Marco normativo de atención a mujeres y planes de igualdad en Castilla-La Mancha

Documento de Jccm Dep sobre el marco normativo de la atención a mujeres y planes de igualdad en Castilla-La Mancha. El Pdf detalla leyes, decretos y programas de ayuda, siendo un recurso útil para oposiciones de Derecho. Incluye un índice y referencias normativas específicas para el estudio de temas legales y sociales.

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Temario Trabajo Social 2024/2025 JCCM OEP 2023+2024
Actualizado a 01/08/2024
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TEMA 43. MARCO NORMATIVO DE LA ATENCION A
MUJERES. LOS PLANES DE IGUALDAD DE CASTILLA-LA
MANCHA. SERVICIOS, PROGRAMAS Y RECURSOS EN LA
ATENCIÓN A LAS MUJERES. EL INSTITUTO DE LA MUJER
DE CASTILLA-LA MANCHA.
El género es entre las orejas y no entre las piernas”
(Chaz Bono)
INDICE
INTRODUCCIÓN.
I. MARCO NORMATIVO EN LA ATENCIÓN A LAS MUJERES: ÁMBITO
ESTATAL Y AUTONÓMICO.
1. MARCO ESTATAL.
2. MARCO AUTONÓMICO.
3. LA LEY 4/2018 PARA UNA SOCIEDAD LIBRE DE VIOLENCIA DE
GENERO EN CASTILLA-LA MANCHA
II. LOS PLANES DE IGUALDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.
1. LOS PLANES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN CASTILLA-LA
MANCHA.
2. EL II PLAN ESTRATÉGICO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE
HOMBRES Y MUJERES (2019-2024).
III. SERVICIOS, PROGRAMAS Y RECURSOS EN LA ATENCIÓN A MUJERES
1. RECURSOS DEL INSTITUTO DE LA MUJER.
2. OTROS PROGRAMAS Y RECURSOS DE ATENCION A LA MUJER DESDE
LA ADMINISTRACION REGIONAL
3. OTROS PROGRAMAS Y RECURSOS DE ÁMBITO ESTATAL.
IV. EL INSTITUTO DE LA MUJER EN CASTILLA-LA MANCHA.
1. LEY 22/2002 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2002 DE CREACIÓN DEL
INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA.
2. EL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER.
BIBLIOGRAFÍA.
Anexos normativos de apoyo al estudio recomendados por el autor:
Ley 4/2018 de 8 de octubre para una sociedad libre de violencia de
género en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 201 de 15/10/2018)
Temario Trabajo Social 2024/2025 JCCM OEP 2023+2024
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Ley 12/2010 de 18 de noviembre de Igualdad entre mujeres y hombres
de Castilla-La Mancha. (DOCM núm. 228 de 25/11/2010 y BOE núm. 37 de
12/02/2011)
Decreto 38/2002 de 12/03/2002 de Castilla-La Mancha (DOCM núm 32 de
15/03/2002)
Ley 22/2002 de 21/11/2002 de Creación del Instituto de la Mujer de CLM
(DOCM núm 151 de 04/12/2002)
Decreto 252/2003, de 29/07/2003 por el que se regula la organización y
funciones del Instituto de la Mujer de CLM (DOCM núm 111 de 01/08/2003)
Decreto 34/2016 de 27/07/2016 por el que se regula la organización y
funciones del Instituto de la Mujer de CLM y modifica el Decreto
252/2003 (DOCM núm 152 de 04/08/2016)
Documento Técnico. Resumen II Plan Estratégico de Igualdad de
Oportunidades entre Hombres y Mujeres de CLM 2019-2024
Protocolo de actuación dirigido a menores sobre identidad y expresión de
género. Instituto de la Mujer. 2017

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Temario Trabajo Social 2024/2025

JCCM DEP 2023+2024

TEMA 43. MARCO NORMATIVO DE LA ATENCION A
MUJERES. LOS PLANES DE IGUALDAD DE CASTILLA-LA
MANCHA. SERVICIOS, PROGRAMAS Y RECURSOS EN LA
ATENCIÓN A LAS MUJERES. EL INSTITUTO DE LA MUJER
DE CASTILLA-LA MANCHA.

"El género está entre las orejas y no entre las piernas"
(Chaz Bono)

INDICE

INTRODUCCIÓN.

FORMACCIÓN

I. MARCO NORMATIVO EN LA ATENCIÓN A LAS MUJERES: ÁMBITO
ESTATAL Y AUTONÓMICO.

1. MARCO ESTATAL.

2. MARCO AUTONÓMICO.

3. LA LEY 4/2018 PARA UNA SOCIEDAD LIBRE DE VIOLENCIA DE
GENERO EN CASTILLA-LA MANCHA

II. LOS PLANES DE IGUALDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

1. LOS PLANES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN CASTILLA-LA
MANCHA.

2. EL II PLAN ESTRATÉGICO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE
HOMBRES Y MUJERES (2019-2024).

III. SERVICIOS, PROGRAMAS Y RECURSOS EN LA ATENCIÓN A MUJERES

1. RECURSOS DEL INSTITUTO DE LA MUJER.

2. OTROS PROGRAMAS Y RECURSOS DE ATENCION A LA MUJER DESDE
LA ADMINISTRACION REGIONAL

3. OTROS PROGRAMAS Y RECURSOS DE ÁMBITO ESTATAL.

IV. EL INSTITUTO DE LA MUJER EN CASTILLA-LA MANCHA.

1. LEY 22/2002 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2002 DE CREACIÓN DEL
INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA.

2. EL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER.

BIBLIOGRAFÍA.

Anexos normativos de apoyo al estudio recomendados por el autor:

  • Ley 4/2018 de 8 de octubre para una sociedad libre de violencia de
    género en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 201 de 15/10/2018)

FORMACCIÓN
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  • Ley 12/2010 de 18 de noviembre de Igualdad entre mujeres y hombres
    de Castilla-La Mancha. (DOCM núm. 228 de 25/11/2010 y BOE núm. 37 de
    12/02/2011)
  • Decreto 38/2002 de 12/03/2002 de Castilla-La Mancha (DOCM núm 32 de
    15/03/2002)
  • Ley 22/2002 de 21/11/2002 de Creación del Instituto de la Mujer de CLM
    (DOCM núm 151 de 04/12/2002)
  • Decreto 252/2003, de 29/07/2003 por el que se regula la organización y
    funciones del Instituto de la Mujer de CLM (DOCM núm 111 de 01/08/2003)
  • Decreto 34/2016 de 27/07/2016 por el que se regula la organización y
    funciones del Instituto de la Mujer de CLM y modifica el Decreto
    252/2003 (DOCM núm 152 de 04/08/2016)

. Documento Técnico. Resumen II Plan Estratégico de Igualdad de
Oportunidades entre Hombres y Mujeres de CLM 2019-2024

  • Protocolo de actuación dirigido a menores sobre identidad y expresión de
    género. Instituto de la Mujer. 2017

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INTRODUCCIÓN.

Entramos en el tema más extenso del temario. En procesos anteriores, este
tema se subdividía en dos, aunque en esta ocasión he intentado resumirlo de forma
que sea lo más completo posible, pero a la vez también asimilable por el alumno.
Analizaremos las normativas que desarrollan la atención a las mujeres tanto
a nivel nacional, con la L.O 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección
Integral contra la violencia de género y la L.O 3/2007, de 22 de Marzo para la
Igualdad Efectiva de mujeres y hombres, como a nivel regional, igualmente con dos
leyes fundamentales: la Ley 4/2018 de 8 de octubre para una Sociedad Libre de
Violencia de Género en Castilla-La Mancha y la Ley 12/2010 de 18 de noviembre
de Igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha. Ambas deben
acompañar al alumno durante el estudio del tema.
Seguidamente analizaremos las Estrategias del Gobierno Regional en
materia de Igualdad de Oportunidades plasmadas en el II Plan Estratégico para la
Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha
2019-2024 el cual ha sido recientemente aprobado por el Gobierno Regional.
Veremos los recursos especializados de atención a la mujer en nuestra
Comunidad Autónoma, no ya solo a nivel de la administración autonómica, sino
también municipal y estatal. Además, abordaremos los recursos desde distintos
ámbitos como el sanitario, servicios sociales, sistema judicial, seguridad social, etc.
Vamos a utilizar como principal fuente bibliográfica principal la página web del
Instituto de la Mujer, con sus memorias actualizadas, que es pública y a
disposición de los ciudadanos en la página web del Instituto Regional.
Y en la última parte del tema analizaremos la estructura, organización,
funciones y competencias del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, creado
en 2002 como Organismo Autónomo dotado de personalidad jurídica propia y
creado para el trabajo específico en la materia de protección e igualdad de género,
lo que supuso que saliera de la estructura de la entonces Consejería de Bienestar
Social, donde se encontraba hasta ese momento como un Servicio Social
Especializado más.

TRABAJO

I. MARCO NORMATIVO DE LA ATENCION A MUJERES:
AMBITO ESTATAL Y AUTONOMICO.

1. MARCO ESTATAL.

1.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 19781.

El derecho a la igualdad es uno de los
derechos fundamentales reconocidos en todos los instrumentos normativos
internacionales que desarrollan los derechos humanos. La Constitución Española
recoge este derecho en su artículo 14 ("Los españoles son iguales ante la ley ... ") a la
vez que prohíbe la discriminación entre otras condiciones por el sexo (" ... sin que
pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo ... ). Esta
es una de las vertientes de la igualdad, denominada igualdad formal.

1 Texto extraído de la página web del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
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Por otra parte, en el artículo 9.2 de nuestra Carta Magna se distingue otra
acepción la igualdad esencial o real, al señalar que: "Corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y
de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que
impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos
en la vida política, económica, cultural y social".
El principio de igualdad así considerado obliga a los poderes públicos a
tratar igual a las y los iguales, pero también a tratar "desigual a quienes son
desiguales". Esta es la base legal por la que se han desarrollado acciones positivas:
Tratamiento normativo, formalmente desigual y favorable para las mujeres que
tiene por objeto establecer una igualdad real y efectiva (tratar de manera desigual
a hombres y mujeres en el empleo, por ejemplo).
Asimismo, cada vez es más frecuente encontrar que las medidas legales
tienen en cuenta que los resultados de su aplicación no tienen un efecto igual sobre
mujeres y hombres, dadas sus desigualdades en el terreno real. Esto sería la
introducción del enfoque o la perspectiva de género.
Esta estrategia se denomina mainstreaming de género y en la práctica se
observa en la adopción de medidas por instancias que no se dedican en exclusiva a
las políticas de igualdad pero que si ofrecen una respuesta diferente para aquellas
que precisan soluciones diferentes.

1.2. LEY ORGÁNICA 1/2004 DE 28 DE DICIEMBRE DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO.

Esta Ley
pretende atender a las recomendaciones de los organismos internacionales en el
sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las
mujeres.
Consta de un título preliminar, cinco títulos, veinte disposiciones
adicionales, dos transitorias, una derogatoria y siete finales. En total son 72
artículos. El objeto de la ley es actuar contra la violencia que los hombres ejercen
sobre sus cónyuges, parejas o ex parejas y establece las medidas de protección
integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta forma de violencia y
prestar asistencia a sus víctimas. Incluye los siguientes apartados:

  • TITULO I. Medidas de sensibilización en el ámbito educativo, publicidad y
    medios de comunicación, ámbito sanitario.
  • TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género.
  • TITULO III. Tutela Institucional.
  • TITULO IV. Tutela Penal.
  • TITULO V. Tutela Judicial.

Ha sufrido algunas modificaciones para adaptar nuevas normativas, como la
L.O 8/2015 de modificación del sistema de protección para la infancia y la
adolescencia, que considera también víctimas de violencia de género a los hijos
menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia o también por la
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil
El ámbito de la Ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos,
sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil
que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se
producen las agresiones, así como el principio de subsidiariedad en las

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Administraciones públicas. Igualmente se aborda con decisión la respuesta punitiva
que deben recibir todas las manifestaciones de violencia que esta Ley regula.
La Ley establece medidas de sensibilización e intervención en el ámbito
educativo. Se refuerza, en el ámbito de la publicidad, una imagen que respete la
igualdad y la dignidad de las mujeres. Se apoya a las víctimas a través del
reconocimiento de derechos como el de información, asistencia jurídica gratuita y
otros de protección social y apoyo económico. Proporciona una respuesta legal
integral que abarca tanto las normas procesales, creando nuevas instancias como
los Juzgados de Violencia sobre la mujer y la Fiscalía contra la Violencia sobre la
Mujer, como normas sustantivas, penales y civiles, incluyendo la debida formación
de los profesionales sanitarios, policiales y jurídicos responsables de la obtención
de pruebas y de la aplicación de la Ley.
La Ley también contempla medidas de protección hacia los menores, su
protección no sólo para la tutela de sus derechos, sino para garantizar de forma
efectiva las medidas de protección adoptadas respecto de la mujer.
e la mujer

1.3. LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO DE IGUALDAD EFECTIVA DE
HOMBRES Y MUJERES.

Esta Ley tiene como finalidad alcanzar la igualdad real y
efectiva entre mujeres y hombres con la eliminación de toda discriminación por
razón de sexo, en particular la que afecta a las mujeres. Reconoce a todas las
personas el disfrute de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y
obliga por igual a las personas físicas y jurídicas que se encuentren o actúen en
territorio español, sea cual sea su nacionalidad.
Se recogen normas en el ámbito educativo y en materia de empleo, además
de establecer un marco general para la adopción de las llamadas acciones positivas
que permitan alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Además, asegura una representación equilibrada de ambos sexos en la
composición de los órganos, en los cargos de responsabilidad de todos los poderes
públicos y en la normativa del régimen electoral. Recogemos de forma más
detallada los aspectos más novedosos de esta Ley:

  • Principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Supone la ausencia de
    toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirecta. Es un principio
    informador del ordenamiento jurídico y ha de observarse en la interpretación y
    aplicación de las normas jurídicas.
  • Acoso sexual y acoso por razón de sexo. A efectos de esta Ley, y sin perjuicio de lo
    que establece el Código Penal, el acoso sexual es cualquier comportamiento verbal o
    físico de naturaleza sexual realizado con el propósito o que produzca el efecto de
    atentar contra la dignidad de la persona, en particular cuando se crea un entorno
    intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por razón de sexo el
    comportamiento realizado en función del sexo de una persona, para atentar contra su
    dignidad o crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
  • Consecuencias jurídicas de las acciones discriminatorias. Los actos y cláusulas de
    negocios jurídicos que sean discriminatorios serán nulos y sin efecto y darán lugar a
    reparación o indemnización proporcionales al perjuicio causado.
  • Acciones Positivas. Son medidas a favor de las mujeres adoptadas por los poderes
    públicos con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional a la igualdad. Sirven para
    corregir situaciones patentes de desigualdad de derecho respecto a los hombres y son
    aplicables mientras subsistan situaciones de desigualdad.
  • Composición equilibrada. Presencia de mujeres y hombres de forma que las
    personas de cada sexo no superen el 60 % ni menos del 40 %

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