Documento de Universidad sobre la inscripción inicial de vehículos automotores, motovehículos y maquinaria agrícola. El Pdf detalla los requisitos y procedimientos para vehículos nacionales, importados temporalmente y para personas con discapacidad, útil para estudiantes de Derecho.
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A) Inscripción inicial de automotores nuevos de fabricación nacional. El certificado de fabricación. Solicitud Tipo "01". Factura de venta: cesion: requisitos. Extravio: certificación contable
La inscripción inicial es el acto registral por el que se constituye a favor de su primer titular el derecho real de dominio (decimos derecho real por cuanto es el derecho sobre la cosa que se inscribe) sobre un automotor al que se le asigna un código de identificación y se abre un legajo en el registro de su radicación. Se expide Título del automotor (DIGITAL) y cédula de identificación como así también las placas metálicas para su identificación externa.
Equivaldría a decir que es el acta de nacimiento del automotor. Como ya se indicó, el régimen legal considera automotores a varios tipos de vehículos tales como los automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolques, las camionetas, las rurales, jeeps, furgones, ómnibus, micro-ómnibus, colectivos, acoplados, motovehículos, y ciertas maquinarias viales y agrícolas que se encuentran comprendidas en el art.5° del Dec .- Ley 6582/58.
Todos los vehículos que se consideran automotores deben inscribirse obligatoriamente en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, o de Motovehículos o de Maquinarias según lo dispone el régimen legal vigente. (art.6° Dec .- Ley 6582/58).
Es de suma importancia su inscripción en el Registro porque solo cumpliendo con este trámite, el vehículo se convierte en automotor y se encuentra habilitado para circular, que es la función para la que ha sido fabricado.
La inscripción inicial de automotores 0 Km. fabricados por las empresas terminales de la industria automotriz, se practicará en el registro seccional donde corresponda su radicación con los siguientes requisitos:
Para la inscripción inicial de los motovehículos producidos por las Empresas Terminales inscriptas como tales en la Dirección Nacional, de conformidad con lo establecido en este Título, se inscribirán de igual forma que para los automotores.
También se ha establecido la inscripción inicial de automotores importados okm, comercializados por las fábricas representantes de automotores importados y sus concesionarios oficiales.
Por último, existe una forma de inscripción inicial de automotores usados, nacionales e importados, sean nuevos o usados con los alcances que para cada caso establece la normativa y que en el presente curso se estudiarán.
En forma general se establecen los requisitos y luego tendremos en cuenta cada uno de ellos:
Como se aprecia no son muchos los requisitos, pero se debe tener en cuenta la importancia de cada uno de ellos y la posible observación del trámite si no se cumple con todos ellos. Asimismo, algunos de los requisitos ya se han estudiado 2en unidades anteriores por lo que sólo se mencionarán aquellas no vistas hasta el momento y de acuerdo al programa.
El certificado de fabricación es el documento que emite fábrica por cada automotor que fabrica. En el constan datos del propio automotor, fecha de fabricación, modelo año y el dato de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM). Este dato es muy importante a los fines de habilitar la circulación de los automotores.
Hoy en día se le ha sumado al LCM, el dato o habilitación otorgada por la Secretaría de Ambiente de la Nación. Ese dato es la Licencia de Configuración Ambiental (LCM).
Es decir que ambos datos son importantes para la habilitación para circular.
Los certificados de fabricación nacional de automotores emitidos por sistema electrónico no serán completados por el público usuario, que solo se emitirán y serán impresos en papel blanco tamaño A4 en la propia sede de los registros seccionales.
Un dato importante a tener en cuenta, en los certificados de fabricación, es el modelo año, dato que a la hora de su comercialización los adquirentes lo tienen muy en cuenta.
Es por ello que de acuerdo a una Resolución Ministerial del año 1982 se ha establecido cual es el criterio que deben tener en cuenta los Registros Seccionales a los fines de poder emitir la documentación correspondiente.
Los Registros Seccionales controlarán, en forma previa a dar curso a la inscripción, que en los certificados de fabricación de automotores fabricados a partir del 1° de diciembre de 2002 se haya consignado el número de Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.) que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA hubiere asignado al Modelo de automotor de que se trate. De no contar con la respectiva L.C.M. no deberá expedirse Cédula de Identificación ni Placa de Identificación. En el caso de modelos de automotores exceptuados por la autoridad competente de la obligación de contar con la mencionada Licencia, el respectivo Certificado deberá contar con la leyenda: "L.C.M. EXCEPTUADO S/ ... " y a continuación el acto por el que se concedió esa excepción.
3Si de ese acto surgiere la imposibilidad legal de circulación del automotor, esta deberá estar consignada en el Certificado de Fabricación y en este supuesto el Registro tampoco expedirá Cédula de Identificación ni Placas de Identificación.
La exigencia de L.C.M. no será aplicable a las inscripciones iniciales de maquinaria agrícola, vial o industrial, peticionadas ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.
Cuando en los certificados de fabricación de automotores nacionales, fabricados a partir del 1º de abril de cada año, se consignare como Modelo- Año el año calendario siguiente, éste será el que deberá consignarse en la documentación registral correspondiente, siempre que la inscripción inicial se practicare a partir del 1º de enero de dicho año, aun cuando la factura de venta tuviere fecha anterior (esto es, entre el 1º de abril y el 31 de diciembre del año anterior).
Nota: Los Encargados de Registro se abstendrán de entregar ejemplares de los Certificados de Fabricación Nacional de Automotores emitidos en forma electrónica, y en aquellos supuestos en que el trámite fuera observado y no se subsanare la observación en el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos o si el peticionario del mismo desistiera en forma previa al vencimiento de aquél, se procederá a dejar sin efecto la reserva del certificado, se anulará el ejemplar impreso dejando constancia del motivo de la anulación en el sistema.
Los Certificados de Fabricación de Automotores Nacionales de los modelos anteriores (formato papel), deberán ser reemplazados por certificados de carácter electrónico. Si los certificados se encontraran en poder de los comerciantes habitualistas encargados de su comercialización, éstos deberán restituirlos a las fábricas terminales, quienes del modo indicado precedentemente informaran los datos necesarios a la Dirección Nacional para la emisión electrónica de los mismos.
4MODELO DEL CERTIFICADO DE FABRICACION CERTIFICADO DE FABRICACION NACIONAL AUTOMOTOR NUMERO DNRPA Número de Certificado Numero LCM Código Fábrica CUIT Código Marca Código Tipo Código Modelo y Versión Modelo Año Código Motor Marca Número Código Carroceria y/o Chasis Marca Número Fecha Fabricación Peso Imponible Código Estado Características del Vehículo(según código del automotor) Observaciones
Es un formulario normalizado, que lleva el número "01" o "01-D", y se emplea para requerir al registro seccional la inscripción inicial de un vehículo como "automotor".
Este formulario es confeccionado por la Casa de la Moneda de la Nación y contiene filigranas de seguridad y está especialmente numerado.
Se le provee exclusivamente a las empresas terminales y sus concesionarias oficiales, quienes sólo pueden utilizarlos válidamente para peticionar la inscripción inicial de los automotores comercializados por ellos.
NOTA: De acuerdo a la Disp.197 de 2011 de la Dirección Nacional, por conducto de la ley 25246 de la Unidad de Información Financiera se ha autorizado una nueva solicitud tipo 01 que contiene los datos del adquirente referidos a la profesión, lugar de nacimiento, mail y teléfono.
Actualmente se utiliza una nueva solicitud tipo 01 en formato digital (01D) tendientes a la unificación de trámites en una única Solicitud Tipo o Formulario, así como la eliminación gradual de la carga manual de datos y la intangibilidad de los mismos, a partir de la aprobación de Solicitudes Tipo y Formularios cuyos datos se ingresan en forma electrónica.
Dicha solicitud consta de un solo ejemplar original membretado y numerado, que sólo puede ser impreso con los datos pre cargados por las fábricas terminales y los comerciantes habitualistas inscriptos en la dirección nacional.
Producida la carga de los datos, el sistema enviará la información a la Dirección Nacional para su transmisión al Registro Seccional que resulte competente para intervenir en el trámite de inscripción inicial, donde se visualizara, en pantalla, la totalidad de los datos cargados en la Solicitud Tipo "01D" sin necesidad de cargarlos en forma manual.
Cuando las fábricas terminales o sus concesionarios oficiales realicen ventas directas, incluirán en las Solicitudes Tipo "01-D" la siguiente leyenda: "SI LA INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO DE ESTE AUTOMOTOR SE PRODUJERA EN EL AÑO ANTERIOR AL CONSIGNADO EN EL PRESENTE CERTIFICADO DE FABRICACIÓN COMO MODELO-AÑO, REGIRÁ A ESTOS EFECTOS EL AÑO DE SU INSCRIPCIÓN, TAL COMO LO ESTABLECE LA RESOLUCIÓN EX - S.I.C. 270/00". Dicha Leyenda podrá ser consignada en la Solicitud Tipo "01-D", en su reverso, en el lugar reservado a la concesionaria o fábrica, donde certifican las codificaciones de identificación del automotor.
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