TEMA 4 Bloque 1: Constitución Española, Mesateam, Apuntes

Documento de Mesateam sobre TEMA 4 Bloque 1 Constitución Española. El Pdf, ideal para Oposiciones de Derecho, detalla la transición a la democracia y el Poder Judicial, incluyendo artículos clave y la estructura de los tribunales.

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TEMA 4 Bloque 1
Constitución Española
www.mesateam.es
Tema 4. Bloque 1. Constitución Española.
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INTRODUCCIÓN
Toda constitución es la Ley Fundamental de un Estado, en ella se plasman los derechos,
libertades y deberes de las personas, la organización de éste y las bases a partir de las cuales se
regularán las relaciones entre los Poderes Públicos y entre éstos con los ciudadanos.
La Constitución Española presenta las siguientes características:
Escrita: Plasmada en un texto único.
Extensa: En cuanto al número de palabras.
Consensuada: Resultado del acuerdo conseguido entre los distintos grupos políticos
parlamentarios.
Derivada: Nuestra constitución toma aspectos de otros textos normativos extranjeros e
internacionales, por ejemplo de la Constitución Portuguesa en cuanto a derechos fundamentales,
las leyes orgánicas tomadas de la Constitución de Francia, el Estado Regional de Italia, el
Defensor del Pueblo de los países nórdicos, o varios aspectos de la Ley Fundamental de Bonn.
En cuanto a los textos internacionales, nuestra constitución se ha inspirado entre otros en la
Declaración Universal de derechos Humanos y los Pactos de las Naciones Unidas.
De aplicación directa: Ya que es garantía de los derechos fundamentales.
Ambigua: Dada su flexibilidad permite gobernar desde cualquier opción política.
Rígida: En cuanto a los procedimientos de reforma.
Inacabada o incompleta: Obliga a desarrollar determinados aspectos a través de otras leyes.
TRANSICIÓN DEL RÉGIMEN DEL GENERAL FRANCO
A LA DEMOCRACIA
El 20 de noviembre de 1975 fallece el Jefe del Estado en España, poniendo fin a un sistema integrado
por una serie Leyes Fundamentales, este sistema conocido como el “Régimen de Franco”, da paso a
través de la Ley de Sucesión al Reinado de D. Juan Carlos de Borbón y Borbón. Las Leyes
Fundamentales incluían la posibilidad de modificación del sistema político y a través de éstas se
estableció el sistema democrático a través de las Cortes Españolas que el 18 de noviembre de 1.976
aprobaron la Ley para la reforma política, ley sometida a referéndum el 15 de diciembre de 1.976 y
que con arreglo a ella se celebraron el 15 de junio de 1.977 las elecciones para constituir las Cortes
que habrían de elaborar y aprobar la actual Constitución.
Una vez formadas las nuevas Cortes, se eligió la Comisión Constituyente del Congreso, que, a
su vez, designó la ponencia integrada por diputados de diferentes fuerzas políticas y que redactó
un primer proyecto que recibió 3100 enmiendas y un segundo proyecto que fue aprobado por las
Cámaras el 31 de octubre de 1978, ratificado por el pueblo español en referéndum el 6 de
diciembre de 1978.

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Constitución Española

Introducción a la Constitución Española

Toda constitución es la Ley Fundamental de un Estado, en ella se plasman los derechos, libertades y deberes de las personas, la organización de éste y las bases a partir de las cuales se regularán las relaciones entre los Poderes Públicos y entre éstos con los ciudadanos La Constitución Española presenta las siguientes características:

  • Escrita: Plasmada en un texto único.
  • Extensa: En cuanto al número de palabras.
  • Consensuada: Resultado del acuerdo conseguido entre los distintos grupos políticos parlamentarios.
  • Derivada: Nuestra constitución toma aspectos de otros textos normativos extranjeros e internacionales, por ejemplo de la Constitución Portuguesa en cuanto a derechos fundamentales, las leyes orgánicas tomadas de la Constitución de Francia, el Estado Regional de Italia, el Defensor del Pueblo de los países nórdicos, o varios aspectos de la Ley Fundamental de Bonn. En cuanto a los textos internacionales, nuestra constitución se ha inspirado entre otros en la Declaración Universal de derechos Humanos y los Pactos de las Naciones Unidas.
  • De aplicación directa: Ya que es garantía de los derechos fundamentales.
  • Ambigua: Dada su flexibilidad permite gobernar desde cualquier opción política.
  • Rígida: En cuanto a los procedimientos de reforma.
  • Inacabada o incompleta: Obliga a desarrollar determinados aspectos a través de otras leyes.

Transición del Régimen del General Franco a la Democracia

El 20 de noviembre de 1975 fallece el Jefe del Estado en España, poniendo fin a un sistema integrado por una serie Leyes Fundamentales, este sistema conocido como el "Régimen de Franco", da paso a través de la Ley de Sucesión al Reinado de D. Juan Carlos de Borbón y Borbón. Las Leyes Fundamentales incluían la posibilidad de modificación del sistema político y a través de éstas se estableció el sistema democrático a través de las Cortes Españolas que el 18 de noviembre de 1.976 aprobaron la Ley para la reforma política, ley sometida a referéndum el 15 de diciembre de 1.976 y que con arreglo a ella se celebraron el 15 de junio de 1.977 las elecciones para constituir las Cortes que habrían de elaborar y aprobar la actual Constitución. Una vez formadas las nuevas Cortes, se eligió la Comisión Constituyente del Congreso, que, a su vez, designó la ponencia integrada por diputados de diferentes fuerzas políticas y que redactó un primer proyecto que recibió 3100 enmiendas y un segundo proyecto que fue aprobado por las Cámaras el 31 de octubre de 1978, ratificado por el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre de 1978.

Estructura de la Constitución Española

PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR (Arts. 1 a 9) TÍTULO I .- De los derechos y deberes fundamentales (Art. 10 a 55)

  • Capítulo 1º .- De los españoles y los extranjeros (Arts. 11 a 13)
  • Capítulo 2º .- Derechos y libertades (Art 14)
    • Secc. 1ª .- De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (Arts. 15 a 29) Secc. 2ª .- De los derechos y deberes de los ciudadanos (Arts. 30 a 38)
  • Capítulo 3º- De los principios rectores de la política social y económica (Arts. 39 a 52)
  • Capítulo 4º .- De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (Arts. 53 a 54)
  • Capítulo 5º .- De la suspensión de los derechos y libertades (Artículo 55)

TITULO II .- De la Corona (Arts. 56 a 65) TITULO III .- De las Cortes Generales (Arts. 66 a 96)

  • Capítulo 1º .- De las Cámaras (Arts. 66 a 80)
  • Capítulo 2º .- De la elaboración de las leyes (Arts. 81 a 92)
  • Capítulo 3º .- De los Tratados Internacionales (Arts. 93 a 96)

TITULO IV .- Del Gobierno y de la Administración (Arts. 97 a 107) TITULO V .- De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Arts. 108 a 116) TITULO VI. - Del Poder Judicial (Arts. 117 a 127) TÍTULO VII .- Economía y Hacienda (Arts. 128 a 136) TÍTULO VIII .- De la Organización Territorial del Estado (Arts. 137 a 158)

  • Capítulo 1º .- Principios generales (Arts. 137 a 139)
  • Capítulo 2º .- De la Administración Local (Arts. 140 a 142)
  • Capítulo 3º .- De las Comunidades Autónomas (Arts. 143 a 158)

TITULO IX .- Del Tribunal Constitucional (Arts. 159 a 165) TITULO X .- De la reforma constitucional (Arts. 166 a 169) Disposiciones Adicionales (4) Disposiciones Transitorias (9) Disposición Derogatoria (1) Disposición Final (1) El Preámbulo no forma parte del articulado, es una declaración de principios, el Título Preliminar recoge los valores fundamentales que deben inspirar el resto de la Constitución. Partes en que se estructura la Constitución:

  • Parte Dogmática, comprende los principios inspiradores (Título Preliminar) y los derechos, régimen de libertades y deberes fundamentales, así como su garantía (Título Parte Orgánica, establece entre otros los principales órganos del Estado y las competencias de cada uno de ellos, está compuesta por los Títulos del II al X.

Algunos autores señalan tres partes en lugar de dos dividendo la Parta Orgánica en Orgánica y Constitucional, integrando en esta última el título que establece los procedimientos de reforma.

Datos de Interés de la Constitución

Aprobación por las Cortes: 31 de octubre de 1978. Ratificación en referéndum: 6 de diciembre de 1978. Sancionada y promulgada por el Rey: El 27 de diciembre de 1978 Publicación: «BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1978. Reforma 1: Artículo 13. Sufragio Activo y Pasivo Extranjeros elecciones Municipales. BOE» núm. 207, de 28 de agosto de 1992. Reforma 2: Artículo 135. Estabilidad Presupuestaria art 135. «BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2011!

Preámbulo de la Constitución

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

  • Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
  • Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular
  • Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones
  • Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida
  • Establecer una sociedad democrática avanzada, y
  • Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente

Título Preliminar de la Constitución

Artículo 1: Estado y Soberanía

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2: Unidad y Estado de las Autonomías

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3: Lenguas Oficiales

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 4: Bandera

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5: Capital

La capital del Estado es la villa de Madrid,

Artículo 6: Partidos Políticos

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 7: Sindicatos

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 8: Fuerzas Armadas

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Artículo 9: Estado de Derecho

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos

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