Reforma de la Constitución: análisis de sistemas en México e Italia

Diapositivas sobre la reforma de la Constitución, analizando la importancia de su reformabilidad y las teorías que la limitan. El Pdf, de nivel universitario en Derecho, examina diversos sistemas de reforma constitucional, con un enfoque en México, Estados Unidos, Cuba, China e Italia, incluyendo el papel del referéndum y la iniciativa popular.

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31 páginas

Objetivo:
1. Analizar la importancia de la reformabilidad de la
Constitución,
2. Las tesis que limitan o sostienen su toral ( que tiene mas
fuerza y vigor) procedencia,
3. Los tipos de sistemas de reforma de constituciones de
otros países, destacando el de la Constitución Mexicana.
Unidad 6
Reforma de la Constitución
6.1 El Poder revisor de la Constitucn.
6.2 Alcance de la revisn Constitucional.
6.2.1 Tesis que limitan la reformabilidad de la Constitución.
6.2.2 Tesis que sostienen la reformabilidad ilimitada de la
Constitución.
6.3 Diversos sistemas de reformabilidad Constitucional.
6.3.1 Procedimiento de reforma Constitucional en los Estados
Unidos de América.
6.3.2 Procedimiento de reforma Constitucional en Cuba.
6.3.3 Procedimiento de reforma Constitucional en China.
6.3.4 Reforma Constitucional en xico.
6.3.5 Refendum
Agenda temática

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Reforma de la Constitución

Objetivo de la Unidad

  1. Analizar la importancia de la reformabilidad de la Constitución,
  2. Las tesis que limitan o sostienen su toral ( que tiene mas fuerza y vigor) procedencia,
  3. Los tipos de sistemas de reforma de constituciones de otros países, destacando el de la Constitución Mexicana.

Agenda Temática

6.1 El Poder revisor de la Constitución. 6.2 Alcance de la revisión Constitucional. 6.2.1 Tesis que limitan la reformabilidad de la Constitución. 6.2.2 Tesis que sostienen la reformabilidad ilimitada de la Constitución. 6.3 Diversos sistemas de reformabilidad Constitucional. 6.3.1 Procedimiento de reforma Constitucional en los Estados Unidos de América.

  • 6.3.2 Procedimiento de reforma Constitucional en Cuba.
  • 6.3.3 Procedimiento de reforma Constitucional en China.
  • 6.3.4 Reforma Constitucional en México.
  • 6.3.5 Referéndum

El Poder Revisor de la Constitución

  • Reformar nuestra constitución implica: Cambio, modernidad, actualización, para las futuras generaciones. Reforma es positiva: cuando es fruto de un análisis reflexivo, serio y profundo.
  • Cuando ha sido consensada entre los actores políticos y sociales , cuando es indispensable para el avance de una nación .
  • No puede ser bajo u procedimiento ordinario y simple

Objetivo Particular de la Unidad

Reforma de la Constitución

  • el alumnado estimará la importancia de la reformabilidad de la Constitución,
  • las tesis que limitan o sostienen su toral procedencia,
  • ahondará los tipos de sistemas de reforma, destacando el de la Constitución Mexicana.

6.1 El Poder Revisor de la Constitución

Atributo de la Soberanía

El Poder Reformador o revisor de la Constitución, es una institución jurídico- política, que se traduce en un mecanismo en virtud del cual se reforma y se adiciona la Constitución. El Poder Constituyente es un poder de decision una de discusión

Características del Poder Revisor de la Constitución

  1. El Poder Reformador es un poder inherente al pueblo.
  2. El creador del Poder Revisor es el Poder Constituyente.
  3. Es un poder supraestatal.
  4. Es un poder que posee una sola función, que consiste en adicionar y modificar la Constitución.
  5. Es un poder de revisión de todas aquellas reformas y adiciones que contenga la Constitución.
  6. no es un poder permanente, porque únicamente opera cuando va a realizar su función reformadora.
  7. el Poder Reformador a la vez que es un atributo indeclinable del pueblo, actúa conforme a las normas prescritas o previstas en la Constitución.
  8. es un Poder Constituido, pero es Constituyente respecto de los Poderes Estatales.
  9. Es un Poder Representativo, porque es el representante de la nación soberana para el ejercicio de una función, no el representante soberano de la nación.
  10. es un poder de una sola función que es reformar y adicionar la Constitución.

Similitudes entre el Poder Reformador y el Poder Constituyente

  1. el Poder Constituyente y el Poder Reformador son supraestatales, o sea, su función es supraestatal.
  2. Su función en ambos casos es suprema respecto de las funciones estatales.
  3. Ambos tienen una función de naturaleza política.
  4. La función de ambos es una función materialmente legislativa.
  5. Ambos contemplan una función innovadora.
  6. El Poder Reformador no es un poder supra jurídico, como si lo es el Poder Constituyente.
  7. El Poder Reformador no es un poder originario, sino que es secundario y creado por la propia Constitución, mientras que el Poder Constituyente es el creador de la Constitución.

Tarea

  • El poder revisor atraves de nuestra historia constitucional.
  • Desarrollo de tema y mapa mental para su explicación.
  • Entrega en 15 días a partir del martes 29 de abril de 2025

6.2 Alcance de la Revisión Constitucional

6.2.1 Tesis que Limitan la Reformabilidad de la Constitución

El Poder Revisor_no puede, ni debe modificar la Constitución totalmente porque sobre pasaría su naturaleza, se convertiría en Poder Constituyente. El artículo 39 que consagra el principio de la soberanía popular, nos dice al final de su texto, que el pueblo tiene derecho a modificar las formas de gobierno.

Tesis que Limitan la Reformabilidad de la Constitución: Maurice Hauriou

por encima de la Constitución escrita y rígida, se eleva una especie de super-legalidad constitucional. No es nada más lo que está escrito, sino que son los principios fundamentales del régimen. Toda Constitución, en su espíritu, existen principios fundamentales de todo régimen político. Los principios de libertades individuales, son declaraciones de derechos, fruto de una revolución. Estos principios no deben modificarse por el Poder Revisor.

Tesis que Limitan la Reformabilidad de la Constitución: Carl Schmitt

Las decisiones político-jurídicas fundamentales son fruto de la soberanía, sólo pueden ser emitidas por el Poder Constituyente, por lo tanto, el Poder Reformador no puede trastocar esos principios que implican el orden jurídico de una nación y las formas de vida de la comunidad. El Poder Revisor únicamente puede modificar las leyes constitucionales, no los principios de la vida de la comunidad.

Tesis que Limitan la Reformabilidad de la Constitución: George Burdeau

Hace una diferencia entre el Poder Constituyente y del Poder Reformador o Poder Instituido. El Poder Reformador destruiría el fundamento de su competencia si fuese más allá de atribuirse una nueva competencia, sería como si se instituyera un poder que no le ha sido otorgado, no le ha sido delegado.

Tesis que Limitan la Reformabilidad de la Constitución: Felipe Tena Ramírez

Denomina al Poder Revisor como el Poder Constituyente Permanente. En su análisis del artículo 135 de la Constitución y concluye que el Poder Reformador o Poder Constituyente Permanente, no tiene facultad para derogar totalmente la Constitución, pero sí para reformarla o adicionarla. El Poder Constituyente Permanente todo lo puede porque no tiene limitación en el propio texto constitucional.

  • Pero con tal de que subsista el régimen constitucional, deben subsistir los principios que son todos aquellos que la conciencia histórica del país y de la época considere esenciales.

6.2.2 Tesis que Sostienen la Reformabilidad Ilimitada de la Constitución

Adhemar Esmein

sostiene que si la soberanía no puede prescribirse a sí misma sus formas futuras de actuación, la soberanía no puede limitarse a sí misma; entonces, nada le impide establecer un poder aprobado que modifique lo establecido por la propia soberanía.

Tesis que Sostienen la Reformabilidad Ilimitada de la Constitución: León Duguit

Sostiene que la forma republicana de gobierno no puede ser objeto de revisión, porque la esencia misma de la Constitución es la forma republicana.

Título Octavo: De las Reformas de la Constitución

  • Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de enero de 2016)
  • El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 1966)

Proceso de Reforma Constitucional en México

Se puede observar que, a partir de 1921 que es cuando se produce la primera reforma constitucional

  • En términos generales, en una parte de las cientos de reformas constitucionales realizadas sobre el texto de la Carta de Querétaro, resalta la pésima técnica legislativa con que se han producido.
  • Se puede observar que, a partir de 1921 que es cuando se produce la primera reforma constitucional, la Constitución sufre un continuo proceso de "engorda" que hace que muchos de sus preceptos sean verdaderos desarrollos legislativos que se han querido incorporar, sin ningún sentido, al texto constitucional (tómese por ejemplo los artículos 73, 115 y 122).

Contenidos Excesivos en la Constitución

El tener un texto constitucional con excesivos contenidos o con desarrollos muy concretos de ciertos temas no es algo positivo,

  • si se entiende que la Constitución debe contener solamente la regulación "básica" de la convivencia jurídicamente organizada dentro de un Estado;
  • la sobreabundancia de contenidos, además, provoca nuevas reformas constitucionales pues cuanto más entra a detallar ciertos temas una Constitución tanto más se hacen necesarios cambios para corregir defectos que no se hubieran producido de contener solamente las previsiones del "orden fundamental de la sociedad" para decirlo con las palabras de Konrad Hesse.

6.3 Diversos Sistemas de Reformabilidad Constitucional

  • En los diversos esquemas de reformas a la constitución vamos a encontrar una gran diversidad .
  • Vamos a citar las características de reforma constitucional en Estados Unidos de América, cuba, España e Italia

Estados Unidos de América: Artículo V Enmiendas a la Constitución

  • El sistema es rígido, ya que establece un procedimiento especial diverso al ordinario para que sus textos puedan ser reformados.
  • Las enmiendas pueden ser propuestas por el voto de las dos terceras partes de cada cámara del congreso o por una convención nacional convocada por éste a solicitud de las dos terceras partes de las legislaturas de los estados .
  • Las enmiendas deben ser ratificadas por las legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados o por convenciones .
  • La constitución no establece limites de tiempo Para que los Estados ratifiquen una enmienda propuesta, sin embargo los tribunales han establecido un tiempo razonable.

Rigidez del Procedimiento de Enmienda

  • Desde principios de este siglo se ha incluido el requisito que las enmiendas deben ser ratificadas en un plazo de siete años.
  • Los forjadores de la constitución dificultaron deliberadamente el procedimiento de adopción de las enmiendas; de siete mil solo se han aprobado 33 y de estas solo se han ratificado 26

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