La responsabilidad internacional
Tema 4.
La responsabilidad internacional.
Resolución de controversias en el Derecho
Internacional Público.
La Corte Internacional de Justicia
- La responsabilidad internacional
- Resolución de controversias en el Derecho Internacional
Público
- La Corte Internacional de Justicia. La responsabilidad internacional
- Hasta que punto es obligatorio para todos los miembros de la Comunidad
Internacional:
- sistema jurídico
- atribución de la responsabilidad por incumplimiento del Derecho
Internacional y la eventual indemnización o restitución del daño.
- Aparente impunidad y falta de responsabilidad internacional. Principio fundamental de Derecho Internacional que todo comportamiento de
un Estado que constituya un acto internacionalmente ilícito haga incurrir a
dicho Estado en responsabilidad hacia el Estado perjudicado
- Consecuencia generica del hecho ilícito es la obligación que tiene el Estado
responsable de dar una adecuada reparación a aquel Estado respecto del
cual se infringio una obligación internacional, de reparar todas aquellas
consecuencias prejudiciales derivadas de tal hecho
- Responsabilidad afirmada por la jurisprudencia internacional
como
complemento básico del OJI que obliga a Estados
- Responsabilidad respecto de obligaciones de tratado celebrado, firmado y
ratificado. Este tipo de responsabilidad goza de cierta analogía con la responsabilidad Civil, en el
sentido que nace de una violación o incumplimiento
- Derecho Civil la responsabilidad extracontractual y la contractual están intimamente
relacionadas con el concepto de culpa apareciendo además un elemento subjetivo que
se refiere a la determinación de la intencionalidad de causar daño que pueda impulsar
la infracción
- Dificultad para establecer esta intencionalidad tan subjetiva e íntima obliga a apreciar
la culpa de manera más eficiente a través del análisis objetivo del daño, mediante el
cual todo daño debe ser reparado sin importar la presencia, ausencia o grado de
intencionalidad que haya detrás
- Por ejemplo, posición más intermedia concepto anglosajón de la diligencia debida:
tesis: deber de actuación con la debida diligencia (como opuesto a la negligencia) que
permite integrar de nuevo el elemento subjetivo
- Práctica de la diligencia debida se ha ido especificando y estandarizando
internacionalmente. Una variación de la responsabilidad subjetiva la constituye aquella
responsabilidad emanada de actividades de riesgo que obliga a los que
incurran en ellas a hacerse responsables por cualquier accidente
Elementos de la responsabilidad internacional
- Acto u omisión (la infracción puede recaer en un acto positivo o la omisión
de un acto al que el Estado está obligado). Contrario al Derecho internacional (debe generarse el hecho ilícito
internacional. Esto quiere decir que un acto puede ser perfectamente lícito
bajo el Derecho interno, pero no conforme al Derecho Internacional)
Estados son proclives a contraer obligaciones que deriven de normas
,
primarias más genéricas, pero a menudo rehuyen comprometerse con normas
secundarias más específicas
Intento de codificación a traves de distinciones en materia de
responsabilidad
- Delitos internacionales:
- La violación de obligaciones de tipo común y general
- Crímenes internacionales: Hechos consistentes en la violación de
obligaciones más importantes y esenciales. (Por ejemplo, el incumplimiento
de obligaciones para el mantenimiento de la paz y
autodeterminación,
esclavitud,
genocidio
o normas
relativas
a
seguridad,
contaminación y medio ambiente).
- La imputabilidad (funcionario incompetente cuando sus actos comprometan
al Estado al que pertenece)
- Circunstancias en las que se excluye la ilicitud de los actos (bajo estas
circunstancias, como no hay acto ilícito, no hay responsabilidad internacional):
- El consentimiento de la víctima
- Legítima defensa
- Las contramedidas o represalias
- La fuerza mayor y el caso fortuito
- El estado de necesidad.
- El daño
- El acto contrario al Derecho Internacional ha de producir cierto daño.
- Cualquier acción debe sostener un interés jurídico del reclamante; en el caso
del daño genérico es difícil hallar un interés jurídico, por lo cual la acción la
supone.
Responsabilidad objetiva
En algunos dominios de la actividad internacional el Derecho Internacional: el
Estado que crea un riesgo con una actividad peligrosa va a ser considerado
responsable de los perjuicios que se cause por ella, aún cuando la actividad
en si misma no constituya un hecho ilícito de carácter internacional
- La responsabilidad no surgirá de un hecho ilícito internacional, sino que
surgirá de un hecho totalmente lícito; este principio de la responsabilidad
objetiva en el ámbito internacional (manipulación de reactores nucleares,
eliminación de desechos radioactivos o actividades espaciales)
Consecuencias jurídicas del hecho ilícito y formas de reparación
- La práctica internacional 3 formas de reparación:
- La satisfacción Tiene como base el daño moral y tiende a reparar el
daño que se causa a la dignidad y al honor del Estado
Ç
- El restablecimiento de la situación (tipo de reparación "restitutio in
integrum" borrar efectos daño y volver al estado anterior al hecho que
produjo tal daño)
- Indemnización de los daños y perjuicios (si no fuese posible o
suficiente con cualquiera de las 2 alternativas anteriores- en defecto
de-)
Expropiación y nacionalización
EXPROPIACIÓN Y NACIONALIZACIÓN (privaciones del dominio en favor de
un Estado)
- Expropiación recae sobre bienes individuales y la nacionalización consiste
en una expropiación de carácter masiva que recae sobre sectores productivos
completos de la economía en que se priva al extranjero de su propiedad, la
cual pasa al Estado donde se encuentran los bienes objeto de estas
actividades
- La expropiación está plenamente reconocida y regulada por el Derecho
Internacional. Se justifica en la medida que un Estado puede emplearla para
satisfacer sus necesidades, pero lo limita cuando existen obligaciones
contractuales, derivadas de tratados o convencionales.
La protección o amparo diplomático
LA PROTECCIÓN O AMPARO DIPLOMÁTICO
- Cuando un acto contrario al Derecho Internacional afecta a un particular extranjero, la
causa del particular la puede asumir el estado de su nacionalidad mediante la
institución de la protección o amparo diplomático, en que dicho Estado asume la
reclamación y la presenta en su nombre
- El principal objetivo de esta institución es amparar al particular al cual siempre se le
hará difícil actuar en contra de un Estado
Resolución de controversias en el Derecho Internacional Público
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
Solución pacífica de controversias
SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS
- Carta de las Naciones Unidas establece que sus miembros deben resolver
sus problemas por vías pacíficas, prohibiendo el uso de la fuerza y obligando
a:
- Solucionar pacificamente los conflictos
- Someter el conflicto al Consejo de Seguridad mediante utilización de
mecanismos de solución pacífica se van a dividir en Diplomáticos o
de
Adjudicación (arbitraje y Tribunales Internacionales).
- Investigación o encuesta: mecanismo útil cuando el conflicto se centra en
problemas de hecho y no de derecho. Se designa una comisión independiente
de ambas partes para que determine los hechos y acaba emitiendo un
informe (mecanismo de aplicación restringida)
- Conciliación: mecanismo entrega a una tercera persona la investigación del
conflicto quien elabora un informe donde presenta una sugerencia de solución
sin que esta tenga que ser obligatoria
- De adjudicación: mecanismo judicial donde se entrega la solución del
conflicto a una tercera parte cuya resolución es obligatoria.
Arbitraje internacional
Arbitraje: Surge a partir de los medios de solución de tipo diplomático. Tiene
su antecedente en el arbitraje de Jay, realizado entre Inglaterra y las colonias
independizadas (1784).
- El arbitraje actual se crea en 1899 en una conferencia de la Haya cuando se
firma una convención para la solución pacífica de controversias que creó la
Corte Permanente de Arbitraje,ello es en el caso de problemas territoriales, ya que muchas veces los Estados
prefieren los tribunales arbitrales que los arreglos jurídicos ya que el primero es más
informal, su procedimiento es más flexible y su costo es mucho menor. Las partes se
someten al arbitraje a través del llamado Compromiso, que consiste en un acuerdo
mediante el cual dos o más Estados convienen en someter un litigio existente entre
ellos a la decisión de un tribunal arbitral. Las partes van a determinar el objeto del
litigio, señalan el árbitro o la forma de nombrarlo, señalan el procedimiento del
tribunal arbitral y además convienen el derecho aplicable, y como tal, el compromiso
estará sometido a las reglas generales del Derecho Internacional de los tratados.
Otra forma de someterse al arbitraje es mediante una Cláusula Compromisoria, que
es la disposición de un tratado, por medio de la cual, las partes contratantes se
obligan a someterse a un arbitraje, a solicitud de cualquiera de ellos, los litigios y las
controversias que surgen entre sí sobre la interpretación o aplicación del Tratado.
Por último, cabe la posibilidad de que la suscripción al arbitraje se realice mediante
un Tratado General de Arbitraje, de forma que dos o más Estados someten al
arbitraje todas las controversias o determinada categoría que surjan entre ellas en el
futuro, a solicitud de cualquiera de las partes en la controversia. No son comunes y
generalmente contienen limitaciones y reservas. Se excluye del arbitraje ciertas
categorías de controversia, como por ejemplo las que tienen su origen anterior a la
fecha a me afecten a la Constitución de un país. El arbitraje puede ser facultativo o
obligatorio.
- Arbitraje en principio, de carácter facultativo, por lo que los Estados no están
obligados a someter sus controversias al mismo
- Los Estados que deseen someter al arbitraje una controversia determinada
deben celebrar un compromiso arbitral. Si no existe una obligación arbitral
previa o si existía esta obligación en principio, el arbitraje puede ser frustrado
o paralizado por una de las partes, ya que no convinieron normas detalladas
para su organización o que las partes son jueces de sus propias reservas.
- El arbitraje es obligatorio si concurren dos condiciones: n Cuando los
Estados han contraído la obligación de someter el arbitraje a solicitud de
cualquiera de ellos sobre litigios que puedan surgir en el futuro y que n El
proceso arbitral no pueda ser frustrado o paralizado por resistencia de una de
las partes o por el simple desacuerdo entre ellos. El arbitraje obligatorio
supone una obligación arbitral anterior a la controversia y que puede llegar a
concretarse aún a falta de acuerdo entre las partes. El tribunal arbitral puede
estar formado por uno o varios árbitros, según convengan