Planificación de la prevención en la empresa según la normativa española

Documento del Gobierno de España Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre la planificación de la prevención en la empresa. El Pdf, de Formación profesional en Derecho, analiza el marco normativo básico, las obligaciones de empresas y trabajadores, la vigilancia de la salud y la representación de los trabajadores en materia preventiva, incluyendo un caso práctico.

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30 páginas

Unidad 2 PRL (Actualizado octubre 2024)
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comenzar a trabajar. Ana no está conforme con esta revisión obligatoria y le dijo a Eugenia que no
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Eugenia le dejó claro que si se negaba no tendría más remedio que rescindir su contrato de manera inmediata
porque la ley de prevención de riesgos le obliga a ello.
Después de hablar con Eugenia, Ana se cruzó en el pasillo con Mercedes, una de las compañeras, que lleva 8
años trabajando en la empresa y está embarazada de 6 meses.
-Pero... ¿en tu estado no tienes una protección o vigilancia especial en el trabajo? - le pregunta Ana.
-Pues la verdad es que no - contesta Mercedes.
Ana le pregunta quiénes son los responsables de la prevención en la empresa. Mercedes le contesta que desde
que ella está en la empresa es Eugenia, la directora de Recursos Humanos, quien planifica y ordena todo lo
referente a la prevención de riesgos en la empresa, y lo hace bastante bien. Llevan dos años sin tener ningún
accidente grave, justo desde que implantaron en el sistema de trabajo los nuevos procedimientos para integrar
la prevención de riesgos. Al principio fue un lío de papeles, pero poco a poco cada uno fue asumiendo lo que
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Planificación de la Prevención en la Empresa

Unidad 2 PRL (Actualizado octubre 2024) Planificación de la prevención en la empresa. Caso práctico Mónica ha quedado con su amiga Ana para que le pase unos apuntes de FOL. Ana finalizó hace un año este ciclo formativo y, tras un tiempo trabajando, empieza a hablar a Mónica de su trabajo, le explica que la directora de Recursos Humanos se llama Eugenia y la recibió en su despacho muy amablemente, le explicó los horarios, le enseñó las instalaciones y le presentó al personal de su departamento. Conoció a Germán, María y Carmen, los nuevos delegados de personal de la empresa elegidos recientemente en las elecciones de representantes de los trabajadores realizadas en la empresa. Eugenia le informó que la semana que viene le van a realizar una revisión médica obligatoria antes de comenzar a trabajar. Ana no está conforme con esta revisión obligatoria y le dijo a Eugenia que no quería realizarla porque no lo considera necesario para realizar su labor. Eugenia le dejó claro que si se negaba no tendría más remedio que rescindir su contrato de manera inmediata porque la ley de prevención de riesgos le obliga a ello.

Diálogo sobre Protección y Vigilancia en el Trabajo

Después de hablar con Eugenia, Ana se cruzó en el pasillo con Mercedes, una de las compañeras, que lleva 8 años trabajando en la empresa y está embarazada de 6 meses. -Pero ... ¿ en tu estado no tienes una protección o vigilancia especial en el trabajo? - le pregunta Ana. -Pues la verdad es que no - contesta Mercedes. Ana le pregunta quiénes son los responsables de la prevención en la empresa. Mercedes le contesta que desde que ella está en la empresa es Eugenia, la directora de Recursos Humanos, quien planifica y ordena todo lo referente a la prevención de riesgos en la empresa, y lo hace bastante bien. Llevan dos años sin tener ningún accidente grave, justo desde que implantaron en el sistema de trabajo los nuevos procedimientos para integrar la prevención de riesgos. Al principio fue un lío de papeles, pero poco a poco cada uno fue asumiendo lo que tenía que hacer y ahora están bastante satisfechos con los resultados.

** * GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE EDUCACIÓN: CULTURA Y DEPORTE Materiales formativos de FP Online propiedad del Ministerio de Educación y Formación Profesional REVISION 2024 Mª Teresa Gines Gonzalez Ciclo Formativo Dietetica IES Mirasierra

Marco Normativo Básico

Caso Práctico: Consulta de Legislación

1- Marco normativo básico. Caso práctico María está muy preocupada. Tras la reunión ha decidido consultar la legislación en materia de prevención de riesgos laborales. Anda un poco perdida en la materia legal, por lo que decide hacer una llamada a Antonio y a Hector, quien, uno de ellos, es un amigo que trabaja en un sindicato para que le informe sobre los normas en prevención de riesgos. Antonio le informa que la ley que tiene que consultar es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, concretamente le aconseja la lectura detenida del capítulo III sobre derechos de los trabajadores en materia de prevención. Tras la reunión con Eugenia, estaba preocupada ante la elección entre el reconocimiento médico o el despido. Acaba de saber que también ella está embarazada y, de momento, no pensaba comunicarlo ni quiere que lo sepan en la empresa, pero no sabía si podía negarse a la revisión y pregunta al sindicalista respecto. Antonio le comenta que la directora no puede obligarla a realizarse la revisión, ya que, según el art. 22 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, relativo a la Vigilacia en la Salud dice que es un derecho del trabajador, pero no una obligación. Además, le informa sobre el deber de la empresa de proporcionar una protección especial a las trabajadoras embarazadas, ya que la ley de prevención de riesgos la incluye dentro de los trabajadores especialmente sensibles. Ana no tiene obligación legal de comunicar a la empresa que se encuentra embarazada; se trata de un hecho personal y privado. Pero Antonio le recomienda que lo haga cuanto antes, ya que cuando tenga que acudir a las revisiones ginecológicas, si necesita disponer de una serie de ausencias continuadas en el puesto de trabajo, debe existir una comunicación expresa por parte de la futura madre. Además, quizá su puesto requiera alguna adaptación para ser compatible con su estado. En el caso de llevar a cabo la comunicación de embarazo, deberá realizarla por escrito y con acuse de recibo. Es decir, redactar un documento que irá dirigido a la empresa. En este escrito debe hacer constar la fecha prevista del parto, la clasificación médica del mismo, diferenciando si es un embarazo de riesgo o no, la previsión que tiene para disponer de la baja maternal y todos aquellos datos que considere oportunos para facilitar la adaptación de la empresa a la nueva situación. Es importante que haga constar en la comunicación si el ginecólogo le ha prescrito reposo, evitar situaciones de esfuerzo o similares con objeto de conseguir un cambio de puesto de trabajo o una mejor adaptación del mismo- Antonio le comenta que si existe prescripción médica es necesario adjuntar el informe médico con estas recomendaciones de cambio de puesto. Este informe lo debe hacer el propio ginecólogo o el médico de familia. Ana debe quedarse con una copia firmada y sellada por la empresa sobre esta comunicación, dado que si la empresa decide llevar a cabo un despido, no adaptar el puesto de trabajo o mejorar los sistemas de prevención de riesgos, este documento es básico para tomar las oportunas medidas legales a posteriori. Ana está convencida de la importancia de esta comunicación y pide a Antonio un favor más, que le ayude a redacta el escrito lo antes posible. ¡Más vale prevenir que curar! - exclama Ana.

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

¿Te has parado a pensar si existe alguna norma que regule la prevención de riesgos laborales en España? En España, la prevención de riesgos laborales se rige por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales representa la transposición de la Directiva 89/391/CE a nuestro ordenamiento jurídico. Esta Ley sienta las bases para la definición y puesta en marcha de las actuaciones preventivas necesarias que garanticen los criterios establecidos en el marco europeo. Como objetivo inicial, es un intento por unificar la normativa de seguridad e higiene en el trabajo. Su carácter, una Ley de mínimos, se expresa a través del derecho necesario mínimo indisponible para dar soporte a los reglamentos técnicos posteriores que la desarrollan o a los convenios colectivos reguladores de las condiciones de trabajo. Su misión, indudablemente, consiste en fijar los criterios de actuación para la promoción de la seguridad y salud en el trabajo. El campo de aplicación de la Ley abarca tanto las diferentes situaciones que se generan en el ámbito de las relaciones laborales como las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las administraciones públicas.

Desarrollo Legislativo en Prevención

RECUERDA El desarrollo legislativo en materia de prevención parte del Derecho Comunita- rio y de la Constitución española de 1978. Nuestra Constitución, en su artículo 40.2, impone a los poderes públicos la obligación de velar por la seguridad e higiene en el trabajo. La Unión Europea, por su parte, ha dictado diversas normas para conseguir armonizar las condiciones de seguridad y sa- lud en los centros de trabajo de todos los Estados miembros; la principal es la Direc- tiva Marco 89/391/CEE, cuya transposición al derecho interno dio lugar a nuestra Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Esta ley sienta las bases normativas en España de la seguridad y salud de los trabaja- dores y ha sido desarrollada por diversos decretos incluidos en el esquema que se re- coge a continuación. La LPRL establece un nuevo enfoque en materia de seguridad y salud en el trabajo, al introducir el concepto de prevención. Es una ley de carácter activo que persigue actuar sobre los riesgos laborales antes de que se materialicen. amplía En el ámbito internacional, la Organización Internacional del Trabajo vela por la protección y mejora de la seguridad y salud de los trabajadores del mundo. Este organismo ha dictado diversos con- venios sobre esta materia, que España ha ratificado, como el 155 sobre «Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medioambiente de Trabajo» (1981).

Protección de la Salud en el Trabajo a Través del Derecho

PROTECCIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO A TRAVÉS DEL DERECHO Derecho Comunitario Directiva Marco 89/391/CEE Constitución española de 1978 Derecho Internacional Convenios de la OIT en materia de PRL Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/1994, de 20 de junio). Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (RDL 5/2000, de 4 de agosto). Normativa nacional de desarrollo

  • RD 39/1997, de 17 de enero. Reglamento de los servicios de prevención.
  • RD 485/1997, de 14 de abril. Señalización de seguridad y salud en el trabajo.
  • RD 486/1997, de 14 de abril. Seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • RD 488/1997, de 14 de abril. Trabajo con equipos con pantallas de visualización.
  • RD 664/1997, de 12 de mayo. Exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
  • RD 773/1997, de 30 de mayo. Equipos de protección individual.

En el siguiente recurso encontrarás un esquema sobre el índice de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la normativa básica en materia de Seguridad y Salud de los trabajadores y trabajadoras, no obstante existen otras muchas normas que regulan aspectos relacionados con esta materia. También es que cada vez más habitual que convenios colectivos introduzcan en su articulado cláusulas relativas a la prevención de riesgos laborales.

Estructura de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

CAPÍTULO I -OBJETO DE LA LEY - AMBITO DE APLICACIÓN - DEFINICIONES CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA CAPÍTULO II POLÍTICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES - ELEMENTOS DEL PLAN DE PREVENCIÓN MARCO NORMATIVO LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CAPÍTULO IV SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Agregar comentarios Dibujar a mano alzada CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Recortar páginas Editar página OBLIGACIONES DE TERCEROS DIRECTIVA MARCO 89/391/CEE CAPÍTULO VII RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Recursos Adicionales sobre la Ley de Prevención

Para saber más En este enlace encontrarás el texto íntegro y actualizado de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales que ya incorpora la modificación introducida por la Ley 54/2003: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

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