Derecho Penal: Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico

Diapositivas de Open UAX sobre Derecho Penal 2 Ud2 Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico. El Pdf, un material universitario de Derecho, explora los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, incluyendo la propiedad intelectual, la estafa y la administración desleal, con un enfoque esquemático y conciso.

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38 páginas

DERECHO PENAL 2
UD2
Delitos contra el patrimonio
y el orden socioeconómico
Fuente: Prof. Dr. Carlos M. Bautista Samaniego y Código Penal
Elaboración: Prof. Dra. Eva M. Lodeiro Estraviz
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y
EL ORDEN SOCIOECONÓMICO
Delito de hurto.
Delito de robo.
Estafa.
Administración desleal, apropiación indebida y defraudación de fluidos.
Delitos de frustración de la ejecución.
Insolvencias punibles.
Alteración de precios en concursos y subastas públicas.
Delitos de daños.
Delitos relativos a la propiedad intelectual.
Delitos contra la propiedad industrial.
Delitos de revelación de secretos.
Delitos contra los consumidores.
Delitos de corrupción en los negocios.
Sustracción de cosa propia a su utilidad social.
Delitos societarios.
Delitos de receptación y blanqueo de capitales.
Delitos de financiación de partidos políticos.
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

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DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y EL ORDEN SOCIOECONÓMICO

OPEN UAX DERECHO PENAL 2 UD2 Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico Fuente: Prof. Dr. Carlos M. Bautista Samaniego y Código Penal Elaboración: Prof. Dra. Eva M. Lodeiro EstravizOPEN UAX

  • Delito de hurto.
  • Delito de robo.
  • Estafa.
  • Administración desleal, apropiación indebida y defraudación de fluidos.
  • Delitos de frustración de la ejecución.
  • Insolvencias punibles.
  • Alteración de precios en concursos y subastas públicas.
  • Delitos de daños.
  • Delitos relativos a la propiedad intelectual.
  • Delitos contra la propiedad industrial.
  • Delitos de revelación de secretos.
  • Delitos contra los consumidores.
  • Delitos de corrupción en los negocios.
  • Sustracción de cosa propia a su utilidad social.
  • Delitos societarios.
  • Delitos de receptación y blanqueo de capitales.
  • Delitos de financiación de partidos políticos.
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.OPEN UAX

DELITO DE HURTO

Tipo de hurto

· TIPO (Art. 243.1 CP): "El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño".

Características del hurto

· CARACTERÍSTICAS: - Se consuma con la posibilidad de disposición de la cosa. - Cosa mueble ajena (no inmuebles). - Ausencia de consentimiento. - Valor de la cosa superior a 400 euros. - Ánimo de lucro.OPEN UAX

DELITO DE HURTO

Tipo agravado de hurto

TIPO AGRAVADO (235 CP):

  • - Inutilización de sistemas de alarma o guarda (Art. 234.3 CP).

  • - Sustracción de cosas de valor histórico, artístico, cultural o científico.

  • - Se cause situación de desabastecimiento en cosas de primera necesidad.

  • - Se cause quebranto grave cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones u otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general.

  • - Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

  • Cuando revista especial gravedad, atendiendo el valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

  • - Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

  • - Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

  • - Cuando se utilice a menores de 16 años para la comisión del delito.

  • - Pertenencia a organización o grupo criminal para la comisión de delitos de la misma naturaleza.OPEN UAX

DELITO DE HURTO

Hurto posesorio

• HURTO POSESORIO (art. 236 CP). Tomar la cosa de su legítimo poseedor con perjuicio de éste o de tercero.

Subtipo atenuado de hurto

• SUBTIPO ATENUADO (Art. 236.2 CP): Delito leve. - Cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros, excepto que concurra alguna circunstancia del art. 235 CP (subtipo agravado).OPEN UAX

DELITOS DE ROBO

Robo con fuerza

ROBO CON FUERZA (art. 238 CP). • Características (concurra alguna de las siguientes circunstancias): - Escalamiento. - Rompimiento de pared/techo/suelo o fractura de puerta/ventana. - Fractura de armarios u otros muebles u objetos cerrados, forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves. - Uso de llaves falsas (Art. 239 CP: ganzúas, llaves perdidas o sustraídas al propietario ... ) - Inutilización de sistemas de alarma o guarda. Subtipo agravado: cuando concurra alguna circunstancia del art. 235 CP.

Robo en casa habitada o local abierto al público

· ROBO EN CASA HABITADA O LOCAL ABIERTO AL PÚBLICO (Art. 241 CP) - Casa habitada: lugar que constituya morada, incluidos patios, garajes y otras estancias cercadas y contiguas al edificio y comunicadas con el interior del edificio, con el que formen una unidad física. - Si el hecho se comete en establecimiento abierto al público fuera de sus horas de apertura la pena podrá ser menor. - Subtipo agravado: cuando concurra alguna circunstancia del art. 235 CP.OPEN UAX

DELITOS DE ROBO

Robo con violencia

ROBO CON VIOLENCIA (art. 242 CP). • Tipo agravado: - Si el hecho se comete en casa habitada, edificio o establecimiento abierto al público. - Uso de armas u medios peligrosos. - Ataque a quienes acudan en auxilio de la víctima o realicen persecución.

Extorsión

EXTORSIÓN (Art. 243 CP): • - El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.OPEN UAX

DELITOS DE ROBO

Robo y hurto de uso de vehículos

ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS (Art. 244 CP): • - El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo.

Usurpación

USURPACIÓN (Art. 245 CP): • - Quien con violencia o intimidación ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena. - El que ocupare, sin la autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuvieren en ellos contra la voluntad de su titular. - Si el inmueble o derecho real ajeno constituyen morada, podría tratarse de otro delito como allanamiento de morada.OPEN UAX

DELITOS DE ROBO

Alteración de lindes

ALTERACIÓN DE LINDES (Art. 246 CP): • - El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado.

Distracción del curso de aguas

DISTRACCIÓN DEL CURSO DE AGUAS (247 CP): • - El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privado de su curso, o de su embalse natural o artificial.OPEN UAX

ESTAFA

Tipo de estafa

TIPO (Art. 248 CP): • Quien, con ánimo de lucro, realice cualquiera de los siguientes actos: - Utilice engaño bastante para producir error en otro induciéndolo a realizar acto de disposición en su propio perjuicio o de tercero. - Valiéndose de manipulación informática o semejante, consiga transferencia no consentida de activo patrimonial en perjuicio de otro. También comete estafa quien: - Fabrique, introduzca, posea o facilite programas informáticos destinados a la comisión de estafas. - Utilizando tarjetas de crédito/débito, cheques de viaje o datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o un tercero.OPEN UAX

ESTAFA

Tipo agravado de estafa

TIPO AGRAVADO (Art. 250 CP): • - Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social. - Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo u ocultando o inutili- zando, en todo o en parte, algún proceso, expediente protocolo o documento público u oficial de cualquier clase. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. - - Revista especial gravedad, ateniendo la entidad del perjuicio y la situación económica en que deje a la víctima o a su familia. - El valor de la defraudación supere 50.000 € o afecte a elevado número de personas. - Se cometa con abuso de las circunstancias personales existentes entre víc- tima y defraudador o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional. - Se cometa estafa procesal (manipulación, en un procedimiento judicial, de las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de tercero. - El culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por 3 delitos de este Capítulo. No se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados.OPEN UAX

ADMINISTRACIÓN DESLEAL, APROPIACIÓN INDEBIDA Y DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO

Administración desleal

ADMINISTRACIÓN DESLEAL • TIPO (Art. 252 CP): Quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante negocio jurídico, las infrinja excediéndose en el ejercicio de las mismas y, así, cause perjuicio al patrimonio administrado. · DELITO LEVE: Perjuicio patrimonial no excede de 400 €.

Apropiación indebida

APROPIACIÓN INDEBIDA • TIPO (Art. 253 CP): - Quien, en perjuicio de otro, se apropie para sí o para tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión o custodia, o que les hubiera sido confiado en virtud de cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o niegue haberlos recibido. - Quien se apropie de una cosa mueble ajena. · TIPO AGRAVADO: Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. • DELITO LEVE: Perjuicio patrimonial o cuantía de lo apropiado no excede de 400 €.OPEN UAX

ADMINISTRACIÓN DESLEAL, APROPIACIÓN INDEBIDA Y DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO

Defraudación de fluido

DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO · TIPO (Art. 255 CP): Quien, cometa defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes: - Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación. - Alterando maliciosamente los aparatos contadores.OPEN UAX

DELITOS DE FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN

Frustración de la ejecución

FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN TIPO (Art. 257 CP): • - Quien se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. No es preciso el perjuicio efectivo para acreditar el delito. - Quien, en perjuicio de acreedores, realice acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo, de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación. - Quien, en perjuicio de sus acreedores, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones de previsible iniciación. - Quien realice actos de disposición, contraiga obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito del que deba responder. Esto se extiende a los cómplices del delito y a los responsables civiles. - La declaración de concurso de acreedores tras la comisión de los hechos no exime de la comisión del delito.

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