Documento de Grado en Estudios Policiales sobre la investigación policial de la corrupción y el estado de derecho. El Pdf, de Derecho, explora el derecho administrativo, la administración pública, el empleo público y la contratación pública en relación con la corrupción, ofreciendo un análisis detallado y académico.
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Se ha podido constatar que la formulación de un concepto de Administración pública y su concreto régimen jurídico, el derecho administrativo, extrayendo los criterios o bases a partir de los que se organiza la disciplina en su totalidad, no es una tarea sencilla. Por ello, parece conveniente y necesario tener como líneas definidoras los presupuestos esenciales que perfilan el marco conceptual de la Administración pública y su derecho, las cuales son mostradas en la Constitución.
La Constitución Española de 1978 es una norma jurídica pero, además, es la primera de nuestro ordenamiento. La Constitución es, por tanto, el parámetro principal de validez y de interpretación del resto de normas, máxime cuando se trata de una rama del derecho como la nuestra, que disciplina la actuación de uno de los poderes públicos.
Ciertamente, nuestra actual Constitución atiende de forma más intensa a la Administración pública de lo que ha podido hacer cualquiera de los textos fundamentales que integran la tradición constitucional española, atención que puede justificarse en varias referencias que, además, posicionan a la Administración pública jurídica y formalmente.
En primer lugar, la definición del Estado como "Estado Social y Democrático de Derecho" implica la asunción por lo constituyentes de un modelo de relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos en el que la función administrativa reviste una importancia primordial.
Artículo 1.1 CE España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
En segundo lugar, la opción por un sistema complejo de organización territorial del poder público, al instituir la Constitución un modelo descentralizado que exige, necesariamente, una articulación constitucional de los ámbitos competenciales de las correspondientes Administraciones. Y, con carácter más general, el sistema de relaciones entre ellas.
Artículo 2 CE La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 137 CE El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
3Por último, la instauración de un Estado de derecho implica el sometimiento pleno a la ley y al derecho de la Administración pública, estableciendo las garantías a este sometimiento, entre las cuales destaca principalmente el control judicial.
Artículo 103.1 CE La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Artículo 106.1 CE Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
La Administración, por tanto, se sitúa entre el poder legislativo y el poder judicial. Respecto del primero, al obrar con pleno sometimiento a la ley y al derecho, se desprende que la Administración está sujeta al principio de legalidad. Por otra parte, los Tribunales están legitimados para fiscalizar la actuación administrativa, a los que pueden recurrir los ciudadanos en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Junto a los citados, son otros muchos los preceptos constitucionales que, de una forma más o menos directa, inciden en el derecho administrativo, si bien, en estos momentos y al objeto de sistematizar nuestro estudio, nos interesa especialmente destacar algunos de los principales pronunciamientos de la Constitución sobre nuestra Administración pública.
En este sentido, estimamos que las referencias cardinales de arranque fundamental sobre la Administración pueden agruparse en torno a cuatro grandes decisiones constitucionales enunciadas en los dos primeros artículos de nuestra Carta Magna:
Artículo 1.1 CE 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Artículo 2 CE La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
En estas dos primeras previsiones constitucionales se recogen las cuatro fórmulas fundamentales o cuatro grandes principios que constituyen los elementos esenciales para la descripción del ordenamiento administrativo y, por tanto, de sus bases:
Fórmulas o cláusulas que poseen la naturaleza de auténticos principios generales del derecho, a los que su consagración en el Título Preliminar de la Constitución otorga una eficacia particularmente intensa. No sólo porque formen los pilares fundamentales sobre los que se sostiene todo el ordenamiento jurídico, sino porque además constituyen el correlato de otros tantos valores superiores que los preceptos constitucionales enuncian.
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Nuestra Constitución inserta a la Administración dentro de las coordenadas clásicas de un Estado de derecho, transformando radicalmente nuestro derecho público y el propio sistema de relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.
La formalización de un Estado de derecho luce a lo largo de toda nuestra Carta Magna, junto al artículo 1, que lo proclama expresamente. Son numerosas las previsiones constitucionales en las que podemos apreciar las manifestaciones de este principio.
Artículo 9.1 CE Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 9.3 CE La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 103.1 CE La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Normas que resultan complementadas desde el punto de vista de la garantía a su cumplimiento por la consagración del derecho de todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, según expresa el artículo 24 y, por supuesto, el 106, referido al control judicial de la actividad administrativa.
Artículo 24.1 CE Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Artículo 106 CE 1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. 2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
No obstante, sin desmerecer la importancia del listado de preceptos citados, son los artículos 103 y 106 los preceptos constitucionales que mayor relevancia revisten para nosotros, marco en el que deben analizarse las pautas de sometimiento al principio de legalidad de la Administración pública. Siguiendo su literalidad se evidencian las principales manifestaciones de la noción de Estado de derecho:
Principio de legalidad. Al enunciar el principio de legalidad se está referenciando el principio básico del Estado de derecho, exigencia tradicional de la ideología liberal democrática, planteando la convergencia de dos postulados fundamentales de la doctrina liberal:
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