Tema 10: El Acto Administrativo, Derecho Administrativo

Diapositivas de Universidad sobre Tema 10: El Acto Administrativo. El Pdf explora el Derecho Administrativo, con foco en el acto administrativo y los recursos, incluyendo causas de inadmisión y suspensión de ejecución, útil para Derecho.

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Tema 10:
El Acto Administrativo
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Derecho Administrativo…
Es un Derecho Público…
El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las
relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que
ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus
legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la
naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento
legalmente establecido, y de los órganos de la Administración
Pública entre .
La característica del derecho público es que sus mandatos no se
encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las
partes, es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo
de su autonomía de la voluntad. Son mandatos «irrenunciables y
obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación
por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La
justificación es que deben ser acatados por toda la población (Wikipedia)

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El Acto Administrativo y el Derecho Administrativo

Tema 10: El Acto Administrativo Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasDerecho Administrativo ...

  • Es un Derecho Público ...
  • El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración Pública entre sí.
  • La característica del derecho público es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes, es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad. Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que deben ser acatados por toda la población (Wikipedia)Derecho Administrativo ...

Está constituido por normas de organización y normas de comportamiento que regulan las relaciones entre la Administración y los particulares, ambas teniendo el carácter de normas jurídicas incluidas en el ordenamiento jurídico- administrativo.

Se aplica tanto a la Administración estatal como al resto de las AA.PP. En cuanto todas ellas satisfacen fines de interés público.

  • Regula la función administrativa de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y demás Órganos Constitucionales del Estado (la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial).
  • Constituye el ordenamiento común de la Administración Pública.

· Pretende ser el resultado equilibrado de privilegios y garantías.

  • Tiene un carácter contingente que lleva a la Administración a "modernizarse", generando respuestas a las circunstancias del entorno y a las demandas y necesidades de los ciudadanos, con efectos en su configuración y funcionamiento.El acto administrativo ...

Definición del Acto Administrativo

. Declaración de juicio, conocimiento, deseo o voluntad dictada por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa (que es distinta a la potestad reglamentaria) y por la que se imponen consecuencias jurídicas (favorables o desfavorables) al administrado de forma unilateral.

  • Se define también como "todo acto jurídico dictado por la Administración y sometido a Derecho Administrativo".

Consecuencias jurídicas: resultado de la norma ej) sanción, multa, inhabilitación, ...

  • Acto jurídico: es la declaración o manifestación de voluntad, sancionada por el Derecho, destinada a producir efectos jurídicos queridos por su autor o por las partes, que pueden consistir en crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones (Wikipedia).
  • Son directamente ejecutivos, por lo que si el particular se opone al cumplimiento la Administración puede imponer el cumplimiento forzoso sin necesidad de acudir previamente al Juez.Elementos del acto administrativo

Elementos Subjetivos del Acto Administrativo

Elementos Subjetivos: Órgano Administrativo ¿Quién? Competente jerarquía o funcional materia territorio Imparcial (abstención - recusación) (arts. 23 y 24 LRJSP) Unipersonal vs colegiado (conformación de la voluntad)Competencia ...

  • Art. 34.1. LPACAP: "Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido".
  • Art. 8.1. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del RJSP: "La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes" ...
  • "la delegación de competencias no supone la alteración de la titularidad de la competencia"

Delegación: transferencia del ejercicio de la competencia de un órgano a otro de inferior jerarquía Avocación: acto por el cual el superior jerárquico asume el conocimiento o la decisión de uno de inferior jerarquía "Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente" (art. 10.1. LRJSP)Elementos del acto administrativo

Elementos Objetivos del Acto Administrativo

Elementos Objetivos: ✓ Contenido ¿Qué? 1 posible lícito determinado ✓ Causa ¿Por qué? ✓ Fin ¿Para qué? ✓ Forma elaboración - producción expresión (regla general: por escrito) ¿Cómo? L motivación Tiempo "La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo" (art. 48.3. LPACAP)Elementos del acto administrativo

Causa e Interés Público en el Acto Administrativo

Causa: interés público

  • Sujeto: órgano administrativo competente imparcial 1 unipersonal o colegiado
  • Forma: procedimiento de elaboración (se inicia, se instruye y se finaliza con una resolución), modo de expresión o manifestación (por escrito, a través de medios electrónicos) y motivación (existen una serie de actos que deben ser motivados)
  • Objeto: "El contenido de los actos se adaptará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico (lícito) será determinado y adecuado a los fines de aquéllos (posible)" (art. 34, Ley 39/2015)
  • Fin: interés público, interés general (art. 103.1 C.E .: "La Administración servirá con objetividad los intereses generales")Características del acto administrativo ...

Características del Acto Administrativo

  • Acto jurídico que expresa una declaración de voluntad.
  • Acto sujeto al Derecho Administrativo.
  • Acto dictado por un sujeto de la Administración en el ejercicio de su competencia.
  • Carácter unilateral.
  • Tiene por finalidad satisfacer los intereses generales, el interés público.
  • Salvo excepciones, su forma de manifestación es por escrito.
  • Tienen presunción de validez (art. 39.1 LPACAP)
  • Gozan de eficacia jurídica desde el momento en que se dictan, salvo excepciones de eficacia demorada (art. 39.2 LPACAP)Validez y eficacia ...

Validez y Eficacia del Acto Administrativo

  • Regla general: "Los actos de las administraciones públicas se presumirán válidos y surtirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa" (art. 39.1 LPACAP)
  • Presunción de validez: se presumirá válido el acto que se ha producido respetando los requisitos (subjetivos, objetivos y formales) No es necesario que adolezca de todos para que incurra en un vicio ... La Ley establece una graduación de invalidez Nulidad de pleno derecho (art. 47) Anulabilidad (art. 48)
  • Eficacia inmediata: los actos administrativos son inmediatamente eficaces Eficacia = producir los efectos que le son propiosPresunción de validez y eficacia inmediata ...

Presunción de Validez y Eficacia Inmediata

Validez: un acto es inválido cuando está viciado alguno de sus elementos La presunción "iuris tantum" es un principio legal que da por cierta una cosa salvo que se pruebe lo contrario. Se aplica sobre todo en los casos en que la obligación de probar los hechos no recae sobre la parte que afirma los mismos, sino en quién no está de acuerdo con esa afirmación Traslado al particular de la carga de probar lo contrario a través de la correspondiente impugnación. Eficacia: un acto es ineficaz cuando, a pesar de ser válido, no produce efectosNULIDAD Y ANULABILIDAD ...

Nulidad y Anulabilidad del Acto Administrativo

· Invalidez del acto administrativo NULIDAD ANULABILIDAD · Regla general: "es inválido el acto que infringe el ordenamiento jurídico" "los actos inválidos serán anulables, alcanzando la condición de nulos, únicamente cuando concurran en ellos circunstancias tasadas" (relacionadas en el art. 47 LPACAP) Nulidad de pleno derecho: se ha articulado para unos supuestos tasados en nuestro ordenamiento jurídico, fuera de estos vicios, todos los demás serán vicios de mera anulabilidad o irregularidades no invalidantesNULIDAD Y ANULABILIDAD ...

Causas de Nulidad de Pleno Derecho (Art. 47.1 LPACAP)

Nulidad (art. 47.1 LPACAP): "Son nulos de pleno derecho:

  1. Los que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (arts. 14 a 29 C.E. y art. 30: la objeción de conciencia).
  2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o del territorio.
  3. Los que tengan un contenido imposible (acto contradictorio consigo mismo, impreciso, ininteligible).
  4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  5. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
  7. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley (permite establecer nuevas causas de nulidad por leyes estatales o autonómicas).Reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados ...

Reglas Esenciales para la Formación de la Voluntad de Órganos Colegiados

  • Sentencia T.S. de 15 de marzo de 1991: La voluntad de ese órgano se haya conformado teniendo en cuenta o respetando el procedimiento de toma de decisiones de los órganos colegiados. Reglas esenciales:

Las que afectan a la convocatoria de los miembros. Las referidas a la elaboración y ulterior comunicación del orden del día. Las que establecen un determinado quórum de asistencia y votación. Las que comprenden el sentido de la deliberación de los asistentes, en orden a identificar la específica votación de cada uno.

➢ Las que determinan la correcta composición del órgano.NULIDAD Y ANULABILIDAD ...

Nulidad de Disposiciones Administrativas (Art. 47.2 LPACAP)

Nulidad (art. 47.2 LPACAP): "serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales". Vulneración principios de jerarquía normativa legalidad (reserva de ley) irretroactividad disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales

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