Instituciones políticas y administrativas del Estado moderno en España

Diapositivas de Universidad de Navarra sobre Instituciones Políticas y Administrativas del Estado Moderno. El Pdf, de Derecho, analiza el poder real y el orden sucesorio en España, incluyendo referencias históricas y la gestión colonial en las Indias.

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28 páginas

LECCIÓN 8
INSTITUCIONES POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS
DEL ESTADO MODERNO
Facultad de Derecho
Universidad de Navarra
1. EL PODER REAL Y EL ORDEN SUCESORIO
- En la Edad Moderna surgen las monarquía absolutas de forma
simultánea a la aparición del Estado. Los reyes personifican al
Estado, llegando a confundirse poder estatal con poder real.
- Puede considerarse que los siglos XVI, XVII y XVII constituyen
la etapa de plenitud del poder real, aunque también se plantean
límites a este poder. En la Escuela de Salamanca se desarrolla
una doctrina sobre el origen del poder: el poder es de origen
divino, pero radica en la comunidad política, a través de la que
llega al gobernante.
- En España, en la sucesión a la Corona, se mantiene el orden
tradicional, propio de Castilla, Aragón y Navarra.

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El Poder Real y el Orden Sucesorio en la Edad Moderna

Facultad de Derecho Universidad de Navarra O LECCIÓN 8 INSTITUCIONES POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO MODERNO SIS NIVERSIT Universidad de Navarra TAS ORVM1. EL PODER REAL Y EL ORDEN SUCESORIO

  • En la Edad Moderna surgen las monarquía absolutas de forma simultánea a la aparición del Estado. Los reyes personifican al Estado, llegando a confundirse poder estatal con poder real.
  • Puede considerarse que los siglos XVI, XVII y XVII constituyen la etapa de plenitud del poder real, aunque también se plantean límites a este poder. En la Escuela de Salamanca se desarrolla una doctrina sobre el origen del poder: el poder es de origen divino, pero radica en la comunidad política, a través de la que llega al gobernante.
  • En España, en la sucesión a la Corona, se mantiene el orden tradicional, propio de Castilla, Aragón y Navarra. JSI VE Universidad de Navarra ORVM

El Orden Sucesorio: La Ley Sálica

  • En 1713, siendo rey Felipe V, se promulgó la Ley Sálica, conforme a la que las mujeres podían acceder al trono sólo a falta de varones en todas las líneas.
  • En 1789 las Cortes españolas acordaron derogar la Ley Sálica, mediante una Pragmática Sanción, pero este texto derogatorio no fue promulgado por Carlos IV.
  • 1830: Se publica la Pragmática Sanción que derogaba la Ley Sálica, con lo que se vuelve al sistema sucesorio tradicional de las Partidas.

  • 1832: Estando Fernando VII enfermo, se dicta un decreto derogatorio de la Pragmática Sanción, por lo que se vuelve a la Ley Sálica, pero al restablecerse el rey se vuelve al sistema tradicional.

    1833: Muere el rey Fernando VII y, conforme al sistema tradicional, su hija Isabel le sucede. El candidato opuesto a ella era su tío Carlos María, hermano de Fernando RRENS Universidad de Navarra ORVM

Fernando VII y Carlos María Isidro

FERNANDO VIICARLOS MARÍA ISIDRO SIS VE Universidad de Navarra ORVM 117

Las Cortes Españolas en la Edad Moderna

2. LAS CORTES ESPAÑOLAS EN LA EDAD MODERNA

  • En la Edad Moderna (siglos XV- XVIII) hubo Cortes en Castilla, Navarra, Aragón, Cataluña y Valencia.

  • Se produce una pérdida de personalidad de las Cortes castellanas por los siguientes motivos: se solicitan decretos reales que refuercen las leyes de Cortes, serán los letrados reales quienes interpreten las contradicciones, es el rey quien paga a los procuradores de las ciudades, y cuentan con poca representatividad al ser pocas las ciudades representadas y dejar de asistir la nobleza y el clero desde 1538 (la razón es que las Cortes se limitan a aprobar la cantidad a pagar como donativo al rey, y estos dos estamentos estaban exentos).

  • Las Cortes no castellanas, en cambio, refuerzan su personalidad, al supeditar el pago del donativo al reparo de agravios, defender los procuradores los intereses de las ciudades (era mucho mayor el número de ciudades que acudía a Cortes que en Castila), y seguir asistiendo nobleza y clero para defender los intereses de cada reino (aunque en Valencia también dejaron de asistir).

  • Se consolidan las Diputaciones como órgano ejecutor ISIS Universidad de Navarra ORVM

Los Secretarios: Antonio Pérez

3. LOS SECRETARIOS: ANTONIO PÉREZ NSIS VE Universidad de Navarra ORVM

Tipos de Secretarios Reales

LOS SECRETARIOS XVI - Se distinguen tres tipos de Secretarios, todos ellos figuras unipersonales que ayudan al rey en tareas de gobierno:

  • meramente honoríficos
  • personales (secretarios particulares del rey, que reciben nombramiento, no pueden recibir dádivas ni favorecer a parientes y amigos)
  • de Estado (preside y despacha con el Consejo de Estado): Hubo 2 con Felipe II (uno para los asuntos de Europa norte y central; otro para el Mediterráneo e Italia) 3 entre 1630-31 (los dos anteriores más el encargado de asuntos españoles) XVII - Secretarios del Despacho (junto a los tres tipos de secretario del siglo XVI) XVIII - Secretarios de Estado y del Despacho (junto al secretario personal del rey) NSIS Universidad de Navarra ORVM

Validos y Virreyes

3. VALIDOS Y VIRREYES Ambos son, como los Secretarios, figuras unipersonales que auxilian al rey en tareas de gobierno.

Validos en el Siglo XVII

VALIDOS Característicos del siglo XVII, legan a asumir el papel del rey. A sus órdenes trabaja el "secretario del despacho", quien realmente asumía la trabajosa tarea burocrática. Fueron los siguientes (como ejemplo): Felipe III: - Duque de Lerma - Duque de Uceda Felipe IV: - Conde-Duque de Olivares - Luis de Haro Carlos II: - Padre Nithard - Valenzuela También Godoy desempeño este papel en época de Carlos IV.

Función de los Virreyes

VIRREYES Representan al rey en su ausencia, en los reinos separados, o en territorios alejados. Así, hubo virreyes en los territorios de la Corona de Aragón (Aragón, Cataluña, Valencia, Baleares, Sicilia y Nápoles), en Navarra y en América (primero 2: Nueva España y Perú, y finalmente 4: 2 más en Nueva Granada y en el Río de la Plata). Origen en la Baja Edad Media (cuando se ausentaba el rey). IS Universidad de Navarra ORVM

Los Consejos: Órganos Colegiados de Gobierno

4. LOS CONSEJOS: órganos colegiados de gobierno A partir de los Consejos que habían surgido en la Baja Edad Media como órganos asesores, que más tarde asumieron funciones judiciales, se van creando más Consejos, hasta contar la Monarquía española de los Austrias con un total de 16 Consejos (8 territoriales y 8 materiales).

Consejos Territoriales

TERRITORIALES:

  • Su competencia se extendía sobre un territorio concreto. Desempeñaban funciones judiciales (tribunal supremo de ese territorio), legislativas y administrativas.

  • 8 Consejos, 3 de cada Corona o reino: Castilla, Aragón (uno para toda la Corona, a pesar de constituirla reinos separados) y Navarra; 5 para los nuevos territorios que se incorporaban a la Monarquía española: el de Órdenes Militares, el de Indias, el de Italia, Portugal, y el de Flandes)

Consejos Materiales

MATERIALES: Especializados en una materia concreta. Fueron otros 8: los de Hermandad (función de policía), Inquisición (control de la herejía), Estado (asuntos principales de política interior y política internacional), Guerra (asuntos bélicos y ejército), Hacienda, Cruzada (encargado de administrar los fondos derivados de la predicación de la Cruzada), Cámara de Castilla (para provisión de cargos públicos en Castilla), Cámara de Indias (provisión de cargos públicos en América) FUNCIONAMIENTO: Mediante Consulta al rey, enviando al monarca una propuesta que éste trabajaba con su secretario o con el valido, yendo y volviendo las veces que fuera preciso. Esta actividad quedaba plasmada en la elaboración de leyes, que podías ser reales cédulas (leyes ordinarias), provisiones carácter solemne) u ordenanzas (eran leyes articuladas, divididas en artículos) SIS . Son el precedente de los Ministerios. Universidad de Navarra ORVM

Fechas de Creación de los Consejos Territoriales

LOS CONSEJOS TERRITORIALES: fechas de creación

  • 1385 - Consejo de Castilla
  • Siglo XIII- Consejo de Navarra
  • 1489 - Consejo de Órdenes
  • 1494 - Consejo de Aragón
  • 1524 - Consejo de Indias
  • 1555 - Consejo de Italia
  • 1582 - Consejo de Portugal
  • 1628 - Consejo de Flandes SIS VE Universidad de Navarra ORVM

El Consejo de Hermandad

LOS CONSEJOS: El Consejo de Hermandad (sede en Toledo) ISIS VE Universidad de Navarra ORVM

Fechas de Creación de los Consejos Materiales

LOS CONSEJOS MATERIALES

  • 1476 - Consejo de Hermandad
  • 1478 - Consejo de la Inquisición
  • 1521 - Consejo de Estado Consejo de Guerra
  • 1523 - Consejo de Hacienda Consejo de Cruzada Cámara de Castilla (1518) Cámara de Indias (1600) SIS VE Universidad de Navarra ORVM

Secretarios de Estado y del Despacho (Siglo XVIII)

5. SECRETARIOS DE ESTADO Y DEL DESPACHO (Siglo XVIII)

  • Surgen el en siglo XVIII y suman el prestigio de los Secretarios de Estado (que eran los Secretarios del Consejo de Estado) y de los Secretarios del Despacho (los que trabajaban a las órdenes del Valido).
  • A pesar del doble nombre, es una sola figura.
  • Se sitúan al frente de los Consejos y van sustituyendo a éstos en sus funciones de gobierno.
  • Son el precedente de los ministros.
  • En España comenzaron siendo 2 y llegaron a consolidarse 5.
  • 1705: Departamentos de Guerra y Hacienda, y otro de "todo lo demás"

  • 1714: Estado, Guerra, Marina-Indias, Justicia (finanzas: veedor e intendente)

  • 1720: Hacienda

  • 1721: Estado, Guerra, Marina-Indias, Justicia, Hacienda

  • 1745-1790: Estado, Guerra, Marina, Indias, Justicia, Hacienda

  • 1790: Estado, Guerra, Marina, Justicia, Hacienda (se reparten los de Indias)

  • 1787-1792: En 1787 se crea Junta Suprema de Estado, ideada por Floridablanca, que consiste en la reunión conjunta semanal de los 5 Secretarios de Estado y del Despacho. Desapareció al caer en desgracia Floridablanca. Fue el precedente del Consejo de Ministros. IV Universidad de Navarra ORVM

Administración Territorial

6. ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL En cada uno de los reinos separados, hubo las siguientes instituciones:

  • VIRREY
  • CORTES PROPIAS
  • TRIBUNALES PROPIOS: desempeñaban funciones de justicia y gobierno (Los territorios de la Corona de Aragón perdieron la condición de reinos separados en el siglo XVIII, con los Decretos de Nueva Planta, al oponerse a Felipe V en la Guerra de Sucesión. Pasaron a tener cada uno un Capitán General y una Audiencia castellanizada)
  • En el siglo XVIII (ya incluidos los territorios de la Corona de Aragón) el sistema castellano contó con:
  • 40 provincias "financieras"
  • CAPITANES GENERALES (máxima autoridad militar y política; hubo un total de 12)
  • INTENDENTES (de origen francés, introducidos en el XVIII, fueron figuras intermedias entre el Capitán General y el presidente de la Audiencia. Hubo 28) SIS Universidad de Navarra ORVM

Administración Municipal o Local: Cabildo, Regimiento, Ayuntamiento

6. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL O LOCAL: CABILDO, REGIMIENTO, AYUNTAMIENTO

Ayuntamientos en Castilla

AYUNTAMIENTOS EN CASTILLA

  • - Un Corregidor (presidía el ayuntamiento con voto de calidad) - Regidores (elegidos por el rey, número variable)/jurados (por el pueblo) Alcalde (juez), alférez mayor, síndico (asesor jurídico), fiel ejecutor, etc.

  • - Los municipios elaboraban ordenanzas para regular la vida municipal (orden público, abastecimiento, higiene; no tenían rango de ley, sino inferior)

  • En el siglo XVIII se añaden: 2-4 diputados del común (representantes de barrios)/ síndico personero (asesor sin voto, que proponía lo conveniente al público)/ se introducen los intendentes

  • El sistema castellano se extiende a la Corona de Aragón en el siglo XVIII (cuando dejaron de ser reinos separados con los Decretos de Nueva Planta). IS Universidad de Navarra ORVM

La Administración Indiana

7. LA ADMINISTRACIÓN INDIANA Los territorios americanos eran provincias unidas accesoriamente a la Corona de Castilla. Las figuras de gobierno se introdujeron gradualmente, a medida que las necesidades lo planteaban. No hubo jerarquía entre ellas, ya que cada una se comunicaba directamente con el Consejo de Indias, pero su orden de importancia fue el siguiente:

  • CONSEJO DE INDIAS (creado en 1524; antes, desde 1492, se ocupaba de América el Consejo de Castilla. Su sede estaba en España)
  • VIRREYES
  • AUDIENCIAS
  • GOBERNADORES
  • S. XVIII: INTENDENTES SIS VE Universidad de Navarra ORVM

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