Oposición Agentes del Medio Natural: Legislación Forestal y Agraria

Documento sobre Oposición Agentes del Medio Natural. El Pdf, enfocado en Derecho para Oposiciones, detalla la legislación forestal y agraria, incluyendo la Ley 43/2003 de Montes y la Ley 6/2015 Agraria de Extremadura, con artículos y explicaciones para la preparación.

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Oposición Agentes del Medio Natural
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Oposición Agentes del
Medio Natural
Tema 10. Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes.
Tema 11 Ley 6/2.015 de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (LAEX)
Carlos Jesús García Asensio
Oposición Agentes del Medio Natural
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley es de aplicación a todos los montes españoles de acuerdo con el
concepto contenido en el artículo 5. En el caso de los montes vecinales en mano común,
esta ley les es aplicable sin perjuicio de lo establecido en su legislación especial.
2. A los terrenos de condición mixta agrosilvopastoral, y en particular a los
terrenos adehesados, les será de aplicación esta ley en lo relativo a sus características y
aprovechamientos forestales, sin perjuicio de la aplicación de la normativa que les
corresponda por sus características agropecuarias.
3. Los montes o fracciones de monte que estén incluidos en espacios naturales
protegidos se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta
ley en lo que no sea contrario a aquélla.
4. Las vías pecuarias que atraviesen o linden con montes se rigen por su
legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley, en lo que no sea
contrario a aquélla.
LAEX. Artículo 230. Monte o terreno forestal. (Muy importante)
1. Tienen la consideración de monte, independientemente de su superficie, los
terrenos ocupados por especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas,
sean espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan
cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o
recreativas.
También tienen la condición de monte o terreno forestal:
a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales.
b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en que
se ubican, incluidos los equipamientos e infraestructuras de uso social, recreativo o
deportivo que se ubiquen en el mismo.
c) Los terrenos agrícolas abandonados que cuenten con las características de un
terreno forestal porque vegeten en ellos ejemplares forestales de árboles o arbustos cuya
base mida más de quince centímetros de diámetro y siempre que de su dedicación al
cultivo agrícola no exista constancia en el Registro de Explotaciones Agrarias de
Extremadura en los últimos diez años.
-Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes, modificada por:
-Ley 10/2006 de 28 de abril
-Ley 25/2009 de 22 de diciembre (Ley Ómnibus) (solo art 15.5)
-Ley 21/2015 de 20 de Julio
-Ley 6/2.015 de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (LAEX), modificada por:
- Ley 6/2016, de 24 de junio (no nos afectan los cambios)

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Oposición Agentes del Medio Natural 2025

Oposición Agentes del
Medio Natural

Tema 10. Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes

Tema 11. Ley 6/2.015 de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (LAEX)

Carlos Jesús García Asensio
2025

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Oposición Agentes del Medio Natural

  • Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes, modificada por:
  • Ley 10/2006 de 28 de abril
  • Ley 25/2009 de 22 de diciembre (Ley Ómnibus) (solo art 15.5)
  • Ley 21/2015 de 20 de Julio
  • Ley 6/2.015 de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (LAEX), modificada por:
  • Ley 6/2016, de 24 de junio (no nos afectan los cambios)

Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley de Montes

1. Esta ley es de aplicación a todos los montes españoles de acuerdo con el
concepto contenido en el artículo 5. En el caso de los montes vecinales en mano común,
esta ley les es aplicable sin perjuicio de lo establecido en su legislación especial.

2. A los terrenos de condición mixta agrosilvopastoral, y en particular a los
terrenos adehesados, les será de aplicación esta ley en lo relativo a sus características y
aprovechamientos forestales, sin perjuicio de la aplicación de la normativa que les
corresponda por sus características agropecuarias.

3. Los montes o fracciones de monte que estén incluidos en espacios naturales
protegidos se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta
ley en lo que no sea contrario a aquélla.

4. Las vías pecuarias que atraviesen o linden con montes se rigen por su
legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley, en lo que no sea
contrario a aquélla.

LAEX. Artículo 230. Monte o terreno forestal (Muy importante)

1. Tienen la consideración de monte, independientemente de su superficie, los
terrenos ocupados por especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas,
sean espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan
cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o
recreativas.

También tienen la condición de monte o terreno forestal:

  1. Los terrenos yermos, roquedos y arenales.
  2. Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en que
    se ubican, incluidos los equipamientos e infraestructuras de uso social, recreativo o
    deportivo que se ubiquen en el mismo.
  3. Los terrenos agrícolas abandonados que cuenten con las características de un
    terreno forestal porque vegeten en ellos ejemplares forestales de árboles o arbustos cuya
    base mida más de quince centímetros de diámetro y siempre que de su dedicación al
    cultivo agrícola no exista constancia en el Registro de Explotaciones Agrarias de
    Extremadura en los últimos diez años.

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Oposición Agentes del Medio Natural

  1. Los enclaves forestales de carácter permanente con una superficie superior a
    una hectárea incluidos en terrenos agrícolas.
  2. Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se
    adscriba a
    la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la
    normativa aplicable.

Terrenos no considerados monte o terreno forestal

2. No tendrán la consideración de monte o terreno forestal:

  1. Los dedicados al cultivo agrícola.
  2. Los terrenos procedentes de cultivos agrícolas abandonados en bancales,
    independientemente de la vegetación existente o del tiempo transcurrido tras el
    abandono, desde el momento en el que el órgano competente en agricultura certifique el
    buen estado de conservación de los bancales y la aptitud del terreno para el cultivo
    agrícola.
  3. Los linderos entre terrenos no forestales, aunque estén poblados por franjas de
    vegetación forestal, cuando esta franja tenga una anchura media inferior a dos
    metros.
  4. Los terrenos de regadío que se destinen a cultivos forestales de turno inferior
    a 20 años, siempre que tales cultivos tengan por objeto alguna de las especies que al
    efecto se determinen reglamentariamente. Su planificación y aprovechamiento forestal
    se regirá por lo dispuesto en este Título.
  5. Los terrenos inicialmente adscritos a la finalidad de ser repoblados o
    transformados al uso forestal para los que el órgano competente deje sin efecto esa
    adscripción, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de
    montes y aprovechamientos forestales.
  6. Las superficies plantadas con especies ornamentales y los viveros forestales
    situados fuera de los montes o terrenos forestales.
  7. Los terrenos clasificados como urbanos o urbanizables por la ordenación
    territorial y urbanística, siempre que, en este último caso y de requerirse, cuenten con
    programa de ejecución aprobado o instrumento que haga sus veces.

Artículo 6. Definiciones de la Ley de Montes (Muy importante)

A los efectos de esta ley, se definen los siguientes términos:

  1. Forestal: todo aquello relativo a los montes.
  2. Especie forestal: especie arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea que no es
    característica de forma exclusiva del cultivo agrícola.

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Oposición Agentes del Medio Natural

  1. Gestión: el conjunto de actividades de índole técnica y material relativas a
    la conservación mejora y aprovechamiento del monte.
  2. Selvicultura: conjunto de técnicas que tratan de la conservación, mejora,
    aprovechamiento y regeneración o, en su caso, restauración, de las masas forestales.
  3. Gestión forestal sostenible: la organización, administración y uso de los
    montes de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad,
    vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro,
    las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito local, nacional y
    global, y sin producir daños a otros ecosistemas.
  4. Repoblación forestal: establecimiento de especies forestales en un terreno
    mediante siembra o plantación. Puede ser forestación o reforestación.
  5. Forestación: repoblación, mediante siembra o plantación, de un terreno que
    era agrícola o estaba dedicado a otros usos no forestales.
  6. Reforestación: reintroducción de especies forestales, mediante siembra o
    plantación, en terrenos que estuvieron poblados forestalmente hasta épocas recientes,
    pero que quedaron rasos a causa de talas, incendios, vendavales, plagas, enfermedades u
    otros motivos.
  7. Aprovechamientos forestales: los maderables y leñosos, incluida la biomasa
    forestal, los de corcho, los de resina, pastos, caza, frutos, hongos, plantas aromáticas y
    medicinales, productos apícolas y los demás productos y servicios con valor de mercado
    característicos de los montes.
  8. Plan de aprovechamiento: documento que describe el objeto del
    aprovechamiento y especifica la organización y medios a emplear, incluidas extracción
    y saca y, en su caso, las medidas para garantizar la sostenibilidad de acuerdo con las
    prácticas de buena gestión recogidas en la normativa de la comunidad autónoma o en las
    directrices del PORF.
  9. Incendio forestal: el fuego que se extiende sin control sobre combustibles
    forestales situados en el monte.
  10. Cambio del uso forestal: toda actuación material o acto administrativo que
    haga perder al monte su carácter de tal.
  11. Instrumentos de gestión forestal: bajo esta denominación se incluyen los
    proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos, planes técnicos u otras figuras
    equivalentes.
  12. Proyecto de ordenación de montes: documento técnico que sintetiza la
    organización en el tiempo y el espacio de la utilización sostenible de los recursos
    forestales, maderables y no maderables, en un monte o grupo de montes, para lo cual
    debe incluir una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos
    ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un

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Oposición Agentes del Medio Natural

nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la selvicultura a
aplicar en cada una de las unidades del monte y a la estimación de sus rentas.

  1. Plan dasocrático o plan técnico: proyecto de ordenación de montes que, por su
    singularidad -pequeña extensión; funciones preferentes distintas a las de producción
    de madera o corcho; masas inmaduras (sin arbolado en edad de corta), etc .- precisan
    una regulación más sencilla de la gestión de sus recursos. En consonancia, el inventario
    forestal podrá ser más simplificado, si bien será necesario que incorpore información
    sobre espesura en el caso de montes arbolados.
  2. Monte ordenado: el que dispone de instrumento de gestión forestal vigente.
  3. Certificación forestal: procedimiento voluntario por el que una tercera parte
    independiente proporciona una garantía escrita tanto de que la gestión forestal es
    conforme con criterios de sostenibilidad como de que se realiza un seguimiento fiable
    desde el origen de los productos forestales.
  4. Agente forestal: Funcionario que ostenta la condición de agente de la
    autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia
    normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene
    encomendadas, entre otras funciones, las de vigilancia, policía y custodia de los bienes
    jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como
    establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, actuando
    de forma auxiliar de los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal, y de manera
    coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respeto a las facultades de su
    legislación orgánica reguladora.

LAEX. Artículo 5.5 Definiciones en materia de montes y aprovechamientos forestales (Muy importante)

  1. Agente del Medio Natural: Personal adscrito a la Consejería con competencias
    en materia forestal que tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y
    custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal.
  2. Aprovechamiento forestal: La extracción de productos y recursos
    característicos del monte con valor de mercado, como los maderables y leñosos, la
    biomasa forestal, el corcho, los pastos, la caza, los frutos, los hongos, la resina y las
    plantas aromáticas y medicinales.
  3. Biomasa forestal: Subproducto o residuo generado en las actividades
    selvícolas sobre especies forestales así como los residuos de la industria de
    transformación de la madera u otros productos forestales (piñas, corcho, cortezas, etc.).

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