Diapositivas sobre el sacramento de la Unción de los Enfermos. El Pdf, un documento de Religión para Universidad, explora las anotaciones fundamentales y la responsabilidad de la comunidad en el cuidado de los enfermos, basándose en los cánones 998-1007 del Código de Derecho Canónico.
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LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS CC. 998 - 1007 JAGR - 2024
Los Sacramentos de los enfermos son dos:
Este último no es sino la Comunión dada a quien está en peligro de muerte.c. 998:
El hombre, al enfermar gravemente, está necesitado:
El sacramento de la Unción le ofrece al cristiano:
La perspectiva:
Su efecto:
El Sacramento no es necesario para la salvación, pero no por ello es desdeñable (cf. CIC 17 c. 944)en razón fundamentalmente de sus efectos. Los efectos de la Unción de los Enfermos son múltiples y unificados en la fuerza del Espíritu, así otorga al enfermo la gracia del Espíritu Santo con lo cual el hombre entero:
La Unción expresa ante todo la fe que hay que suscitar en el que administra y sobre todo en el que la recibe:
1) Responsabilidad de la comunidad
2) Responsabilidad de los familiares
3) Responsabilidad de párrocos, de otros ministros competentes y sacerdotes
Con la introducción de las celebraciones comunitarias, los ritos de la celebración de la Unción de los Enfermos se han multiplicado:
Según el c. 1002 corresponde al Ordinario del lugar la ordenación de aquellas celebraciones en las que, tal vez, se reúnan muchos enfermos de distintas parroquias o sanatorios para recibir la Santa Unción.
1) La materia apta
2) La bendición
En caso de necesidad, es decir, cuando se carece del óleo bendecido por el Obispo y no se puede conseguir con incomodo y la administración del sacramento urge, puede bendecirlo, para el acto, el sacerdote que administra el sacramento (c. 999, 2º). Ordinariamente la bendición la hace el Obispo en la misa crismal. Si lo hace el presbítero para un caso concreto, se quema el óleo sobrante (cf. OU n. 22, 1).
3) Conservación y renovación
Pablo VI en la Constitución Apostólica "Sacram unctionem infirmorum", del 30.11.1972, reformó en parte la forma de la Unción, que quedó así: "Per istam sanctam unctionem et suam piissimam misericordiam adiuvet te Dominus gratia Spiritus Sancti. Amen. Et a peccatis liberatum te salvet atque propicius allevet. Amen". "POR ESTA SANTA UNCIÓN Y POR SU BONDADOSA MISERICORDIA, TE AYUDE EL SEÑOR CON LA GRACIA DEL ESPÍRITU SANTO, PARA QUE LIBRE DE TUS PECADOS, TE CONCEDA LA SALVACIÓN Y TE CONFORTE EN TU ENFERMEDAD".
4. Las unciones.
Las unciones se harán según lo que prescriben los libros litúrgicos (c. 1000):
El OU n. 24 observa que no hay inconveniente en que teniendo en cuenta las peculiaridades y tradiciones de los pueblos, se aumente el número de unciones o se cambie el lugar de las mismas, lo cual debe consignarse en los libros Rituales particulares.
1) Todos los sacerdotes a quienes se ha encomendado la cura de almas tienen el derecho y el deber de administrar la unción a los fieles encomendados a su cuidado pastoral (c. 1003 § 2). Por tanto, el derecho y el deber (es decir la competencia ) recae:
2) Existiendo causa razonable,
Es una obligación de justicia del ministro competente, que podrá cumplir por sí o por otro, como todas las obligaciones correspondientes a su oficio. Para los demás sacerdotes la obligación en caso de necesidad es inherente a su sacerdocio. El c. 530, 3º, enumera la administración de este sacramento entre las funciones que se encomiendan al párroco especialmente. Esto significa que habitualmente el párroco, cuando no está impedido, ni tenga causa justa que le excuse, deberá administrarlos personalmente. La obligación de los ministros de administrar los sacramentos está recogida en general sin matizaciones en el c. 843.
Según el c. 844 § 2 es este uno de los sacramentos que en caso de necesidad o utilidad puede recibirlo un católico de manos de un ministro de una comunidad cristiana no católica que crea en el sacramento, y supuesto que se cumplan los presupuestos y condiciones que establece el canon, (cf. lo visto en clase sobre el c. 844).
El sujeto del sacramento es todo fiel cristiano:
Han de darse en consecuencia los siguientes requisitos:
1) El primer requisito es el ser bautizado (c. 842 § 1). No basta ello, el bautizado debe estar en plena comunión con la Iglesia, habida cuenta de las excepciones previstas (cf. c. 844 §§ 3, 4)), y no tener impedida la recepción de los sacramentos por una pena canónica (censura) (cf. cc. 96, 1331, 1332). Pero además no podrá recibir la Unción quien persista obstinadamente en un pecado grave manifiesto (c. 1007).
1) El segundo requisito es el uso de razón. Requisito obvio por la misma naturaleza y fines o efectos del sacramento. No se deberá administrar a los infantes que no han adquirido aun el uso de razón, ni a enfermos mentales, cualquiera que sea su edad, que no son capaces de discernir el bien del mal. Dada la complejidad o inseguridad de ciertas situaciones referentes al uso de razón el Código resuelve dos situaciones a este respecto: