Pdf de Comunidad Autónoma de Galicia sobre la Orden de 8 de septiembre de 2021, que desarrolla el Decreto 229/2011. El Material detalla las disposiciones para la atención a la diversidad del alumnado, incluyendo NEAE y AACC, evaluación psicopedagógica y escolarización, relevante para Derecho en Universidad.
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Orden de 8 de septiembre de 2021, por la que se desarrolla el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ART.3 Concepto de atención a la diversidad: Conjunto de medidas y acciones que tienen como finalidad adecuar la respuesta educativa a las diferentes características, necesidades, ritmos y preferencias de aprendizaje, motivaciones, intereses y situaciones sociales y culturales de todo el alumnado. (= D. 229)
ART.4 Principios de actuación por parte de: equipos directivos; profesorado tutor; profesor de área, materia, ámbito o módulo; servicios de orientación educativa e profesional (ver algún ejemplo en el documento)
ART.5 Calidad como principio: los centros incluirán indicadores de seguimiento, evaluación y mejora. Utilizarán recursos tecnológicos en las actuaciones. Las direcciones a través de las jefaturas de estudio, promoveran el diseño de protocolos o estrategias para tal fin.
CAPÍTULO II: ALUMNADO CON NEAE SECCIÓN 1: CONCEPTOS ART.6 ACNEAE: Alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar NEE, por retraso madurativo, por trastornos del Desarrollo de la lengua y de la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar. (= LOMLOE)
ART.7 ACNEE: el que afronta barreras que limiten su acceso, su presencia, su participación o su aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere de apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo ( LOMLOE)
ART.8 Alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa y/o cultural: aquel que presenta desigualdades derivadas de factores sociales, familiares derivados de violencia de género, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.
ART. 9 Alumnado con AACC: l que presenta una capacidad intelectual igual o superior a 130 de cociente intelectual, un alto nivel de creatividad y persistencia en las tareas de alta complejidad intelectual ligadas a sus áreas de interés. Es competencia y responsabilidad de la jefatura del departamento de orientación, con la colaboración, en su caso, de los equipos de orientación específicos, la acreditación de la alta capacidad intelectual. (Protocolo AACC)
ART.10 Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo: cuando, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo justificado, se Escolarizan tardiamente en nuestro sistema educativo y presentan dificultades para alcanzar los objetivos y las competencias que le corresponderían por su edad. Esas dificultades se manifiestan, especialmente, en el desconocimiento de alguna de las lenguas oficiales de Galicia y/o en el desfase curricular. (Legislación plurilinguismo: exención lengua gallega).
SECCIÓN 2: PREVENCIÓN COMO PRINCIPIO
ART.11 Actuaciones preventivas y de detección temprana: La identificación y la valoración de las necesidades educativas se llevarán a cabo a la edad más temprana posible. La respuesta educativa se iniciará desde el momento en que dichas necesidades sean detectadas. La detección de las necesidades educativas y la correspondiente intervención se realizarán desde un enfoque multidisciplinar e interinstitucional (acuerdos y convenios)Los departamentos de orientación de los centros docentes establecerán procedimientos y elaborarán protocolos y medidas para la detección temprana de las necesidades educativas del alumnado (Protocolos de atención temprana)
ART.12 Evaluación inicial: La evaluación inicial es un factor preventivo por excelencia cuya finalidad es adaptar las enseñanzas a la alumna o al alumno y facilitar la debida progresión en su aprendizaje. Realizada por el equipo docente bajo la coordinación del profesorado tutor, recogerá información aportada por la familia y la información procedente del curso o de la etapa anterior. Los resultados servirán como referente para adoptar las decisiones de tipo educativo que corresponda y para demandar de la JDO la realización de una evaluación psicopedagógica.
SECCIÓN 3: EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA (= D. 229) ART.13 Concepto de Evaluación Psicopedagógica/psicoeducativa: proceso sistematizado de recogida, análisis y valoración de la información relevante del alumnado, de su contexto escolar, del entorno sociofamiliar y de los elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y de aprendizaje. (= D. 229). Tendrá un carácter global y contextualizado, es decir: contribuirá a fundamentar la respuesta específica a las necesidades educativas y a orientar el centro docente en la mejora de las condiciones que permitan responder a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades de todo el alumnado.
ART.14 Competencia y responsabilidad: es competencia y responsabilidad de la jefatura del Departamento de orientación del centro docente, con la colaboración y el asesoramiento, si es necesario, del EOE correspondiente. En los casos que proceda, se realizará directamente por el EOE. (= D. 229)
ART.15 Situaciones en las que se requiere la evaluación psicopedagógica: a) Existencia de algún tipo de discapacidad, trastorno o circunstancia que afecte a su desarrollo general, así como su aprendizaje; igualmente, se existen indicios de altas capacidades intelectuales. Los resultados de la evaluación inicial deban complementarse con esa evaluación. Se prevé la necesidad de alguna medida extraordinaria de atención a la diversidad que requiere, previamente, dicha evaluación. Se prevé la necesidad de recursos educativos complementarios o apoyos especializados de difícil generalización. Se exide necesario elaborar o modificar el dictamen de escolarización. También en casos excepcionales cuando lo demande a Admin. Educ
ART.16 Solicitud: corresponde al profesorado tutor, de acuerdo con el correspondiente Protocolo de demanda. En los casos de alumnado en proceso de admisión en un centro docente que requiera una evaluación psicopedagógica, será la dirección de dicho centro. En determinadas circunstancias, la solicitud o demanda de evaluación psicopedagógica de una alumna o de un alumno podrá proceder de la Administración educativa, de la propia XDO o de las familias (debe acreditarse en el protocolo de demanda y en el informe psicopedagógico). Las familias seran informadas de la realización del proceso de av. psicopedagógica. De estas informaciones quedará constancia escrita.
ART.17 Contenido y características. Se recogerá información sobre el alumno, contexto escolar y contexto sociofamiliar. La JDO o EOE deberá concluir si se trata de una alumna o de un alumno con necesidad específica de apoyo educativo, y especificar el tipo de necesidad específica de apoyo educativo que presenta.Corresponde al equipo docente, coordinado por el profesorado tutor, aportar a la XDO información sobre la competencia adquirida respecto del currículo de referencia, la colaboración de la familia, la interacción con las compañeras y compañeros, la actitud ante las propuestas de aprendizaje, el compromiso con las tareas encomendadas y las medidas de atención a la diversidad adoptadas.
ART. 18 Proceso: Se iniciará a partir del correspondiente protocolo de demanda y deberá en la demanda acreditarse la información a las familias. La solicitud de intervención de las personas especialistas de los EOE en un determinado centro docente se realizará al Servicio Territorial de Inspección Educativa, a través del correspondiente modelo formalizado. Se hará porte con el visto bueno de la dirección del centro docente, y se acompañara una copia del informe psicopedagógico elaborado por esa jefatura.
ART.19 Protocolos y demandas: la XDO será la responsable de elaborar los protocolos necesarios para la demanda de evaluación psicopedagógica, que formarán parte del PJAD, y se darán a conocer a la comunidad educativa. Los EOE pondrán a disposición de los centros docentes un protocolo unificado de demanda para su colaboración.
SECCIÓN 4: INFORME PSICOPEDAGÓGICO (= D. 229) ART.20 Concepto: constituye el documento en el que se recogen los resultados y las conclusiones de la evaluación psicopedagógica. La elaboración del informe psicopedagógico compete a la JDO.
ART.21 Contenido: El informe psicopedagógico incluirá la síntesis de la información obtenida de la alumna. Se recoge en el orden una lista.
ART.22 Revisión: tiene carácter revisable, se actualizará en cualquier momento de la escolarización, cuando se produzcan modificaciones significativas de su situación. La evaluación psicopedagógica y el correspondiente informe psicopedagógico se revisarán, como mínimo, al comienzo de cada etapa Educativa.
ART.23 Información: La XDO informará al profesorado tutor, la alumna, y su familia de los resultados y de las conclusiones de la evaluación psicopedagógica realizada, así como de la propuesta educativa que se derive de ésta. En el caso de que las familias demanden copia del informe psicopedagógico deberán solicitarlo por escrito a la dirección del centro docente. El centro facilitará copia del informe; esa entrega se consignará en el Registro oficial de salida del centro y se dejará constancia escrita de la recepción por parte de la persona solicitante, en el expediente de la alumna o del alumno.
ART.24 Confidencialidad y archivamiento: Los informes psicopedagógicos tienen carácter confidencial, por lo que llevarán esa indicación en todas las páginas. El original o una copia autentica se archivaran en el expediente escolar de la alumna.
CAPÍTULO III: ESCOLARIZACIÓN Y SU PROMOCIÓN ART.25 Principios generales: se priorizará la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros ordinarios frente a las unidades o a los centros de educación especial. Los centros docentes ordinarios constituyen el referente básico a los efectos de la escolarización.
SECCIÓN 1: MODALIDADES DE ESCOLARIZACIÓN ART.26 Modalidades de escolarización: se presentan la escolarización en centros docentes ordinarios, la escolarización en centros docentes ordinarios de escolarización preferente, la escolarización en unidades de EE en los centros docentes ordinarios, la escolarización en centros de EE, y la escolarización combinada entre un centro docente ordinario y una unidad de EE o un centro de EE
ART.27 Escolarización en centros docentes ordinarios: La escolarización del alumnado en los centros docentes ordinarios se realizará según se dispone en la normativa específica que regula la admisión del alumnado en estos centros.
ART.28 Escolarización en centros docentes ordinarios de escolarización preferente: centros que, además de la atención educativa ordinaria, si habilitan para atender ANEE que, por sus singulares características, precise recursos humanos o materiales específicos y de difícil generalización en la totalidad de los centros docentes ordinarios. La escolarización se realizará según lo establecido con carácter general para la totalidad del alumnado. El alumnado tendrá como referente el currículo del ciclo o del nivel que curse. La habilitación de un centro docente ordinario como centro de escolarización preferente se hará por resolución de la Dirección General de Centros y RHH, a propuesta de la jefatura territorial correspondiente, considerando los dictámenes de escolarización de los servicios de orientación y el informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa. En esa resolución se especificarán las NEE para las que se habilita.
ART.29 Escolarización en unidades de EE en los centros ordinarios: exclusivamente, alumnado con NEE cuando, en el dictamen de escolarización, se considere la medida más adecuada, dada la necesidad de recursos específicos o excepcionales que precise. Tienen como finalidad facilitar la participación del alumnado con NEE en la vida de su propio centro docente, posibilitándole compartir actividades y espacios que favorecen su inclusión. El alumnado con NEE puede escolarizarse en una unidad de educación especial a tiempo completo o de forma combinada entre esa unidad y su aula ordinaria. La revision se realizara la XDO y sera trimestral en educación infantil y, al menos, anual en las demás enseñanzas. La escolarización del alumnado a tiempo completo en una unidad de educación especial respetará el límite de 15 años en las unidades de Educación Primaria y de 21 años en los de ESO. Las UEE contarán con un máximo de cinco alumnas o alumnos con presencia simultánea en el aula, y podrán incluir alumnado de cualquiera de las enseñanzas que se imparten en el centro, preferentemente de la misma etapa educativa.
ART.30 Escolarización en centros de educación especial: aquel donde se escolariza, exclusivamente, alumnado con NEE que requiere modificaciones significativas del currículo en parte o en todas las áreas o materias, y que precisa la utilización de recursos muy específicos o excepcionales. La revisión se realizará la XDO y será trimestral en educación infantil y, al menos, anual en las demás enseñanzas. escolarización en la etapa de educación infantil en un centro de Educación Especial será excepcional y su necesidad deberá estar adecuadamente justificada.