Reforma de la Constitución
Objetivo de la Unidad
- Analizar la importancia de la reformabilidad de la
Constitución,
-
Las tesis que limitan o sostienen su toral ( que tiene mas
fuerza y vigor) procedencia,
- Los tipos de sistemas de reforma de constituciones de
otros países, destacando el de la Constitución Mexicana.
Agenda Temática
6.1 El Poder revisor de la Constitución.
6.2 Alcance de la revisión Constitucional.
6.2.1 Tesis que limitan la reformabilidad de la Constitución.
6.2.2 Tesis que sostienen la reformabilidad ilimitada de la
Constitución.
6.3 Diversos sistemas de reformabilidad Constitucional.
6.3.1 Procedimiento de reforma Constitucional en los Estados
Unidos de América.
- 6.3.2 Procedimiento de reforma Constitucional en Cuba.
- 6.3.3 Procedimiento de reforma Constitucional en China.
- 6.3.4 Reforma Constitucional en México.
- 6.3.5 Referéndum
El Poder Revisor de la Constitución
-
Reformar nuestra constitución implica:
Cambio,
modernidad,
actualización,
para
las
futuras
generaciones.
Reforma es positiva: cuando es fruto de un análisis
reflexivo, serio y profundo.
-
Cuando ha sido consensada entre los actores
políticos y sociales , cuando es indispensable para el
avance de una nación .
- No puede ser bajo u procedimiento ordinario y
simple
Objetivo Particular de la Unidad
Reforma de la Constitución
- el alumnado estimará la importancia de la
reformabilidad de la Constitución,
- las tesis que limitan o sostienen su toral
procedencia,
- ahondará los tipos de sistemas de reforma,
destacando el de la Constitución Mexicana.
6.1 El Poder Revisor de la Constitución
Atributo de la Soberanía
El Poder Reformador o revisor de la
Constitución, es una institución jurídico-
política,
que
se
traduce
en
un
mecanismo en virtud del cual se reforma
y se adiciona la Constitución.
El Poder Constituyente es un poder de
decision una de discusión
Características del Poder Revisor de la Constitución
- El Poder Reformador es un poder inherente al pueblo.
- El creador del Poder Revisor es el Poder Constituyente.
- Es un poder supraestatal.
- Es un poder que posee una sola función, que consiste en adicionar y
modificar la Constitución.
- Es un poder de revisión de todas aquellas reformas y adiciones que
contenga la Constitución.
- no es un poder permanente, porque únicamente opera cuando va a
realizar su función reformadora.
- el Poder Reformador a la vez que es un atributo indeclinable del pueblo,
actúa conforme a las normas prescritas o previstas en la Constitución.
- es un Poder Constituido, pero es Constituyente respecto de los
Poderes Estatales.
- Es un Poder Representativo, porque es el representante de la nación
soberana para el ejercicio de una función, no el representante soberano
de la nación.
- es un poder de una sola función que es reformar y adicionar la
Constitución.
Similitudes entre el Poder Reformador y el Poder Constituyente
- el Poder Constituyente y el Poder Reformador son supraestatales, o sea, su
función es supraestatal.
- Su función en ambos casos es suprema respecto de las funciones estatales.
- Ambos tienen una función de naturaleza política.
- La función de ambos es una función materialmente legislativa.
- Ambos contemplan una función innovadora.
- El Poder Reformador no es un poder supra jurídico, como si lo es el Poder
Constituyente.
- El Poder Reformador no es un poder originario, sino que es secundario y
creado por la propia Constitución, mientras que el Poder Constituyente es el
creador de la Constitución.
Tarea
- El poder revisor atraves de nuestra
historia constitucional.
- Desarrollo de tema y mapa mental para
su explicación.
-
Entrega en 15 días a partir del martes 29 de abril de 2025
6.2 Alcance de la Revisión Constitucional
6.2.1 Tesis que Limitan la Reformabilidad de la Constitución
El Poder Revisor_no puede, ni debe modificar la
Constitución totalmente porque sobre pasaría
su
naturaleza, se convertiría en Poder Constituyente.
El artículo 39 que consagra el principio de la soberanía
popular, nos dice al final de su texto, que el pueblo
tiene derecho a modificar las formas de gobierno.
Tesis que Limitan la Reformabilidad de la Constitución: Maurice Hauriou
por encima de la Constitución escrita y rígida, se eleva una especie
de super-legalidad constitucional.
No es nada más lo que está escrito, sino que son los principios
fundamentales del régimen.
Toda
Constitución,
en su
espíritu,
existen
principios
fundamentales de todo régimen político.
Los principios de libertades individuales, son declaraciones de
derechos, fruto de una revolución.
Estos principios no deben modificarse por el Poder Revisor.
Tesis que Limitan la Reformabilidad de la Constitución: Carl Schmitt
Las decisiones político-jurídicas fundamentales son fruto
de la soberanía, sólo pueden ser emitidas por el Poder
Constituyente, por lo tanto, el Poder Reformador no puede
trastocar esos principios que implican el orden jurídico de
una nación y las formas de vida de la comunidad.
El Poder Revisor únicamente puede modificar las leyes
constitucionales, no los principios de la vida de la
comunidad.
Tesis que Limitan la Reformabilidad de la Constitución: George Burdeau
Hace una diferencia entre el Poder Constituyente y
del Poder Reformador o Poder Instituido.
El Poder Reformador destruiría el fundamento de su
competencia si fuese más allá de atribuirse una nueva
competencia, sería como si se instituyera un poder
que no le ha sido otorgado, no le ha sido delegado.
Tesis que Limitan la Reformabilidad de la Constitución: Felipe Tena Ramírez
Denomina al Poder Revisor como el Poder Constituyente Permanente.
En su análisis del artículo 135 de la Constitución y concluye que el Poder
Reformador o Poder Constituyente Permanente, no tiene facultad para
derogar totalmente la Constitución, pero sí para reformarla o
adicionarla.
El Poder Constituyente Permanente todo lo puede porque no tiene
limitación en el propio texto constitucional.
- Pero con tal de que subsista el régimen constitucional, deben subsistir
los principios que son todos aquellos que la conciencia histórica del país
y de la época considere esenciales.
6.2.2 Tesis que Sostienen la Reformabilidad Ilimitada de la Constitución
Adhemar Esmein
sostiene
que si la soberanía
no
puede
prescribirse a sí misma sus formas futuras de
actuación, la soberanía no puede limitarse a sí
misma; entonces, nada le impide establecer un
poder aprobado que modifique lo establecido
por la propia soberanía.
Tesis que Sostienen la Reformabilidad Ilimitada de la Constitución: León Duguit
Sostiene que la forma republicana de gobierno
no puede ser objeto de revisión, porque la
esencia misma de la Constitución es la forma
republicana.
Título Octavo: De las Reformas de la Constitución
- Artículo
135.
La
presente
Constitución
puede
ser
adicionada o reformada. Para que las adiciones o
reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que
el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras
partes de los individuos presentes, acuerden las reformas
o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de
las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de
enero
de
2016)
- El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente
en su caso, harán el cómputo de los votos de las
Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas
las
adiciones
o
reformas.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
21 de octubre de 1966)
Proceso de Reforma Constitucional en México
Se puede observar que, a partir de 1921 que es
cuando se produce la primera reforma
constitucional
- En términos generales, en una parte de las cientos de
reformas constitucionales realizadas sobre el texto de la
Carta de Querétaro, resalta la pésima técnica legislativa con
que se han producido.
- Se puede observar que, a partir de 1921 que es cuando se
produce la primera reforma constitucional, la Constitución
sufre un continuo proceso de "engorda" que hace que
muchos de sus preceptos sean verdaderos desarrollos
legislativos que se han querido incorporar, sin ningún
sentido, al texto constitucional (tómese por ejemplo los
artículos 73, 115 y 122).
Contenidos Excesivos en la Constitución
El tener un texto constitucional con excesivos contenidos o
con desarrollos muy concretos de ciertos temas no es algo
positivo,
- si se entiende que la Constitución debe contener solamente la
regulación "básica" de la convivencia jurídicamente organizada
dentro de un Estado;
- la sobreabundancia de contenidos, además, provoca nuevas
reformas constitucionales pues cuanto más entra a detallar
ciertos temas una Constitución tanto más se hacen necesarios
cambios para corregir defectos que no se hubieran producido
de contener solamente las previsiones del "orden fundamental
de la sociedad" para decirlo con las palabras de Konrad Hesse.
6.3 Diversos Sistemas de Reformabilidad Constitucional
- En los diversos esquemas de reformas a la
constitución vamos a encontrar una gran diversidad .
- Vamos a citar las características de reforma
constitucional en Estados Unidos de América, cuba,
España e Italia
Estados Unidos de América: Artículo V Enmiendas a la Constitución
- El sistema es rígido, ya que establece un procedimiento
especial diverso al ordinario para que sus textos puedan
ser reformados.
- Las enmiendas pueden ser propuestas por el voto de las
dos terceras partes de cada cámara del congreso o por
una convención nacional convocada por éste a solicitud de
las dos terceras partes de las legislaturas de los estados .
- Las enmiendas deben ser ratificadas por las legislaturas
de las tres cuartas partes de los Estados o por
convenciones .
- La constitución no establece limites de tiempo Para que
los Estados ratifiquen una enmienda propuesta, sin
embargo los tribunales han establecido un tiempo
razonable.
Rigidez del Procedimiento de Enmienda
- Desde principios de este siglo se ha incluido el
requisito que
las enmiendas deben ser
ratificadas en un plazo de siete años.
- Los forjadores de la constitución dificultaron
deliberadamente
el
procedimiento
de
adopción de las enmiendas; de siete mil solo
se han aprobado 33 y de estas solo se han
ratificado 26