorizando
la eficiencia sobre criterios políticos o morales.
POLÍTICO - MORAL
Analiza las normas jurídicas en relación con la moral y la legitimidad política:
Ética jurídica: evalúa la justicia, el bien y el mal de normas y sistemas jurídicos desde una
perspectiva moral.
Filosofía política: estudia la legitimidad del poder y el impacto del Derecho en la justicia social.
DOGMÁTICA JURÍDICA
El dogmatismo jurídico es una postura que asume el Derecho como un sistema cerrado y
autosuficiente, donde las normas jurídicas se analizan y aplican sin cuestionar su legitimidad o
fundamentos externos. Se enfoca en interpretar y sistematizar el derecho positivo vigente, sin
considerar aspectos políticos, morales o sociales. Esta visión es característica de la dogmática jurídica,
disciplina que estudia las normas desde dentro del sistema, buscando coherencia interna y precisión
en su aplicación.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
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TEMA 2: LA APLICACIÓN DEL DERECHO
LA APLICACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO COMO ACTIVIDAD INTERPRETATIVA Y PROBATORIA
El razonamiento jurídico como silogismo práctico es un proceso lógico que permite derivar una
conclusión jurídica válida aplicando una norma jurídica/general (premisa mayor/normativa) a un
hecho específico (premisa menor/fáctica), con el fin de obtener una consecuencia jurídica, el
resultado de aplicar la norma general (conclusión). El
razonamiento jurídico es una actividad
fundamental en la aplicación del derecho, ya que permite determinar la solución jurídica de un caso
concreto mediante la interpretación de normas y la valoración de hechos probados (pues la premisa
mayor es el resultado de interpretar una serie de disposiciones normativas, y la premisa menos es el
resultado de probar hechos controvertidos). A continuación, se analizan las principales fases del
razonamiento jurídico:
Juicio de relevancia: consiste en determinar cuáles son las normas jurídicas que resultan
aplicables a una situación concreta.
Juicio de validez: consiste en determinar si la norma es válida.
Juicio de interpretación de la norma: permite delimitar su alcance y aplicabilidad a la situación
concreta.
Juicio fáctico o probatorio: consiste en determinar la verdad sobre los hechos relevantes en el
caso.
Juicio de calificación jurídica o subsunción: determina si los hechos probados encajan dentro del
supuesto de hecho.
Juicio de consecuencias o conclusión: a partir del juicio probatorio (determinación de hechos
probados) y del juicio de subsunción (adecuación de los hechos a la norma), se deriva la
consecuencia jurídica aplicable al caso.
CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO Y CONTEXTO DE JUSTIFICIÓN
En filosofía del derecho, el contexto de descubrimiento (cómo se origina una idea) explica los motivos
y factores subjetivos que influyen en una decisión jurídica, mientras que el
contexto de justificación
(las razones que validan la idea) se basa en razones y argumentos objetivos que la fundamentan
racionalmente, superando el psicologismo y el irracionalismo en favor del realismo jurídico. El
razonamiento jurídico ha superado el
psicologismo, el irracionalismo y la tópica jurídica (ars
inveniendi), dejando atrás enfoques subjetivos e intuitivos. Ahora, predomina una argumentación
racional y objetiva basada en principios, normas y razonamientos verificables dentro del realismo
jurídico. En el derecho moderno, motivar una decisión es justificarla jurídicamente con argumentos
basados en normas y principios, garantizando transparencia, racionalidad y seguridad jurídica.
JUSTIFICACIÓN INTERNA
La justificación interna corrige formalmente los razonamientos de la sentencia conforme a las reglas
de la lógica, por lo que las inferencias que se realicen han de ser correctas.
Deducción: es un proceso de razonamiento que permite derivar una conclusión a partir de una o
más premisas. La corrección lógica se refiere a la validez estructural del razonamiento, es decir, a
la adecuada aplicación de las reglas lógicas que aseguran que, si las premisas son verdaderas, la
conclusión también lo será. No obstante,
la corrección lógica no garantiza la verdad de la
conclusión, depende tanto de la validez del razonamiento como de la veracidad de sus premisas.
Un argumento puede ser lógicamente válido, pero llevar a una conclusión falsa si parte de
premisas erróneas. Por otro lado, un razonamiento incorrecto desde el punto de vista lógico
implica que la conclusión no está justificada a partir de sus premisas. Esto lo hace irracional desde
una perspectiva estructural, aunque la conclusión en sí misma no tiene por qué ser falsa. Es
posible llegar a una afirmación verdadera mediante un razonamiento inválido, aunque sin una
relación lógica adecuada.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
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Los Saberes Jurídicos

Teoría (General) del Derecho

Desde un enfoque estructural y conceptual, analiza los conceptos fundamentales del Derecho (norma jurídica, sistema jurídico, obligación, derecho subjetivo, etc.) y las estructuras de los sistemas jurídicos (relaciones normativas, tipos y funciones de normas, control de validez, aplicabilidad, etc.). Aunque forma parte de la Filosofía del Derecho, en España e Iberoamérica es poco desarrollada, predominando el interés por la especulación moral y los derechos humanos.

Historia del Derecho

Estudia los sistemas jurídicos del pasado y su influencia en el presente, ya sea a nivel nacional o global. Su valor aumenta cuando analiza normas en su contexto histórico. Tradicionalmente, algunos se han centrado en figuras nobiliarias, pero su alcance es más amplio. El Derecho romano, aunque clave en la historia jurídica, no debe verse como un sistema perfecto ni universal.

Ciencias Sociales (Metodología Empírica)

Las ciencias empíricas analizan el Derecho desde distintos enfoques:

  • Psicología jurídica: estudia reacciones psicológicas ante normas, sanciones y prácticas jurídicas.
  • Sociología del Derecho: analiza la relación entre normas jurídicas y sociedad, sus efectos y características.
  • Antropología Jurídica: examina el uso del Derecho en distintas culturas, atendiendo si algún tipo de constantes se mantenga universalmente o si la realidad del Derecho es plenamente mutable según las culturas y los tiempos.
  • Economía: evalúa el impacto económico de las normas, destacando el Análisis Económico del Derecho, aplicando principios económicos para evaluar leyes y decisiones judiciales, priorizando la eficiencia sobre criterios políticos o morales.

Político - Moral

Analiza las normas jurídicas en relación con la moral y la legitimidad política:

  • Ética jurídica: evalúa la justicia, el bien y el mal de normas y sistemas jurídicos desde una perspectiva moral.
  • Filosofía política: estudia la legitimidad del poder y el impacto del Derecho en la justicia social.

Dogmática Jurídica

El dogmatismo jurídico es una postura que asume el Derecho como un sistema cerrado y autosuficiente, donde las normas jurídicas se analizan y aplican sin cuestionar su legitimidad o fundamentos externos. Se enfoca en interpretar y sistematizar el derecho positivo vigente, sin considerar aspectos políticos, morales o sociales. Esta visión es característica de la dogmática jurídica, disciplina que estudia las normas desde dentro del sistema, buscando coherencia interna y precisión en su aplicación.TEMA 2: LA APLICACIÓN DEL DERECHO

La Aplicación del Derecho

La Aplicación Judicial del Derecho como Actividad Interpretativa y Probatoria

El razonamiento jurídico como silogismo práctico es un proceso lógico que permite derivar una conclusión jurídica válida aplicando una norma jurídica/general (premisa mayor/normativa) a un hecho específico (premisa menor/fáctica), con el fin de obtener una consecuencia jurídica, el resultado de aplicar la norma general (conclusión). El razonamiento jurídico es una actividad fundamental en la aplicación del derecho, ya que permite determinar la solución jurídica de un caso concreto mediante la interpretación de normas y la valoración de hechos probados (pues la premisa mayor es el resultado de interpretar una serie de disposiciones normativas, y la premisa menos es el resultado de probar hechos controvertidos). A continuación, se analizan las principales fases del razonamiento jurídico:

  • Juicio de relevancia: consiste en determinar cuáles son las normas jurídicas que resultan aplicables a una situación concreta.
  • Juicio de validez: consiste en determinar si la norma es válida.
  • Juicio de interpretación de la norma: permite delimitar su alcance y aplicabilidad a la situación concreta.
  • Juicio fáctico o probatorio: consiste en determinar la verdad sobre los hechos relevantes en el caso.
  • Juicio de calificación jurídica o subsunción: determina si los hechos probados encajan dentro del supuesto de hecho.
  • Juicio de consecuencias o conclusión: a partir del juicio probatorio (determinación de hechos probados) y del juicio de subsunción (adecuación de los hechos a la norma), se deriva la consecuencia jurídica aplicable al caso.

Contexto de Descubrimiento y Contexto de Justificación

En filosofía del derecho, el contexto de descubrimiento (cómo se origina una idea) explica los motivos y factores subjetivos que influyen en una decisión jurídica, mientras que el contexto de justificación (las razones que validan la idea) se basa en razones y argumentos objetivos que la fundamentan racionalmente, superando el psicologismo y el irracionalismo en favor del realismo jurídico. El razonamiento jurídico ha superado el psicologismo, el irracionalismo y la tópica jurídica (ars inveniendi), dejando atrás enfoques subjetivos e intuitivos. Ahora, predomina una argumentación racional y objetiva basada en principios, normas y razonamientos verificables dentro del realismo jurídico. En el derecho moderno, motivar una decisión es justificarla jurídicamente con argumentos basados en normas y principios, garantizando transparencia, racionalidad y seguridad jurídica.

Justificación Interna

La justificación interna corrige formalmente los razonamientos de la sentencia conforme a las reglas de la lógica, por lo que las inferencias que se realicen han de ser correctas.

  • Deducción: es un proceso de razonamiento que permite derivar una conclusión a partir de una o más premisas. La corrección lógica se refiere a la validez estructural del razonamiento, es decir, a la adecuada aplicación de las reglas lógicas que aseguran que, si las premisas son verdaderas, la conclusión también lo será. No obstante, la corrección lógica no garantiza la verdad de la conclusión depende tanto de la validez del razonamiento como de la veracidad de sus premisas. Un argumento puede ser lógicamente válido, pero llevar a una conclusión falsa si parte de premisas erróneas. Por otro lado, un razonamiento incorrecto desde el punto de vista lógico implica que la conclusión no está justificada a partir de sus premisas. Esto lo hace irracional desde una perspectiva estructural, aunque la conclusión en sí misma no tiene por qué ser falsa. Es posible llegar a una afirmación verdadera mediante un razonamiento inválido, aunque sin una relación lógica adecuada.
  • Inducción: se basa en la generalización de casos particulares para llegar a conclusiones generales. Existen dos tipos: la frecuencia estadística (basada en patrones observados) y la tesis universal (aplicando una regla general a todos los casos). La inducción no garantiza una verdad absoluta, pero proporciona conclusiones probables basadas en la experiencia acumulada. Las máximas de la experiencia que son hipótesis comunes consideradas generalmente verdaderas, derivados de la observación de situaciones recurrentes, pero que pueden ser refutadas (iuris tantum) pues se admiten como probado en juicio un hecho, mientras no se tenga prueba de lo contrario.
  • Abducción: es un proceso en el que se concluye la hipótesis más probable o plausible para explicar una situación. Su fundamento se basa en tres elementos clave: Coherencia narrativa: La hipótesis debe encajar lógicamente con los hechos observados. Verosimilitud y probabilidad: La hipótesis debe ser probable y alineada con la experiencia previa. Ausencia de alternativas razonables: La hipótesis elegida debe ser la más convincente, sin otras explicaciones igualmente plausibles.
  • Falacias: son argumentos defectuosos/errores en el razonamiento que parecen correctos, pero son inválidos. Se dividen en dos tipos: Falacias Materiales: Errores en el contenido o relación de las premisas, usan argumentos que parecen justificados, pero no lo son realmente. Ej: afirmar que "todo lo que diga Juan es mentira porque es un asesino" no es válido, ya que ser un asesino no implica ser mentiroso. Falacias Formales: Errores en la estructura lógica del razonamiento, son aquellas donde la conclusión no se sigue lógicamente de las premisas. Ej: "Los canarios tienen alas, este pájaro es un canario, por lo tanto, no tiene alas." Además, dentro de las falacias lógicas hay subtipos, como: Afirmación del consecuente: Concluir que algo es cierto solo porque su consecuencia es cierta. Ej: "Si llueve, entonces el suelo estará mojado, el suelo está mojado por lo tanto, ha llovido" Negación del antecedente: Concluir que algo es falso solo porque la primera parte de una proposición es falsa. Ej: "Si estudias, aprobarás el examen, no estudiaste, por lo tanto, no aprobarás el examen"

Justificación Externa

La justificación externa en el razonamiento jurídico se refiere a la corrección material de las premisas utilizadas para llegar a una conclusión. Implica la evaluación y fundamentación de cuatro tipos de premisas:

  • Premisa normativa: Se asegura de que la norma aplicada sea relevante y válida, cumpliendo con los requisitos legales y principios fundamentales.
  • Premisa interpretativa: Consiste en la correcta interpretación de la norma, ya sea literal, sistemática, histórica o teleológica.
  • Premisa fáctica: Implica la evaluación de los hechos relevantes, basándose en pruebas y presunciones, que constituyen la base para aplicar la norma.
  • Premisa calificatoria o subsuntiva: Consiste en encuadrar los hechos probados dentro del supuesto de hecho de la norma, es decir, interpretar los hechos a la luz de la norma.

La justificación externa asegura que el razonamiento jurídico esté bien fundamentado y sea coherente, garantizando decisiones legales justas y bien basadas.TEMA 3 DEL MÉTODO JURÍDICO A LAS TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN

Del Método Jurídico a las Teorías de la Argumentación

Metodología de la Decisión Judicial

Razón y voluntad en la aplicación del derecho: ¿ existe un metodo que garantice la racionalidad de la decisión jurídica ?:

En la aplicación del Derecho, el jurista enfrenta una tensión entre razón y voluntad. La razón implica la racionalidad del acto jurídico, fundamentando decisiones con argumentos coherentes dentro del marco normativo para garantizar objetividad y conocimiento. En cambio, la voluntad se asocia con la subjetividad del juez o autoridad, lo que puede llevar a decisiones influenciadas por factores externos, alejadas de un razonamiento jurídico riguroso. Para evitar la irracionalidad en la decisión jurídica, se han desarrollado métodos que buscan garantizar la racionalidad:

  • Racionalidad - Objetividad y conocimiento: La decisión debe ser imparcial, basada en un conocimiento profundo del Derecho y sustentada en razones verificables.
  • Irracionalidad - Evitar la subjetividad: Cuando la voluntad personal del juez influye en exceso, se compromete la legitimidad del sistema, afectando la justicia y la igualdad ante la ley.

Doctrinas Metodológicas: Racionalismo Logicista (S. XIX)

Es una corriente metodológica que afirma que la validez lógica garantiza la corrección de las decisiones jurídicas. Su objetivo es asegurar la racionalidad mediante reglas lógicas estrictas, eliminando interpretaciones subjetivas. Se basa en un método lógico y estructurado, rechazando la adaptación de las normas a la realidad social, y sigue los principios del positivismo jurídico. Principales características:

  • Sistema jurídico racional: Debe ser pleno y coherente, evitando contradicciones y lagunas. Las normas deben ser claras y precisas, sin espacio para interpretaciones ambiguas o subjetivas.
  • Actividad judicial mecánica: El juez no crea Derecho, solo lo aplica de forma automática y objetiva, sin discrecionalidad. Se asume que el Derecho es una ciencia exacta y que cada caso tiene una única solución correcta.
  • Mito del legislador racional: Supone que las normas creadas por el legislador son perfectas y racionales, aunque este concepto ha sido criticado por corrientes como el realismo jurídico, que reconoce influencias políticas y sociales en la legislación.

Escuela de la Exégesis (Francia)

Comparte características con el racionalismo logicista, destacando la interpretación literal de la ley sin adaptaciones al contexto social. Su enfoque es rígido y formalista, confiando únicamente en el texto legal como guía para aplicar el Derecho, evitando interpretaciones subjetivas y asegurando una aplicación fiel del texto normativo. Principios fundamentales:

  • Culto al texto legal: El Código es la fuente principal del Derecho, y su interpretación debe ser estrictamente literal.
  • Voluntad del legislador: El juez no debe reinterpretar la ley, solo descubrir y aplicar la intención original del legislador.
  • Enseñanza jurídica técnica: Se centra en la exegesis de los Códigos, sin espacio para debates filosóficos o influencias externas.
  • Visión estatalista: El Derecho es exclusivamente producto del legislador, reflejando la omnipotencia del Estado en la creación y aplicación de normas.

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