Derecho Constitucional: El Tribunal Constitucional y la Corona

Diapositivas de Universidad sobre Derecho Constitucional: El Tribunal Constitucional y la Corona. El Pdf, un documento de Derecho, aborda la composición, funcionamiento y competencias del Tribunal Constitucional, el control constitucional de las leyes y los procesos de reforma constitucional, así como el papel de la Corona.

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MÓDULO 1
Derecho Constitucional
TEMA 2
2. El Tribunal Constitucional

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MÓDULO 1 Derecho Constitucional

TEMA 2 El Tribunal Constitucional

Índice

  1. El Tribunal Constitucional

8

1 Composición 8 Magistrados del tribunal constitucional 9 Presidente del Tribunal Constitucional 10 Vicepresidente del Tribunal Constitucional 11 2 Funcionamiento (arts. 6 a 8 y 14 LOTC) 11 3 Competencias 12 2 Control de constitucionalidad de las leyes 13 1 Recurso de inconstitucionalidad 14 Objeto 14 Legitimación 14 Plazo 15 Procedimiento 15 Sentencia 15 2 Cuestión de inconstitucionalidad 16 Requisitos 16 Procedimiento 17 Sentencia 18 3 Recurso de amparo 18 Objeto 18 Legitimación 19 Procedimiento 19 Sentencia de amparo 20 3 Conflictos de competencia 21 1 Conflictos de competencia entre Estado y Comunidades Autónomas o de éstas entre si 21 2 Conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales 22 3 Conflictos en defensa de la autonomía local 22 4 Control previo de constitucionalidad de los tratados internacionales 23 3Módulo 1. Derecho Constitucional 4 La reforma de la Constitución 24 1 Iniciativa de la reforma (art. 166 CE) 24 2 Procedimientos de reforma constitucional 25 Procedimiento general u ordinario (art. 167 CE) 25 Procedimiento especial o extraordinario (art. 168 CE) 26 3 Límites de la reforma constitucional (art. 169 CE) 26 5 La Corona 27 1 Sucesión 28 2 Regencia 28 3 Tutela 29 4 Juramento 29 5 Funciones constitucionales del Rey 30 6 Refrendo 31 Resumen 32 Bibliografía 33 42. El Tribunal Constitucional

Introducción al Tribunal Constitucional y la Corona

En el presente tema se van a abordar el estudio de dos instituciones completamente diferentes, como son el Tribunal Constitucional y la Corona.

El Tribunal Constitucional es un órgano constitucional caracterizado por dos notas:

1º) Su independencia respecto al resto de los órganos constitucionales, hallándose sometido únicamente a la Constitución y a su propia Ley Orgánica. La independencia del Tribunal Constitucional viene garantizada por su composición y el estatuto de sus miembros.

2º) Ser el supremo intérprete de la Constitución, de modo que le corresponde llevar a cabo la interpretación última de los preceptos constitucionales y de las restantes normas conforme a la Constitución.

Además, el Tribunal Constitucional garantiza en última instancia el cumplimiento de la Constitución y el respeto de los derechos y libertades fundamentales proclamados en la misma. Con tal objeto actúa fundamentalmente a través de tres tipos de procedimientos:

El recurso de inconstitucionalidad

La cuestión de inconstitucionalidad

El recurso de amparo

Finalmente, el Tribunal Constitucional es el órgano encargado de resolver los conflictos de competen- cia planteados entre Estado y Comunidades Autónomas, así como los conflictos entre órganos consti- tucionales y los suscitados en defensa de la autonomía local.

En cuanto a la Corona, debemos indicar que, aun tratándose de un término heredado del constitucio- nalismo histórico, posee en la actualidad un significado muy distinto, ya que no se refiere a uno de los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) sino a un órgano institucionalizado del mismo. El Rey, además de ser el Jefe del Estado, aparece configurado en la Constitución como poder moderador del funcionamiento regular de las instituciones. Al mismo tiempo, se le atribuyen una serie de funciones constitucionalmente tasadas, si bien, en todo caso, sus actos deben ser refrendados por otro órgano constitucional, careciendo de funciones ejecutivas.

Por último, será también objeto de examen la reforma constitucional que es el mecanismo previsto en la Constitución para la modificación de sus propios preceptos. Atendiendo a los requisitos exigidos para su reforma, cabe distinguir entre Constituciones flexibles y rígidas. Desde este punto de vista, la Constitución de 1978 debe calificarse como rígida, en cuanto prevé un procedimiento ordinario de reforma, en el que se exigen unas mayorías cualificadas y otro de carácter extraordinario, sumamente complejo, que resulta prácticamente imposible de aplicar. Este último procedimiento está reservado para aquellos casos en que se pretenda llevar a cabo una revisión total de la Constitución o una parcial que afecte a determinadas materias, consideradas por el constituyente como de especial trascenden- cia, cuya modificación se equipara a una revisión total de la Constitución.

Módulo 1. Derecho Constitucional: Objetivos

Objetivos

  • Entender la composición y competencias del Tribunal Constitucional.
  • Distinguir los distintos sistemas de control de constitucionalidad de las leyes.
  • Establecer los sujetos legitimados para interponer un recurso de inconstitucionalidad y los plazos para su interposición.
  • Aprender los requisitos necesarios para plantear una cuestión de inconstitucionalidad.
  • Identificar los actos susceptibles de amparo.
  • Definir los sujetos legitimados para presentar un recurso de amparo.
  • Determinar los posibles contenidos de la sentencia de amparo.
  • Diferenciar los tipos de conflictos de competencias que se pueden plantear ante el Tribunal Constitucional.
  • Enumerar los sujetos a los que se atribuye la iniciativa para la reforma constitucional.
  • Discernir entre los dos procedimientos de reforma regulados en la Constitución: general y especial.
  • Relacionar las funciones constitucionales del Rey.
  • Aprender las cuestiones conexas a la institución de la Corona reguladas en la Constitución: sucesión y regencia, matrimonios reales, Casa del Rey, tutela regia.

Contenidos del Tribunal Constitucional

Contenidos

  • El Tribunal Constitucional: composición, funcionamiento y competencias.
  • El control constitucional de las leyes.
  • Los conflictos de competencia.
  • El control de la constitucionalidad en los tribunales.
  • Los procesos de reforma constitucional.
  • La Corona.

El Tribunal Constitucional

Aparece regulado en el Título IX. Del Tribunal Constitucional, artículos 159 a 165, estableciendo el artículo 165 que:"Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones".

Es por ello por lo que, en cumplimiento de dicho mandato constitucional, fue aprobada la Ley Orgáni- ca 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Destacado El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la Ley Orgánica. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.

Estableciendo su precepto primero lo siguiente:

Composición del Tribunal Constitucional

De conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Constitución:

"1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:

  • con todo mandato representativo;
  • con los cargos políticos o administrativos;
  • con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de estos;
  • con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal,
  • y con cualquier actividad profesional o mercantil.

I En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su I mandato".

Magistrados del Tribunal Constitucional

A. NOMBRAMIENTO (ART. 16, 18 Y 22 LOTC).

Los Magistrados del Tribunal Constitucional serán nombrados por el Rey, a propuesta de las Cámaras, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial, en las condiciones que establece el artículo ciento cincuenta y nueve, uno, de la Constitución.

Cada uno de los órganos que han de realizar las propuestas de nombramiento garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que aquellas incluyan como mínimo un cuarenta por ciento de cada uno de los sexos.

Los Magistrados y Magistradas propuestos por el Senado serán elegidos entre las candidaturas presen- tadas por las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas en los términos que determine el Reglamento de la Cámara.

Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función.

Los Magistrados del Tribunal Constitucional ejercerán su función de acuerdo con los principios de im- parcialidad y dignidad inherentes a la misma; no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones; serán inamovibles y no podrán ser destituidos ni suspendidos sino por alguna de las causas que esta Ley establece.

B. ELECCIÓN (ART. 5 LOTC Y 159 CE).

El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional:

Nombrados por el Rey.

A propuesta del Congreso: 4 miembros (mayoría de tres quintos de sus miembros)

A propuesta del Senado: 4 miembros (mayoría de tres quintos de sus miembros)

A propuesta del Gobierno: 2 miembros.

A propuesta del Consejo General del Poder Judicial: 2 miembros.

La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional se hará por 9 años, renovándo- se el Tribunal por terceras partes cada 3 años.

Ningún Magistrado podrá ser propuesto al Rey para otro período inmediato, salvo que hubiera ocupa- do el cargo por un plazo no superior a 3 años.

C. INCOMPATIBILIDADES (ART. 19 LOTC).

El cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible:

  • Con el de Defensor del Pueblo;
  • Con el de Diputado y Senador;
  • Con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades Autónomas, las provincias u otras Entidades locales;

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