El Acto Administrativo y el Derecho Administrativo
Tema 10:
El Acto Administrativo
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones PúblicasDerecho Administrativo ...
- Es un Derecho Público ...
- El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las
relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que
ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus
legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la
naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento
legalmente establecido, y de los órganos de la Administración
Pública entre sí.
- La característica del derecho público es que sus mandatos no se
encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las
partes, es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo
de su autonomía de la voluntad. Son mandatos «irrenunciables y
obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación
por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La
justificación es que deben ser acatados por toda la población (Wikipedia)Derecho Administrativo ...
Está constituido por normas de organización y normas de comportamiento que
regulan las relaciones entre la Administración y los particulares, ambas
teniendo el carácter de normas jurídicas incluidas en el ordenamiento jurídico-
administrativo.
Se aplica tanto a la Administración estatal como al resto de las AA.PP. En
cuanto todas ellas satisfacen fines de interés público.
- Regula la función administrativa de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial
y demás Órganos Constitucionales del Estado (la Corona, las Cortes Generales,
el Gobierno, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial).
- Constituye el ordenamiento común de la Administración Pública.
· Pretende ser el resultado equilibrado de privilegios y garantías.
- Tiene un carácter contingente que lleva a la Administración a "modernizarse",
generando respuestas a las circunstancias del entorno y a las demandas y
necesidades de los ciudadanos, con efectos en su configuración y
funcionamiento.El acto administrativo ...
Definición del Acto Administrativo
.
Declaración de juicio, conocimiento, deseo o voluntad dictada por la
Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa (que
es distinta a la potestad reglamentaria) y por la que se imponen
consecuencias jurídicas (favorables o desfavorables) al administrado de
forma unilateral.
- Se define también como "todo acto jurídico dictado por la Administración y
sometido a Derecho Administrativo".
Consecuencias jurídicas: resultado de la norma
ej) sanción, multa, inhabilitación, ...
- Acto jurídico: es la declaración o manifestación de voluntad, sancionada por el
Derecho, destinada a producir efectos jurídicos queridos por su autor o por las partes,
que pueden consistir en crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y
obligaciones (Wikipedia).
- Son directamente ejecutivos, por lo que si el particular se opone al cumplimiento
la Administración puede imponer el cumplimiento forzoso sin necesidad de acudir
previamente al Juez.Elementos del acto administrativo
Elementos Subjetivos del Acto Administrativo
Elementos Subjetivos:
Órgano Administrativo
¿Quién?
Competente
jerarquía o funcional
materia
territorio
Imparcial (abstención - recusación)
(arts. 23 y 24 LRJSP)
Unipersonal vs colegiado (conformación de la voluntad)Competencia ...
- Art. 34.1. LPACAP: "Los actos administrativos que dicten las Administraciones
Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el
órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento
establecido".
- Art. 8.1. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del RJSP: "La competencia es
irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan
atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se
efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes" ...
- "la delegación de competencias no supone la alteración de la titularidad de
la competencia"
Delegación: transferencia del ejercicio de la competencia de un órgano a otro de inferior
jerarquía
Avocación: acto por el cual el superior jerárquico asume el conocimiento o la decisión de
uno de inferior jerarquía
"Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya
resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente" (art. 10.1. LRJSP)Elementos del acto administrativo
Elementos Objetivos del Acto Administrativo
Elementos Objetivos:
✓
Contenido
¿Qué?
1
posible
lícito
determinado
✓
Causa ¿Por qué?
✓
Fin
¿Para qué?
✓
Forma
elaboración - producción
expresión (regla general: por escrito)
¿Cómo?
L
motivación
Tiempo
"La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo
establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo
imponga la naturaleza del término o plazo" (art. 48.3. LPACAP)Elementos del acto administrativo
Causa e Interés Público en el Acto Administrativo
Causa: interés público
- Sujeto: órgano administrativo
competente
imparcial
1
unipersonal o colegiado
- Forma: procedimiento de elaboración (se inicia, se instruye y se finaliza con
una resolución), modo de expresión o manifestación (por escrito, a través
de medios electrónicos) y motivación (existen una serie de actos que
deben ser motivados)
- Objeto: "El contenido de los actos se adaptará a lo dispuesto por el ordenamiento
jurídico (lícito) será determinado y adecuado a los fines de aquéllos (posible)"
(art. 34, Ley 39/2015)
- Fin: interés público, interés general (art. 103.1 C.E .: "La Administración servirá con
objetividad los intereses generales")Características del acto administrativo ...
Características del Acto Administrativo
- Acto jurídico que expresa una declaración de voluntad.
- Acto sujeto al Derecho Administrativo.
- Acto dictado por un sujeto de la Administración en el ejercicio de
su competencia.
- Carácter unilateral.
- Tiene por finalidad satisfacer los intereses generales, el interés
público.
- Salvo excepciones, su forma de manifestación es por escrito.
- Tienen presunción de validez (art. 39.1 LPACAP)
- Gozan de eficacia jurídica desde el momento en que se dictan,
salvo excepciones de eficacia demorada (art. 39.2 LPACAP)Validez y eficacia ...
Validez y Eficacia del Acto Administrativo
- Regla general: "Los actos de las administraciones públicas se presumirán
válidos y surtirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos
se disponga otra cosa" (art. 39.1 LPACAP)
- Presunción de validez: se presumirá válido el acto que se ha producido
respetando los requisitos (subjetivos, objetivos y formales)
No es necesario que adolezca de todos para que incurra en un vicio ...
La Ley establece una graduación de invalidez
Nulidad de pleno derecho (art. 47)
Anulabilidad (art. 48)
- Eficacia inmediata: los actos administrativos son inmediatamente eficaces
Eficacia = producir los efectos que le son propiosPresunción de validez y eficacia
inmediata ...
Presunción de Validez y Eficacia Inmediata
Validez: un acto es inválido cuando está viciado alguno de sus
elementos
La presunción "iuris tantum" es un principio legal que da por cierta una
cosa salvo que se pruebe lo contrario.
Se aplica sobre todo en los casos en que la obligación de probar los hechos no
recae sobre la parte que afirma los mismos, sino en quién no está de acuerdo
con esa afirmación
Traslado al particular de la carga de probar lo contrario a través de la
correspondiente impugnación.
Eficacia: un acto es ineficaz cuando, a pesar de ser válido, no produce
efectosNULIDAD Y ANULABILIDAD ...
Nulidad y Anulabilidad del Acto Administrativo
· Invalidez del acto administrativo NULIDAD
ANULABILIDAD
· Regla general: "es inválido el acto que infringe el ordenamiento
jurídico"
"los actos inválidos serán anulables, alcanzando la condición de nulos,
únicamente cuando concurran en ellos circunstancias tasadas"
(relacionadas en el art. 47 LPACAP)
Nulidad de pleno derecho: se ha articulado para unos supuestos tasados en
nuestro ordenamiento jurídico, fuera de estos vicios, todos los demás serán vicios
de mera anulabilidad o irregularidades no invalidantesNULIDAD Y ANULABILIDAD ...
Causas de Nulidad de Pleno Derecho (Art. 47.1 LPACAP)
Nulidad (art. 47.1 LPACAP): "Son nulos de pleno derecho:
- Los que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (arts.
14 a 29 C.E. y art. 30: la objeción de conciencia).
- Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o
del territorio.
- Los que tengan un contenido imposible (acto contradictorio consigo mismo,
impreciso, ininteligible).
- Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de
ésta.
- Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido o
de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la
voluntad de los órganos colegiados.
- Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se
adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales
para su adquisición.
- Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de
Ley (permite establecer nuevas causas de nulidad por leyes estatales o autonómicas).Reglas esenciales para la formación de la
voluntad de los órganos colegiados ...
Reglas Esenciales para la Formación de la Voluntad de Órganos Colegiados
- Sentencia T.S. de 15 de marzo de 1991:
La voluntad de ese órgano se haya conformado teniendo en cuenta o
respetando el procedimiento de toma de decisiones de los órganos
colegiados.
Reglas esenciales:
Las que afectan a la convocatoria de los miembros.
Las referidas a la elaboración y ulterior comunicación del orden del día.
Las que establecen un determinado quórum de asistencia y votación.
Las que comprenden el sentido de la deliberación de los asistentes, en
orden a identificar la específica votación de cada uno.
➢
Las que determinan la correcta composición del órgano.NULIDAD Y ANULABILIDAD ...
Nulidad de Disposiciones Administrativas (Art. 47.2 LPACAP)
Nulidad (art. 47.2 LPACAP): "serán nulas de pleno derecho las
disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u
otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen
materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad
de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de
derechos individuales".
Vulneración principios de
jerarquía normativa
legalidad (reserva de ley)
irretroactividad disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales