Documento de Universidad sobre Derecho de posesión. El Pdf explora el concepto de derecho de posesión, diferenciándolo de la propiedad y analizando la figura del "servidor de la posesión". Se discuten aspectos legales y jurisprudenciales, incluyendo referencias a sentencias y doctrinas, siendo un material ýtil para el estudio del Derecho.
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damos pase para poder iniciar la clase del día de hoy sobre derecho de Posesión a cargo del profesor Fort vamos a trabajar el día de hoy como ya ustedes tienen anunciado en el programa los aspectos fundamentales de la posesión que es una categoría pues bastante problemática cuyo régimen legal tiene una relevancia práctica enorme no y que va a permitir e entender mejor todo lo relativo tanto a la protección de la posesión misma y de la propiedad también porque al entender los mecanismos de tutela de la posesión también así estamos contribuyendo a un mejor entendimiento de otro de otro tema que es la protección de la de la propiedad pero esta esta diferenciación tutela de la propiedad tutela de la posición no es tampoco que sean pues completamente divorciados tienen puntos en común importantes y es que doctoras doctores nosotros no podemos decir bueno la propiedad es ente a la posesión Así que la tutela de uno de otro no guarda mayor relacion no Por que razón principalmente porque la propiedad sin posesión doctoras doctores no tiene mucho sentido una De que me sirve a mi tener la titularidad inscrita si no tengo la posesión del bien yo con la inscripción no hago nada si no tengo el manejo o el control del bien no a veces a veces hasta el manejo o el control del bien es más importante que tener una inscripción no ambos elementos son importantes pero hay que tener en cuenta que la propiedad se protege en virtud de proteger también la posesión hay que tener en cuenta que tutelar posesión es una forma también no la única ciertamente no la única no la única pero tutelar posesión es una forma de tutelar doctoras doctores propiedad ya así que sí hay puntos en común importantes conceptualmente en un plano teórico Cabe hacer una diferenciación no tutela de propiedad tutela de Posesión sin embargo estas dos tutelas muchas veces se intersectan no por eso conocer los aspectos centrales de la posesión conocer su tutela también me va a ayudar repito insisto a conocer mas a conocer mejor la tutela de la propiedad bien Vamos a ver ahora algunos aspectos generales No qué Debemos entender por posesión la posesión doctoras doctores es de entrada hay que decir de entrada hay que Resaltar un en principio un concepto más fáctico que jurídico no hay posesión cuando un individuo cuando un sujeto ejerce un poder sobre elbien sobre un objeto sobre una cosa corporal no un bien tangible un bien repito insisto corporal cuando un individuo cuando un sujeto maneja tiene un control no ejercita un poder sobre un bien corpóreo decimos está poseyendo pero hay un dato adicional que es importante tenerlo en cuenta que es parte no de de este concepto pues central de este concepto esencial que es la posesión el obtener un provecho el obtener una utilidad en otros términos yo controlo el bien o yo manejo el bien ya para mi beneficio el poseedor tiene un contacto con el bien ejercita poderes sobre el bien para su propio interés o si se quiere para su propio bienestar de acuerdo doctoras doctores eso es importante el sujeto tiene un contacto con el bien por poder no por ord quien tiene un contacto con el bien por orden siguiendo instrucciones de otro quien tiene un contacto con el bien o quién maneja el bien, pero no para realizar sus intereses propios sino para realizar intereses ajenos esas doctoras doctores es el servidor de la posesión vamos a la pizarra un momento distinción es clave servidor de la posesión ejercita un poder en provecho propio el poseedor ejercita poderes sobre el bien para realizar su propio interés para realizar su propio beneficio mientras que aquí se ejercita un poder entre comillas no, pero por encargo o siguiendo instrucciones ajenas el típico ejemplo de servidor de la posesión el servidor de la posición por excelencia es el guardián El guardián un cuidador no pensemos doctoras doctores en un digamos en un personal de seguridad no El guardián el personal de seguridad cumple o hace las labores de o tiene la calidad de servidor de la posesión distinto repito al poseedor no entonces son dos sujetos diferentes no puedo decir que alguien tiene contacto con el bien Ah ya Ese es poseedor No necesariamente no es suficiente que se tenga contacto con el bien no es suficiente eh realizar ciertos actos realizar ciertas acciones sobre el bien no hay que analizar en el caso concreto Si el individuo tiene un contacto con el bien para realizar sus propios intereses o para realizar intereses ajenos puede ser que el contacto que tiene con el bien es para beneficio propio o para beneficio de otro o como dice la doctrina no el poseedor ejerce un poder Mientras que el servidor sigue órdenes uno está en el bien por poder poseedor Mientras que el otro está en el bienpor orden por instrucción el servidor Oiga doctor y uno se podrá preguntar y esta diferencia En qué me ayuda por qué tendría que ser más o menos trascendente no eh A qué se debe Por qué sería tan importante no Cuál será su eh su trascendencia lo principal doctora doctores es que el servidor de la posesión entre otras diferencias nunca prescribe imposible que él prescriba eso es uno numero dos al no ser el poseedor y al actuar por instrucciones ajenas En rigor por ejemplo en un proceso de desalojo en un proceso de reivindicación él no podría ser parte porque no ejerce posesión con él con el servidor se da una figura procesal llamada llamamiento posesorio llamamiento posesorio no el llamamiento posesorio es que el servidor de la posesión le dice al juez señor juez yo no poseo no yo solo sigo instrucciones Yo estoy aquí siguiendo órdenes yo no controlo el bien el bien a mí me es indistinto porque no satisface mis intereses de los intereses de quien satisface el poseedor que es Juan Perez y Juan Perez va a ser convocado al proceso sea de desalojo reivindicación hasta de interdicto eh Hasta los interdictos ya como ya vamos a ir vamos a ir viendo no recuerde lo digo desde allí reivindicación un proceso que sirve para recuperar la posesión en el marco del ejercicio del derecho de propiedad el desalojo es para recuperar la posesión y lo que se discute solamente Es posesión en el proceso de desalojo el demandante dice yo tengo derecho a poseer Denme el bien y en el interdicto es para combatir para enfrentar los problemas derivados del des del despojo no bien entonces regresamos aquí la posesión un concepto más fáctico que jurídico que se traduce en un ejercicio de hecho de un poder sobre el bien no el sujeto está por poder no por orden ahora siempre que se habla de la posesión doctoras doctores nos enfrentamos a estas dos teorías no la teoría de savi y la teoría de yerin no y yerin decir aquí son la teoría subjetiva y la teoría objetiva la teoría subjetiva nos decía no hay poseedor siempre que el sujeto eh se considere dueño tenga el famoso animus domini no el poseedor cree que es propietario en su mente en su intención está que el es el dueño del bien no en cambio eso decía savin teoría subjetiva yerin En cambio es el de la teoría objetiva que la posesión no depende de intenciones la posesión no depende de voluntades la posesión no depende de un aspecto subjetivo psicológico sino quela posesión depende solamente de cómo el individuo se comporta en relación al bien qué comportamientos despliega sobre el bien qué hace y que no hace sobre el bien eso me define la posesión no aspectos subjetivos no aspectos de intención de voluntad aspectos cuasi psicológicos no Para eso no hay espacio no el derecho como Ciencia Social el derecho como una herramienta que regula las relaciones interpersonales no puede tener pues como base no puede tener como elemento central un tema meramente subjetivo un tema cuasi psicológico no no no no descartado por completo no descartado por completo entonces estas dos grandes teorías pero aqui hay que hacer un alto doctoras doctores las teorías de sav y de jerin fueron teorías vamos a la pizarra un momento a ver teorías de savi y jerin no se olviden savi subjetiva yerin objetiva bueno a ver hay que tener en cuenta y esto bien lo resalta bueno varios autores en realidad pero sobre todo podríamos mencionar aquí a 10 picaso ya teorías para explicar derecho romano son teorías para explicar derecho romano entonces son importantes conocerlas No de hecho eh las dos obras de posesión de savii y yerin no de la posesión y el otro la voluntad en la posesión eh Son obras clásicas ambas han sido traducidas al español eh se pueden descargar de internet dicho sea de paso pero son libros que aparecieron antes del código civil alemán que es de 1900 ellos analizan ellos comentan el derecho romano que se aplicaba el Ius comune que se aplicaba en la Alemania del siglo de la segunda parte del siglo XIX bueno ojo que el texto de posesión de sañes de 1823 primera mitad del siglo XIX y el de yerin es de los años 60 70 del siglo XIX segunda parte pero el objeto de los dos libros es el mismo el derecho romano pregunta derecho romano es lo vigente en nuestro país el propio 10 picazo 6 dice no derecho romano es lo vigente en España Entonces es importante pero hay que tener o sea tomarse con cuidado tomarse con pinzas lo que digan estos autores porque hablan de un derecho cuasi histórico no de un derecho vigente ni siquiera comentan un código porque no había código en su país en ese momento hay por ahí muy remotamente algunas referencias al código napoleónico Pero evidentemente el código francés no era de interés de ninguno de ellos no ellos escribían para su país no entonces doctoras doctorestambién tengamos en cuenta eso no entonces uno puede decir sí nuestro código civil es un enfoque más objetivo pero entendiendo pues que no se trata de que la teoría de yerin es la aplicable no la teoría de saí no sino que podríamos decir de repente en un sentido más riguroso nuestro código civil al prescindir de elementos subjetivos para construir la posesión se acerca tiene más vinculación con la teoría de yerin no es exacto y es lo que critica 10 picazo lo criticamos acá Código Civil del 84 es yerin Código Civil del 36 yerin código civil de 1852 san no no no no ese son no el código del 36 y el código del 84 un poco cercanos a los planteamientos de yer no el código civil de 1852 previo a la obra de yering no eh tiende más a lo de sav ya eso visto Así sí no entonces lo que el regresando no lo que el sujeto crea lo que el sujeto piense lo que el sujeto considere no es tan relevante tiene un un rol eh secundario un rol de segundo orden Al momento de configurar la posesión el poseedor no es poseedor por lo que crea el poseedor no es poseedor por lo que piense el poseedor es tal por lo que hace sobre el bien Ah además qué interés Busca realizar con esas acciones el propio o interés de otro no que esa es la diferencia entre poseedor y servidor sigamos en esta linea se han enmarcado doctoras doctores dos plenos casatorios civiles que analizan el tema no los plenos casatorios civiles segundo y cuarto toman como base la doctrina de Jorge Eugenio Castañeda no en la cual se destaca la idea de utilidad económica es decir que el poseedor ejercita un poder sobre el bien que se traduce en un provecho económico no a ver qué plenos casatorios civiles me hablan de la posesión y me dan una doctrina de lo que de lo que es posesión ya lo mencionamos plenos casatorios segundo y cuarto jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema A qué autor toman como referencia ya ahí hay una situación anecdótica toman como referencia a un escritor del código del 36 porque el gran maestro Liberteño que fue Jorge Eugenio castaña Peralta No el falleció el año 85 pocos meses después de la entrada en vigencia del código del 84 el maestro Jorge Eugenio Castañeda no comento el código del 84 Me parece que alguna entrevista dio bueno él siempre fue muy crítico del código del 84 de los trabajos preparatorios del código del 84 s tiene sí tiene sentido sin embargo o llama mucho la atención una situación paradójica que creo es