Apuntes de Derecho Constitucional 2: sistema de fuentes y derechos fundamentales

Documento de Universidad de Deusto sobre Apuntes Derecho Constitucional 2. El Pdf explora el sistema de fuentes y los derechos constitucionales, con un enfoque en el derecho constitucional español, el principio de igualdad y la libertad ideológica y religiosa, útil para estudiantes universitarios de Derecho.

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Apuntes derecho constitucional 2
Sistema de Fuentes y Derechos Constitucionales (Universidad de Deusto)
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Apuntes derecho constitucional 2
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2023
SISTEMA DE FUENTES
Y DERECHOS
CONSTITUCIONALES
UNIVERSIDAD DEUSTO
NAIA GARCIA Y LEIRE PARRÓN
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SISTEMA DE FUENTES Y DERECHOS CONSTITUCIONALES

UNIVERSIDAD DEUSTO

NAIA GARCIA Y LEIRE PARRÓN

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Descargado por user user (r5gq29qwjh@privaterelay.appleid.com)UNIDAD 1: EL SISTEMA DE FUENTES EN LA CONSTITUCION

1. CONSTITUCIÓN. ORDENAMIENTO. FUENTES

1.1 LAS NOTAS DEFINITORIAS DE LA CE DE 1978

La Constitución ordena los elementos de la estructura política del Estado, mediante un texto legal único con especial rigidez.

En la constitución de 1978 hay nuevas innovaciones:

  • Innovación ideológica:
    1. Estructurar un orden político y garantizar la separación de poderes y los derechos de los ciudadanos: hacer que la constitución tenga un orden y sea más funcional.
    2. La CE se configura como un sistema de valores.
  • Innovación en su fuerza vinculante: de manera que el cumplimiento de los mandatos constitucionales sea jurídicamente exigible para los poderes públicos y los ciudadanos.

1.2 INFLUENCIA DEL PROCESOS CONSTITUYENTE EN LA CE

Algunas consecuencias del consenso constitucional afectan la estructura de la CE:

  • Amplitud de materias: hace que pocos aspectos de la vida social queden sin regulación por parte del texto constitucional.
  • Diversa intensidad de regulación: Algunas materias tienen una regulación más detallada que otras.
  • Fórmulas que precisan de integración e interpretación: art. 15 o Disposición adicional primera CE. En materias de áspera confrontación, prefirieron utilizar fórmulas menos expresivas y que necesitan interpretación.

1.3 EL CARÁCTER FUNDAMENTLAL DE LA CE

La CE es una norma fundamental del ordenamiento. Esto significa que no puede ser alterada por las vías habituales y no puede ser vulnerada o ignorada. No pretende regular ni todo, ni con detalle. Las normas están formuladas de forma general.

Los mandatos de la CE quedan fuera de la disponibilidad de las fuerzas políticas: son los límites a los poderes del Estado (formales, materiales y genérico-valorativos). Es decir, no son modificables por los poderes públicos en su actuación ordinario. Los mandatos son límites a los poderes del Estado.

1.3 LA CE COMO SISTEMA DE VALORES

La CE responde a una concepción valorativa de la vida social y viene a instaurar un marco básico de principios que han de conformar la convivencia.

  • Arts. 1.1, 9 y 10 CE
  • Valores (1.1 CE), principios (9.3; 27.2; 103; 117.5 CE)

1.4 LA CE COMO NORMA

  • Carácter normativo: La CE tiene una serie de potestades normativas.
  • CE como norma primaria sobre la producción jurídica: determina el titular, alcance y caracteres de las potestades normativas:

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    • Potestad legislativa: se les atribuye a las Cortes Generales y se les otorga la capacidad para dictar leyes y normas superiores del ordenamiento. (art. 66.2 CE)
    • Potestad de dictar decretos-leyes: se le atribuye al Gobierno, al que la Constitución autoriza para promulgar normas provisionales con fuerza de ley por razones de urgencia (art. 86 CE)
    • Potestad de dictar decretos legislativos: se la pueden atribuir las Cortes Generales al Gobierno dependiendo de la complejidad de la materia a regular (art. 82 CE)
    • Potestad reglamentaria: se le atribuye al Gobierno y lo capacita a dictar normas de rango inferior a la ley (art. 97 CE)
    • Potestad de dictar reglamentos internos: Cámaras legislativas (art. 72 CE)
    • Potestad reglamentaria interna: otros órganos e instituciones.

EL DESARROLLO DE LA CE

Existen preceptos que enuncian objetivos jurídicos, sociales o políticos. Otros preceptos reconocen principios y valores que se tienen plasmar en el resto del ordenamiento. Los preceptos pueden clasificarse en 3 grupos según necesiten o no desarrollo legislativo específico.

  • Preceptos que no necesitan desarrollo: valores (1.1 CE), principios (9.2 y 3; 14 CE) o contenido material concreto (5, 11.2 o 12 CE)
  • Preceptos que necesitan más o menos desarrollo: principios orientadores (protección a la familia del art. 39.1 CE o protección de la salud pública del art. 43.2 CE) o derechos que pueden ser objeto de desarrollo (honor, intimidad, propia imagen).
  • Preceptos que exigen desarrollo legislativo: mandatos materiales sobre DDFF (18.4; 19; 20.1 d) CE), mandatos sobre órganos e instituciones (98 CE)

2. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

2.1 LA REFORMA DE LA CE. INEXISTENCIA DE LÍMITES MATERIALES

Los sistemas constitucionales necesitan una evolución progresiva de la Constitución de modo que se adapte a la transformación social y política para evitar un alejamiento de la realidad. Por otro lado, a la Constitución le conviene una estabilidad que favorezca el conocimiento popular de la CE.

La Jurisprudencia es una vía de evolución constitucional. El Tribunal Constitucional interpreta la Constitución adaptándose a la sociedad cambiante.

La reforma de la CE es un poder constituyente constituido, ya que puede reformar la decisión del constituyente, pero también tiene que seguir los procedimientos acordados por el. Solo ha habido 2 reformas de la constitución desde que se creó, lo que hace el constituyente es crear una constitución que se pueda reformar para adaptarse.

Inexistencia de limites materiales por su ineficacia ante cambios políticos: La constitución no pone límites materiales, pero si protege una parte fundamental por medio de la norma gravada.

2.2 LA INICIATIVA DE REFORMA

  • Limitación temporal (169 CE): momento particular en que no puede ser reformada la constitución. No puede iniciarse el proceso en tiempos de guerra o vigencia de los estados del 116 CE (estado de alarma, excepción y sitio).

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    Descargado por user user (r5gq29qwjh@privaterelay.appleid.com)El art. 169 y 116 nos indica sobre el impedimento de reforma dónde están basados en fundamentos de inestabilidad constitucional.

  • Sujetos habilitados (166 CE): quien puede iniciar una reforma constitucional. Los del procedimiento legislativo ordinario (87.1 y 2 CE): Gobierno, Cortes y Asambleas de las CCAA: se excluye la iniciativa popular.

Los sujetos habilitados para iniciar la proposición de una ley son los mismos que están habilitados para iniciar una reforma constitucional. Nos remite a los artículos 87.1 y 87.2. Excluye el 87.3 para iniciar una reforma constitucional.

  • Reglamentos parlamentarios: Gobierno (envío al Congreso), Congreso (2 grupos parlamentarios o 1/5 de diputados), Senado (50 senadores de distintos grupos parlamentarios) y CCAA (solicitud/propuesta al Gobierno o al Congreso). Regular el funcionamiento particular, en la parte procesal. Se aprueba en las Cortes con mayoría.
  • La constitución no regula que funcionamiento en particular o que proceso tienen que tomar para iniciar la reforma de la constitución. Eso lo regula los reglamentos parlamentarios.

2.3 EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE REFORMA (167 CE)

  • Apartado 1: aprobación por 3/5 de cada una de las Cámaras o aprobación del texto presentado por la comisión paritaria.
  • Apartado 2: aprobación por mayoría absoluta del Senado y 2/3 del Congreso: mayor peso del Congreso. Los senados representan a las comunidades autonómicas.
  • Apartado 3: tras su aprobación, se somete a referendum si lo solicita 1/10 de cualquier Cámara en los 15 días siguientes, es decir, si alguna cámara después de que la reforma haya sido aprobada, solicita en los 15 días seguidos someter la reforma a referendum, así se dará.

Dos casos: ambos aprobados por mayoría de 3/5:

  • Reforma de 1992: art. 13.2 CE
  • Reforma de 2011: art. 135 CE
    1. Materia
    2. 2/3 aprobado por congreso y Senado. Una vez aprobado se da la disolución de las cortes
    3. Las nuevas cámaras la revisaran el nuevo texto constitucional
    4. Someteran la reforma a de la constitución a referendum.

2.4 EL PROCEDIMIENTO AGRAVADO DE REFORMA (168 CE): NO HAY PRECEDENTES:

Cuando se quiera sustituir una constitución por otra (revisión total de la constitución) o cuando se quiera revisar parcialmente.

  • Materia: revisión total o parcial que afecte a:
    • Título Preliminar: principios y valores básicos
    • Capítulo Segundo, Sección Primera del Título I: derechos fundamentales y libertades públicas
    • Título II: la Corona

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      Descargado por user user (r5gq29qwjh@privaterelay.appleid.com)Pasos que seguir:

  • Apartado 1: aprobación de 2/3 de cada Cámara y disolución de las Cortes
  • Apartado 2: nuevas elecciones, ratificar la decisión (mayoría simple) y nueva aprobación del texto por 2/3 en cada Cámara
  • Apartado 3: referéndum de ratificación.

3. DEFENSA DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

3.1 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES SOBRE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO (9.3 CE) :

"La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos"

La Constitución enuncia los principios básicos por los que se rige el ordenamiento jurídico en el artículo 9.3. Esos principios no están amparados por procedimientos específicos de protección como el recurso de amparo, pero es posible interponer un recurso de inconstitucionalidad

3.2 EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (9.3 CE):

La seguridad jurídica es la presumible conformidad a derecho y previsibilidad de la actuación de los poderes públicos y de la interpretación y aplicación del Derecho por parte de las Administraciones públicas, jueces y tribunales. El principio excluye la posibilidad de que los poderes públicos incurran en comportamientos imprevisibles, lo que crearía inseguridad jurídica.

La previsibilidad en el comportamiento de los poderes públicos supone la posibilidad de conocer las normas y proporciona la certeza sobre la actuación de la Administración y de los ciudadanos. En caso de incumplimiento, se imponen sanciones.

3.3 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES SOBRE LA ESTRUCTURA DEL ORDENAMIENTO

3.3.1 PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA

Existen categorías de normas jurídicas con distinto rango que se relacionan jerárquicamente entre sí. Prevalecen las de rango superior y las de idéntico rango se interpretan de forma conjunta e integradora, Si se contradicen, prevalece la posterior ya que se entiende que ha derogado a la anterior. La estructura jerarquizada tiene una forma piramidal cuya cúspide es la CE.

La Constitución es la norma suprema, por lo que la infracción de los preceptos constitucionales determina la inconstitucionalidad.

3.3.2 PRINCPIO DE COMPETENCIA

Hay 3 vertientes de este principio:

  • La orgánica es la necesidad de que cada norma sea dictada por el órgano competente para ello.
  • La territorial es la necesidad de que cada norma sea dictada por un ente territorial con autonomía, como el Estado o las Comunidades Autónomas.
  • La vertiente normativa supone que cada norma versa sobre el ámbito material prefijado por la Constitución, Estatuto de Autonomía y leyes, de tal manera que cada una de ellas sólo podrá proyectar su fuerza normativa dentro de ese ámbito material al cual queda limitada su

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