Documento de Vicente Valera sobre el Curso Administrativo del Estado, enfocado en la Constitución Española de 1978. El Pdf, ideal para oposiciones de Derecho, aborda la estructura y contenido de la Constitución, los derechos y deberes fundamentales, y el Tribunal Constitucional, con detalles de la LOTC.
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ESTRUCTURA Y CONTENIDO. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓN. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EL DEFENSOR DEL PUEBLO. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.1
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓN. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EL DEFENSOR DEL PUEBLO. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.
La constitución española se divide en 2 partes:
Una parte dogmática en la que se centra en reconocer los principios consti- tucionales que inspiran el nuevo orden político del Estado. (Título Preliminar y Título I) Una parte orgánica que establece la estructura de los poderes del Estado, regulando la organización política y jurídica. (Resto de Títulos)
Su estructura es la siguiente:
Preámbulo. Sin el valor de eficacia jurídica plena posee una importancia muy destacada desde el momento en que resulta explicativo de la norma suprema del ordenamiento jurídico y es por lo tanto un documento de ex- traordinaria importancia política. En el texto constitucional se materializa a posteriori las intenciones manifestadas en el preámbulo.
VICENTEVALERA.COM 2VICENTEVALERA.COM Bloque I. Tema 1. Administrativo del Estado.
4 Disposiciones Adicionales. 9 Disposiciones Transitorias. 1 Disposición Derogatoria. 1 Disposición Final.
La Constitución Española tiene una serie de características formales:
3VICENTEVALERA.COM Bloque I. Tema 1. Administrativo del Estado.
Recogidos en el Título I de la CE "De los Derechos y Deberes Fundamenta- les“, comprendiendo desde el artículo 10 al artículo 55 ambos incluidos:
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inheren- tes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los dere- chos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declara- ción Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos interna- cionales sobre las mismas materias ratificados por España.
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Los españoles son mayores de edad a los 18 años.
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garan- tiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos 4Bloque I. Tema 1. Administrativo del Estado. en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discrimina- ción alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cual- quier otra condición o circunstancia personal o social.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan dis- poner las leyes penales militares para tiempos de guerra.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesa- ria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
VICENTEVALERA.COM 5Bloque I. Tema 1. Administrativo del Estado.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclareci- miento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el de- tenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su de- tención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los termi- nos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmedia- ta puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las pos- tales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimi- dad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
VICENTEVALERA.COM 6Bloque I. Tema 1. Administrativo del Estado.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opi- niones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
B) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
C) A la libertad de cátedra.
D) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de concien- cia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente pú- blico y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políti- cos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especial- mente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestacio- nes se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peli- gro para personas o bienes.
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