Los Valores y la Naturaleza de la Unión Europea
Valores Fundamentales de la UE (Artículo 2 TUE)
La Unión Europea se basa en unos valores que garantizan la convivencia pacífica y
democrática entre los Estados miembros. Son un requisito fundamental para que un país
pueda unirse a la organización.
Los valores principales que recoge el Artículo 2 del Tratado de la UE (TUE) son:
- Dignidad humana: Todos deben ser respetados y tratados con igualdad, sin distinciones.
- Libertad: Se protege el derecho de las personas a tomar sus propias decisiones sin
interferencias indebidas.
- Democracia: La UE se basa en sistemas políticos donde el poder emana de la
ciudadanía mediante elecciones libres y justas.
- Igualdad: Todos, sin importar su origen, género o creencias, deben recibir el mismo trato
ante la ley.
- Estado de derecho: Todos los gobiernos y ciudadanos están sujetos a las leyes, que
deben aplicarse de manera justa e imparcial.
- Respeto por los derechos humanos: Incluye la protección de minorías y el derecho a
no ser discriminado por motivos como religión, orientación sexual o etnia.
Tratado de Lisboa (2009): Refuerzo de Valores
Aunque ya estaban presentes, el Tratado de Lisboa les dio mayor importancia. Se añadieron
la dignidad humana, la igualdad y el respeto a los derechos de las minorías.
Valores Compartidos entre la UE y sus Estados Miembros
Además de los valores fundamentales, el Tratado establece que los países de la UE comparten
ciertos principios que caracterizan a sus sociedades:
- Pluralismo: Aceptación de diversas ideas, religiones y culturas dentro de la sociedad.
- No discriminación: Protección contra cualquier trato desigual injustificado.
- Tolerancia: Convivencia pacífica con diferentes creencias o formas de vida.
- Justicia: Garantía de un sistema legal equitativo.
- Solidaridad: Cooperación entre Estados y ciudadanos para el bienestar común.
- Igualdad de género: Misma consideración y derechos para hombres y mujeres.
Estos valores son la base de la integración europea y el criterio fundamental para que un
Estado pueda ser parte de la UE.
Reforma Institucional con el Tratado de Lisboa (2007-2009)
El Tratado de Lisboa supuso un cambio importante en la estructura de la UE, buscando mayor
claridad y eficiencia en su funcionamiento.
Eliminación de los Tres Pilares
Antes del Tratado de Lisboa, la UE estaba organizada en tres grandes pilares que separaban
sus competencias:
- Comunidad Europea (CE) -> Se integró completamente dentro de la UE.
- Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) -> Se disolvió.
- Cooperación en Justicia y Asuntos Internos (CJAI) -> Se convirtió en una
competencia más integrada dentro de la UE.
Mantenimiento de la Intergubernamentalidad en Política Exterior
A pesar de esta simplificación, la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) sigue
funcionando con un sistema intergubernamental, es decir, basado en el acuerdo entre los
Estados miembros y no en decisiones supranacionales de la UE.
Personalidad Jurídica Plena de la UE
Con el Tratado de Lisboa, la UE obtiene personalidad jurídica, lo que significa que ahora puede:
- Firmar tratados internacionales en su propio nombre.
- Comparecer ante tribunales.
- Adquirir y administrar bienes.
La UE sólo puede actuar dentro de los límites establecidos por los tratados.
Naturaleza Jurídica de la UE
La UE tiene una naturaleza jurídica híbrida, combinando elementos supranacionales e
intergubernamentales:
- Supranacionalidad: En muchas áreas (como comercio, competencia o mercado único),
la UE tiene competencias propias y sus normas son de aplicación directa en los Estados
miembros.
- Intergubernamentalidad: En otras cuestiones (como política exterior o defensa), las
decisiones dependen de la cooperación entre los Estados, que conservan su soberanía.
El Papel del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)
El TJUE garantiza que los tratados de la UE sean interpretados y aplicados correctamente. Sus
sentencias son vinculantes para los Estados miembros y aseguran la coherencia del derecho
europeo.
Objetivos Generales de la Unión Europea
Los objetivos de la UE reflejan las razones por las que fue creada y guían su actuación en
todas las áreas. (Artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y deben cumplirse
mediante las competencias atribuidas a la UE en los tratados.
Objetivo Fundamental de la UE
La UE se creó con el propósito de promover la paz, sus valores y el bienestar de sus
ciudadanos. Orienta toda la legislación y políticas europeas, y si una norma de la UE no
respeta estos fines, puede ser impugnada legalmente.
Principales Objetivos de la UE
Se desarrollan en el Artículo 3.1-4 del TUE y en TFUE (Artículos 7-17).
Objetivos Económicos
- Garantizar un mercado único sin fronteras internas.
- Fomentar una economía social de mercado altamente competitiva, promoviendo el
crecimiento sostenible, el empleo y la cohesión económica, social y territorial.
- Crear y fortalecer la Unión Económica y Monetaria (UEM), con el euro como moneda
común en los países que forman la Eurozona.
Objetivos Políticos y Sociales
- Ofrecer un espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ) en el que se combata la
exclusión social y la discriminación.
- Promover la protección de los derechos humanos, dentro y fuera de la UE.
- Fomentar el desarrollo sostenible, equilibrando crecimiento económico con justicia
social y protección ambiental.
Objetivos Medioambientales y Globales
- Garantizar una protección del medioambiente, integrando la sostenibilidad.
- Relaciones internacionales basadas en la cooperación, el respeto, la promoción de la
democracia y los derechos humanos.
Aplicación de los Objetivos de la UE
Los objetivos de la UE no son simples declaraciones de intenciones, sino que deben
alcanzarse a través de las competencias que le han sido otorgadas en los tratados (Art. 3.6
TUE y Art. 7 TFUE). Es decir, la UE solo puede actuar dentro de los límites establecidos por
los Estados miembros.
Principios Fundamentales de la Unión Europea
Los principios fundamentales de la UE garantizan la soberanía de los Estados miembros,
mantienen su carácter democrático y protegen los derechos de los ciudadanos. Están
recogidos en el Tratado de la Unión Europea (TUE), en sus artículos 2 y 9-12, y han sido
reforzados con el Tratado de Lisboa.
Principios Democráticos en la UE
La democracia es un valor fundamental de la UE y un requisito para que un país sea miembro
(Art. 2 TUE). La participación ciudadana se basa en dos modelos principales:
Democracia Representativa (Art. 10 TUE)
La UE funciona a través de instituciones cuyos miembros son elegidos directa o indirectamente
por los ciudadanos:
- Parlamento Europeo (PE): Representa a los ciudadanos y es elegido por sufragio
universal directo cada 5 años (Art. 10.2 TUE).
- Consejo Europeo y Consejo de la UE: Representan a los gobiernos nacionales y
participan en la toma de decisiones europeas. Son responsables ante los parlamentos
nacionales (Art. 10.2 TUE).
- El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha establecido que los ciudadanos deben influir
en el ejercicio del poder, evitando que las instituciones limiten sus competencias.
Democracia Participativa (Art. 11 TUE)
La UE permite que los ciudadanos intervengan en la creación de normas y políticas:
- Consultas públicas: Se realizan a través de mecanismos como los "libros verdes" y
"libros blancos", que recogen opiniones sobre políticas futuras.
- Iniciativa Ciudadana Europea (ICE): Permite que un millón de ciudadanos de al
menos un cuarto de los Estados miembros propongan legislación a la Comisión
Europea (Art. 11.4 TUE). Aunque la Comisión no está obligada a aceptarla, es una vía
de participación relevante.
Participación de los Parlamentos Nacionales (Art. 12 TUE)
Con el Tratado de Lisboa, han ganado poder en la supervisión de la UE:
- Revisar proyectos legislativos y asegurar que se respete el principio de
subsidiariedad (que la UE no actúe en temas que los Estados gestionan mejor).
- Participar en la modificación de los tratados de la UE.
- Supervisar organismos como Europol y Eurojust.
Principios Jurídicos de la UE
Para garantizar que la UE no sobrepase sus competencias ni invada la soberanía de los
Estados miembros, existen tres principios clave:
- Principio de Atribución
La UE solo puede actuar en los ámbitos donde los Estados le han cedido competencias a
través de los tratados. Si un área no está expresamente mencionada en los tratados, la UE no
tiene poder para legislar en ella.
- Principio de Subsidiariedad
Se interviene cuando no puede resolverse de manera efectiva a nivel nacional, regional o
local. Evita una centralización excesiva y protege la autonomía de los Estados.
- Principio de Proporcionalidad
Las medidas no deben ir más allá de lo necesario para alcanzar sus objetivos. Este principio
impide la imposición de normativas demasiado restrictivas o innecesarias.
Principio de Respeto a los Derechos Fundamentales
El respeto a los derechos humanos es un pilar esencial de la UE, tanto a nivel interno como en
su política exterior (Art. 2 y 6 TUE).
Protección de los Derechos Fundamentales dentro de la UE
- La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE), con el mismo valor que
los tratados, garantiza derechos como la dignidad, la igualdad y la justicia.
- La UE está obligada a adherirse al Convenio Europeo de Derechos Humanos.
- El TJUE supervisa el cumplimiento de estos derechos, desde 1974.
Derechos Humanos en la Política Exterior de la UE
- La UE promueve los derechos humanos en sus relaciones internacionales.
- Puede imponer sanciones a países que no los respeten.
- Para ser miembro debe garantizar los derechos fundamentales (Art. 49 TUE).
Principio de Justicia Social
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) estableció en el caso Defrenne II (1976) que la UE no
es solo una unión económica, sino que también debe garantizar el progreso social.
Evolución de la Justicia Social en la UE
- 1989: Se aprueba la Carta Comunitaria de Derechos Sociales de los Trabajadores,
aunque no era vinculante.
- Tratado de Maastricht (1993): Introduce políticas sociales en un protocolo especial.
- Tratado de Amsterdam (1997): Incorpora plenamente la política social en la UE y añade
un nuevo título sobre empleo.
- Tratado de Lisboa (2007): Consolida estos derechos en el Art. 3.3 TUE y Art. 9 TFUE,
además de reforzarlos en la CDFUE (Arts. 27-38).