Tramitación Procesal: El Registro Civil y su estructura

Documento de Oposita Test sobre Tramitación Procesal Tema 29. El Pdf es un material didáctico para oposiciones de Derecho, centrado en el Registro Civil español, sus oficinas y actos inscribibles. Incluye secciones sobre la Dirección General de Seguridad Jurídica y el Registro Civil de la Familia Real.

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TEMA
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TEMA 29
Títulos I, II y III de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real.
El Registro Civil. Estructura del Registro Civil. Las Oficinas del Regis-
tro Civil: Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares y
sus funciones. Hechos y actos inscribibles en el Registro Civil.
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I. El Registro Civil: legislación vigente

En la actualidad, la normativa vigente en materia de Registro Civil está formada, esencialmente, por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

  • La referida norma fue publicada en el BOE del 22 de julio de 2011, al objeto de diseñar un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente.
  • Su entrada en vigor se fijaba para 3 años después de su publicación. Sin embargo, posterior- mente, fue sufriendo sucesivos aplazamientos y modificaciones.
  • Finalmente, su entrada en vigor se produce:
    • De manera general: el 30 de abril de 2021.
    • Para las oficinas consulares: el 1 de octubre de 2020.

DF 10ª LRC: "La presente Ley entrará en vigor el 30 de abril de 2021, excepto las disposiciones adicionales sépti- ma y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66 y 67.3, y la disposición adicional novena, en la redacción dada por el artí- culo 2 de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

Asimismo, esta Ley entrará en vigor para las oficinas consulares del Registro Civil el día 1 de octubre de 2020, aplicándose de forma progresiva de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria séptima y las dis- posiciones reglamentarias que se dicten al efecto.

Hasta la completa entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles".

La normativa anterior en esta materia la constituían la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil y el Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil. Ambas normas se derogan por la Disposición derogatoria de la Ley de Registro Civil de 2011:

  • La Ley de Registro Civil del 57 queda expresamente derogada, salvo en lo dispuesto en las dis- posiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la nueva LRC *.
  • El Reglamento del Registro Civil se deroga tácitamente en lo que se oponga a la nueva regula- ción, pues la Disposición derogatoria señala que "Quedan derogadas cuantas normas se opon- gan a lo previsto en la presente Ley [ ... ]".

*Disposición transitoria tercera. Libros de familia.

"A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedirán Libros de Familia.

Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957".

Disposición transitoria cuarta. Extensión y práctica de asientos.

"Hasta que el Ministerio de Justicia apruebe, mediante resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en esta Ley, los Encargados de las Oficinas del Registro Civil practicarán en los libros y secciones correspondientes regulados por la Ley de 8 de junio de 1957 los asientos relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales. No resultará de aplicación, en tales casos, lo previsto en esta Ley respecto del código personal.

A dichos fines, mantendrán sus tareas y funciones de registro civil según lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con los artículos 10 a 22 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, los que hasta el momento de la completa entrada en vigor de esta Ley hubiesen venido ejerciendo en los Registros Civiles como encargados, encargados por delegación, letrados de la Administración de Justicia y personal funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia y continuará aplicándose el artículo 27 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Para la tramitación de procedimientos, expedición de publicidad y práctica de asientos en los términos del párrafo anterior, en tanto no se produzca la referida entrada en servicio de las aplicaciones informáticas, serán competentes las Oficinas del Registro Civil que lo vinieran siendo conforme a las reglas previstas en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, que seguirán aplicándose transitoriamente a estos solos efectos.

A fin de facilitar y agilizar la entrada en servicio efectivo de las aplicaciones informáticas, así como para agilizar la incorporación de datos digitalizados a los registros individuales, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de esta Ley, el Ministerio de Justicia, en colaboración con las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, desarrollarán y presentarán proyectos adecuados en el marco del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.

El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, informará periódicamente a las Cortes Generales sobre el proceso de implantación del nuevo modelo de Registro Civil".

Disposición transitoria quinta. Publicidad formal del Registro Civil no digitalizado.

"1. La publicidad formal de los datos incorporados a libros no digitalizados continuará rigiéndose por lo previsto en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.

2. Se adecuarán los formatos y modelos de certificaciones al fin de posibilitar el uso de las lenguas oficiales".

II. Naturaleza, contenido y competencias del Registro Civil

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, tal y como pone de manifiesto el art. 1 de la misma, tiene por objeto la ordenación jurídica del Registro Civil.

En particular, tiene como finalidad la regulación de las siguientes cuestiones:

  • La organización, dirección y funcionamiento del Registro Civil.
  • El acceso de los hechos y actos que se hacen constar en el mismo.
  • La publicidad y los efectos que se otorgan a su contenido.

1. El Registro Civil

A. Concepto

De acuerdo con el preámbulo de la LRC, podemos definir el Registro Civil como un registro único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, en el que se practican asientos informáticos, que organiza la publicidad y da fe de los hechos y actos del estado civil.

B. Naturaleza

Según el art. 2.1 LRC, el Registro Civil se constituye como un registro público.

Depende del Ministerio de Justicia y todos sus asuntos están encomendados a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública* (órgano directivo del Ministerio de Justicia).

*Si bien el precepto hace referencia a la Dirección General de los Registros y Notariado, dicho organismo pasó a denominarse, en el año 2020, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

En consecuencia, los encargados del Registro Civil deben cumplir las órdenes, instrucciones, resolucio- nes y circulares del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

C. Contenido

El Registro Civil tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que determine la presente Ley (art. 2.2 LRC).

El apartado 3 añade que el mismo está integrado por:

  • El conjunto de registros individuales de las personas físicas.
  • Y por el resto de las inscripciones que en él se practiquen conforme a lo previsto en la ley.

Según indica el art. 4 LRC, tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Son, por tanto, inscribibles:

  1. El nacimiento.
  2. La filiación.
  3. El nombre y los apellidos y sus cambios.
  4. El sexo y el cambio de sexo.
  5. La nacionalidad y la vecindad civil.
  6. La emancipación y el beneficio de la mayor edad.
  7. El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio.
  8. El régimen económico matrimonial legal o pactado.
  9. Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones.
  10. Los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medi- das de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.
  11. Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
  12. Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
  13. La tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado.

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