Apuntes sobre el Derecho Constitucional Español y la Constitución de 1978

Documento de Universidad sobre Derecho Constitucional Español. El Pdf explora la evolución del Estado, el constitucionalismo y la Constitución de 1978, incluyendo las garantías y limitaciones de derechos. Es un recurso útil para estudiantes de Derecho.

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A continuación, se resumen las ideas clave presentadas en los materiales didácticos,
abordando el concepto y evolución del Estado, el constitucionalismo y la Constitución, el
ordenamiento jurídico español y sus fuentes, y los principios estructurales de la
Constitución española de 1978:
1. Concepto y Evolución del Estado
El Estado es la forma de organización de la vida política occidental desde la Edad
Moderna hasta nuestros días. Históricamente, el Estado ha pasado por diferentes
etapas, evolucionando hasta el Estado constitucional actual.
Sus elementos constitutivos son el poder político y la soberanía, el pueblo y el
territorio.
o El poder político del Estado se caracteriza por su carácter obligatorio y
hegemónico, aplicando la coacción de forma racional mediante el derecho,
buscando ser legítimo por el consentimiento de la ciudadanía.
o La soberanía es el atributo de este poder, entendiéndose como poder
supremo e ilimitado de creación y justificación del Estado. En un contexto
democrático actual, el titular originario de la soberanía es el pueblo, que la
ejerce a través de la Constitución. La soberanía tiene una acepción interna
(poder supremo sobre los ciudadanos) y externa (independencia entre
Estados).
o El pueblo como elemento constitutivo del Estado se diferencia de la
población, ya que el pueblo es el conjunto de ciudadanos que disfrutan del
vínculo jurídico de la nacionalidad, mientras que la población incluye
también a extranjeros y apátridas.
o El territorio es el ámbito espacial de competencias del Estado, abarcando la
tierra firme, el mar territorial y el espacio aéreo sobre ellos.
Los tipos de Estado se pueden clasificar principalmente en democráticos y no
democráticos o autocráticos, basándose en si la soberanía reside o no en el pueblo.
La formación y evolución del Estado moderno se sitúa entre los siglos XV y XVI
en Europa occidental, surgiendo de la desintegración del feudalismo y la
emergencia de las monarquías absolutas. El Estado absoluto fue la primera forma
estatal, buscando la concentración de poder en el monarca, que se convirtió en
titular de la soberanía.
2. La Constitución y el Constitucionalismo
El constitucionalismo es un movimiento ideológico, político y jurídico que
promueve una forma de organización política basada en la limitación del poder y
la garantía de la libertad y los derechos individuales. Históricamente, se opuso
al absolutismo y se vinculó al liberalismo.
Los dos grandes instrumentos para la limitación del poder y la garantía de la
libertad son la separación de poderes y el reconocimiento de derechos y
libertades.
El Estado constitucional nace como Estado liberal, donde el derecho es la técnica
para someter el poder político a control y evitar la arbitrariedad.
La Constitución se entiende como la norma jurídica suprema que crea la
organización estatal, fundamenta el orden estatal con un sistema de valores, y
ordena la producción jurídica. Es un texto escrito, con pretensiones de estabilidad,
que expresa las condiciones para ejercer el poder político.
Los fundamentos ideológicos del constitucionalismo incluyen:
o Una filosofía individualista que defiende los derechos naturales y la
libertad previa al poder político, expresados en las declaraciones de
derechos.
o El pensamiento contractualista, concibiendo la Constitución como un
pacto o contrato fundacional de la sociedad y el Estado.
o El racionalismo, que se manifiesta en la defensa del derecho escrito y la
ordenación racional de la comunidad política.
o La concepción de la Constitución como norma suprema, una "ley
fundamental primaria" de la que derivan las demás, superior a las leyes del
Parlamento.
o La filosofía liberal, inicialmente ligada a la limitación del poder y la
garantía de la libertad individual, que luego evolucionó hacia la democracia,
incorporando la soberanía nacional/popular y el sufragio universal.
La evolución histórica del constitucionalismo se observa en las revoluciones
liberales de Inglaterra (soberanía parlamentaria, common law, Constitución no
escrita y flexible), Estados Unidos de América (Declaración de Independencia,
primeras constituciones escritas, supremacía normativa de la Constitución, control
de constitucionalidad de las leyes judicial review, federalismo, sistema
presidencial), y Francia (ruptura radical con el Antiguo Régimen, inestabilidad
constitucional, imperio de la ley, soberanía nacional). El siglo XIX en Europa vio la
restauración monárquica, con cartas otorgadas y constituciones pactadas, y un
progresivo proceso de democratización y parlamentarización. El siglo XX
consolidó el Estado social y democrático de derecho y la normatividad
constitucional plena y suprema, con el control constitucional de las leyes y el
reconocimiento de la soberanía popular y el pluralismo.
El concepto normativo de Constitución implica que es un sistema de normas
jurídicas vinculantes, delimitadas en un documento escrito (Constitución formal)
con atributo de supremacía (norma suprema o norma normarum), creada por un
poder constituyente y con un procedimiento de reforma rígido. Su contenido
incluye valores y principios básicos, reconocimiento de derechos fundamentales,
organización de poderes, y regulación de su reforma. Sus funciones son la creación
y legitimación de la organización estatal, la limitación y racionalización de los
poderes, la ordenación de la producción jurídica, la fundamentación del orden
estatal, y la transformación de la sociedad.
3. La Constitución Española de 1978 y las Fuentes del Derecho
La Constitución española de 1978 (CE) es la norma jurídica suprema y
fundamental del ordenamiento jurídico español.
o Su carácter normativo implica que sus mandatos vinculan jurídicamente a
los poderes públicos y a los ciudadanos (Artículo 9.1 CE) y que su
incumplimiento es sancionable.
o Su carácter supremo y fundamental (supremacía formal y material)
significa que está jerárquicamente por encima de todas las demás normas, y
que su contenido político (valores, principios, derechos, organización
institucional, etc.) fundamenta todo el orden jurídico-político. Esta
supremacía se garantiza por el Tribunal Constitucional y la rigidez
constitucional.

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Concepto y Evolución del Estado

A continuación, se resumen las ideas clave presentadas en los materiales didácticos, abordando el concepto y evolución del Estado, el constitucionalismo y la Constitución, el ordenamiento jurídico español y sus fuentes, y los principios estructurales de la Constitución española de 1978:

  1. Concepto y Evolución del Estado
  • El Estado es la forma de organización de la vida política occidental desde la Edad Moderna hasta nuestros días. Históricamente, el Estado ha pasado por diferentes etapas, evolucionando hasta el Estado constitucional actual.
  • Sus elementos constitutivos son el poder político y la soberanía, el pueblo y el territorio.
  • El poder político del Estado se caracteriza por su carácter obligatorio y hegemónico, aplicando la coacción de forma racional mediante el derecho, buscando ser legítimo por el consentimiento de la ciudadanía.
    • La soberanía es el atributo de este poder, entendiéndose como poder supremo e ilimitado de creación y justificación del Estado. En un contexto democrático actual, el titular originario de la soberanía es el pueblo, que la ejerce a través de la Constitución. La soberanía tiene una acepción interna (poder supremo sobre los ciudadanos) y externa (independencia entre Estados).
  • El pueblo como elemento constitutivo del Estado se diferencia de la población, ya que el pueblo es el conjunto de ciudadanos que disfrutan del vínculo jurídico de la nacionalidad, mientras que la población incluye también a extranjeros y apátridas.
    • El territorio es el ámbito espacial de competencias del Estado, abarcando la tierra firme, el mar territorial y el espacio aéreo sobre ellos.
  • Los tipos de Estado se pueden clasificar principalmente en democráticos y no democráticos o autocráticos, basándose en si la soberanía reside o no en el pueblo.
  • La formación y evolución del Estado moderno se sitúa entre los siglos XV y XVI en Europa occidental, surgiendo de la desintegración del feudalismo y la emergencia de las monarquías absolutas. El Estado absoluto fue la primera forma estatal, buscando la concentración de poder en el monarca, que se convirtió en titular de la soberanía.

La Constitución y el Constitucionalismo

  1. La Constitución y el Constitucionalismo
  • El constitucionalismo es un movimiento ideológico, político y jurídico que promueve una forma de organización política basada en la limitación del poder y la garantía de la libertad y los derechos individuales. Históricamente, se opuso al absolutismo y se vinculó al liberalismo.
  • Los dos grandes instrumentos para la limitación del poder y la garantía de la libertad son la separación de poderes y el reconocimiento de derechos y libertades.
  • El Estado constitucional nace como Estado liberal, donde el derecho es la técnica para someter el poder político a control y evitar la arbitrariedad.
  • La Constitución se entiende como la norma jurídica suprema que crea la organización estatal, fundamenta el orden estatal con un sistema de valores, y ordena la producción jurídica. Es un texto escrito, con pretensiones de estabilidad, que expresa las condiciones para ejercer el poder político.
  • Los fundamentos ideológicos del constitucionalismo incluyen:
    • Una filosofía individualista que defiende los derechos naturales y la libertad previa al poder político, expresados en las declaraciones de derechos.
    • El pensamiento contractualista, concibiendo la Constitución como un pacto o contrato fundacional de la sociedad y el Estado.
  • El racionalismo, que se manifiesta en la defensa del derecho escrito y la ordenación racional de la comunidad política.
  • La concepción de la Constitución como norma suprema, una "ley fundamental primaria" de la que derivan las demás, superior a las leyes del Parlamento.
    • La filosofía liberal, inicialmente ligada a la limitación del poder y la garantía de la libertad individual, que luego evolucionó hacia la democracia, incorporando la soberanía nacional/popular y el sufragio universal.
  • La evolución histórica del constitucionalismo se observa en las revoluciones liberales de Inglaterra (soberanía parlamentaria, common law, Constitución no escrita y flexible), Estados Unidos de América (Declaración de Independencia, primeras constituciones escritas, supremacía normativa de la Constitución, control de constitucionalidad de las leyes -judicial review-, federalismo, sistema presidencial), y Francia (ruptura radical con el Antiguo Régimen, inestabilidad constitucional, imperio de la ley, soberanía nacional). El siglo XIX en Europa vio la restauración monárquica, con cartas otorgadas y constituciones pactadas, y un progresivo proceso de democratización y parlamentarización. El siglo XX consolidó el Estado social y democrático de derecho y la normatividad constitucional plena y suprema, con el control constitucional de las leyes y el reconocimiento de la soberanía popular y el pluralismo.
  • El concepto normativo de Constitución implica que es un sistema de normas jurídicas vinculantes, delimitadas en un documento escrito (Constitución formal) con atributo de supremacía (norma suprema o norma normarum), creada por un poder constituyente y con un procedimiento de reforma rígido. Su contenido incluye valores y principios básicos, reconocimiento de derechos fundamentales, organización de poderes, y regulación de su reforma. Sus funciones son la creación y legitimación de la organización estatal, la limitación y racionalización de los poderes, la ordenación de la producción jurídica, la fundamentación del orden estatal, y la transformación de la sociedad.

La Constitución Española de 1978 y las Fuentes del Derecho

  1. La Constitución Española de 1978 y las Fuentes del Derecho
  • La Constitución española de 1978 (CE) es la norma jurídica suprema y fundamental del ordenamiento jurídico español.
    • Su carácter normativo implica que sus mandatos vinculan jurídicamente a los poderes públicos y a los ciudadanos (Artículo 9.1 CE) y que su incumplimiento es sancionable.
    • Su carácter supremo y fundamental (supremacía formal y material) significa que está jerárquicamente por encima de todas las demás normas, y que su contenido político (valores, principios, derechos, organización institucional, etc.) fundamenta todo el orden jurídico-político. Esta supremacía se garantiza por el Tribunal Constitucional y la rigidez constitucional.
    • La eficacia de la Constitución varía según sus preceptos; algunos son directamente aplicables, mientras que la mayoría necesitan desarrollo legislativo. La CE de 1978 es ambigua, polivalente y rígida.
  • El ordenamiento jurídico español es el conjunto de normas jurídicas vigentes, producto del sistema de fuentes del derecho. Las fuentes del derecho son los tipos o categorías de normas jurídicas que los poderes públicos pueden producir o reconocer.
  • El ordenamiento se organiza en tres rangos jerárquicos: la Constitución (suprema), las leyes y normas con rango de ley (segundo nivel), y los reglamentos (subordinados).
  • Tipos de normas:
  • La ley es la norma jurídica aprobada por el Parlamento, existiendo leyes orgánicas (para materias específicas como derechos fundamentales, estatutos de autonomía, régimen electoral general, requiriendo mayoría absoluta del Congreso) y leyes ordinarias (para el resto de materias, requiriendo mayoría simple). No hay relación jerárquica entre ley orgánica y ordinaria, sino de competencia material.
    • Las normas gubernamentales con rango de ley incluyen el real decreto ley (dictado por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad, provisional y sujeto a convalidación del Congreso) y el real decreto legislativo (dictado por el Gobierno en virtud de delegación de las Cortes Generales).
  • El reglamento es una disposición normativa general aprobada por el Gobierno o la Administración, jerárquicamente inferior a la ley, cuya función es desplegarla o concretarla. Su adecuación a la ley es controlada por la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Tratados internacionales se incorporan al ordenamiento interno una vez publicados oficialmente en España. Se clasifican por su contenido y el procedimiento de aprobación interna que exigen (ej., Artículo 93 CE para transferencia de soberanía, requiriendo ley orgánica).
  • El derecho de la Unión Europea se compone de derecho originario (tratados fundacionales) y derecho derivado (reglamentos, directivas, decisiones). La relación con el ordenamiento interno se rige por la eficacia directa (no necesita norma interna de recepción) y la primacía (se impone al derecho interno en caso de conflicto, incluyendo normas de rango constitucional). El derecho europeo no es parámetro de constitucionalidad para el TC.
  • El ordenamiento jurídico autonómico está integrado por normas de las comunidades autónomas (leyes y reglamentos), las cuales, junto con el ordenamiento estatal, forman el ordenamiento jurídico español. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y los autonómicos se rigen por el principio de competencia, no de jerarquía.
  • Los estatutos de autonomía tienen doble naturaleza: son leyes orgánicas atípicas y la norma institucional básica de cada comunidad autónoma, creando la autonomía y fijando sus órganos y competencias. Forman parte del bloque de constitucionalidad.

Principios Estructurales de la Constitución Española

  1. Principios Estructurales de la Constitución Española

Los principios estructurales, o decisiones fundamentales del poder constituyente, se encuentran en el título preliminar de la CE y condensan el núcleo esencial del texto constitucional, siendo normas vinculantes con función orientativa, integradora, interpretativa y jurisdiccional. Son tres:

  • La forma de Estado: Estado social y democrático de derecho (Artículo 1.1 CE).
    • Estado de derecho: El aparato de gobierno actúa sometido al derecho, con supremacía de la ley, separación de poderes y garantía de derechos y libertades. Implica normatividad (el derecho canaliza el funcionamiento del Estado) y seguridad jurídica (evitar arbitrariedad).
    • Estado democrático: Incorpora la soberanía popular (sufragio universal), la participación política y el reconocimiento del pluralismo social y político.
    • Estado social: Interviene en el orden económico para garantizar mínimas condiciones de vida, buscando una igualdad material real y efectiva, más allá de la igualdad formal del Estado liberal.
  • La forma de gobierno: la monarquía parlamentaria (Artículo 1.3 CE).
    • Caracteriza la relación entre el Parlamento y el Gobierno, basada en la colaboración de poderes.
    • Se distingue por que el Gobierno deriva del Parlamento y es responsable ante él (voto de investidura, moción de censura, cuestión de confianza), la facultad del Gobierno de disolver anticipadamente el Parlamento, y la distinción entre jefe del Estado y presidente del Gobierno.
    • En España, es un parlamentarismo monista (Gobierno deriva solo del Parlamento), racionalizado (el Gobierno tiene el papel principal y los mecanismos de control buscan estabilidad), con preeminencia del presidente del Gobierno y bicameralismo imperfecto. El Rey es jefe del Estado con funciones simbólicas y representativas, irresponsable políticamente, y sus actos deben ser refrendados.
  • La forma de organización territorial: el Estado de las autonomías (Artículo 2 CE).
    • Es un Estado compuesto, diferente del Estado federal, resultado de la descentralización de un Estado unitario.
    • Se fundamenta en los principios de unidad, autonomía y solidaridad. La autonomía es un ámbito de poder o decisión limitado ("autonomía no es soberanía"), pero implica capacidad de autogobierno, autoorganización institucional y creación de normas jurídicas y políticas públicas propias.
    • Se rige por el principio dispositivo, lo que significa que la Constitución no impone un mapa autonómico cerrado, sino que establece procedimientos para que los territorios accedan a la autonomía.
    • Reconoce la autonomía local (administrativa) y la autonomía de las comunidades autónomas (política), siendo esta última de mayor intensidad.

Estas ideas clave proporcionan una visión integral del sistema político y jurídico español, desde sus fundamentos históricos e ideológicos hasta su estructura actual y funcionamiento.

La Organización Institucional del Estado Central

A partir de la información proporcionada en las fuentes, a continuación, se presenta un resumen de las ideas clave sobre la organización estatal en España:

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