Marco Normativo sobre la Ley de Tráfico y Seguridad Vial de Gala Formación

Documento de Gala Formación sobre el Marco Normativo sobre la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. El Pdf aborda las competencias administrativas en tráfico y los factores que influyen en la circulación, como la vía, el vehículo y el factor humano, para la formación profesional en Derecho.

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31 páginas

MÓDULO 1651. TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y
TRANSPORTE POR CARRETERA
UNIDAD DIDÁCTICA 1.
ORDENAMIENTO JURIDICO Y SEÑALIZACION DEL TRÁFICO
TEMA 1. MARCO NORMATIVO SOBRE LA LEY DE
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL.
Autores: José Ignacio Palomo García & Javier Pascual Vergara
Fecha de entrega: 10/05/2023
Versión del documento: 2.0
GALA FORMACIÓN
Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible
UD1. TEMA 1- MARCO NORMATIVO SOBRE LA LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Versión del documento: 2.0
Autores: José Ignacio Palomo García & Javier Pascual Vergara Página 2
Fecha: 10/05/2023
ÍNDICE DE CONTENIDOS
PRESENTACIÓN DEL TEMA ............................................................................................ 3
1. NECESIDAD DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE REGULE LA
CIRCULACIÓN: LEY DE SEGURIDAD VIAL ..................................................................... 4
1.1 Marco jurídico y principales normas ..................................................................... 6
1.2 Objeto .................................................................................................................. 9
1.3 Ámbito de aplicación .......................................................................................... 10
2. COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE TRÁFICO ....................... 13
2.1. Competencia de la Administración del Estado ................................................... 13
2.2. Competencia del Ministerio del Interior .............................................................. 15
2.3. Competencia del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. ................. 17
2.4. Competencia de los Municipios ......................................................................... 17
3. CONSEJO SUPERIOR DE TRÁFICO, SEGURIDAD VIAL Y MOVILIDAD
SOSTENIBLE Y CONFERENCIA SECTORIAL ............................................................... 20
3.1. Objeto, funciones y composición ....................................................................... 20
4. FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CIRCULACION: LA VIA, EL VEHÍCULO Y
EL FACTOR HUMANO. ................................................................................................... 22
4.1. La vía................................................................................................................. 22
4.2. El vehículo ......................................................................................................... 23
4.3. El factor humano ............................................................................................... 26
5. RESUMEN DEL TEMA ............................................................................................. 29
6. EVALUACIÓN - MODIFICAR .................................................................................... 29
7. BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................... 31

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PRESENTACIÓN DEL TEMA

Introducción

En este tema vamos a ver la evolución de la normativa referente a la seguridad vial y las competencias que tienen las diferentes administraciones sobre ella. También haremos referencia a los tres elementos que forma parte del tráfico: el conductor, el vehículo y la vía.

Orvyen Dictionary Abc Glosario de términos: Nota para diseño: Se pueden generar 3 documentos para que los alumnos se lo descarguen y que puedan consultar las definiciones a lo largo del estudio del tema 1. También, se puede hacer interactivo (cuando aparezca la palabra en cuestión que el alumno pueda hacer clic encima y que le aparezca la definición).

Los documentos que hay que incluir son los siguientes:

  1. TIPOS Y CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS. https://docs.google.com/document/d/1hxXWpBY8y5GASe4VBd7bBhjW9QSyDaVT/edi t?usp=sharing&ouid=101632242600852980655&rtpof=true&sd=true
  2. LA VIA Y SUS PARTES. https://docs.google.com/document/d/1GqLSVi83fzrFVbzHdKrlAWj1cXnAwwPD/edit?u sp=sharing&ouid=101632242600852980655&rtpof=true&sd=true
  3. CONCEPTO DE MASA DE LOS VEHÍCULOS. https://docs.google.com/document/d/1aBZtT STPKH952b7xD- BQ5zujDbMVkSC/edit?usp=sharing&ouid=101632242600852980655&rtpof=true&sd=t rue

Autores: José Ignacio Palomo García & Javier Pascual Vergara Fecha: 10/05/2023 Página 3UD1. TEMA 1- MARCO NORMATIVO SOBRE LA LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL Versión del documento: 2.0

NECESIDAD DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE REGULE LA CIRCULACIÓN: LEY DE SEGURIDAD VIAL

! Importante La libre circulación es un derecho necesario.

Es indudable que la persona, entre los derechos y libertades que el ordenamiento jurídico le reconoce, tiene el de la libre circulación. Éste no puede considerarse sólo como un derecho de la persona, sino que, además, es necesario para la vida de relación y el desarrollo económico.

La Constitución Española se refiere a este derecho en su artículo 19 estableciendo que "los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y circular por el territorio nacional".

Pero el derecho a circular tiene sus límites. En primer lugar, aparece el de la propiedad, y, como consecuencia, el individuo no puede atravesar la finca ajena, y tiene que limitarse al tránsito por la propia, o por los elementos comunes. Cuando éstos pasan de ser el campo inmenso a la vía expresamente destinada a la circulación, el problema es más complicado, puesto que en ella se encuentran diversos usuarios y puede producirse la colisión de derechos, obligando así al Estado a dictar normas que regulen esta circulación, permitiendo el uso pacífico de las vías a todos los que por ellas transitan. Si se admitiera la libertad total, no habría un ejercicio del derecho, sino que nos encontraríamos con un verdadero abuso de este.

! Importante El ejercicio sin control de este derecho, por parte de los ciudadanos, daría lugar a serios problemas. Por ello el Estado está obligado a dictar normas que lo regulen.

Autores: José Ignacio Palomo García & Javier Pascual Vergara Fecha: 10/05/2023 Página 4UD1. TEMA 1- MARCO NORMATIVO SOBRE LA LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL Versión del documento: 2.0

El artículo 149.1.21 de la Constitución otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y de circulación de vehículos a motor.

El derecho de libre circulación se ejercita sobre un elemento físico, que es la vía pública.

El Estado se encuentra con la obligación de promover la prestación de los medios materiales para el cumplimiento de los fines sociales y así la Administración debe desarrollar su actividad en una doble vertiente: técnica y jurídica.

Vertiente Técnica de la Circulación

TÉCNICA En la circulación, el elemento material es la vía. El Estado ha de facilitar este medio material para que el individuo pueda ejercitar el derecho de libre circulación en las mejores condiciones de seguridad posibles.

Vertiente Jurídica de la Circulación

JURÍDICA Si bien el uso de la carretera es libre, ello no significa en ningún momento que tal uso pueda hacerse de una manera anárquica. Es entonces cuando el Estado realiza su segunda actividad, la jurídica, para regular la forma en que el ciudadano ha de ejercer su derecho a circular por las vías. Ya no puede transitar anárquicamente, ni siquiera con el ligero y vago límite de no actuar con abuso y sin perjudicar los derechos de los demás usuarios, sino que debe hacerlo con sujeción a normas concretas, específicas, que regulan cómo y de qué manera se puede ejercer la actividad de la circulación.

La facultad del individuo de ir y venir, ejercitada sobre un elemento físico, que es la vía pública, es acompañada de otro elemento material, que es el vehículo cuya utilización es preciso regular.

Y entonces aparece una nueva limitación a la facultad de la libre circulación. El individuo puede ir y venir, con arreglo a unas normas establecidas; pero no puede hacer uso de vehículos si no se sujeta a nuevas normas restrictivas, que afectan, unas veces, al individuo y, otras, al medio empleado.

Ya no existe un derecho ilimitado de libre circulación, sino que prácticamente esta facultad, esta libertad civil de locomoción, ha quedado notablemente restringida; no puede circular el individuo por donde quiera, sino por las vías Autores: Jose Ignacio Palomo García & Javier Pascual Vergara Fecha: 10/05/2023 Página 5UD1. TEMA 1- MARCO NORMATIVO SOBRE LA LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL Versión del documento: 2.0 públicas; ni en lo que quiera, pues debe reunir el vehículo utilizado unos determinados requisitos; ni cuando quiera, pues el mismo ciudadano, para conducirlo, ha de cumplir determinados trámites.

! Importante No se puede circular por donde se quiera, ni como se quiera, ni en el vehículo que se quiera.

Así pues, es necesaria la existencia de una serie de normas jurídicas tendentes a garantizar la seguridad de las personas y los bienes. Estas normas jurídicas estaban recogidas en el Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934, que fue el instrumento jurídico que permitió, con las necesarias adaptaciones, la ordenación del tráfico en una época caracterizada por su espectacular crecimiento, con trascendental repercusión, tanto en la circulación urbana como interurbana.

Marco jurídico y principales normas

La necesidad de una nueva regulación en sustitución del viejo Código de la Circulación vino impuesta, por una parte, por la necesidad de adaptar la norma a los principios de la Constitución española y, por otra, por la necesidad de disponer de un instrumento legal idóneo para afrontar la solución de la actual problemática, no contemplada, en toda su amplitud, por la anterior normativa.

La magnitud del fenómeno de la circulación, con su trágico índice de siniestralidad, ha movido a la Administración a abandonar la primitiva concepción puramente policial de su actuación, para pasar a un planteamiento activo de la misma, orientada a promover la seguridad de la circulación y prevención de accidentes, tanto en carretera como en zonas urbanas.

El haber elegido el empleo de una Ley de Bases como instrumento normativo previsto en el artículo 82 de la Constitución para determinar los principios y criterios que han de seguirse en su posterior regulación obedece a una doble motivación:

  • Por un lado, la de revestirla del rango legal requerido por su importancia y por amparar el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración en la ordenación del tráfico;

Autores: José Ignacio Palomo García & Javier Pascual Vergara Fecha: 10/05/2023 Página 6UD1. TEMA 1- MARCO NORMATIVO SOBRE LA LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL Versión del documento: 2.0

  • Por otro, para permitir que el Gobierno, en el desarrollo de la misma, disponga de un instrumento normativo idóneo, como es el Decreto Legislativo, para adaptar la regulación objeto de esta Ley de Bases y con el alcance en ella previsto, a la multiplicidad de supuestos que la ordenación del tráfico comporta; la complejidad técnica de toda regulación sobre tráfico y seguridad vial, aconseja no someter la normativa en todos sus extremos a la consideración de las Cortes Generales, y sí establecer las bases para la regulación legal en materia de tráfico, circulación de vehículos y peatones y seguridad vial.

La Ley de Bases (delegación de las Cortes en el Gobierno para dictar textos articulados nuevos con rango de Ley) fue aprobada el 25 de julio de 1989. En ella se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro del Interior y previo dictamen del Consejo de Estado con sujeción a los principios y criterios que resultan de dichas bases, apruebe el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, siguiente paso en el proceso legislativo, como instrumento normativo idóneo que permita revestir de rango legal las disposiciones en materia de circulación de vehículos, caracterizados al mismo tiempo por su importancia desde el punto de vista de los derechos individuales y por su complejidad técnica.

El Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LEY ANTERIOR) fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, publicado en el B.O.E. número 63 de 14 de marzo.

Las normas contenidas en este Texto Articulado serán desarrolladas por medio de Reglamentos.

El primer Reglamento fue aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, que precisaba, entre otras cuestiones, el ámbito de aplicación de la Ley y las normas a que se debía someter el transito de peatones, vehículos y animales por las vías y terrenos utilizados para la común circulación, incorporaba y actualizaba las normas del Código de la Circulación de acuerdo con lo que aconsejaba la experiencia de su aplicación y determinados convenios internacionales sobre esta materia.

Diversas modificaciones del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y del Reglamento General de Circulación, aconsejaron la promulgación de un Reglamento General de Circulación nuevo, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre (REGLAMENTO ACTUAL), que incorporaba nuevas normas en materia de ciclismo, de gestión del tráfico en relación con los medios técnicos de regulación del mismo y actualizaba el sistema de señalización; modificaba conceptos básicos de circulación, añadía Autores: José Ignacio Palomo García & Javier Pascual Vergara Fecha: 10/05/2023 Página 7

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