Documento de Universidad de Deusto sobre Apuntes Derecho Constitucional 2. El Pdf explora el sistema de fuentes y los derechos constitucionales, con un enfoque en el derecho constitucional español, el principio de igualdad y la libertad ideológica y religiosa, útil para estudiantes universitarios de Derecho.
Ver más44 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
UNIVERSIDAD DEUSTO
NAIA GARCIA Y LEIRE PARRÓN
This document is available free of charge on studocu
Descargado por user user (r5gq29qwjh@privaterelay.appleid.com)UNIDAD 1: EL SISTEMA DE FUENTES EN LA CONSTITUCION
La Constitución ordena los elementos de la estructura política del Estado, mediante un texto legal único con especial rigidez.
En la constitución de 1978 hay nuevas innovaciones:
Algunas consecuencias del consenso constitucional afectan la estructura de la CE:
La CE es una norma fundamental del ordenamiento. Esto significa que no puede ser alterada por las vías habituales y no puede ser vulnerada o ignorada. No pretende regular ni todo, ni con detalle. Las normas están formuladas de forma general.
Los mandatos de la CE quedan fuera de la disponibilidad de las fuerzas políticas: son los límites a los poderes del Estado (formales, materiales y genérico-valorativos). Es decir, no son modificables por los poderes públicos en su actuación ordinario. Los mandatos son límites a los poderes del Estado.
La CE responde a una concepción valorativa de la vida social y viene a instaurar un marco básico de principios que han de conformar la convivencia.
1
Descargado por user user (r5gq29qwjh@privaterelay.appleid.com)-
Existen preceptos que enuncian objetivos jurídicos, sociales o políticos. Otros preceptos reconocen principios y valores que se tienen plasmar en el resto del ordenamiento. Los preceptos pueden clasificarse en 3 grupos según necesiten o no desarrollo legislativo específico.
Los sistemas constitucionales necesitan una evolución progresiva de la Constitución de modo que se adapte a la transformación social y política para evitar un alejamiento de la realidad. Por otro lado, a la Constitución le conviene una estabilidad que favorezca el conocimiento popular de la CE.
La Jurisprudencia es una vía de evolución constitucional. El Tribunal Constitucional interpreta la Constitución adaptándose a la sociedad cambiante.
La reforma de la CE es un poder constituyente constituido, ya que puede reformar la decisión del constituyente, pero también tiene que seguir los procedimientos acordados por el. Solo ha habido 2 reformas de la constitución desde que se creó, lo que hace el constituyente es crear una constitución que se pueda reformar para adaptarse.
Inexistencia de limites materiales por su ineficacia ante cambios políticos: La constitución no pone límites materiales, pero si protege una parte fundamental por medio de la norma gravada.
2
This document is available free of charge on studocu
Descargado por user user (r5gq29qwjh@privaterelay.appleid.com)El art. 169 y 116 nos indica sobre el impedimento de reforma dónde están basados en fundamentos de inestabilidad constitucional.
Los sujetos habilitados para iniciar la proposición de una ley son los mismos que están habilitados para iniciar una reforma constitucional. Nos remite a los artículos 87.1 y 87.2. Excluye el 87.3 para iniciar una reforma constitucional.
Dos casos: ambos aprobados por mayoría de 3/5:
Cuando se quiera sustituir una constitución por otra (revisión total de la constitución) o cuando se quiera revisar parcialmente.
3
Descargado por user user (r5gq29qwjh@privaterelay.appleid.com)Pasos que seguir:
"La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos"
La Constitución enuncia los principios básicos por los que se rige el ordenamiento jurídico en el artículo 9.3. Esos principios no están amparados por procedimientos específicos de protección como el recurso de amparo, pero es posible interponer un recurso de inconstitucionalidad
La seguridad jurídica es la presumible conformidad a derecho y previsibilidad de la actuación de los poderes públicos y de la interpretación y aplicación del Derecho por parte de las Administraciones públicas, jueces y tribunales. El principio excluye la posibilidad de que los poderes públicos incurran en comportamientos imprevisibles, lo que crearía inseguridad jurídica.
La previsibilidad en el comportamiento de los poderes públicos supone la posibilidad de conocer las normas y proporciona la certeza sobre la actuación de la Administración y de los ciudadanos. En caso de incumplimiento, se imponen sanciones.
Existen categorías de normas jurídicas con distinto rango que se relacionan jerárquicamente entre sí. Prevalecen las de rango superior y las de idéntico rango se interpretan de forma conjunta e integradora, Si se contradicen, prevalece la posterior ya que se entiende que ha derogado a la anterior. La estructura jerarquizada tiene una forma piramidal cuya cúspide es la CE.
La Constitución es la norma suprema, por lo que la infracción de los preceptos constitucionales determina la inconstitucionalidad.
Hay 3 vertientes de este principio:
4
This document is available free of charge on studocu