Documento de Universidad sobre el Derecho de Familia y la Constitución. El Pdf, de la materia Derecho, explora los principios de igualdad, dignidad y libre desarrollo de la personalidad, así como las reformas legislativas recientes en España.
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Desde mediados del siglo XX se ha venido debatiendo acerca de la autonomía y particularidades del llamado Derecho de familia. Desde nuestra perspectiva, se puede decir que es un debate superado, y la respuesta es que, a día de hoy, con el examen del conjunto de normas que regulan las relaciones familiares, no se puede decir que sea un sector del Derecho que responda a unas peculiaridades o singularidades que lo diferencien de las demás ramas o ámbitos, fuera del hecho de que, por referirse de manera muy específica a cuestiones de índole más personal que patrimonial, tengan en ella un peso especial la tutela y protección de los derechos fundamentales de sus integrantes, y en general, la necesidad del legislador de procurar que esos sujetos puedan libremente desarrollar su personalidad, sin grandes cortapisas.
Tradicionalmente, se ha venido diciendo que el Derecho de familia se configura con unos caracteres especiales, como los siguientes:
Frente a ello, el matrimonio ha perdido su centralidad en nuestra sociedad y concurre en pie de igualdad y de importancia con las uniones de hecho, las cuales, año a año van creciendo a costa del matrimonio, siendo hoy casi igual estadísticamente hablando el número de hijos nacidos en el seno de un matrimonio que el de los nacidos dentro de una unión no matrimonial.
Hoy, todas las CCAA tienen regulación sobre uniones de hecho, y resultan equiparadas al matrimonio en su consideración legal de "familia". Esas uniones de hecho no se constituyen de forma solemne, aunque en algunas CCAA se exige inscripción en el registro de uniones de hecho para que tengan efectos civiles y de otro tipo.
Junto a ello, se puede decir que el aspecto ético y no jurídico del matrimonio persiste en cuanto a los deberes conyugales (pj: los cónyuges deben respetarse mutuamente, están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad, compartir las tareas domésticas, etc. Arts. 66 a 68 CC), que han pasado a ser, después de las últimas reformas legales, deberes no coercibles, esto es, deberes de contenido más moral que jurídico, sin prácticamente ninguna eficacia jurídica en lo fundamental, de modo que ningún poder público podrá coaccionar a u cónyuge, a instancias del otro, a que, por ejemplo, conviva con él, o a que le sea fiel.
En este sentido, habría que preguntarse: ¿ qué es hoy día de orden público e innegociable en el campo familiar, que no pueda ser objeto de modificación por decisión de las partes afectadas? Al respecto, se puede señalar que hay ya poca cosa de orden público, salvo quizás los siguientes:
Así, en el caso del régimen económico matrimonial, existen capitulaciones matrimoniales, y se puede establecer de forma totalmente libre el régimen que se quiera, y la forma de organización económica, incluso hasta el punto de poder preverse incluso la exoneración del deber de contribución económica de uno de ellos, como podría suceder en un régimen de separación de bienes, al menos de forma temporal. No obstante, conviene recordar que, incluso en un régimen de separación entre bienes, y mientras exista convivencia, existe el deber de asistencia entre cónyuges, en caso de que uno de ellos no tenga puntualmetne capacidad económica, haciendo que el otro contribuya por la totalidad.
Tampoco son ya imperativas las normas sobre disolución del matrimonio, dado que desde el año 2015 se ha introudcido legalmente el divorcio notarial. A este respecto, se podría incluso plantear la cuestión del valor jurídico que tendría el que los cónyuges de mutuo acuerdo, sin acudir al juez ni al notario, den por disuelto su matrimonio. En una situación así, no se puede descartar que ese acuerdo extrajudicial y extranotarial sea vinculante inter partes, en cuanto podría producir efectos entre los que acordaron, pero no frante a terceros en esta dirección, la tradicional admisión de efectos de los pactos en casos de separación de hecho, así como la jurisprudencia que otorga validez y efectos entre las partes firmantes a los convenios reguladores de divorcio que no hayan sido sometidos a aprobación judicial, seguramente permitirían dar eficacia a dichos acuerdos
Frente a esta concepción clásica, los referidos caracteres del derecho de familia deben hoy ser puestos en tela de juicio, dada la evolución de las leyes más recientes en la materia, que llevan a una importante normalización y equiparación con las demás ramas, al jugar en todas ellas, incluido el Derecho de familia, los mandatos constitucionales y los límites a la libertad negocial derivados del respeto a los principios y derechos fundamentales.
Como consecuencia de ello, destaca en el Derecho de familia actual la importancia de la tutela de los derechos fundamentales de cada uno de sus miembros, en cualquiera de los ámbitos regulados por el Derecho de familia, y como complemento, la prohibición de contratos que pudieran resultar atentatorios contra la dignidad de las personas (por ej., la prohibición legal del contrato de maternidad subrogada)
Por último, debemos destacar que cuando a partir de ahora tratemos de los distintos aspectos del Derecho de familia, estaremos aludiendo a un concepto muy amplio de "familia", el cual no aparece descrito ni delimitado en ningún cuerpo legal como el Código civil, ni en la propia Constitución.
Esa delimitación de lo que sea "familia" vendrá dada por su reflejo social, esto es, por lo que en cada momento la sociedad admita como "familiar", siempre que exista un cierto grado de aceptación o consenso social de lo que sea tal institución. En este sentido, no cabe duda de que la sociedad admite ya sin discusión como "familias" determinados núcleos de personas que hasta hace poco no eran aceptados como tales.
Baste pensar en las uniones de hecho, las uniones homosexuales, con o sin vínculo matrimonial, las familias monoparentales, o las familias integradas por pareja con hijos exclusivos de cada uno de sus integrantes, con o sin hijos comunes a la vez, etc., que son ya uniones reconocidas socialmente como familias, al margen de su mayor o menor reconocimiento o tratamiento legal.
Desde el año 1978 en que entró en vigor la Constitución hasta la fecha se han dictado múltiples leyes de reforma del Código civil o leyes especiales en el ámbito familiar o con incidencia en el mismo. Pasamos simplemente a recoger los principales hitos legislativos (no exhaustivos) atinentes al Derecho de familia desde 1978 hasta la fecha: