Documento sobre el sistema de enseñanza militar. El Pdf describe la estructura y el marco normativo de la educación militar, incluyendo centros docentes y planes de estudio. Aborda la protección de datos y las garantías digitales, siendo ótil para estudiantes universitarios de Derecho.
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Es una opinión generalmente aceptada por todos los sectores sociales desde los que se estudia y estructura la actividad docente, considerar a la enseñanza como un PROCESO.
Desde luego, y recordando brevemente los elementos básicos de ese proceso, nos encontramos con una actividad (serie dinámica de actos), dirigida o encaminada a un fin (el aprendizaje, la capacitación), que genera una multiplicidad de interrelaciones y que, finalmente, tiene un momento inicial y un final.
Pues bien, la primera idea que ya nos aproxima al contenido material del Módulo en el que se encuadra este primer tema es que el ejercicio o desarrollo de esa actividad en que se desenvuelve el proceso de la enseñanza cuenta con unos instrumentos o ayudas que conforman una estructura de apoyo al proceso. Dentro de esos instrumentos cabe incluir lo que en este Módulo se denomina genéricamente legislación, y que, de manera más concreta, puede describirse como un conjunto de normas que regulan algunos o varios aspectos de ese proceso, configuran su carácter y definen el grado de capacidad que se precisa.
Constituye, por tanto, un instrumento presente, con incidencia diversa, a lo largo de todo el proceso docente, al que hay que acudir para conocer si la norma obliga o constrine a actuar en un sentido determinado y, por ello, ineludible, o si simplemente nos facilita criterios de actuación con un margen de disposición para los sujetos de ese proceso.
Las consideraciones que anteceden son, desde luego, de plena aplicación a la enseñanza militar, con la única salvedad de que las normas en que se regula son específicas del ámbito militar, en reconocimiento a las peculiaridades del régimen de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. En este sentido, ha de entenderse que cuando en los textos no se especifique, los alumnos pertenecientes a la Guardia Civil deben interpretar «la enseñanza militar» como «la enseñanza en la Guardia Civil» y «centro docente militar» como «centro docente de la Guardia Civil».
También se aborda en el presente tema el régimen general de los centros docentes militares y de los centros docentes de la Guardia Civil, así como los planes de estudio que deban cursarse por los alumnos de dichos centros para la obtención de las titulaciones correspondientes.
El centro docente militar por antonomasia es la ESCUELA MILITAR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN (EMCE), por ser el centro donde se forman los formadores, es decir, los profesores de los centros docentes de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
Los principios generales en los que se basa esta Ley, en lo que respecta a la enseñanza militar, se ajustan a los mismos principios que proclaman las leyes orgánicas dictadas en desarrollo del art. 27 de nuestra Constitución.
Esta regulación constituye el marco legal general y de nivel jerárquico superior de la enseñanza militar, y, en cuanto tal, la referencia principal de los temas que integran el presente Módulo.
Ya en el Preámbulo de la Ley se advierte la importante reforma que experimentó la Enseñanza Militar, a la que dedica por completo el Título IV (arts. 43 a 73), que consta de cinco capítulos:
El régimen del alumnado y del profesorado será objeto de los Temas 2 y 3, en tanto que las restantes materias se tratarán en el presente, a continuación.
A los efectos del presente tema es preciso acudir a otro art. de la mencionada Ley, el 19, que contempla el ejercicio de funciones docentes como cometido inherente a la profesión militar, al mismo nivel que las funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas. La especial significación de este art. radica, por lo referente a la función docente, en que ésta queda equiparada a cualquier otra que, desde una perspectiva de ejercicio profesional, pueda desempeñar el militar profesional.
Es objetivo imprescindible de la Enseñanza en las Fuerzas Armadas proporcionar la formación militar requerida para el ejercicio profesional en los diferentes cuerpos, escalas y especialidades y así poder atender a las necesidades derivadas de la organización y preparación de las unidades y de su empleo en las operaciones. Comprende, por tanto, la formación integral, la capacitación específica del militar en su ámbito profesional, su formación continuada y la permanente actualización de sus conocimientos y está sometida a un proceso continuado de evaluación mediante su validación con respecto a sus finalidades, con el objeto de mejorar la calidad.
Pero, junto a esa formación militar, la Enseñanza de Formación en las Fuerzas Armadas comprenderá también los estudios correspondientes a un título de grado del sistema educativo general en el caso de los oficiales, y a una titulación de formación profesional de grado superior para los suboficiales, cuya obtención, en ambos casos, será requisito imprescindible para el acceso a la correspondiente Escala.En la enseñanza de formación de tropa y marinería se iniciará la preparación encaminada a que dichos militares obtengan un título de técnico de formación profesional de grado medio.
Así pues, la enseñanza en las Fuerzas Armadas está integrada en el sistema educativo general, en cuyos principios se inspira y a cuyos fines se orienta, con las adaptaciones debidas a la condición militar. Pero esta integración no se limita, como venía sucediendo hasta ahora, a reconocer la equivalencia de la formación recibida para acceder a las escalas de oficiales y suboficiales con titulaciones del sistema educativo general, sino que la superación del periodo de formación lleva consigo la obtención efectiva de dichas titulaciones.
Por lo que respecta a la enseñanza de perfeccionamiento, no está orientada solamente a actualizar conocimientos, sino a adquirir los títulos y las especializaciones necesarias para adaptar o reorientar los perfiles profesionales, exigencia que la ley prevé a partir de determinados empleos militares. Incluirá, por tanto, enseñanzas conducentes a la obtención de títulos del sistema educativo general y específicos militares, existiendo una oferta de formación continuada que incluirá los procesos de preparación profesional progresiva.
Asimismo, se incluyen los altos estudios de la defensa nacional, relacionados con la paz, la seguridad y la defensa y la política militar, y orientados tanto a los miembros de las Fuerzas Armadas como a la sociedad civil y a otros ámbitos de las Administraciones Públicas.
Se mantiene por tanto, a efectos de sistematización, la estructura de la enseñanza militar en tres grandes bloques:
El sistema de ingreso y formación diseñado por la Ley 39/2007 pretende aumentar el número de aspirantes a la carrera militar, mejorar la selección y formación y facilitar la movilidad social.
La exigencia de obtención de un título de grado universitario para el acceso a las escalas de oficiales lleva consigo la implantación de un novedoso sistema de centros universitarios de la defensa adscritos a universidades públicas y ubicados en las academias militares, donde se seguirá impartiendo la enseñanza de formación militar.
En lógica coherencia con ese proceso de formación, además de los requisitos generales contemplados en el art. 56 de la Ley para el ingreso en los centros docentes militares de formación, se establecen como requisitos específicos para el acceso a las escalas de oficiales, los exigidos para el acceso a la enseñanza universitaria (selectividad o titulaciones de grado universitario que se establezcan en el cupo de plazas que se determinen), teniendo en cuenta que el alumno ingresará simultáneamente en las academias militares y en los centros universitarios adscritos a universidades públicas situados en dichas academias.
Para el ingreso en los centros de formación para el acceso a las escalas de suboficiales se exigirán, además de los requisitos generales, las condiciones requeridas en el sistema educativo general paraacceder a los centros de enseñanza en los que se obtiene el título de técnico superior (título de bachiller o titulaciones de formación profesional que reglamentariamente se establezcan).
El acceso a la escala correspondiente se producirá una vez superados los planes de estudios y cumplidos los requisitos de titulación de grado universitario o de formación profesional de grado superior, sin que se pueda superar el número de plazas de acceso establecido en la provisión del año de ingreso. En el caso de los oficiales, la selección se sigue produciendo a lo largo del proceso de formación, por lo que en las provisiones anuales de plazas antes aludidas, se ofertará para el ingreso en los centros de formación un número de plazas superior al que se fije para el posterior acceso a la escala.
En cualquier caso, el ingreso se efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres, con plena garantía de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y demás principios rectores para el acceso al empleo público, sin que existan más diferencias por razón de género que las derivadas de las distintas condiciones físicas que pudieran considerarse en el cuadro de condiciones.
Además del acceso directo, el art. 62 de la Ley contempla la existencia de procesos de promoción que permitan el cambio de escala y, en su caso de cuerpo a aquellos militares profesionales que reúnan los requisitos exigidos, reservándose el porcentaje de plazas de ingreso que se determine.
Para el acceso a los cursos correspondientes a la enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios de la defensa nacional se utilizarán los sistemas concurso, concurso-oposición o evaluación, pudiendo designarse también asistentes de forma directa atendiendo a las necesidades de la organización y teniendo en cuenta las cualificaciones del personal.
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, define en su Título IV el sistema de enseñanza en la Guardia Civil y, salvando las lógicas diferencias derivadas de la doble función que la Ley encomienda a este Cuerpo, tiene vigencia todo lo expresado en los apartados 1, 1.1 y 1.2. En su función de cuerpo de seguridad del Estado, la Guardia Civil realiza actividades de seguridad pública y se tiene en cuenta el apartado 2 del art. 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 3 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece:
«La formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se adecuará a los principios señalados en el art. 5 y se ajustará a los siguientes criterios: