Capítulo V: La Unción de los Enfermos, un sacramento fundamental

Diapositivas sobre el sacramento de la Unción de los Enfermos. El Pdf, un documento de Religión para Universidad, explora las anotaciones fundamentales y la responsabilidad de la comunidad en el cuidado de los enfermos, basándose en los cánones 998-1007 del Código de Derecho Canónico.

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42 páginas

JAGR - 2024
LA UNCIÓN DE LOS
ENFERMOS
CC. 998 - 1007
Capítulo V
I. ANOTACIONES FUNDAMENTALES
1. Sacramentos de enfermos
Los Sacramentos de los enfermos son dos: "
La Unción de los enfermos y "
el Viático. "
Este último no es sino la Comunión dada a quien está en peligro de muerte.

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Capítulo V

LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS CC. 998 - 1007 JAGR - 2024

Anotaciones Fundamentales

Sacramentos para Enfermos

Los Sacramentos de los enfermos son dos:

  • La Unción de los enfermos y
  • el Viático.

Este último no es sino la Comunión dada a quien está en peligro de muerte.c. 998:

  • La Unción de los enfermos es el sacramento, por el que la Iglesia encomienda los fieles gravemente enfermos al Señor paciente y glorificado, para que los alivie y salve.
  • Se confiere este sacramento ungiendo al fiel con óleo y pronunciando las palabras prescritas en los libros litúrgicos aprobados

Conveniencia y Razones de la Unción

El hombre, al enfermar gravemente, está necesitado:

  • de una especial gracia de Dios,
  • para no desfallecer, especialmente en la fe
  • ante el más grave mal y la prueba más decisiva de su existencia,
  • la pérdida de la vida,

El sacramento de la Unción le ofrece al cristiano:

  • la ayuda espiritual
  • le prepara y dispone a superar los temores y las ansias
  • por la verosímil proximidad del desenlace de su vida
  • y a sostener firmemente su espíritu en la esperanza filial en la misericordia de Dios Juez y Padre a quien ha de rendir cuentas de los actos de su vida.

Sacramento de la Enfermedad, Vejez y Debilidad

La perspectiva:

  • no es un contexto de muerte,
  • sino una perspectiva de vida:
  • No es un sacramento de moribundos,
  • Es un sacramento de vivos en situación de debilidad
  • por vejez o por enfermedad (cf. SC n. 73).

Su efecto:

  • ayudar en la debilidad,
  • puede ayudar a bien morir,
  • puede ayudar a sanar y
  • siempre configura al cristiano con el Cristo doliente, sufriente
  • en su última hora, asociando los sufrimientos a la misión salvadora de Cristo.

Necesidad y Efectos de la Unción

El Sacramento no es necesario para la salvación, pero no por ello es desdeñable (cf. CIC 17 c. 944)en razón fundamentalmente de sus efectos. Los efectos de la Unción de los Enfermos son múltiples y unificados en la fuerza del Espíritu, así otorga al enfermo la gracia del Espíritu Santo con lo cual el hombre entero:

  • - Es ayudado en su salud.
  • - Confortado por la confianza en Dios.
  • - Robustecido contra las tentaciones del enemigo y la angustia de la muerte.
  • - Puede soportar los males con fortaleza.
  • - Incluso puede conseguir la salud si conviene para su salvación.
  • - Recibe el perdón de los pecados, si es necesario y la plenitud de la penitencia cristiana.

La Unción expresa ante todo la fe que hay que suscitar en el que administra y sobre todo en el que la recibe:

  • pues lo que le salva es su fe y la de la Iglesia que mira a la muerte y resurrección de Cristo.
  • Sirve para vivir el sentido de la enfermedad humana en el misterio de salvación.

Cuidado de los Enfermos

1) Responsabilidad de la comunidad

  • Toda la comunidad debe ser consciente y responsable de la pastoral de los enfermos bajo la dirección de los párrocos.

2) Responsabilidad de los familiares

  • Procurar que los enfermos reciban en el tiempo oportuno el sacramento de la Unción, c. 1001.
  • Encomendarlo al Señor.
  • Exhortar al enfermo a asociar su sufrimiento al del Señor.
  • Han de procurar instruirlo sobre la naturaleza del sacramento.
  • Recurrir al párroco y preparar al enfermo (OU 34).

3) Responsabilidad de párrocos, de otros ministros competentes y sacerdotes

  • Los pastores de almas cuiden de que los enfermos de la parroquia sean confortados con este sacramento en el momento oportuno (c. 1001).

Celebración del Sacramento

Distintos Ritos

Con la introducción de las celebraciones comunitarias, los ritos de la celebración de la Unción de los Enfermos se han multiplicado:

  • a) Ordinario con un solo enfermo, con o sin misa.
  • b) Celebración con asamblea (presencia de fieles no necesariamente de muchos enfermos), con o sin misa, c. 1002.
  • c) Rito continuo.

Según el c. 1002 corresponde al Ordinario del lugar la ordenación de aquellas celebraciones en las que, tal vez, se reúnan muchos enfermos de distintas parroquias o sanatorios para recibir la Santa Unción.

Materia del Sacramento

1) La materia apta

  • La materia apta es el aceite de oliva o en caso de necesidad óleo de otras plantas (por ejemplo, linaza, soja, girasol), (cf. c. 847 § 1).

2) La bendición

  • Este óleo ha de estar bendecido expresamente para el sacramento.
  • Lo bendice normalmente el Obispo diocesano o los que se le equiparan jurídicamente (c. 999): Vicarios y Perfectos Apostólicos, Prelados y Abades Nullius, Administrador Apostólico, Administrador Diocesano (cf. cc. 368, 427).

En caso de necesidad, es decir, cuando se carece del óleo bendecido por el Obispo y no se puede conseguir con incomodo y la administración del sacramento urge, puede bendecirlo, para el acto, el sacerdote que administra el sacramento (c. 999, 2º). Ordinariamente la bendición la hace el Obispo en la misa crismal. Si lo hace el presbítero para un caso concreto, se quema el óleo sobrante (cf. OU n. 22, 1).

3) Conservación y renovación

  • El Código recuerda simplemente y en general, en el c. 847 § 2, que:
  • el párroco debe obtener los óleos sagrados del propio obispo y
  • los debe guardar diligentemente en un lugar decoroso, sin reiterar disposiciones peculiares a este respecto.
  • Por otra parte recogiendo la tendencia de Pablo VI generaliza la disposición por la que se permite a todo sacerdote llevar consigo el óleo bendito para que, en caso de necesidad, pueda administrar el sacramento.

La Forma

Pablo VI en la Constitución Apostólica "Sacram unctionem infirmorum", del 30.11.1972, reformó en parte la forma de la Unción, que quedó así: "Per istam sanctam unctionem et suam piissimam misericordiam adiuvet te Dominus gratia Spiritus Sancti. Amen. Et a peccatis liberatum te salvet atque propicius allevet. Amen". "POR ESTA SANTA UNCIÓN Y POR SU BONDADOSA MISERICORDIA, TE AYUDE EL SEÑOR CON LA GRACIA DEL ESPÍRITU SANTO, PARA QUE LIBRE DE TUS PECADOS, TE CONCEDA LA SALVACIÓN Y TE CONFORTE EN TU ENFERMEDAD".

4. Las unciones.

Las unciones se harán según lo que prescriben los libros litúrgicos (c. 1000):

  • 1) Las unciones prescritas actualmente son dos:
  • En la frente y en las manos.
  • De ordinario se harán de modo que la fórmula se diga una sola vez, la primera parte al ungir la frente y la segunda al ungir las manos.
  • 2) En caso de necesidad,
  • basta una única unción en la frente o también en otra parte del cuerpo, con la fórmula integra. (c. 1000; OU n. 23, 2))

El OU n. 24 observa que no hay inconveniente en que teniendo en cuenta las peculiaridades y tradiciones de los pueblos, se aumente el número de unciones o se cambie el lugar de las mismas, lo cual debe consignarse en los libros Rituales particulares.

  • 3) El ministro hará las unciones directamente con la mano,
  • A no ser que una razón grave aconseje el uso de un instrumento (c. 1000 § 2).
  • 4) Las adaptaciones del ministro, (OU nn. 40, 41): - Observando la estructura del rito - deberá atender ante todo a la fatiga del enfermo y a las variaciones que experimente su estado, para abreviar la celebración si es el caso. - ha de acomodarse a las circunstancias del lugar y de las personas.

El Ministro

Ministro Ordinario

  • Todo sacerdote y sólo él es el ministro propio para administrar válidamente la unción de los enfermos
  • (c. 1003 § 1).

Ministro Competente

1) Todos los sacerdotes a quienes se ha encomendado la cura de almas tienen el derecho y el deber de administrar la unción a los fieles encomendados a su cuidado pastoral (c. 1003 § 2). Por tanto, el derecho y el deber (es decir la competencia ) recae:

  • a) Sobre los Obispos, los párrocos y sus cooperadores, los que se les asemejan y quienes les sustituyen.
  • b) Los sacerdotes a cuyo cargo está la cura pastoral de enfermos y ancianos en hospitales, residencias etc.
  • c) Los superiores de las comunidades religiosas clericales (OU n. 16)

2) Existiendo causa razonable,

  • cualquier sacerdote, con el consentimiento al menos presunto de aquel a quien está encomendada la cura de almas del enfermo, puede administrar el sacramento (c. 1003 § 2).
  • El OU n. 18 advierte al sacerdote, que administra el sacramento, que informe al párroco o capellán de la celebración del sacramento.

Obligación de Administrar el Sacramento

Es una obligación de justicia del ministro competente, que podrá cumplir por sí o por otro, como todas las obligaciones correspondientes a su oficio. Para los demás sacerdotes la obligación en caso de necesidad es inherente a su sacerdocio. El c. 530, 3º, enumera la administración de este sacramento entre las funciones que se encomiendan al párroco especialmente. Esto significa que habitualmente el párroco, cuando no está impedido, ni tenga causa justa que le excuse, deberá administrarlos personalmente. La obligación de los ministros de administrar los sacramentos está recogida en general sin matizaciones en el c. 843.

El Ministro Acatólico

Según el c. 844 § 2 es este uno de los sacramentos que en caso de necesidad o utilidad puede recibirlo un católico de manos de un ministro de una comunidad cristiana no católica que crea en el sacramento, y supuesto que se cumplan los presupuestos y condiciones que establece el canon, (cf. lo visto en clase sobre el c. 844).

El Sujeto

Características del Sujeto

El sujeto del sacramento es todo fiel cristiano:

  • que después de haber alcanzado uso de razón,
  • por enfermedad o vejez
  • empieza a estar en peligro de muerte (c. 1004 § 1).

Han de darse en consecuencia los siguientes requisitos:

1) El primer requisito es el ser bautizado (c. 842 § 1). No basta ello, el bautizado debe estar en plena comunión con la Iglesia, habida cuenta de las excepciones previstas (cf. c. 844 §§ 3, 4)), y no tener impedida la recepción de los sacramentos por una pena canónica (censura) (cf. cc. 96, 1331, 1332). Pero además no podrá recibir la Unción quien persista obstinadamente en un pecado grave manifiesto (c. 1007).

1) El segundo requisito es el uso de razón. Requisito obvio por la misma naturaleza y fines o efectos del sacramento. No se deberá administrar a los infantes que no han adquirido aun el uso de razón, ni a enfermos mentales, cualquiera que sea su edad, que no son capaces de discernir el bien del mal. Dada la complejidad o inseguridad de ciertas situaciones referentes al uso de razón el Código resuelve dos situaciones a este respecto:

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