Inmovilizado Intangible: Concepto y Valoración en Contabilidad Financiera

Diapositivas de la Universidad de Oviedo sobre Inmovilizado Intangible. El Pdf, parte del curso de Economía a nivel universitario, detalla el concepto y la valoración del inmovilizado intangible, incluyendo ejemplos de cálculo y amortización, así como el fondo de comercio.

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TEMA 2
INMOVILIZADO INTANGIBLE
2.1. Concepto y valoración del inmovilizado intangible
2.2. Normas particulares sobre inmovilizado intangible
Universidad de Oviedo
CONTABILIDAD FINANCIERA II
Grado en Contabilidad y Finanzas
Facultad de Economía y Empresa
Isabel García de la Iglesia Inés Rubín Fernández
Objetivo general del tema
Conocer las características y peculiaridades contables de los diversos
elementos de inmovilizado intangible.
Objetivos específicos de aprendizaje
Identificar las características del inmovilizado intangible y sus elementos
integrantes.
Valorar inicial y posteriormente el inmovilizado intangible.
Contabilizar los diferentes elementos del inmovilizado intangible.
Isabel García de la Iglesia Inés Rubín Fernández
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Universidad de Oviedo

CONTABILIDAD FINANCIERA II Grado en Contabilidad y Finanzas Facultad de Economía y Empresa

TEMA 2

INMOVILIZADO INTANGIBLE

2.1. Concepto y valoración del inmovilizado intangible 2.2. Normas particulares sobre inmovilizado intangible

Isabel García de la Iglesia - Inés Rubín Fernández

Objetivo general del tema

Conocer las características y peculiaridades contables de los diversos elementos de inmovilizado intangible.

Objetivos específicos de aprendizaje

  • Identificar las características del inmovilizado intangible y sus elementos integrantes.
  • Valorar inicial y posteriormente el inmovilizado intangible.
  • Contabilizar los diferentes elementos del inmovilizado intangible.

Isabel García de la Iglesia - Inés Rubín Fernández

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2.1. CONCEPTO Y VALORACIÓN DEL INMOVILIZADO INTANGIBLE

Concepto

Activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica y destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa

Reconocimiento contable

Que cumpla la definición de activo del Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad (PGC): "Bienes, derechos y otros recursos controlados economicamente por la empresa resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro".

Que cumpla los criterios de registro o reconocimiento contable del Marco Conceptual del PGC: Probabilidad en la obtención de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y que su valor se pueda determinar con un adecuado grado de fiabilidad.

Que cumpla el criterio de identificabilidad, esto es, que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

V Que sea separable, esto es, susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación.

Que surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.

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INMOVILIZADO INTANGIBLE

SUBGRUPOS PGC

20, 28 y 29

NORMAS REGISTRO Y VALORACIÓN

Normas 5ª y 6ª

Los criterios generales de valoración son los mismos que para el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias

Desarrollo de las normas de registro y valoración del PGC sobre inmovilizado intangible:

Resolución de 28 de mayo de 2013 del ICAC por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la Memoria del inmovilizado intangible

Modificación de las NRV del PGC sobre inmovilizado intangible:

RD 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el PGC aprobado por el RD 1514/2007, del 16 de noviembre; el PGC de PYMES aprobado por el RD 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por RD 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del PGC de las ESL aprobadas por el RD 1491/2011, de 24 de octubre.

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CATÁLOGO DE INTANGIBLES

SUBGRUPO 20 DEL PGC

200. Investigación 201. Desarrollo 202. Concesiones administrativas 203. Propiedad industrial 204. Fondo de comercio 205. Derechos de traspaso 206. Aplicaciones informáticas 209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles

RESOLUCIÓN DEL ICAC SOBRE INMOVILIZADO INTANGIBLE

Propiedad intelectual Contratos de franquicia Derechos de adquisición de jugadores Derechos de participación en competiciones deportivas Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos

En ningún caso se reconoceran como intangibles los gastos ocasionados como consecuencia del primer establecimiento de la empresa o del inicio de una nueva línea de actividad por los siguientes conceptos u otros similares: honorarios, gastos de viajes y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica; publicidad de lanzamiento; captación y formación de personal.

Tampoco se reconocerán como activos intangibles los desembolsos incurridos en la creación de marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente.

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VALORACIÓN DEL INMOVILIZADO INTANGIBLE

Precio de adquisición

Valoración inicial: Al coste Coste de producción

Valoración posterior: Al valor contable o en libros

Valor inicial - Amortización acumulada - Corrección por deterioro acumulada

Precio de adquisición o coste de producción

Los desembolsos efectuados tras el reconocimiento inicial de un inmovilizado intangible, con carácter general, se reconocerán como un gasto en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio en el que se incurren.

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AMORTIZACIÓN Y DETERIORO

La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, modificó el artículo 39 del Código de Comercio en relación a la amortización de los intangibles y del Fondo de comercio, estableciendo:

"Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente."

Al ser una Ley prevalece sobre lo establecido en el PGC aprobado por Real Decreto. Esta modificación en las NRV del PGC se incorporó con el RD 602/2016.

El valor residual de un activo intangible se presumira nulo a menos que se de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Exista un compromiso, por parte de un tercero, para comprar el activo al final de su vida útil.
  • Exista un mercado activo para el inmovilizado intangible, y además:
    • Pueda determinarse el valor residual con referencia a este mercado, y
    • Sea probable que ese mercado subsista al final de la vida útil del mismo.

Deterioro: Al menos al cierre debe evaluarse si existen indicios del deterioro del valor de los inmovilizados intangibles.

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2.2. NORMAS PARTICULARES SOBRE EL INMOVILIZADO INTANGIBLE

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I+D)

Definiciones

Investigación: Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes, en los terrenos científico o técnico, como por ejemplo, la búsqueda, formulación, diseño, evaluación y selección final, de posibles alternativas para materiales, dispositivos, productos, procesos, sistemas o servicios que sean nuevos o se hayan mejorado.

Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la investigación a un plan o diseño en particular para la fabricación de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción comercial, como por ejemplo, el diseño, construcción y prueba, anterior a la producción o utilización, de modelos y prototipos; o el diseño de herramientas, troqueles, moldes y plantillas que impliquen tecnología nueva.

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REGISTRO CONTABLE DE LOS GASTOS DE I+D

Los Gastos de investigación se podrán activar desde el momento en que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Esten específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.
  • Se pueda establecer una relacion estricta entre "proyecto" de investigación y objetivos perseguidos y obtenidos. La apreciación de este requisito se realizará genéricamente para cada conjunto de actividades interrelacionadas por la existencia de un objetivo común.

Los Gastos de desarrollo se deben activar desde el momento en que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Existencia de un proyecto específico e individualizado que permita valorar de forma fiable el desembolso atribuible a la realización del proyecto. La asignación, imputación y distribución temporal de los costes de cada proyecto deben estar claramente establecidas.
  • En todo momento deben existir motivos fundados de éxito técnico en la realización del proyecto, tanto para el caso de que la empresa tenga la intención de su explotación directa, como el de la venta a un tercero del resultado del proyecto, si existe mercado.

Y La rentabilidad economico-comercial del proyecto debe estar razonablemente asegurada. La financiación de los distintos proyectos debe estar razonablemente asegurada para completar la realización de los mismos. Además debe estar asegurada la disponibilidad de los adecuados recursos técnicos o de otro tipo para completar el proyecto y para utilizar o vender el activo intangible. Debe existir una intención de completar el activo intangible para usarlo o venderlo.

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AMORTIZACIÓN DE LOS GASTOS DE I+D ACTIVADOS

INVESTIGACIÓN

Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años, salvo que surjan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, en cuyo caso se imputarán directamente como pérdida en el ejercicio. La amortización comienza desde el momento en que se activen en el Balance de la empresa

DESARROLLO

Los gastos de desarrollo que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, que en principio se presume, salvo prueba en contrario, no superior a cinco años. La amortización comienza a partir de la fecha de terminación del proyecto

Si la empresa no es capaz de distinguir la fase de investigación de la fase de desarrollo en un proyecto interno, tratará todos los desembolsos que ocasione ese proyecto como si hubiesen sido soportados solo en la fase de investigación.

En ningún caso se podrán activar los desembolsos reconocidos inicialmente como gastos del ejercicio y que posteriormente cumplan las condiciones para su activación.

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EJEMPLO 2.1

Una empresa química encarga en X0 a una Universidad un proyecto de investigación con objeto de obtener plaguicidas inocuos para el medioambiente. El proyecto de investigación finaliza el 1 de marzo de X2, momento en que la empresa inicia el proyecto de desarrollo en sus propios laboratorios, finalizandolo al término de ese mismo año. El 2 de enero de X3 inscribe la invención en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Los datos de los proyectos son:

AÑOPROYECTOGASTOSCUMPLIMIENTO CONDICIONES
X0INVESTIGACIÓN50.000NO
X1INVESTIGACIÓN200.000SÍ (desde 1 de julio)
X2INVESTIGACIÓN30.000
DESARROLLO300.000
X3PATENTE25.000

Por los gastos de investigación incurridos en X0: 50.000 (620) Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio a (410)/(572) acreedores por prestación de servicios 50.000

En el ejercicio X0 no se pueden activar los gastos de investigación incurridos en el proyecto ya que no se cumplen las condiciones.

Por los gastos de investigación incurridos en X1: 200.000 (620)Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio a (410)/(572) 200.000

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