Diapositivas de Universidad de Navarra sobre Instituciones Políticas y Administrativas del Estado Moderno. El Pdf, de Derecho, analiza el poder real y el orden sucesorio en España, incluyendo referencias históricas y la gestión colonial en las Indias.
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Facultad de Derecho Universidad de Navarra O LECCIÓN 8 INSTITUCIONES POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO MODERNO SIS NIVERSIT Universidad de Navarra TAS ORVM1. EL PODER REAL Y EL ORDEN SUCESORIO
1830: Se publica la Pragmática Sanción que derogaba la Ley Sálica, con lo que se vuelve al sistema sucesorio tradicional de las Partidas.
1832: Estando Fernando VII enfermo, se dicta un decreto derogatorio de la Pragmática Sanción, por lo que se vuelve a la Ley Sálica, pero al restablecerse el rey se vuelve al sistema tradicional.
1833: Muere el rey Fernando VII y, conforme al sistema tradicional, su hija Isabel le sucede. El candidato opuesto a ella era su tío Carlos María, hermano de Fernando RRENS Universidad de Navarra ORVM
FERNANDO VIICARLOS MARÍA ISIDRO SIS VE Universidad de Navarra ORVM 117
2. LAS CORTES ESPAÑOLAS EN LA EDAD MODERNA
En la Edad Moderna (siglos XV- XVIII) hubo Cortes en Castilla, Navarra, Aragón, Cataluña y Valencia.
Se produce una pérdida de personalidad de las Cortes castellanas por los siguientes motivos: se solicitan decretos reales que refuercen las leyes de Cortes, serán los letrados reales quienes interpreten las contradicciones, es el rey quien paga a los procuradores de las ciudades, y cuentan con poca representatividad al ser pocas las ciudades representadas y dejar de asistir la nobleza y el clero desde 1538 (la razón es que las Cortes se limitan a aprobar la cantidad a pagar como donativo al rey, y estos dos estamentos estaban exentos).
Las Cortes no castellanas, en cambio, refuerzan su personalidad, al supeditar el pago del donativo al reparo de agravios, defender los procuradores los intereses de las ciudades (era mucho mayor el número de ciudades que acudía a Cortes que en Castila), y seguir asistiendo nobleza y clero para defender los intereses de cada reino (aunque en Valencia también dejaron de asistir).
Se consolidan las Diputaciones como órgano ejecutor ISIS Universidad de Navarra ORVM
3. LOS SECRETARIOS: ANTONIO PÉREZ NSIS VE Universidad de Navarra ORVM
LOS SECRETARIOS XVI - Se distinguen tres tipos de Secretarios, todos ellos figuras unipersonales que ayudan al rey en tareas de gobierno:
3. VALIDOS Y VIRREYES Ambos son, como los Secretarios, figuras unipersonales que auxilian al rey en tareas de gobierno.
VALIDOS Característicos del siglo XVII, legan a asumir el papel del rey. A sus órdenes trabaja el "secretario del despacho", quien realmente asumía la trabajosa tarea burocrática. Fueron los siguientes (como ejemplo): Felipe III: - Duque de Lerma - Duque de Uceda Felipe IV: - Conde-Duque de Olivares - Luis de Haro Carlos II: - Padre Nithard - Valenzuela También Godoy desempeño este papel en época de Carlos IV.
VIRREYES Representan al rey en su ausencia, en los reinos separados, o en territorios alejados. Así, hubo virreyes en los territorios de la Corona de Aragón (Aragón, Cataluña, Valencia, Baleares, Sicilia y Nápoles), en Navarra y en América (primero 2: Nueva España y Perú, y finalmente 4: 2 más en Nueva Granada y en el Río de la Plata). Origen en la Baja Edad Media (cuando se ausentaba el rey). IS Universidad de Navarra ORVM
4. LOS CONSEJOS: órganos colegiados de gobierno A partir de los Consejos que habían surgido en la Baja Edad Media como órganos asesores, que más tarde asumieron funciones judiciales, se van creando más Consejos, hasta contar la Monarquía española de los Austrias con un total de 16 Consejos (8 territoriales y 8 materiales).
TERRITORIALES:
Su competencia se extendía sobre un territorio concreto. Desempeñaban funciones judiciales (tribunal supremo de ese territorio), legislativas y administrativas.
8 Consejos, 3 de cada Corona o reino: Castilla, Aragón (uno para toda la Corona, a pesar de constituirla reinos separados) y Navarra; 5 para los nuevos territorios que se incorporaban a la Monarquía española: el de Órdenes Militares, el de Indias, el de Italia, Portugal, y el de Flandes)
MATERIALES: Especializados en una materia concreta. Fueron otros 8: los de Hermandad (función de policía), Inquisición (control de la herejía), Estado (asuntos principales de política interior y política internacional), Guerra (asuntos bélicos y ejército), Hacienda, Cruzada (encargado de administrar los fondos derivados de la predicación de la Cruzada), Cámara de Castilla (para provisión de cargos públicos en Castilla), Cámara de Indias (provisión de cargos públicos en América) FUNCIONAMIENTO: Mediante Consulta al rey, enviando al monarca una propuesta que éste trabajaba con su secretario o con el valido, yendo y volviendo las veces que fuera preciso. Esta actividad quedaba plasmada en la elaboración de leyes, que podías ser reales cédulas (leyes ordinarias), provisiones carácter solemne) u ordenanzas (eran leyes articuladas, divididas en artículos) SIS . Son el precedente de los Ministerios. Universidad de Navarra ORVM
LOS CONSEJOS TERRITORIALES: fechas de creación
LOS CONSEJOS: El Consejo de Hermandad (sede en Toledo) ISIS VE Universidad de Navarra ORVM
LOS CONSEJOS MATERIALES
5. SECRETARIOS DE ESTADO Y DEL DESPACHO (Siglo XVIII)
1705: Departamentos de Guerra y Hacienda, y otro de "todo lo demás"
1714: Estado, Guerra, Marina-Indias, Justicia (finanzas: veedor e intendente)
1720: Hacienda
1721: Estado, Guerra, Marina-Indias, Justicia, Hacienda
1745-1790: Estado, Guerra, Marina, Indias, Justicia, Hacienda
1790: Estado, Guerra, Marina, Justicia, Hacienda (se reparten los de Indias)
1787-1792: En 1787 se crea Junta Suprema de Estado, ideada por Floridablanca, que consiste en la reunión conjunta semanal de los 5 Secretarios de Estado y del Despacho. Desapareció al caer en desgracia Floridablanca. Fue el precedente del Consejo de Ministros. IV Universidad de Navarra ORVM
6. ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL En cada uno de los reinos separados, hubo las siguientes instituciones:
6. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL O LOCAL: CABILDO, REGIMIENTO, AYUNTAMIENTO
AYUNTAMIENTOS EN CASTILLA
- Un Corregidor (presidía el ayuntamiento con voto de calidad) - Regidores (elegidos por el rey, número variable)/jurados (por el pueblo) Alcalde (juez), alférez mayor, síndico (asesor jurídico), fiel ejecutor, etc.
- Los municipios elaboraban ordenanzas para regular la vida municipal (orden público, abastecimiento, higiene; no tenían rango de ley, sino inferior)
En el siglo XVIII se añaden: 2-4 diputados del común (representantes de barrios)/ síndico personero (asesor sin voto, que proponía lo conveniente al público)/ se introducen los intendentes
El sistema castellano se extiende a la Corona de Aragón en el siglo XVIII (cuando dejaron de ser reinos separados con los Decretos de Nueva Planta). IS Universidad de Navarra ORVM
7. LA ADMINISTRACIÓN INDIANA Los territorios americanos eran provincias unidas accesoriamente a la Corona de Castilla. Las figuras de gobierno se introdujeron gradualmente, a medida que las necesidades lo planteaban. No hubo jerarquía entre ellas, ya que cada una se comunicaba directamente con el Consejo de Indias, pero su orden de importancia fue el siguiente: