Derecho Sindical I: Representación de los Trabajadores en la Empresa

Diapositivas de la Universidad Rey Juan Carlos sobre Derecho Sindical I: Representación de los Trabajadores en la Empresa. El Pdf, un material de estudio de Derecho a nivel universitario, explora las formas de participación y los representantes unitarios, ofreciendo una visión clara de las normativas vigentes.

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28 páginas

DERECHO SINDICAL I
REPRESENTACIÓN DE LOS
TRABAJADORES EN LA EMPRESA
M. BEGOÑA GARCÍA GIL
FORMAS DE PARTICIPACIÓN
En el ordenamiento jurídico español existe doble vía de representación de
los trabajadores en la empresa:
LOS REPRESENTANTES UNITARIOS (DELEGADOS DE
PERSONAL Y COMITÉS DE EMPRESA)
LOS REPRESENTANTES SINDICALES (DELEGADOS
SINDIADICALES Y SECCIONES SINDICALES)
LOS REPRESENTANTES UNITARIOS SON EN LOS TÉRMINOS DEL
ART. 61 ET LOS QUE EJERCEN EL DERECHO DE PARTICIPIACIÓN

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FORMAS DE PARTICIPACIÓN

  • En el ordenamiento jurídico español existe doble vía de representación de los trabajadores en la empresa:

. LOS REPRESENTANTES UNITARIOS (DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITÉS DE EMPRESA)

· LOS REPRESENTANTES SINDICALES (DELEGADOS SINDIADICALES Y SECCIONES SINDICALES)

· LOS REPRESENTANTES UNITARIOS SON EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 61 ET LOS QUE EJERCEN EL DERECHO DE PARTICIPIACIÓN

u

Universidad

Rey Juan Carlos

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales· Características de la doctrina del doble canal de representación en el ordenamiento español:

  • Desde la perspectiva orgánica, aunque son órganos formalmente independientes, existe entre ellos una importante conexión fruto de su elevada sindicalización.
  • Tienen identidad de funciones, LOLS
  • Se diferencian según el TC en que la representación unitaria no se encuentra reconocida en el art. 7 del texto constitucional.

VER SENTENCIA DEL STC

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN UNITARIA

  • Los representantes unitarios son órganos de representación del conjunto de los trabajadores de la empresa designados por elección directa de éstos a través de un procedimiento electoral.
  • Son, pues, representantes unitarios y electivos de los trabajadores.
  • Son órganos de representación necesarios.
  • Su elección resulta obligatoria en los centros de trabajo de más de 10 trabajadores (y es facultativa, por acuerdo de los trabajadores, en los centros que cuenten con 6 a 10 trabajadores).
  • Son representantes de la totalidad de los trabajadores del centro, ya sean trabajadores fijos o temporales [ art. 72.1 ET]
  • También lo son de los representantes de comercio y de los trabajadores con contrato de trabajo a domicilio.
  • Excluidos los altos cargos de las empresas.

u

Universidad

Rey Juan Carlos

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales· LOS delegados de personal son órganos unipersonales de representación de los trabajadores en los centros de trabajo de menor número de trabajadores (desde 10 hasta 50 trabajadores) ( art. 62 ET).

· El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en los centros de trabajo que ocupen 50 trabajadores o más ( art. 63 ET),

Ámbito de constitución de los representantes unitarios

El centro de trabajo y la empresa

  • El ámbito de constitución de los representantes es el centro de trabajo que cuenten con determinado número de trabajadores, con un «umbral de efectivos mínimo», legalmente determinado, como, por lo demás, es común a otros sistemas legales o convencionales de representación colectiva de los trabajadores en la empresa.
  • Estos umbrales de efectivos mínimos no pueden ser alterados en convenio colectivo, al ser normas relativas al orden público laboral las que los establecen.
  • Así, en los centros de trabajo que tengan más de 10 trabajadores y menos de 50 la representación de los trabajadores corresponde a los delegados de personal.
  • Su constitución también será posible a partir de que el centro de trabajo cuente con 6 trabajadores y éstos así lo acuerden por mayoría

El comité de empresa conjunto

  • Como excepción a la regla general que señala al centro de trabajo como ámbito de constitución de los comités de empresa, el ET prevé la creación de un comité para varios de centros de trabajo, en «la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo, cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto los sumen, se constituirá un Comité de Empresa conjunto» ( art. 63.2 ET).

El número de representantes

  • Tanto el número de delegados de personal como de miembros del comité de empresa depende del número de trabajadores, atendiendo a una escala legalmente prevista.
  • Por lo que se refiere al número de delegados de personal:
  • En los centros de hasta 30 trabajadores se elige 1 delegado de personal.
  • En los centros de 31 a 49 trabajadores se eligen 3 delegados de personal ( art. 62.1 ET).
  • Por lo que se refiere al número de miembros del Comité de empresa, la escala es la siguiente:
  • En los centros de 50 a 100 trabajadores serán 5 los miembros del Comité, de 101 a 250 trabajadores, 9, de 251 a 500 trabajadores, 13, de 501 a 750 trabajadores, 17, de 751 a 1.000 trabajadores, 21, de 1.000 en adelante se eligen 2 miembros más por cada mil o fracción con el máximo de 75 ( art. 66 ET).
  • También estas previsiones legales sobre el número de los representantes son indisponibles para la negociación colectiva, al versar sobre una materia relativa al orden público laboral.

Reglas para el cálculo de representantes (art. 72 ET)

  • Los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada superior al año, cuyo contrato se haya extinguido con anterioridad a la convocatoria de la elección, o en el período comprendido entre ésta y la elaboración del censo, también se computan como un trabajador fijo más.
  • El cómputo de los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada de hasta 1 año «Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más» [ art. 72.2.b) ET].

Composición del comité de empresa y su proporcionalidad a los grupos profesionales

  • La composición del Comité de empresa además de proporcional al número de trabajadores del centro según la escala estudiada, también respeta una cierta proporcionalidad a la «composición profesional» de la plantilla.
  • Lo anterior se alcanza a través de la distribución de los miembros a elegir en dos colegios de técnicos y de trabajadores no cualificados. La proporcionalidad a estos colegios debe mantenerse en los casos de aumentos o disminuciones de plantilla, que determinen la necesidad de ajuste del numero de representantes o miembros del órgano representativo.
  • Ahora bien, no obstante lo anterior, una vez constituido, el comité es el representante unitario de todos los trabajadores del centro.

Reglas de funcionamiento de los delegados de personal y del comité de empresa

La actuación mancomunada de los delegados de personal

  • Los delegados de personal son órganos unipersonales, que ostentan individualmente la representación de los trabajadores, y por lo tanto los derechos y competencias que les corresponden en la empresa. Los delegados de personal «ejerceran mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos» ( art. 62.2 ET).

Reglas de actuación del comité de empresa

  • El Comité de empresa es el órgano de representación conjunta y colegiada de los trabajadores en el centro de trabajo. Es el titular de la representación de los trabajadores, y ello con carácter indivisible; es el comité y no sus miembros quien detenta los derechos y competencias que le corresponde en la empresa.
  • Ejercitará «por decisión mayoritaria de sus miembros» las acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias.
  • funcionamiento a través de comisionados o por delegación
  • para el ejercicio de competencias concretas exigirá siempre, aunque se trate del Presidente o el Secretario del comité, la acreditación del acuerdo mayoritario de los miembros del comité adoptado al efecto.
  • La formación de comisiones se puede llevar a cabo si el CE cuenta con 75 miembros, también puede actuar a través de comisiones. Para la constitución de estas comisiones ha de respetarse la proporcionalidad de las opciones sindicales presentes en el comité

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE EMPRESA

  • los comités de empresa «elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité» ( art. 66.2 ET).
  • El Presidente es, en principio, el órgano de relación externa del Comité, y le corresponde someter las diferentes cuestiones a la decisión de los restantes miembros, de acuerdo con las normas internas de funcionamiento
  • Tienen que elaborar un reglamento de procedimiento y no podrá contravenir lo dispuesto en la ley. Se remitirá copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa ( art. 66.2 ET).
  • Este reglamento corresponderá determinar el régimen de las reuniones, así como el régimen de ejercicio (que como mínimo parece que exigiría el previo aviso y justificación al empresario, exigencias formales conectadas al crédito horario sindical) y su periodicidad, con respeto al mínimo legal, así como respetando el régimen de convocatoria de la reunión a solicitud de los miembros del comité o de los trabajadores previsto legalmente. «Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados» ( art. 66.2 ET).

Elecciones de los representantes de los trabajadores

Artículos 69-81 del Estatuto de los Trabajadores

  • Promoción de elecciones y mandato electoral art. 67 ET
  • Elección art. 69 ET
  • Votación para delegados art. 70 ET
  • Elección del Comité de Empresa art. 71 Et
  • Representantes de trabajadores fijos discontinuos art. 72 ET
  • Mesa electoral art. 73 ET

F

  • Funciones de la mesa art. 74 ET
  • Votación art. 75 Et
  • Reclamaciones a mesa electoral art. 76 ET

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