El Derecho
TEMA 1.
RELACIONES ECONÓMICASY DERECHO.
Profesora BLANCA LEACH ROS
2024-20251. El Derecho
El Derecho es algo cotidiano
- Serie de normas que se dirigen a resolver los conflictos sociales.
- La fuerza o la violencia fue sustituida por el Derecho.
- El Derecho evoluciona al mismo tiempo que lo ha hecho la sociedad a
la que se dirige.
La Norma Jurídica
2. La norma jurídica
Concepto
Conjunto de reglas de las que se vale el Derecho para
solucionar los conflictos.
- Son distintas de otras normas que no tienen el mismo carácter:
sociales, morales, físicas.
Características de las Normas Jurídicas
Características de las normas jurídicas.
a) Obligatoriedad: mandato o prohibición que debe
cumplirse necesariamente.
b)
Caracter coactivo: imposición de la norma por la
fuerza
Estructura:
a) Supuesto de hecho
b) Consecuencia jurídica
Clases de Normas Jurídicas
Clases de normas jurídicas
Normas generales y especiales
Normas imperativas y dispositivas
El Sistema Español de Fuentes del Derecho
2.2 El sistema español de Fuentes del Derecho
Fuentes del Derecho se hace referencia a como se generan
las normas jurídicas.
}
Dónde están las normas que debemos observar
}
Ordenación de las normas: cuál se aplica para saber la
norma vigente
art. I CC
-La ley (Disposiciones normativas escritas)
-la costumbre
-los principios generales del derecho
La Constitución como Norma Fundamental
La Constitución como norma fundamental .
LEY DE LEYES desde 1978:
-Superlegalidad material: C.E. por encima de todas las demás
normas.
-Norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico que prevalece
sobre todas las demás.
-Norma jurídica directamente aplicable.
-Norma jurídica suprema:
Derogó a las leyes anteriores
leyes posteriores deben ser constitucionales
Características de la Constitución de 1978
-Características de la Constitución de 1978
}
- Aprobada en 1978, consenso político, estabilidad.
- Flexibilidad, en cuanto permite que gobiernen partidos
políticos de diversos signos.
- Rigidez (reforma constitucional)
Derechos Fundamentales y Libertades Públicas
Los derechos fundamentales y libertades públicas
}
- Derechos fundamentales y libertades públicas,
Capítulo II del Título I C.E.
El Tribunal Constitucional y sus Competencias
El Tribunal Constitucional. Competencias.
}
- Organo jurisdiccional especial, distinto a todos los demás.
Regulado por LOTC 2/79, de 3 de octubre.
- Principal función: velar por el respeto y cumplimiento de la
Constitución tanto por los poderes públicos como por los
ciudadanos.
La Ley: Concepto Amplio y Estricto
La ley. Concepto amplio y estricto de ley.
}
- Concepto amplio de ley: art. 1 del Código Civil
- Concepto estricto de ley: norma publicada oficialmente y
que procede de los órganos que tienen atribuida la
potestad legislativa originaria.
La Ley en Sentido Estricto: Normas con Rango de Ley
La ley en sentido estricto: las normas con rango de ley.
Leyes que se elaboren por los órganos que tienen la potestad
legislativa originaria:
-ley orgánica (LO)
-ley ordinaria
}
Diferencias:
a.
por las materias de las que se ocupan
b. por las mayorías que requieren para su aprobación
Materias de las Leyes Orgánicas y Ordinarias
a) por las materias de las que se ocupan
LO: límite material:
- las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales
y de las libertades públicas,
-las que aprueben los Estatutos de Autonomía,
-el régimen electoral general.
Ley ordinaria: materias sobre las que no exista reserva de
LO
Mayorías para la Aprobación de Leyes
b) por las mayorías que requieren para su aprobación
-La aprobación, modificación o derogación de las leyes
orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una
votación final sobre el conjunto del proyecto.
- La aprobación, modificación o derogación de las leyes
ordinarias exigirá mayoría simple.
Normas con Rango de Ley: Decreto Legislativo y Decreto Ley
Normas con rango de ley:
-
Decreto legislativo (art. 82 CE):
las Cortes Generales delegar en el Gobierno la potestad
de dictar normas con rango de ley sobre materias no
reservadas a la ley orgánica por el artículo 81. (texto
articulado o texto refundido)
-
La delegación debe ser expresa, para materia concreta y
con fijación de plazo para su ejercicio.
Decreto ley (art. 86 CE)
-
-
en caso de extraordinaria y urgente necesidad,
disposiciones legislativas provisionales,
los Decretos-leyes deberán ser refrendados por el
Congreso para convertirse en normas definitivas.
Normas de Rango Reglamentario
-Las normas de rango reglamentario.
}
- El Gobierno tiene la potestad reglamentaria, de acuerdo con
las leyes (art. 97 CE).
- organos con potestad reglamentaria, es decir, del Gobierno y
demás órganos de la Administración.
- Decretos,
- Órdenes de las Comisiones Delegadas,
Órdenes Ministeriales,
- Resoluciones ...
División y Distribución de Poderes
De la división a la distribución de poderes:
}
- Poder legislativo: De las Cortes generales (tit. III, arts. 66 y ss
CE)
- Poder ejecutivo: Del gobierno y de la Administración (Tit. IV,
art. 97 y ss CE)
- Poder judicial: Del poder judicial (Tit.VI, art. 117 y ss CE)
Poderes Legislativos y Ejecutivos
}
- Poderes legislativos:
-Cortes Generales: Congreso y Senado
-Asambleas legislativas de Cada Comunidad Autónoma (17
CC.AA.) Las Cortes de Aragon.
- Poderes ejecutivos:
-Del Gobierno y la Administración General del Estado:
Presidente, Ministros, Secretario de Estado, Directores
Generales.
-Del Gobierno y la Administración autonómica: Presidente,
Consejeros, Secretarios generales, Directores Generales (17
CC.AA.) El Gobierno de Aragón.
Principio de Jerarquía Normativa
El principio de jerarquía normativa
}
Carecen de validez las disposiciones que contradigan otra
de rango superior. Art. 9.3 CE, y art. I.1° del CC
- C.E.
- Ley
- Reglamentos:
-Decreto del gobierno de España/de Aragón.
-Orden de Comisión Delegada del Gobierno.
-Orden Ministerial/Orden de Consejero.
-Resolución de autoridad administrativa inferior.
Principios de Jerarquía, Temporalidad y Especialidad
Pio de jerarquía: ley superior prevalece sobre inferior
Ppio de temporalidad: ley posterior deroga la anterior
Ppio de especialidad: Ley especial prevalece sobre la general
Publicidad y Vigencia de las Normas
La publicidad y vigencia de las normas
}
- Todas las normas deben publicarse en el BOE , Boletines
Oficiales de CCAA y de las provincias entre otros).
- Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa
publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa (art.
2 CC)
- Las normas sólo se derogan por otras posteriores.
Principio de Irretroactividad de las Normas
El principio de irretroactividad de las normas.
}
- principio garantizado por la Constitución en su artículo 9.3º,
art. 2.3 CC.
- solucionar los problemas de derecho transitorio que se
plantean tras la sustitución de una norma por una nueva.
Principio general, que permite excepciones.
La Costumbre como Fuente del Derecho
}
- Segunda fuente del Derecho español, art 1.2 del CC; art. 1.3
CC
- Costumbre es una norma no escrita (caracterizada por tanto
como toda norma jurídica por la generalidad, obligatoriedad y
coercibilidad) y solo rige en defecto de ley.
- Consiste en la repetición de actos en el tiempo. Convicción
de que son obligatorias.
- Costumbre tiene su origen en la sociedad. en el Derecho
mercantil importancia mayor por la aparición del Derecho
mercantil.
Los Principios Generales del Derecho
Los principios generales del Derecho
}
- en defecto de ley y costumbre
- carácter informador del ordenamiento jurídico (art. 1.4º CC)
principios del Derecho tradicional, del Derecho natural, por
las convicciones ético-sociales imperantes en la comunidad y
por los principios logico-positivos.
- los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver
(art. 1.7 del CC)
El Ordenamiento Jurídico de las Comunidades Autónomas
2.3 El ordenamiento jurídico de las Comunidades
Autónomas
art. 2 C.E.
}
- Capítulo III del Título VIII, de la organización territorial del
Estado, donde se contienen las normas que se refieren a la
constitución y competencias propias de las mismas.
- Estatutos de Autonomía. Ley Orgánica 8/1982, de 10 de
agosto, modificada por las Leyes Orgánicas 6/1994, 5/1996 y
por la Ley 25/2002. www.aragob.es/pre/cido/estatut1.htm
Materias de Competencia de las Comunidades Autónomas
Las materias de competencia de las Comunidades
Autónomas.
Ppio de competencia
}
- Competencias exclusivas del Estado (art 149 CE).
Materias sobre las que las Comunidades Autónomas pueden
asumir competencias exclusivas o compartidas (art. 148 CE)
En caso de conflicto deberá decidir el Tribunal Constitucional.
El Ordenamiento Jurídico Comunitario y el Derecho Español
2.4. El Ordenamiento jurídico comunitario y el Derecho
español.
Las instituciones de la Unión Europea.
}
La Comisión Europea
Comisión:
}
- órgano colegiado. Comisarios. Prioritario el interés comunitario.
El Consejo de la Unión Europea
El Consejo:
}
- representantes de los estados miembros. Principal órgano
decisorio, Funciones normativas. Armoniza los intereses nacionales
con el interés comunitario.
El Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo:
}
- miembros son elegidos en cada país por sufragio universal, libre,
directo y secreto.
- no tiene las mismas funciones que los parlamentos nacionales.
- elaboración de normas junto con el Consejo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia:
}
- asegura el respeto del derecho en la interpretación y aplicación de
los Tratados y que tiene variadas competencias.
Normas de Derecho Originario y Derivado
Las normas de Derecho originario y de Derecho derivado
El Tratado constitutivo de la CEE y sus modificaciones.
}
- Los tratados constitutivos de las Comunidades y sus protocolos
y anexos; así como los Tratados y actos modificativos de los
mismos.
- Tratado de Roma, de 25 de marzo de 1957, por el que se
constituyó la Comunidad Económica Europea.
- Posteriormente modificado en varias ocasiones, la última de las
cuales tuvo lugar por el Tratado de Niza, de 2003.
- Constitución europea, octubre de 2004 se firmó por los
representantes de los Estados miembros la Constitución
europea (que debía entrar en vigor en el año 2006).
El Derecho Comunitario Derivado
El Derecho comunitario derivado.
Actos normativos adoptados por las instituciones comunitarias.
Constituyen normas de derecho derivado, y por tanto tienen carácter
vinculante:
}
- los reglamentos: de alcance general, obligatorios en todos sus
elementos y directamente aplicables en todos los estados
miembros.
- las directivas: que obligan a los estados destinatarios en cuanto al
resultado, dejando a las autoridades nacionales la elección de la
forma y de los medios.
- las decisiones: obligatorias en todos sus elementos para todos sus
destinatarios, pudiendo estos últimos ser particulares.
Derecho y Economía
3. Derecho y Economía
Relaciones Económicas y Derecho
3.1. Relaciones económicas y Derecho.
}
- Las relaciones económicas están reguladas por el derecho.
La actividad económica utiliza instrumentos jurídicos
(contratos, pagares)
Derecho Público y Derecho Privado
3.2. Derecho público y Derecho Privado
Derecho público: regula las relaciones entre los poderes
públicos o entre los poderes públicos y los ciudadanos,
persiguiendo siempre el interés general
Derecho privado: regula las relaciones entre particulares:
-derecho civil
-derecho mercantil