Curso Administrativo del Estado: Constitución Española de 1978

Documento de Vicente Valera sobre el Curso Administrativo del Estado, enfocado en la Constitución Española de 1978. El Pdf, ideal para oposiciones de Derecho, aborda la estructura y contenido de la Constitución, los derechos y deberes fundamentales, y el Tribunal Constitucional, con detalles de la LOTC.

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45 páginas

CURSO
ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO
VICENTE VALERA
BLOQUE I.
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TEMA 1.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
ESTRUCTURA Y CONTENIDO.
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓN.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO.
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.
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VICENTEVALERA.COM
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978:
ESTRUCTURA Y CONTENIDO.
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓN.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO.
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.
FECHAS IMPORTANTES
31 de octubre de 1978: Las Cortes Generales aprueban el texto constitucional.
6 de diciembre de 1978: El pueblo español la ratifica en referéndum.
27 de diciembre de 1978 : El Rey la sanciona y la promulga ante las Cortes.
29 de diciembre de 1978: Entra en vigor y se publica en el BOE.
ESTRUCTURA
La constitución española se divide en 2 partes:
Una parte dogmática en la que se centra en reconocer los principios consti-
tucionales que inspiran el nuevo orden político del Estado. (Título Preliminar
y Título I)
Una parte orgánica que establece la estructura de los poderes del Estado,
regulando la organización política y jurídica. (Resto de Títulos)
Su estructura es la siguiente:
Preámbulo. Sin el valor de eficacia jurídica plena posee una importancia
muy destacada desde el momento en que resulta explicativo de la norma
suprema del ordenamiento jurídico y es por lo tanto un documento de ex-
traordinaria importancia política. En el texto constitucional se materializa a
posteriori las intenciones manifestadas en el preámbulo.
Título Preliminar: «Principios Generales» (1 al 9).
Título I: «De los derechos y deberes fundamentales»: (10 al 55).
Capítulo I: «De los españoles y los extranjeros».
Capítulo II: «Derechos y libertades».
Sección 1ª: «De los derechos fundamentales y de las liber-
tades públicas»
Sección 2ª: «De los derechos y deberes del ciudadano».
Capítulo III: «De los principios rectores de política social y económica».

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VICENTE VALERA

CURSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

BLOQUE I. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

ESTRUCTURA Y CONTENIDO. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓN. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EL DEFENSOR DEL PUEBLO. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.1

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

ESTRUCTURA Y CONTENIDO

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓN. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EL DEFENSOR DEL PUEBLO. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.

FECHAS IMPORTANTES

  • 31 de octubre de 1978: Las Cortes Generales aprueban el texto constitucional.
  • 6 de diciembre de 1978: El pueblo español la ratifica en referéndum.
  • 27 de diciembre de 1978 : El Rey la sanciona y la promulga ante las Cortes.
  • 29 de diciembre de 1978: Entra en vigor y se publica en el BOE.

ESTRUCTURA

La constitución española se divide en 2 partes:

Una parte dogmática en la que se centra en reconocer los principios consti- tucionales que inspiran el nuevo orden político del Estado. (Título Preliminar y Título I) Una parte orgánica que establece la estructura de los poderes del Estado, regulando la organización política y jurídica. (Resto de Títulos)

Su estructura es la siguiente:

Preámbulo. Sin el valor de eficacia jurídica plena posee una importancia muy destacada desde el momento en que resulta explicativo de la norma suprema del ordenamiento jurídico y es por lo tanto un documento de ex- traordinaria importancia política. En el texto constitucional se materializa a posteriori las intenciones manifestadas en el preámbulo.

  • Título Preliminar: «Principios Generales» (1 al 9).
  • Título I: «De los derechos y deberes fundamentales»: (10 al 55).
  • Capítulo I: «De los españoles y los extranjeros».
  • Capítulo II: «Derechos y libertades».
  • Sección 1ª: «De los derechos fundamentales y de las liber- tades públicas»
  • Sección 2ª: «De los derechos y deberes del ciudadano».
  • Capítulo III: «De los principios rectores de política social y económica».

VICENTEVALERA.COM 2VICENTEVALERA.COM Bloque I. Tema 1. Administrativo del Estado.

  • Capítulo IV: «De las garantías de las libertades y derechos funda- mentales».
  • Capítulo V: «De la suspensión de derechos y libertades».
  • Título II: «De la Corona» (56-65).
  • Título III: «De las Cortes Generales» (66-96).
  • Capítulo I: «De las Cámaras».
  • Capítulo II: «De la elaboración de las leyes».
  • Capítulo III: «De los Tratados Internacionales».
  • Título IV: «Del Gobierno y la Administración» (97-107).
  • Título V: «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (108-116).
  • Título VI: «Del Poder Judicial» (117-127).
  • Título VII: «Economía y Hacienda» (128-136).
  • Título VIII: «De la Organización Territorial del Estado» (137-158).
  • Capítulo I: «Principios generales».
  • Capítulo II: «De la Administración Local».
  • Capítulo III: «De las Comunidades Autónomas».
  • Título IX: «Del Tribunal Constitucional»: Artículos 159-165.
  • Título X: «De la reforma constitucional»: Artículos 166-169.

4 Disposiciones Adicionales. 9 Disposiciones Transitorias. 1 Disposición Derogatoria. 1 Disposición Final.

La Constitución Española tiene una serie de características formales:

  • Es una constitución extensa, cuenta con un total de 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
  • Es formal y escrita.
  • Está incompleta, numerosos artículos remiten a su desarrollo a tra- vés de LO.
  • Está influenciada por otras constituciones europeas.
  • Tiene origen popular, siendo monárquica y parlamentaria.
  • Es rígida, debido al procedimiento de reforma que tiene, es decir, sus disposiciones no pueden ser integradas, modificadas o derogadas, salvo por diversos procedimientos muy complejos/ agravados.
  • Tiene valor normativo, es una fuente de derecho.
  • Es integradora y consensuada.

3VICENTEVALERA.COM Bloque I. Tema 1. Administrativo del Estado.

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓN

Recogidos en el Título I de la CE "De los Derechos y Deberes Fundamenta- les“, comprendiendo desde el artículo 10 al artículo 55 ambos incluidos:

Artículo 10. Derechos de la persona

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inheren- tes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los dere- chos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declara- ción Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos interna- cionales sobre las mismas materias ratificados por España.

CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS

Artículo 11. Nacionalidad

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Artículo 12. Mayoría de edad: 18 años

Los españoles son mayores de edad a los 18 años.

Artículo 13. Derechos de los extranjeros

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garan- tiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos 4Bloque I. Tema 1. Administrativo del Estado. en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y LIBERTADES

Artículo 14. Igualdad ante la ley

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discrimina- ción alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cual- quier otra condición o circunstancia personal o social.

SECCIÓN 1.ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 15. Derecho a la vida

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan dis- poner las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 16. Libertad ideológica y religiosa

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesa- ria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

VICENTEVALERA.COM 5Bloque I. Tema 1. Administrativo del Estado.

Artículo 17. Derecho a la libertad personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclareci- miento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el de- tenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su de- tención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los termi- nos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmedia- ta puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 18. Derecho a la libertad personal

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las pos- tales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimi- dad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 19. Libertad de residencia y circulación

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

VICENTEVALERA.COM 6Bloque I. Tema 1. Administrativo del Estado.

Artículo 20. Libertad de expresión

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opi- niones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

B) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

C) A la libertad de cátedra.

D) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de concien- cia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente pú- blico y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políti- cos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especial- mente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 21. Derecho de reunión

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestacio- nes se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peli- gro para personas o bienes.

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