Diapositivas de Comillas Universidad Pontificia sobre la regulación jurídica del factor religioso en el Estado Español. El Pdf explora las fuentes normativas del derecho español y la competencia estatal en materia religiosa, incluyendo referencias a la Constitución y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Es un recurso útil para estudiantes universitarios de Derecho.
Ver más42 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
COMILLAS
UNIVERSIDAD PONTIFICIA
ICAI
ICADE
CIHS
2. La regulación jurídica
del factor religioso
en el Estado Español
Fuentes normativas
Derecho Eclesiástico del Estado
Prof .: Miguel Rodríguez Fernández
mrfernandez@comillas.edu
comillas.eduCOMILLAS
UNIVERSIDAD PONTIFICIA
ICAI
ICADE
CIHS
Constitucion
Thetados Internacionales
feyes orgánicas y leyes
ordinarias
Decretos legislatives y
derectos-leyes
Reglamentos del Gobierno
Leyes de las CCAA
Reglamento de las CCAA
Fuentes
normativas
vigentes
comillas.eduCOMILLAS
UNIVERSIDAD PONTIFICIA
ICAI
ICADE
CIHS
Fuentes pacticias
comillas.eduCOMILLAS
UNIVERSIDAD PONTIFICIA
ICAI
ICADE
CIHS
Convenios Internacionales de
reconocimiento y protección
de los Derechos Humanos
LOS SIETE PADRES DE LA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
europapress.es
UNION DE
CENTRO
DEMOCRATICO
PACTE
DEMOCRATIC
PER
CATALUNYA
UNION DE
CENTRO
DEMOCRATICO
UNION DE
CENTRO
DEMOCRATICO
GABRIEL
CISNEROS
MIQUEL
ROCA
JOSÉ PEDRO
PEREZ-LLORCA
MIGUEL
HERRERO
ap
Alianza Popular
PSOE
JORDI
SOLÉ
MANUEL
FRAGA
GREGORIO
PECES-BARBA
En relación con el Art. 10.2 de la Constitución:
"Las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretarán de
conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias
ratificados por España. "COMILLAS
UNIVERSIDAD PONTIFICIA
ICAI
ICADE
CIHS
0
+
35
- Declaración Universal de los Derechos
Humanos (París, 1948).
Art. 18. "Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia
y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia".COMILLAS
UNIVERSIDAD PONTIFICIA
ICAI
ICADE
CIHS
Libertad religiosa subsumida, para algún sector doctrinal,
en la Libertad de creencias o de conciencia.
Sin embargo, la distinción de libertades se da por el
objeto que pretenden y el sujeto que las encarna.
Objeto
Sujeto
Libertad de pensamiento
Verdad
Homo rationalis
Libertad de conciencia
Bien
Homo moralis
Libertad religiosa
Acto de fe y manifestación
Homo religiosus
comillas.eduCOMILLAS
UNIVERSIDAD PONTIFICIA
ICAI
ICADE
CIHS
Consejo de Europa
integrado por 46 Estados
europeos.
Tribunal Europeo de los
Derechos Humanos.
Sede: Estrasburgo.
EUROPEAN COURT OF HUMAN RIGHTS
courek of Europe Ceesel ft tbaby's
La moralidad pública
Un mínimo de principios relativos a la conducta, normalmente
protegidos tanto por el Derecho penal como por el administrativo,
conectados fundamentalmente con la protección de menores de
edad y discapacitados, particularmente en lugares abiertos o públicos
en general, respecto de la exposición a contenidos sexuales, violentos o
denigrantes de la persona.
La seguridad pública
Hace relación a la prevención de daños a bienes y personas frente a
acciones violentas, peligros, grave perturbación de la tranquilidad y/o
de la intimidad de las personas, etc.
La salud pública
Apunta a la primacía del derecho a la vida sobre el ejercicio de la
religión, así como a la prevención de daños para la salud de la
población.
Los derechos de los
demás
Del ejercicio de la libertad religiosa no puede seguirse la infracción del
derecho de otros.COMILLAS
UNIVERSIDAD PONTIFICIA
ICAI
ICADE
CIHS
+
TT
- Pacto internacional de derechos civiles y políticos
(Naciones Unidas, 1966).
Art. 18. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así
como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual
o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el
culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan
menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las
creencias de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias
estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que
sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la
moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los
demás.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a
respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores
legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa
y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.COMILLAS
UNIVERSIDAD PONTIFICIA
ICAI
ICADE
CIHS
LIBERTAD RELIGIOSA
EN EL MUNDO INFORME 2023
Resumen ejecutivo
+
C
X
- Pacto internacional de derechos sociales
y económicos (Naciones Unidas, 1966).
Art. 13.3: "Los Estados Partes en el
presente Pacto se comprometen a
respetar la libertad de los padres y, en
su caso, de los tutores legales, de
escoger para sus hijos o pupilos
escuelas distintas de las creadas por las
autoridades públicas, siempre que
aquellas satisfagan las normas mínimas
que el Estado prescriba o apruebe en
materia de enseñanza, y de hacer que
sus hijos o pupilos reciban la educación
religiosa o moral que esté de acuerdo
con sus propias convicciones".COMILLAS
UNIVERSIDAD PONTIFICIA
ICAI
ICADE
CIHS