Relaciones Económicas y Derecho: normas y división de poderes

Diapositivas de Universidad sobre Relaciones Económicas y Derecho. El Pdf aborda el Derecho y su vínculo con la economía, las normas con rango de ley y reglamentario, y la división de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en el ámbito del Derecho.

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36 páginas

TEMA 1.
RELACIONES ECONÓMICAS Y DERECHO.
Profesora BLANCA LEACH ROS
2024-2025
1. El Derecho
} El Derecho es algo cotidiano
} Serie de normas que se dirigen a resolver los conflictos sociales.
} La fuerza o la violencia fue sustituida por el Derecho.
} El Derecho evoluciona al mismo tiempo que lo ha hecho la sociedad a
la que se dirige.

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El Derecho

TEMA 1. RELACIONES ECONÓMICASY DERECHO. Profesora BLANCA LEACH ROS 2024-20251. El Derecho El Derecho es algo cotidiano

  • Serie de normas que se dirigen a resolver los conflictos sociales.
  • La fuerza o la violencia fue sustituida por el Derecho.
  • El Derecho evoluciona al mismo tiempo que lo ha hecho la sociedad a la que se dirige.

La Norma Jurídica

2. La norma jurídica Concepto Conjunto de reglas de las que se vale el Derecho para solucionar los conflictos.

  • Son distintas de otras normas que no tienen el mismo carácter: sociales, morales, físicas.

Características de las Normas Jurídicas

Características de las normas jurídicas. a) Obligatoriedad: mandato o prohibición que debe cumplirse necesariamente. b) Caracter coactivo: imposición de la norma por la fuerza Estructura: a) Supuesto de hecho b) Consecuencia jurídica

Clases de Normas Jurídicas

Clases de normas jurídicas Normas generales y especiales Normas imperativas y dispositivas

El Sistema Español de Fuentes del Derecho

2.2 El sistema español de Fuentes del Derecho Fuentes del Derecho se hace referencia a como se generan las normas jurídicas.

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Dónde están las normas que debemos observar

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Ordenación de las normas: cuál se aplica para saber la norma vigente art. I CC -La ley (Disposiciones normativas escritas) -la costumbre -los principios generales del derecho

La Constitución como Norma Fundamental

La Constitución como norma fundamental . LEY DE LEYES desde 1978: -Superlegalidad material: C.E. por encima de todas las demás normas. -Norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico que prevalece sobre todas las demás. -Norma jurídica directamente aplicable. -Norma jurídica suprema: Derogó a las leyes anteriores leyes posteriores deben ser constitucionales

Características de la Constitución de 1978

-Características de la Constitución de 1978

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  • Aprobada en 1978, consenso político, estabilidad.
  • Flexibilidad, en cuanto permite que gobiernen partidos políticos de diversos signos.
  • Rigidez (reforma constitucional)

Derechos Fundamentales y Libertades Públicas

Los derechos fundamentales y libertades públicas

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  • Derechos fundamentales y libertades públicas, Capítulo II del Título I C.E.

El Tribunal Constitucional y sus Competencias

El Tribunal Constitucional. Competencias.

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  • Organo jurisdiccional especial, distinto a todos los demás. Regulado por LOTC 2/79, de 3 de octubre.
  • Principal función: velar por el respeto y cumplimiento de la Constitución tanto por los poderes públicos como por los ciudadanos.

La Ley: Concepto Amplio y Estricto

La ley. Concepto amplio y estricto de ley.

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  • Concepto amplio de ley: art. 1 del Código Civil
  • Concepto estricto de ley: norma publicada oficialmente y que procede de los órganos que tienen atribuida la potestad legislativa originaria.

La Ley en Sentido Estricto: Normas con Rango de Ley

La ley en sentido estricto: las normas con rango de ley. Leyes que se elaboren por los órganos que tienen la potestad legislativa originaria: -ley orgánica (LO) -ley ordinaria

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Diferencias: a. por las materias de las que se ocupan b. por las mayorías que requieren para su aprobación

Materias de las Leyes Orgánicas y Ordinarias

a) por las materias de las que se ocupan LO: límite material: - las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, -las que aprueben los Estatutos de Autonomía, -el régimen electoral general. Ley ordinaria: materias sobre las que no exista reserva de LO

Mayorías para la Aprobación de Leyes

b) por las mayorías que requieren para su aprobación -La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. - La aprobación, modificación o derogación de las leyes ordinarias exigirá mayoría simple.

Normas con Rango de Ley: Decreto Legislativo y Decreto Ley

Normas con rango de ley: - Decreto legislativo (art. 82 CE): las Cortes Generales delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias no reservadas a la ley orgánica por el artículo 81. (texto articulado o texto refundido) - La delegación debe ser expresa, para materia concreta y con fijación de plazo para su ejercicio. Decreto ley (art. 86 CE) - - en caso de extraordinaria y urgente necesidad, disposiciones legislativas provisionales, los Decretos-leyes deberán ser refrendados por el Congreso para convertirse en normas definitivas.

Normas de Rango Reglamentario

-Las normas de rango reglamentario.

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  • El Gobierno tiene la potestad reglamentaria, de acuerdo con las leyes (art. 97 CE).
  • organos con potestad reglamentaria, es decir, del Gobierno y demás órganos de la Administración.
  • Decretos,
  • Órdenes de las Comisiones Delegadas, Órdenes Ministeriales,
  • Resoluciones ...

División y Distribución de Poderes

De la división a la distribución de poderes:

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  • Poder legislativo: De las Cortes generales (tit. III, arts. 66 y ss CE)
  • Poder ejecutivo: Del gobierno y de la Administración (Tit. IV, art. 97 y ss CE)
  • Poder judicial: Del poder judicial (Tit.VI, art. 117 y ss CE)

Poderes Legislativos y Ejecutivos

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  • Poderes legislativos: -Cortes Generales: Congreso y Senado -Asambleas legislativas de Cada Comunidad Autónoma (17 CC.AA.) Las Cortes de Aragon.
  • Poderes ejecutivos: -Del Gobierno y la Administración General del Estado: Presidente, Ministros, Secretario de Estado, Directores Generales. -Del Gobierno y la Administración autonómica: Presidente, Consejeros, Secretarios generales, Directores Generales (17 CC.AA.) El Gobierno de Aragón.

Principio de Jerarquía Normativa

El principio de jerarquía normativa

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Carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. Art. 9.3 CE, y art. I.1° del CC

  1. C.E.
  2. Ley
  3. Reglamentos: -Decreto del gobierno de España/de Aragón. -Orden de Comisión Delegada del Gobierno. -Orden Ministerial/Orden de Consejero. -Resolución de autoridad administrativa inferior.

Principios de Jerarquía, Temporalidad y Especialidad

Pio de jerarquía: ley superior prevalece sobre inferior Ppio de temporalidad: ley posterior deroga la anterior Ppio de especialidad: Ley especial prevalece sobre la general

Publicidad y Vigencia de las Normas

La publicidad y vigencia de las normas

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  • Todas las normas deben publicarse en el BOE , Boletines Oficiales de CCAA y de las provincias entre otros).
  • Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa (art. 2 CC)
  • Las normas sólo se derogan por otras posteriores.

Principio de Irretroactividad de las Normas

El principio de irretroactividad de las normas.

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  • principio garantizado por la Constitución en su artículo 9.3º, art. 2.3 CC.
  • solucionar los problemas de derecho transitorio que se plantean tras la sustitución de una norma por una nueva. Principio general, que permite excepciones.

La Costumbre como Fuente del Derecho

}

  • Segunda fuente del Derecho español, art 1.2 del CC; art. 1.3 CC
  • Costumbre es una norma no escrita (caracterizada por tanto como toda norma jurídica por la generalidad, obligatoriedad y coercibilidad) y solo rige en defecto de ley.
  • Consiste en la repetición de actos en el tiempo. Convicción de que son obligatorias.
  • Costumbre tiene su origen en la sociedad. en el Derecho mercantil importancia mayor por la aparición del Derecho mercantil.

Los Principios Generales del Derecho

Los principios generales del Derecho

}

  • en defecto de ley y costumbre
  • carácter informador del ordenamiento jurídico (art. 1.4º CC) principios del Derecho tradicional, del Derecho natural, por las convicciones ético-sociales imperantes en la comunidad y por los principios logico-positivos.
  • los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver (art. 1.7 del CC)

El Ordenamiento Jurídico de las Comunidades Autónomas

2.3 El ordenamiento jurídico de las Comunidades Autónomas art. 2 C.E.

}

  • Capítulo III del Título VIII, de la organización territorial del Estado, donde se contienen las normas que se refieren a la constitución y competencias propias de las mismas.
  • Estatutos de Autonomía. Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, modificada por las Leyes Orgánicas 6/1994, 5/1996 y por la Ley 25/2002. www.aragob.es/pre/cido/estatut1.htm

Materias de Competencia de las Comunidades Autónomas

Las materias de competencia de las Comunidades Autónomas. Ppio de competencia

}

  • Competencias exclusivas del Estado (art 149 CE). Materias sobre las que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias exclusivas o compartidas (art. 148 CE) En caso de conflicto deberá decidir el Tribunal Constitucional.

El Ordenamiento Jurídico Comunitario y el Derecho Español

2.4. El Ordenamiento jurídico comunitario y el Derecho español. Las instituciones de la Unión Europea.

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La Comisión Europea

Comisión:

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  • órgano colegiado. Comisarios. Prioritario el interés comunitario.

El Consejo de la Unión Europea

El Consejo:

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  • representantes de los estados miembros. Principal órgano decisorio, Funciones normativas. Armoniza los intereses nacionales con el interés comunitario.

El Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo:

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  • miembros son elegidos en cada país por sufragio universal, libre, directo y secreto.
  • no tiene las mismas funciones que los parlamentos nacionales.
  • elaboración de normas junto con el Consejo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia:

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  • asegura el respeto del derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados y que tiene variadas competencias.

Normas de Derecho Originario y Derivado

Las normas de Derecho originario y de Derecho derivado El Tratado constitutivo de la CEE y sus modificaciones.

}

  • Los tratados constitutivos de las Comunidades y sus protocolos y anexos; así como los Tratados y actos modificativos de los mismos.
  • Tratado de Roma, de 25 de marzo de 1957, por el que se constituyó la Comunidad Económica Europea.
  • Posteriormente modificado en varias ocasiones, la última de las cuales tuvo lugar por el Tratado de Niza, de 2003.
  • Constitución europea, octubre de 2004 se firmó por los representantes de los Estados miembros la Constitución europea (que debía entrar en vigor en el año 2006).

El Derecho Comunitario Derivado

El Derecho comunitario derivado. Actos normativos adoptados por las instituciones comunitarias. Constituyen normas de derecho derivado, y por tanto tienen carácter vinculante:

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  • los reglamentos: de alcance general, obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en todos los estados miembros.
  • las directivas: que obligan a los estados destinatarios en cuanto al resultado, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.
  • las decisiones: obligatorias en todos sus elementos para todos sus destinatarios, pudiendo estos últimos ser particulares.

Derecho y Economía

3. Derecho y Economía

Relaciones Económicas y Derecho

3.1. Relaciones económicas y Derecho.

}

  • Las relaciones económicas están reguladas por el derecho. La actividad económica utiliza instrumentos jurídicos (contratos, pagares)

Derecho Público y Derecho Privado

3.2. Derecho público y Derecho Privado Derecho público: regula las relaciones entre los poderes públicos o entre los poderes públicos y los ciudadanos, persiguiendo siempre el interés general Derecho privado: regula las relaciones entre particulares: -derecho civil -derecho mercantil

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