Temario Trabajo Social 2024/2025
Marco Normativo en la Atención a las Personas Mayores: Ámbito Estatal y Autonómico
JCCM DEP 2023+2024
Temario Trabajo Social 2024/2025
TEMA 39. MARCO NORMATIVO EN LA ATENCION A LAS
PERSONAS MAYORES: AMBITO ESTATAL Y AUTONOMICO.
PLANIFICACION DE LA ATENCION A PERSONAS MAYORES
EN CASTILLA LA MANCHA. PROTECCIÓN, DERECHOS Y
PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES.
"Lo que importa no son los días de tu vida sino la vida de tus días" (Anónimo)
Índice
Introducción
INTRODUCCIÓN.
FORMACCIÓN
Marco Normativo en la Atención a las Personas Mayores
I. MARCO NORMATIVO EN LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS
MAYORES: ÁMBITO ESTATAL Y AUTONÓMICO.
Normativa de Ámbito Estatal
1. NORMATIVA DE ÁMBITO ESTATAL.
- CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
- OTRAS NORMATIVAS DE CARÁCTER ESTATAL.
- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y
ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.
Normativa de Ámbito Autonómico
2. NORMATIVA DE ÁMBITO AUTONÓMICO.
- LEY ORGÁNICA 9/82 DE 10 DE AGOSTO ESTATUTO AUTONOMÍA.
- LEY 14/2010 DE 16 DE DICIEMBRE DE SERVICIOS SOCIALES EN CLM.
DECRETO 186/2010 DE 20/7/2010 DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS CENTROS Y SERVICIOS
ESPECIALIZADOS PARA LA ATENCION DE LAS PERSONAS EN LA RED PÚBLICA DE CLM Y
DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOS MISMOS.
- DECRETO 183/2010 DE 6/7/2010 DEL CONSEJO DE PERSONAS MAYORES DE CLM.
DECRETO 71/1997 DE 17/06/1997 POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE TUTELA DE
CASTILLA-LA MANCHA.
- DECRETO 2/2022, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES
BÁSICAS DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCION ESPECIALIZADA,
DESTINADOS A LAS PERSONAS MAYORES EN CASTILLA-LA MANCHA.
- ORDEN DE 20-12-2010 DE LA Ca DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL POR LA QUE SE APRUEBA
EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE ESTANCIA TEMPORAL Y CENTROS
RESIDENCIALES DE CLM.
- ORDEN DE 09-03-2011 DE LA Ca DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL POR LA QUE SE
ESTABLECE EL RÉGIMEN JURIDICO Y EL SISTEMA DE ACCESO A LOS SED DE CLM.
- ORDEN DE 29-12-1997 DE LA Ca DE BIENESTAR SOCIAL QUE APRUEBA EL ESTATUTO
BASICO DE CENTROS DE MAYORES DE CASTILLA-LA MANCHA.
- DECRETO 177/2009 QUE MODIFICA EL DECRETO 112/2007 QUE REGULA LAS AYUDAS
PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE VIDA.
- OTRAS NORMATIVAS DE INTERÉS
Planificación de la Atención a las Personas Mayores en Castilla-La Mancha
II. PLANIFICACIÓN DE LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS MAYORES
EN CASTILLA-LA MANCHA.
Marco Regional del Envejecimiento Activo
1. MARCO REGIONAL DEL ENVEJECIMIENTO ACTIVO.
Estrategia Regional frente a la Soledad no Deseada
2. ESTRATEGIA REGIONAL FRENTE A LA SOLEDAD NO DESEADA.
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Protección, Derechos y Participación de las Personas Mayores
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III. PROTECCIÓN, DERECHOS Y PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS
MAYORES.
Ámbito Internacional
1. ÁMBITO INTERNACIONAL.
- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
- PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS A FAVOR DE LAS PERSONAS DE
EDAD.
- CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA.
Ámbito Nacional
2. ÁMBITO NACIONAL.
- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
- SEGURIDAD SOCIAL. PENSIONES.
Ámbito Autonómico
3. ÁMBITO AUTONÓMICO.
- COMISIÓN DE TUTELA DE CASTILLA-LA MANCHA.
-
PROG DE
TUTELA DE PERSONAS MAYORES INCAPACITADAS
JUDICIALMENTE.
- PROGRAMA DE GARANTÍA DE DERECHOS Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS
MAYORES
La Participación de las Personas Mayores
4. LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES.
- CONSEJO ESTATAL DE LAS PERSONAS MAYORES.
- CONSEJO DE LAS PERSONAS MAYORES DE CASTILLA-LA MANCHA.
Bibliografía y Anexos
BIBLIOGRAFÍA.
Anexo. Recursos especializados para la atención a las personas mayores en
Castilla-La Mancha1
Anexos Recomendados de apoyo al estudio.
- Decreto 186/2010 de 20/07/2010, del régimen jurídico de los centros y servicios
especializados para la atención de las personas mayores en la Red Pública de CLM
-
Decreto 183/2010, de 06/07/2010, del Consejo de Personas Mayores de CLM
- Decreto 2/2022, de 18 de enero, por el que se establecen las condiciones básicas de
los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a las personas
mayores en Castilla-La Mancha.
1 He considerado oportuno recoger en un anexo los diferentes recursos de atención a las personas mayores con los
que cuenta el sistema de servicios sociales especializados de la región, especialmente para la preparación del
primer examen.
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Introducción al Envejecimiento Poblacional
El fenómeno demográfico del envejecimiento de la población es un hecho.
Cuando veamos el tema referido a población y economía de la región, veremos que
la década de los años veinte de este siglo en la que estamos en este momento, será
la de la jubilación de todos los nacidos durante el Baby Boom económico de los
años 60 y 70 en España, suponiendo un reto económico, político y social para los
responsables públicos. De hecho, se ha acuñado un nuevo término muy utilizado
por el Ministerio de Seguridad Social, Migraciones e Inclusión, que es quien tiene
que asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones y es el término "baby
boomers".
En estos momentos en nuestra región, y según datos de enero de 2023, el
colectivo de personas mayores de 65 años representa el 19,41 % de la población,
siendo en valores absolutos aproximadamente unas 400.000 personas. Este
escenario hace necesaria una política social de promoción de este colectivo, pero
especialmente de atención a las diferentes situaciones de dependencia que
provocan el aumento de la esperanza de vida y por el contrario, reducción de las
posibilidades de atención de tipo familiar o vecinal de estas situaciones.
En el tema haremos un recorrido histórico a través de las distintas
normativas tanto de tipo estatal como autonómico que se han promulgado en
referencia a la atención de las personas mayores, pero el mayor grueso será de tipo
regional, puesto que, ya desde la propia Constitución de 1978, se atribuía la
Asistencia Social (ahora servicios sociales) como competencia exclusiva a las
Comunidades Autónomas, lo que ha supuesto que la normativa estatal haya ido
perdiendo contenidos aumentando de forma progresiva la legislación autonómica.
Continuaremos el tema con un análisis de la planificación estratégica
regional en la atención a las personas mayores, que, aunque no hay en estos
momentos ningún plan estratégico global, si que existe un Marco Regional de
Envejecimiento Activo, así como una serie de programas preventivos y de
protección de derechos que desarrolla la Consejería de Bienestar Social, y la
recientemente aprobada Estrategia Regional contra la soledad no deseada de las
personas mayores.
La última parte del tema será la relativa a la protección de derechos de las
personas mayores, desde el ámbito internacional al regional, y en todos los
ámbitos: judicial, económico, social, etc. Y aquí es relevante el cambio legislativo
que ha ocasionado la reciente Ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la
legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el
ejercicio de su capacidad jurídica, que elimina las figuras jurídicas de la tutela para
personas adultas y la incapacitación judicial. Veremos las consecuencias que tiene
en cuanto a protección de derechos.
Es importante señalar que las fuentes principales de este tema son las
fuentes oficiales, o sea la página de la propia Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha a través de la Consejería de Bienestar Social, además de las normativas
reguladoras, que son fundamentales que el alumno maneje, especialmente de cara
a la preparación del examen tipo test.
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Marco Normativo en la Atención a las Personas Mayores: Ámbito Estatal y Autonómico
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I. MARCO NORMATIVO EN LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS
MAYORES: ÁMBITO ESTATAL Y AUTONÓMICO.
Normativa de Ámbito Estatal
1. NORMATIVA DE ÁMBITO ESTATAL.
Constitución Española de 1978 y Protección de Personas Mayores
1.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. De los artículos del texto constitucional
de 1978, destacamos los siguientes que están relacionados con la protección de las
personas mayores. Destacamos los siguientes:
- Artículo 9.2 "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para
que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la
vida política, cultural y social".
-
Artículo 14 "Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
ag
-
Artículo 41 "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad
Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones
sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de
desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres"
Pero el artículo que consagra la protección a las personas mayores de forma
expresa es:
-
▪
Artículo 50: "Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones
adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los
ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las
obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de
servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda,
cultura y ocio"
Estos artículos, 41 y 50, al igual que otros dirigidos a otros colectivos como
el 49 (discapacitados), se encuentran dentro del Capítulo III: "De los principios
rectores de la política social y económica", del Título I: "De los derechos y deberes
fundamentales", por lo tanto, tienen unas garantías constitucionales mínimas,
ya que se limitan a informar la legislación positiva, la práctica judicial y la
actuación de los poderes públicos. Pero solo podrán ser alegados ante la
jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los
desarrollen. Esta forma de protección se considera, en principio, escasa, pero
queda suplida con la transferencia de competencias exclusivas a las Comunidades
Autónomas en materia de Asistencia Social que realiza el artículo 148.1.20º y que
veremos desarrollado más adelante en el apartado de competencias exclusivas del
estatuto de autonomía de Castilla-La Mancha.
Pero si nos situamos históricamente entre 1978 y los primeros años 80, es
el Estado quién tiene competencias en materia de asistencia a los mayores hasta
que posteriormente con la promulgación de los Estatutos de Autonomía de cada
Comunidad Autónoma, todas asumen competencias en servicios sociales y
comienzan a producir su propia normativa y a crear sus infraestructuras a nivel de
equipamientos, recursos, programas y servicios, aunque será a partir de las
transferencias de los centros dependientes del IMSERSO (hogares de mayores,
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