Ley 39/2015: El Acto Administrativo y sus Elementos Esenciales

Documento de Universidad sobre la Ley 39/2015 y el Acto Administrativo. El Pdf, un conjunto de apuntes de Derecho, explora el concepto, las características y la regulación de los actos administrativos, detallando sus elementos esenciales y requisitos. Es un recurso útil para estudiantes universitarios.

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TEMA 3/2. LEY 39/2015 DE 1 DE OCTUBRE. EL ACTO ADMINISTRATIVO.
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REGULACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
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Concepto de Acto Administrativo

El acto administrativo puede ser definido como la declaración de voluntad de juicio, conocimiento o deseo realizada por la administración, en el ejercicio de su potestad administrativa, distinta de la potestad reglamentaria.

Por lo tanto, los actos administrativos son:

  • Los actos políticos del gobierno
  • Los actos materiales de pura ejecución
  • Los actos de la administración sujetos al derecho privado (civil, laboral etc)
  • Los contratos celebrados por la administración
  • Los reglamentos

Como todo acto jurídico los actos administrativos suponen lo siguiente: tienen que ser actos humanos, en donde se manifieste una voluntad consciente de producirse y con una exteriorización de esa voluntad a fin de que tenga efecto jurídico.

Características del Acto Administrativo

  • Es una declaración intelectual que corresponde a todo tipo de declaraciones que aparecen en la definición de voluntad, juicio, conocimiento y deseo Declaración de voluntad: es un acto decisorio. La administración declara lo que le interesa Declaración de juicio: la administración solicita (un informe) a un órgano consultivo para tomar una decisión Declaración de conocimiento: Certificación Declaración de deseo: las propuestas de resolución.
  • La declaración siempre debe proceder de la Administración Publica, por lo que no serán actos administrativos los que emanen del administrado ni los actos que emanen de órganos públicos que no pertenecen a la administración (no son actos administrativos los que dictan los órganos legislativos, tribunales etc.)
  • La declaración es unilateral, lo que supone es la parte Administración Pública, aunque luego afecte a los administrados
  • La declaración se va a dictar en virtud de la potestad administrativa, que deberá haber sido atribuida conforme al principio de legalidad (debe existir una normativa que atribuya esa potestad). La potestad administrativa va a ser diferente a la potestad reglamentaria.

Resumen del Acto Administrativo

El acto administrativo es la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en el ejercicio de su potestad administrativa.

Por tanto, es una declaración intelectual, que procede de la Administración Pública, unilateral y que se dicta en virtud de la potestad administrativa.

Regulación de los Actos Administrativos

Se regulan en el título III de la Ley 39/2015 de 1 octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, que se estructura en 3 capítulos y se centra en la regulación de los requisitos de los actos administrativos, su eficacia y las reglas sobre nulidad y anulabilidad.

Los actos tienen unos requisitos que afectan a su fondo y su forma, es decir al contenido del acto y exteriorización

Requisitos de Contenido del Acto Administrativo

Los requisitos que afectan al contenido del acto administrativo son la competencia y legalidad Tener competencia equivale a estar dotado de atribuciones para otorgar el acto en lo que respecta a la jerarquía, al organismo, a la materia y al territorio. La legalidad implica un acomodamiento entre el acto y la ley que lo autoriza.

Forma del Acto Administrativo

La forma o exteriorizacion del acto administrativo es una garantía del acto, ya que este no es un acto interno sino jurídico, resultado de pareceres distintos. La forma externa es una garantía, en definitiva, contra la irreflexión y la ligereza.

El plazo para resolver los asuntos frecuentemente lo establecen las leyes. Según el artículo 34 de la Ley 39/2015, los actos administrativos que dicten las administraciones públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.

En cuanto a la forma que suele adquirir el acto, es la escrita, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada

La preferencia del uso de medios electrónicos es una novedad que introduce la Ley 39/2015, estableciendo como preferentes las notificaciones electrónicas que se realizarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única, según corresponda.

Clases de Actos Administrativos

  • Estatales: proceden de la administración central
  • Locales: proceden de un organismo Legal
  • Simples: si solo un órgano tiene la competencia para resolverlos
  • Compuestos: si la competencia para resolverlos es mixta es decir dos o más órganos la comparten
  • Discrecionales: si no están sometidos a ningún control legal
  • Reglados: si existe una ley precedente que deban acatar
  • Positivos: si consisten en hacer
  • Negativos: si consisten en omitir
  • Generales: si se dirigen a una pluralidad de personas indeterminadas
  • Especiales: si están destinados a personas determinadas
  • Negociables: si los efectos jurídicos del acto se derivan de la voluntad del órgano (por ejemplo, un nombramiento)
  • No negociables: si los efectos jurídicos se derivan de la norma (por ejemplo, la inscripción en un registro)
  • Definitivos: si ponen fin a un procedimiento
  • De tramite: si implican la existencia de otros actos antes y después para lograr un fin
  • Impugnables: si deben reunir las condiciones previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
  • No impugnable: si no pueden ser objeto de un recurso C-A
  • Favorables: si aumentan la esfera jurídica de los particulares
  • De gravamen: si disminuyen la esfera jurídica de los particulares
  • Expresos: si se manifiestan de forma directa
  • Tácitos: si se deducen de forma indirecta, como efecto reflejo de otro acto administrativo.
  • Presuntos: si se producen por la inactividad de la Administración y ante esta inactividad, la ley deduce unas determinadas consecuencias
  • Actos que agotan la vía administrativa: si no son susceptibles de recurso ante la propia administración
  • Actos que no agotan la vía administrativa: si son recurribles ante la Administración, mediante recurso ordinario previo a la vía contenciosa
  • Firmes: si salvo recurso de revisión no pueden ser impugnados en vía administrativa, ni en vía C-A
  • No firmes: si son susceptibles de recurso en vía administrativa y una vez adoptada esta también pueden ser impugnados ante la jurisdicción C-A

Elementos Esenciales del Acto Administrativo

Son elementos esenciales del acto administrativo:

  • El elemento subjetivo
  • El elemento objetivo
  • El elemento casual
  • El elemento final o teleológico
  • El elemento formal

Elemento Subjetivo

El acto administrativo debe proceder de una administración pública. Ahora bien, la administración actúa a través de sus órganos, que tienen a su vez unos funcionarios titulares, siendo necesario:

  • Que el órgano que dicte el acto tenga atribuida la competencia para ello, distinguiéndose 3 tipos de competencia: - Territorial - Funcional (por razón de materia) - Jerárquica (por razón del grado jerárquico del órgano)
  • Que el funcionario titular del órgano este adscrito al mismo en forma legitima
  • Que el funcionario no tenga relación personal, directa o indirecta con el fondo del asunto. En otro caso se darían las causas legales de abstención yo recusación

Son motivos de abstención del funcionario los siguientes (art 23 de la Ley 40/2015 de 1 octubre)

  • Tener interés personal en el asunto
  • Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados
  • Amistad o enemistad con las personas anteriormente mencionadas
  • Haber tenido intervención como perito o testigo en el procedimiento de que se trate
  • Tener relación de servicio con la persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haber prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo

Si en estos casos no se abstiene el funcionario, puede procederse a la recusación de este en cualquier momento del procedimiento (artículo 24.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público).

La recusación sería la solicitud por los interesados, cuando concurren las causas de abstención, para que se sustituya al funcionario que no se ha apartado libremente del conocimiento del asunto

Elemento Objetivo

El objeto o contenido del acto es el efecto que con ese acto se pretende

Los requisitos que debe cumplir el contendido son: que sea posible, licito, determinable y adecuado al fin que persigue el acto administrativo.

Elemento Causal

La causa del acto debe entenderse como el "porque" del acto, la razón que lo justifica

Ejemplo: la causa de la orden de demolición de una finca ruinosa será el estado de ruina

Elemento Final o Teleológico

La administración ha de someterse a una regla: la necesidad de perseguir el interés público. Si no ocurre así, se trata de "desviación de poder" y sus consecuencias jurídicas son la anulabilidad o nulidad del acto administrativo

Elemento Formal

Es el cauce jurídico por el que discurre el acto hasta ser dictado, es decir el conjunto de formalidades y tramites

El vicio de procedimiento da lugar a diversas sanciones jurídicas:

  • Nulidad absoluta: actos que se dictan prescindiendo absolutamente del procedimiento legal establecido.
  • Anulabilidad: actos que carecen de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de los interesados

Requisitos de los Actos Administrativos

Los actos administrativos dictados por las administrativas ya sean de oficio o a instancia de los interesados, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido (art 34.1 de la Ley 39/2015).

El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos (art 34.2 Ley 39/2015)

En algunos casos la ley exige a que sean motivados con una breve referencia a los hechos y fundamentos de derechos, estableciéndose en el art 35:

  1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
    1. Actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos
    2. Actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos y procedimiento de arbitraje y los que declaren su inadmisión
    3. Actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos
    4. Los acuerdos de suspensión de actos cualesquiera que sea el motivo de esta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56

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