Diapositivas de Universidad Nacional Autónoma de México sobre disolución, liquidación, fusión y transformación de las sociedades mercantiles. El Pdf explora conceptos clave del derecho mercantil, como las causas de disolución y los requisitos para la fusión y transformación, dirigido a estudiantes universitarios de Derecho.
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DIVISIÓN DE UNIVERSIDAD ABIERTA, CONTINUA Y A DISTANCIA
ASIGNATURA DERECHO MERCANTIL I LIC. ZAIRA TINAJERO CALIANO
Explicar las causas de disolución de una Sociedad Mercantil, así como los requisitos para la fusión y la transformación.-
9.1. La disolución 9.1.1. Concepto 9.1.2. Causas de disolución de una Sociedad Mercantil 9.1.2.1. Disolución Total 9.2. La Liquidación 9.2.1. El Proceso de Liquidación 9.3. La Fusión 9.3.1. Concepto 9.3.2. Requisitos 9.3.3. Consecuencias Jurídicas 9.4. La Transformación 9.4.1. Concepto 9.4.2. Transformación de la Sociedad Mercantil 9.4.3. Diferencias y Semejanza con la Fusión.
Según el diccionario de la real academia de la lengua española disolución significa: "relajación y rompimiento de los lazos o vínculos existentes entre varias personas".
La disolución se reduce a poner fin a la persona moral y a liquidar el patrimonio que ya en ese momento es de liquidación, pagándolo a sus acreedores empezando con los terceros y después los socios que en esencia también son acreedores de la sociedad.
La finalidad del acuerdo de disolución es distinto que el de la fusión. La disolución, como lo indica su nombre, tiene como finalidad el desintegrar, disolver o desunir, los diversos elementos de la sociedad y en especial, el desvincular a los socios de la corporación de la cual forman parte y obtener cada uno la devolución de sus aportaciones.
Como ya vimos las sociedades son de personas y de capitales con la acotación ya señalada, razón por la cual se señala las siguientes causas de disolución de una sociedad mercantil:
** Toda disolución de una sociedad debe inscribirse en el Registro Público de Comercio para que surta efectos contra terceros.
*** La disolución puede ser parcial o total entendiéndose en la primera, además de los casos de renuncia o exclusión de los socios, el supuesto a que hace alusión el artículo 243 de la LGSM, el cual en su razón legal tiene como finalidad proteger a los acreedores y de ahí la necesidad de la publicación.
En asamblea extraordinaria se puede disolver anticipadamente la sociedad (art. 182 fracción segunda, LGSM) y la asamblea que reconozca simplemente las causas a que se refiere el articulo 229 fracciones de la 11 a la V puede ser ordinaria porque no reforman al estatuto ni requerirían en su caso un quórum especial, sin embargo, en esa acta deberá nombrarse a los liquidadores (art. 236 LGSM).
Viene de liquidar: "hacer el ajuste formal de una cuenta ... poner término a una cosa o un estado de cosas; desistir de un negocio o de un empeño. Dícese también de la ruptura de relaciones personales. Hacer ajuste final de cuentas"
Disuelta la sociedad se podrá en liquidación.
Si en los estatutos los socios no nombran a los liquidadores, puede hacerse por resolución judicial con posterioridad.
El artículo 242 de la LGSM establece: Salvo acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores tendrán las siguientes facultades:
✓ Liquidar a cada socio su haber social. ✓ Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad. El balance final, una vez aprobado se depositará en el Registro Público de la Propiedad y Comercio; deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaria de Economía previsto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio ✓ Obtener del Registro Público del Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación. Lo dispuesto en las fracciones anteriores no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley.
La forma en que se hace la liquidación de la Sociedad en Nombre Colectivo, en Comandita Simple o de Responsabilidad Limitada, una vez pagadas las deudas sociales, la distribución del remanente entre los socios; si no hubiere estipulaciones expresas entre los socios, se observará las reglas del artículo 246 de la LGSM:
➢ Si los bienes en qué consiste el haber social son de fácil división, se repartirán en la proporción que corresponda a la representación de cada socio en la masa común
➢ Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se fraccionarán en las partes proporcionales respectivas, compensándose entre los socios las diferencias que hubiere
➢ Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los socios a una junta en la que les dará a conocer el proyecto respectivo; y aquéllos gozarán de un plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la junta, para exigir modificaciones, si creyeren perjudicados sus derechos
v Si los socios manifestaren expresamente su conformidad o si, durante el plazo que se acaba de indicar, no formularen observaciones, se les tendrán por conformes con el proyecto, y el liquidador hará la respectiva adjudicación, otorgándose, en su caso, los documentos que procedan
v Si, durante el plazo a que se refiere la fracción III, los socios formularen observaciones al proyecto de división, el liquidador convocará a una nueva junta, en el plazo de ocho días, para que, de mutuo acuerdo, se hagan al proyecto las modificaciones a que haya lugar; y si no fuere posible obtener el acuerdo, el liquidador adjudicará el lote o lotes respecto de los cuales hubiere inconformidad, en común a los respectivos socios, y la situación jurídica resultante entre los adjudicatarios se regirá por las reglas de la copropiedad.
V Si la liquidación social se hiciere a virtud de la muerte de uno de los socios, la división o venta de los inmuebles se hará conforme a las disposiciones de esta Ley, aunque entre los herederos haya menores de edad.
Tratándose de la Liquidación de la Sociedad Anónima y en Comandita por Acciones, se debe atender a las reglas previstas por el artículo 247, para la distribución del remanente entre los socios
v En el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponda en el haber social
v Dicho balance se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. El mismo balance quedará, por igual término, así como los papeles y libros de la sociedad, a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de 15 días a partir de la última publicación, para presentar sus reclamaciones a los liquidadores.
v Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a una Asamblea General de Accionistas para que apruebe en definitiva el balance. Esta Asamblea será presidida por uno de los liquidadores.
Deberá poder ejercer el comercio porque la sociedad es un comerciante, y no encontrarse en los supuestos a que se refiere el artículo 12 del Código de Comercio.
El liquidador sustituye a los administradores y es él quien continúa con la representación.
Si bien su cargo es función de la persona, no significa que tenga que obrar personalmente ya que en esa analogía con el albacea, si bien no puede delegar su cargo, ni por su muerte pasa a sus herederos; puede obrar por mandatarios que actúen bajo sus órdenes respondiendo obviamente de los actos de éstos.
El liquidador estará obligado a realizar un pormenorizado inventario al recibirlos.
Así mismo no podrían ser liquidadores por analogía los que no pudieran ser administradores ni gerentes en términos del artículo 151 de la LGSM.
El liquidador será nombrado desde la disolución, (art.236 de la LGSM) pudiendo ser uno o más y quien podrá ser cualquier persona, incluso una persona moral, cual es el caso de una institución de crédito en términos del artículo 46 fracción XXI, de la Ley de Instituciones de Crédito.
Es improcedente la revocación de la liquidación ya que esta una vez inscrita en el registro público de comercio produce efectos para todos (erga omnes) y la única forma de revivirla seria terminar el proceso y constituir una nueva sociedad.
El efecto de la liquidación es que subsiste la personalidad jurídica de la sociedad pero únicamente con ese fin de liquidación.
En cuanto a los órganos subsiste de asamblea, el órgano de vigilancia y los comisarios, serán substituidos por los liquidadores, sin perjuicio de que las facultades de todos los órganos deben limitarse al objetivo de la liquidación.