• Los fundamentos ideológicos del constitucionalismo incluyen:
o Una filosofía individualista que defiende los derechos naturales y la
libertad previa al poder político, expresados en las declaraciones de
derechos.
o El pensamiento contractualista, concibiendo la Constitución como un
pacto o contrato fundacional de la sociedad y el Estado.
o El racionalismo, que se manifiesta en la defensa del derecho escrito y la
ordenación racional de la comunidad política.
o La concepción de la Constitución como norma suprema, una "ley
fundamental primaria" de la que derivan las demás, superior a las leyes del
Parlamento.
o La filosofía liberal, inicialmente ligada a la limitación del poder y la
garantía de la libertad individual, que luego evolucionó hacia la democracia,
incorporando la soberanía nacional/popular y el sufragio universal.
• La evolución histórica del constitucionalismo se observa en las revoluciones
liberales de Inglaterra (soberanía parlamentaria, common law, Constitución no
escrita y flexible), Estados Unidos de América (Declaración de Independencia,
primeras constituciones escritas, supremacía normativa de la Constitución, control
de constitucionalidad de las leyes –judicial review–, federalismo, sistema
presidencial), y Francia (ruptura radical con el Antiguo Régimen, inestabilidad
constitucional, imperio de la ley, soberanía nacional). El siglo XIX en Europa vio la
restauración monárquica, con cartas otorgadas y constituciones pactadas, y un
progresivo proceso de democratización y parlamentarización. El siglo XX
consolidó el Estado social y democrático de derecho y la normatividad
constitucional plena y suprema, con el control constitucional de las leyes y el
reconocimiento de la soberanía popular y el pluralismo.
• El concepto normativo de Constitución implica que es un sistema de normas
jurídicas vinculantes, delimitadas en un documento escrito (Constitución formal)
con atributo de supremacía (norma suprema o norma normarum), creada por un
poder constituyente y con un procedimiento de reforma rígido. Su contenido
incluye valores y principios básicos, reconocimiento de derechos fundamentales,
organización de poderes, y regulación de su reforma. Sus funciones son la creación
y legitimación de la organización estatal, la limitación y racionalización de los
poderes, la ordenación de la producción jurídica, la fundamentación del orden
estatal, y la transformación de la sociedad.
3. La Constitución Española de 1978 y las Fuentes del Derecho
• La Constitución española de 1978 (CE) es la norma jurídica suprema y
fundamental del ordenamiento jurídico español.
o Su carácter normativo implica que sus mandatos vinculan jurídicamente a
los poderes públicos y a los ciudadanos (Artículo 9.1 CE) y que su
incumplimiento es sancionable.
o Su carácter supremo y fundamental (supremacía formal y material)
significa que está jerárquicamente por encima de todas las demás normas, y
que su contenido político (valores, principios, derechos, organización
institucional, etc.) fundamenta todo el orden jurídico-político. Esta
supremacía se garantiza por el Tribunal Constitucional y la rigidez
constitucional.