Diapositivas de Astra Pol sobre Las Eximentes de la Responsabilidad Criminal. El Pdf explora el concepto de eximentes de la responsabilidad criminal en derecho penal, incluyendo el cumplimiento de un deber y el ejercicio de un derecho. Es un material de estudio para la Universidad en la materia de Derecho.
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ASTRA PUL TEMA 10 LAS EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL ASTRAPOL.ESI
1. LAS EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL ASTRA PUL INTRODUCCIÓN · Las circunstancias eximentes se encuentran en el Código Penal en el · CAPÍTULO II del Título I del Libro I · bajo la rúbrica "De las causas que eximen de la responsabilidad criminal" · e incluye los artículos 19 y 20.LAS EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
CARACTERES + CARACTERES - ACCIÓN Acción (sentido estricto) Omisión pura, propia Omisión impura, impropia, o comisión por omisión. AUSENCIA DE ACCIÓN: Movimientos reflejos, hipnotismo, estados de inconsciencia, fuerza irresistible. TIPICIDAD ATIPICIDAD: No está recogida en la ley penal, falta algún elemento y error de tipo. ANTIJURIDICIDAD CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN: Legítima defensa; cumplimiento de un deber, oficio o cargo; estado de necesidad entre bienes desiguales (justificante) y consentimiento (esterilizaciones, trasplante de órganos y cirugía transexual). CULPABILIDAD A) IMPUTABILIDAD CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD: Anomalía psíquica; alteración psíquica; alteraciones en la percepción; intoxicación plena sustancias alcohólicas, psicotrópicas ... y síndrome de abstinencia. Minoría de 14 años. B) FORMAS: Dolo o Intención Culpa o Imprudencia ERROR DE PROHIBICIÓN c) AUSENCIA DE CAUSAS DE NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA DISTINTA CAUSAS DE NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA DISTINTA: Encubrimiento entre parientes, estado de necesidad exculpante (entre bienes iguales) y miedo insuperable. PUNIBILIDAD CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA PENA. CAUSAS PERSONALES DE EXCLUSIÓN DE LA PENA (excusas absolutorias, inviolabilidades) CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL (muerte, prescripción, indulto ... ) AUSENCIA DE CONDICIONES OBJETIVAS DE PERSEGUIBILIDAD ASTRA POL
ASTRA PUL LA MINORÍA DE 14 AÑOS · Establece el artículo 19 del Código Penal: · "Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. · Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor". · Es importante señalar que el Código penal no establece que el menor de edad será inimputable, sino que podrá ser responsable de acuerdo con una ley especial, que es la LO 5/2000LAS EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
LAS EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL · De acuerdo con lo establecido en la LO 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante, LORPM) · A) Menor de 18 años y mayor de 14 años · Es criminalmente responsable pero no conforme a lo dispuesto en el Código Penal o Sino a la LORPM · B) Menor de 14 años · No tiene responsabilidad penal, sólo responsabilidad civil extracontractual de acuerdo con el Código Civil, art. 1903. Responderán también los padres, tutores ... siempre que por su parte haya habido negligencia o culpa. · El Ministerio fiscal debe remitir a entidad pública de protección de menores los testimonios de los particulares que considere precisos respecto y debe promover medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquel conforme a lo establecido en la LO 1/1996 de Protección jurídica del menor ASTRA PULI
ASTRA PUL LAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURIDICIDAD. · Las causas de exclusión de la antijuridicidad o causas de justificación hacen que conductas que eran contrarias al ordenamiento jurídico dejen de serlo. · El derecho justifica su actuación, es decir, tenemos derecho a comportarnos de esa manera. · Están basadas en el principio de interés preponderante o en el caso del consentimiento en la ausencia de interés.LAS EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
LAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURIDICIDAD. · Las causas de justificación se encuentran en el artículo 20 CP bajo la denominación común circunstancias eximentes. · Son causas de justificación: · Legítima defensa, art. 20.4 CP · Estado de necesidad justificante, art. 20.5 CP · Cumplimiento de un deber, o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, art. 20.7 CP · Consentimiento del ofendido, en caso de cirugía transexual, esterilizaciones o trasplante de órganos. · Los principales efectos de las causas de justificación según lo establecido en el ordenamiento jurídico son: · La acción típica se ha realizado en circunstancias que hacen que la acción tipificada, no sea desaprobada por el Derecho, deja de ser antijurídica. · Licitud del hecho, hacen que una conducta que a priori era contraria a derecho deje de serlo, tenemos derecho a actuar de esa manera. · No ha lugar a la responsabilidad civil por hecho amparado en una causa de justificación como regla general, salvo en el caso de estado de necesidad justificante, artículo 118 CP. · No obstante, podría haber responsabilidad por otro título de imputación. ASTRA PUL
2. LEGÍTIMA DEFENSA ASTRA PUL · Se encuentra en el artículo 20.4 CP: · El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes · Primero: Agresión ilegítima · En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas · Segundo: Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla · Tercero: Falta de provocación suficiente por parte del defensor · Consecuencia fundamental de la concurrencia de legítima defensa · Excluye responsabilidad penal y civil.LAS EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
LEGÍTIMA DEFENSA · Es importante distinguir entre elementos esenciales y no esenciales para la posible aplicación de la legítima defensa como eximente incompleta o como atenuante analógica. · Podemos entender que: · Agresión ilegítima · Requisito esencial · Necesidad de defensa · Requisito esencial · Falta de provocación suficiente por parte del defensor · Requisito no esencial · Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla · Requisito no esencial. ASTRA PUL
LAS EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL REQUISITOS LEGÍTIMA DEFENSA Establecidos en el Código Penal: · 1. AGRESIÓN ILEGÍTIMA · Conducta, actual, inminente, real e injusta. · La conducta agresiva debe ser ilegítima, es decir, contraria al Derecho: · No pudiéndose alegar legítima defensa en un caso en que un policía procede a la detención de un delincuente. · Tampoco se puede apreciar legítima defensa contra otra legítima defensa. · 2. NECESIDAD DE DEFENSA · 3. NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA IMPEDIRLA O REPELERLA · Establece el límite temporal de la defensa, ya que habla de impedir o repeler. Por ello, te puedes defender de una agresión inminente(impedir) o de una que está teniendo lugar(repeler) · Eligiendo siempre el medio menos lesivo dentro de aquellos suficientes para repeler la agresión ASTRA PUL
LAS EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL REQUISITOS LEGÍTIMA DEFENSA · 4. FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE POR PARTE DEL DEFENSOR · Quien, con su actuación previa, ha provocado el ataque de aquel de quien se defiende, no podrá entender justificada su actuación defensiva. · No se admitirá legítima defensa en riñas tumultuarias mutuamente aceptadas o Y solo en el caso de que surgiera una nueva necesidad de defensa distinta de la inicial por variar notablemente las condiciones de la riña (uno saca un machete) cabría hablar de nuevo de legítima defensa. EXCESOS EN LA LEGÍTIMA DEFENSA: · Pueden producirse excesos en el momento de ejercitar la defensa · EXCESO EXTENSIVO O IMPROPIO · No es necesaria la defensa, ya que no existe agresión, por haber cesado o no haber existido nunca · EXCESO PROPIO O INTENSIVO · Hay agresión ilegítima, pero la defensa es totalmente desproporcionada. · Legítima defensa putativa: Existe cuando el sujeto cree que está siendo víctima de un ataque inexistente · La solución se establece, para la doctrina mayoritaria, es aplicar el error de prohibición, establedido en el art. 14.3 CP. Por ello: o Si es vencible, se rebajará la pena uno o dos grados. o Si es invencible, se excluirá la responsabilidad criminal. ASTRA POL
ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE U OBJETIVO O ENTRE BIENES DESIGUALES ASTRA PUL · El art. 20.5 CP exime de responsabilidad criminal al que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: · Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. · Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. · Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. · Según Rodríguez Devesa, en el estado de necesidad hay una situación de tal índole que no existe otra opción que lesionar un bien jurídico de otra persona o infringir un deber, o bien sufrir la destrucción de un bien jurídico propio o ajeno o dejar de cumplir otro deber · La formulación actual es amplia, debiendo acudir a regulaciones anteriores, como la del Código Penal de 1848, que exigía que no hubiera otro medio más practicable y menos perjudicial para impedir el daño.