Documento de Mesateam sobre TEMA 4 Bloque 1 Constitución Española. El Pdf, ideal para Oposiciones de Derecho, detalla la transición a la democracia y el Poder Judicial, incluyendo artículos clave y la estructura de los tribunales.
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Toda constitución es la Ley Fundamental de un Estado, en ella se plasman los derechos, libertades y deberes de las personas, la organización de éste y las bases a partir de las cuales se regularán las relaciones entre los Poderes Públicos y entre éstos con los ciudadanos La Constitución Española presenta las siguientes características:
El 20 de noviembre de 1975 fallece el Jefe del Estado en España, poniendo fin a un sistema integrado por una serie Leyes Fundamentales, este sistema conocido como el "Régimen de Franco", da paso a través de la Ley de Sucesión al Reinado de D. Juan Carlos de Borbón y Borbón. Las Leyes Fundamentales incluían la posibilidad de modificación del sistema político y a través de éstas se estableció el sistema democrático a través de las Cortes Españolas que el 18 de noviembre de 1.976 aprobaron la Ley para la reforma política, ley sometida a referéndum el 15 de diciembre de 1.976 y que con arreglo a ella se celebraron el 15 de junio de 1.977 las elecciones para constituir las Cortes que habrían de elaborar y aprobar la actual Constitución. Una vez formadas las nuevas Cortes, se eligió la Comisión Constituyente del Congreso, que, a su vez, designó la ponencia integrada por diputados de diferentes fuerzas políticas y que redactó un primer proyecto que recibió 3100 enmiendas y un segundo proyecto que fue aprobado por las Cámaras el 31 de octubre de 1978, ratificado por el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre de 1978.
PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR (Arts. 1 a 9) TÍTULO I .- De los derechos y deberes fundamentales (Art. 10 a 55)
TITULO II .- De la Corona (Arts. 56 a 65) TITULO III .- De las Cortes Generales (Arts. 66 a 96)
TITULO IV .- Del Gobierno y de la Administración (Arts. 97 a 107) TITULO V .- De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Arts. 108 a 116) TITULO VI. - Del Poder Judicial (Arts. 117 a 127) TÍTULO VII .- Economía y Hacienda (Arts. 128 a 136) TÍTULO VIII .- De la Organización Territorial del Estado (Arts. 137 a 158)
TITULO IX .- Del Tribunal Constitucional (Arts. 159 a 165) TITULO X .- De la reforma constitucional (Arts. 166 a 169) Disposiciones Adicionales (4) Disposiciones Transitorias (9) Disposición Derogatoria (1) Disposición Final (1) El Preámbulo no forma parte del articulado, es una declaración de principios, el Título Preliminar recoge los valores fundamentales que deben inspirar el resto de la Constitución. Partes en que se estructura la Constitución:
Algunos autores señalan tres partes en lugar de dos dividendo la Parta Orgánica en Orgánica y Constitucional, integrando en esta última el título que establece los procedimientos de reforma.
Aprobación por las Cortes: 31 de octubre de 1978. Ratificación en referéndum: 6 de diciembre de 1978. Sancionada y promulgada por el Rey: El 27 de diciembre de 1978 Publicación: «BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1978. Reforma 1: Artículo 13. Sufragio Activo y Pasivo Extranjeros elecciones Municipales. BOE» núm. 207, de 28 de agosto de 1992. Reforma 2: Artículo 135. Estabilidad Presupuestaria art 135. «BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2011!
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
La capital del Estado es la villa de Madrid,
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos