Unidad 5: Responsabilidad del Estado y del Legislador en Derecho

Diapositivas de Universidad sobre Unidad 5. La Presentación explora la responsabilidad del Estado, analizando las bases, el concepto y las formas de responsabilidad, incluyendo la función legislativa y jurisdiccional en el ámbito del Derecho.

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27 páginas

Unidad 5
Responsabilidad del Estado
Ruta de aprendizaje
- Bases, concepto y formas de responsabilidad
- Responsabilidad de la función legislativa
- Responsabilidad por la función jurisdiccional
- Responsabilidad del Estado Administrador
a) Bases y concepto
b) Teoas
c) Prescripción
d) Evolución y jurisprudencia

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Unidad 5

Ruta de aprendizaje

  • Bases, concepto y formas de responsabilidad
  • Responsabilidad de la función legislativa
  • Responsabilidad por la función jurisdiccional
  • Responsabilidad del Estado Administrador

a) Bases y concepto b) Teorías c) Prescripción d) Evolución y jurisprudencia

Aprendizajes esperados

  1. Analizar jurisprudencia relevante sobre responsabilidad del Estado e identificar los argumentos que invocan los tribunales para fallar

Responsabilidad del Estado

Estado de Derecho > sometimiento del Estado al OJ Juridicidad - Control - Responsabilidad Chile es una república democrática (art. 4° CPR) Interdicción de grupos privilegiados (art. 19 Nº 2 CPR) Conclusión: gobernantes y gobernados son responsables de sus actos, por lo que, cualquier inmunidad o limitación de responsabilidad vulnera los principios mencionados

Principio de garantía patrimonial

Principio de garantía patrimonial: Derecho que tienen los particulares a mantener la integridad del valor económico de su patrimonio frente a las privaciones singulares que estos puedan ser objeto por parte del Estado Art. 19 Nº 24 CPR La Constitución asegura a todas las personas: 24° .- El derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales Es, por tanto, una garantía de integridad del patrimonio (incluye el D° de propiedad y todo derecho subjetivo de contenido patrimonial) ¿ES UNA GARANTÍA ABSOLUTA?

Afectaciones de situaciones jurídicas de contenido patrimonial

Privación patrimonial deliberada Expropiación: se sacrifican derechos, bienes o intereses patrimoniales, total o parcialmente Art. 19, Nº 24, inciso 4° CPR Privación patrimonial no deliberada Responsabilidad: obligación de reparar el daño o lesión de derechos, bienes o intereses patrimoniales Art. 38, inciso 2° CPR

Responsabilidad del Estado Legislador

PREMISA: A nivel constitucional no existe norma expresa sobre la materia Por tanto, en principio, se negó la posibilidad de exigir la responsabilidad del Eº, en su función legislativa, con los siguientes argumentos: >La ley es expresión de la soberanía (¿art. 5 CPR?) >Carácter abstracto y general de la ley (¿Estado Social?) >Cualquier daño causado por una ley carece del requisito de antijuridicidad (¿antijuridicidad es lo mismo que legalidad?)

Doctrina y garantía constitucional

Por lo tanto, en doctrina, a partir de la garantía constitucional del derecho de propiedad, se construye la posibilidad de resarcir el daño patrimonial frente a actuaciones del legislador: *PREMISAS: - La ley es un producto normativo que modifica o innova la ordenación de la vida en sociedad. - Ley que impone un sacrificio patrimonial especial, es constitucionalmente admisible si establece una compensación *ARGUMENTO: >CPR Arts. 4°, 5° inciso 2, 6°, 7º y 19 Nº 20 y 24: responsabilidad del Estado Legislador *CONSECUENCIA: >Si la ley que establece una carga especial sin prever la posibilidad de resarcir el daño, cabe cuestionar su constitucionalidad >Se requiere, en todo caso, la imposición de un sacrificio especial, particular, especialmente gravoso y desigual OJO, en el derecho comparado el punto se ha abordado a partir del concepto de "expropiación regulatoria" (regulatory taking), proveniente del derecho norteamericano: consiste en que una normativa limita de tal manera el derecho de propiedad, que priva a su titular de su uso o de un valor económico razonable

Responsabilidad del Estado Juez

En la doctrina y derecho comparado se distingue: >Deficiente administración de justicia (referida a gestión interna) >Error judicial (referida a la dictación y/o ejecución de actos jurisdiccionales) CHILE: Reconocimiento principal del error judicial, centrado en el ámbito penal Art. 19 Nº 7, letra i) Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia;

Aspectos destacados del error judicial

1) Requiere una resolución injustificadamente errónea o arbitraria No basta el mero error, sino que sea evidente, que no tenga justificación intelectual. Basta que se justifique en los antecedentes del momento para descartar su procedencia 2) "Condenado" / "Procesado" El procesamiento no existe en el nuevo proceso penal. La CS ha transitado de una visión restringida: la regulación del error judicial no aplica a la formalización y posterior prisión preventiva (Sentencia causa Rol 5.270- 2008) - a una visión más extensiva: sí aplica a la prisión preventiva (Sentencia causa Rol 4.921-2014)

Ampliación jurisprudencial de la responsabilidad del Estado - Juez

3) Ampliación jurisprudencia de la responsabilidad del Estado - Juez a la deficiente administración de justicia CASO 1: Persona se apresta a salir del país de vacaciones y es detenida por una personal de la PDI por tener una orden vigente por el delito de giro doloso de cheques sobreseída 15 años atrás. ¿Quién es responsable? > La PDI que ejecutó la detención > El tribunal que, habiendo sobreseído, no dejó sin efecto la orden de detención

Sentencia "Espinosa Marfull con Fisco"

Sentencia en causa "Espinosa Marfull con Fisco" (Rol 4.390-2015) Que como reiteradamente ha venido sosteniendo esta Corte acerca de qué ocurre con los daños causados por aquellos órganos estatales que han sido expresamente excluidos de las normas legales que atribuyen responsabilidad al Estado por falta de servicio, dicha situación ha de resolverse acudiendo al derecho común en materia de responsabilidad extracontractual, esto es, los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. En otras palabras, en ausencia de norma legal especial, le asiste al Estado el deber de reparar los daños ilícitos causados por sus órganos sobre la base de la normativa de responsabilidad extracontractual del Código Civil, lo que incluye a los jueces cuando se ha verificado un "funcionamiento anormal" de la Administración de Justicia, desde que éstos actúan en ejercicio de una función pública. Asimismo, si ha existido falta personal se compromete igualmente la responsabilidad del Estado cuando aquella se comete con ocasión del servicio, esto es, de conformidad al artículo 2320 del Código Civil por el hecho ajeno de aquellos por quienes el Estado debe responder. Por consiguiente, cabe descartar la primera alegación del recurso de casación en orden a que el Estado se encuentra exento de responsabilidad por las actuaciones de los miembros del Poder Judicial.

Caso 2: Juicio ejecutivo hipotecario

CASO 2: En el marco de un juicio ejecutivo hipotecario, el ejecutado interpone la excepción de pago. Sin embargo, el tribunal certifica que el ejecutado no interpuso excepciones, error que deriva en el remate del inmueble hipotecado ¿En qué normativa fundo mi pretensión indemnizatoria respecto del Estado Juez por este error en la administración de justicia?

Sentencia "Acevedo Berríos con Estado de Chile"

Sentencia en causa "Acevedo Berríos con Estado de Chile" (Rol 5.334-2021) El cambio fundamental se observa en el tránsito de la regla de la exención de responsabilidad de la autoridad estatal, derivado de la inmunidad de la corona conforme a la regla "The king can do no wrong" (el rey no puede cometer ilícito), hacia el principio de la responsabilidad de todas las autoridades y particulares al interior de la República, sin excepción, que emana de la igualdad ante la ley en un Estado democrático y de derecho. (Considerando 5°) Que, finalmente, es preciso descartar la posibilidad de acudir a las reglas comunes sobre responsabilidad extracontractual contenidas en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, primeramente, por tratarse de un estatuto destinado a un fin específico: Asignar consecuencias jurídicas frente a delitos y cuasidelitos civiles, fuentes no compartidas por el régimen de responsabilidad del Estado por falta de servicio. (Considerando 14°) Que, en efecto, si bien a la controversia no resulta literalmente aplicable lo previsto en el artículo 38 de la Carta Fundamental, así como tampoco la Ley Nº 18.575, en su integridad, por restringirse, ambas preceptivas, a los órganos de la Administración del Estado, surge que, ante el deber constitucional de reparación al que se ha hecho referencia se torna indispensable acudir a la falta de servicio, aun sin norma expresa que lo ordene, por tratarse de una noción transversal en materia de responsabilidad del Estado que, atendida su recepción jurisprudencial y las diversas consagraciones normativas que se han mencionado, se ha erigido, en la actualidad, como un verdadero principio informador sobre la materia. (Considerando 12º)

Conclusiones sobre la Responsabilidad del Estado - Juez

Responsabilidad del Estado - Juez se gobierna por lo siguiente: >Regulación constitucional del error judicial en materia penal >Plena responsabilidad de todos los órganos del Estado, lo que incluye a los jueces - Extension de la responsabilidad a situaciones de deficiente administración de justicia >Factor de imputación de responsabilidad: funcionamiento anormal de la administración de justicia, recurriendo a la "falta de servicio" aplicable a la AP como régimen general

Responsabilidad del Estado Administrador

Marco normativo general

CPR, Art. 38 inciso 2°: Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño. LBGAE, Arts. 4 y 42: Artículo 4 .- El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado. Artículo 42 .- Los órganos de Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio. No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal.

Análisis normativo del Artículo 38 inciso 2° CPR

Art. 38 inciso 2° CPR >Garantía de tutela judicial respecto de la AP >Acción ante tribunales ¿cuáles? >Características de la acción: a) General: respecto de toda la AP b) Directa: respecto del Estado c) A posteriori: una vez verificada la lesión d) Patrimonial: integridad del valor económico del patrimonio e) Amplia: no distingue origen de la lesión

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