Documento de Infórmate sobre la identificación de pacientes en el Sistema Nacional de Salud. El Pdf, destinado a Oposiciones de Derecho, detalla la normativa y estructura de las tarjetas sanitarias gallega y europea, incluyendo sistemas de información poblacional.
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Enero 2025 CENTRO GALEGO DE ESTUDOS infórmate formación para o emprego
La identificación de pacientes en el Sistema Nacional de Salud. Sistemas de información poblacional. Tarjeta sanitaria gallega. Tarjeta sanitaria europea
A Coruña C/ Marqués de Amboage, 12 y C/ Caballeros, 7 (881 914 290) Carballo R/ Corcubión, 5 Baixo.(627 166 900) Santiago R/ Curros Enríquez, 13 (881 972 421) Ferrol R/ Cuntis, 50 (881 952 637) Lugo Pza. Conde de Fontao, 4 (982 253 357) Monforte de Lemos R/ Ourense, 121, Baixo (982 048 032) Vigo: R/ Gregorio Espino, 50.(Praza das Palmeiras) (986 118 270) Ourense: R/ Sáenz Díez, 8. (988 040 281) ü www.informateoposiones.es informate@informateoposiciones.esCENTRO GALEGO DE ESTUDOS infórmate · formación para o emprego SERGAS - DOC SANITARIA Tema 21 I.L.F Enero 2025 2SERGAS - DOC SANITARIA Tema 21 CENTRO GALEGO DE ESTUDOS infórmate formación para o emprego
Un sistema de información poblacional (SIP) es un registro administrativo que recopila y actualiza información sobre las personas que residen en un área geográfica determinada. Esta información puede incluir:
Los SIP son utilizados por diversas entidades, como:
Los SIP deben cumplir con una serie de requisitos para garantizar la calidad de la información y la protección de los datos personales. Estos requisitos incluyen:
En España, el SIP más conocido es el Sistema de Información Poblacional (SIP) del Ministerio de Sanidad. Este SIP integra información de diversas fuentes, como el padrón municipal, la tarjeta sanitaria y la historia clínica. El SIP es utilizado por el Sistema Nacional de Salud para la gestión de las prestaciones sanitarias.
En el Sistema Nacional de Salud (SNS) español, la identificación inequívoca del paciente es un aspecto fundamental para garantizar la seguridad del paciente y la calidad de la atención sanitaria. Para ello, se ha establecido un protocolo de identificación del paciente que debe ser seguido por todos los profesionales sanitarios y no sanitarios que tengan contacto con el paciente. Este protocolo se basa en la identificación inequívoca del paciente, que se define como el proceso que permite tener la certeza de la identidad del paciente durante todo el proceso de atención sanitaria.
Los objetivos del protocolo de identificación del paciente son:
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Los elementos clave del protocolo de identificación del paciente son:
También es posible utilizar al menos uno los identificadores secundarios:
El cumplimiento del protocolo de identificación del paciente es responsabilidad de todos los profesionales sanitarios y no sanitarios. Se trata de una medida esencial para garantizar la seguridad del paciente y la calidad de la atención sanitaria en el SNS.
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➢ Información general sobre TSI La Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) es el documento oficial, necesario y suficiente, establecido para la identificación de cada ciudadano en el acceso a las prestaciones y uso de los servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS), según establece en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. La emiten las Administraciones sanitarias autonómicas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública.
La TSI emitida por cualquiera de las Administraciones sanitarias competentes es válida en todo el Sistema Nacional de Salud, lo que permite el acceso a los centros y servicios sanitarios del SNS, facilita el acceso a las prestaciones sanitarias y la identificación en la farmacia para que les sean dispensados los medicamentos que les han sido prescritos en receta electrónica o física.
Independientemente del título por el que accede al derecho a la asistencia sanitaria y de la administración sanitaria emisora, todas las tarjetas sanitarias tienen que incorporar una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS) según establece el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, regula la tarjeta sanitaria individual, ACTUALIZADO EL 18/09/2024, Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre.
A cada titular y beneficiario asegurado que tengan derecho a la asistencia sanitaria pública a través de regímenes especiales le será expedida una tarjeta sanitaria, con las adecuaciones derivadas de las características de estos regímenes de aseguramiento
La gestión general de la TSI está encomendada a las Comunidades Autónomas (CCAA), quienes dotan a cada persona tenedora de la tarjeta de un Código de Identificación Personal propio de cada ámbito territorial (CIP- CA). Este código tiene como principal cometido asegurar la asociación biunívoca de la persona con su información administrativa y clínica dentro de cada Comunidad Autónoma.
Cada Comunidad Autónoma dispone de una Base de Datos de TSI (BDTSI-CA) que contiene los registros de los ciudadanos protegidos en su ámbito. La BDTSI-CA constituye un sistema de información altamente estratégico en el aseguramiento, planificación, gestión y evaluación de los servicios sanitarios, siendo objeto de especial interés y protección para cada Comunidad Autónoma.
El Ministerio de Sanidad tiene atribuida la responsabilidad de articular el intercambio de información entre CCAA y la interoperabilidad entre todas las tarjetas sanitarias del SNS, lo que hace a través del Código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS) que actúa como clave de vinculación de los diferentes códigos de identificación personal autonómicos (CIP-A).
➢ Información general sobre la base de datos de población protegida SNS (BDPP-SNS) El Sistema Nacional de Salud cuenta con una Base de datos de Población Protegida del Sistema Nacional de Salud (BDPP-SNS) coordinada por el Ministerio de Sanidad, con la que trabajan todas las CCAA y que permite una gestión coordinada y eficaz de la identificación y registro de la población protegida por el SNS.
Esta BDPP-SNS se configura en base a lo establecido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que en su artículo 3 establece quienes son titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria, actualizado por el RD 7/2018 de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. También incorporará a todos aquellos colectivos cuya cobertura sanitaria se financia públicamente y que están incluidos en regímenes especiales a través del mutualismo administrativo.
La BDPP-SNS recoge la información básica de la población protegida del SNS así como el fichero histórico de las situaciones de aseguramiento y de la adscripción de la persona a diferentes Administraciones sanitarias a lo largo de su vida. Asimismo, incorpora información del sistema de Seguridad Social y del mutualismo administrativo, con el fin de suministrar a las Administraciones sanitarias datos permanentemente actualizados que permitan la correcta gestión de las situaciones de las personas respecto a altas, bajas, cobertura de prestaciones y movilidad.
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